TA CUN - 11003-(08-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11003-(08-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
[SDICCIONAL ?RIBU!iÁL AD)tlJITRÁTIVO D1 C DIÁ? ¿RCÁ iootá, D.., julio ocho (8) de mil novecientos setenta y siete (1977).- Matstrado PonenteS Dr. AT0T0 M0F0 0LZ
Ref.: Expediente 11003
Resoluciones VinIsteriales Actor: TÁ C4}1tA ATIo?so BER}JO.- mediante apoderado judicial y ejercitando la aocin contenciosa de plena jurttdicct6n consagrada en el artículo 67 del C.C.A., ASGMiITA LLPO80 BLRVEJO solicite a]. Tribunal quedeclare la nulidad de la resoluci6n nero 2020 de]. 24 de fehr•. ro de 1976 y que, en concecueneta, se le reconozca y pague por parte del Ministerio de Deferia Nacional, del cual emana dicha e resoluci6ri, la prima de allnientacidn a que alega tener zierecho conforTe a la Ley 68 de 1963 y que ese acto le neg6. Cco hechos refiere la Qem, 14nda ue la actora prestasus servicio, en los Tallares de Intendencia del Comando del Ejtreito, copio obrera interna a destajo, por lo que considerdndose emparada por las disposiciones de la Ley 68 de 1963 sobre reconocimiento de algunas partidee para los empleados ctviibe del
ramo de defensa nacional en dicha Ley establecidas, p1d16 al Ministerio de Defensa que se le recorso.iera la concerniente a prima de alimeniaci6n, eoltcttud cue fue denegada por medio de laresoluc 1dm acusada s S citan como violados loe artículos 30 de la ConatiMXNI8TEUO DE JUSTICIA)E COLOMBIA SDICCIONAL (11003) tucidn Nscjonal y 2o, y 22 de la Le! 66 de 19639 normas sobre las cuulea B€ explica el CCeptó de violaci6n. Al esitir su concepto de fondo, el esior riscal 2o,, de la Corporaci es de perecer que se acceda e los ped1entos de la desanda, liitand, 8f, 1: reoonociLieto de la partida solicitada hasta la fecha en que .mtr6 a regir el Decreto 2339 4 1971. Encontr!ndoee agotado el trite proesa1 pertinente al juicio, sin que se observe cu8a1 quo afecte la validez de la ao tuación, ce le oortunidad de proferir la tenteúcia que oorreepon da, y a ello procede si tribunal previas las siguientes breves C Óis ID E A C 1 01 8: Resulta inoicioeo repetir aquí lo que ha sostenido en casos eejanes esta jur.iedicci6n, acerca de que loe trabajadores de los Talleres de Irtridsncia del Cocando del Ejército eng. tn cprendidos dentro de los servidores civiles del raso d 4.— fena riecional y por tanto, tiene derecho aloe beneficios so--
res de los Talleres de Irtridsncia del Cocando del Ejército eng. tn cprendidos dentro de los servidores civiles del raso d 4.— fena riecional y por tanto, tiene derecho aloe beneficios so-- cL.1es consagrados, por la Ley 68 de 1963.y su Tcreto reglamenterío 351 de 11964. Loe argumentos que en apoyo de esta tesis se hen esgrimido tao por tete Tribunal czmo por el Concejo de Estado,. - son sufIcíentemente conocidos por el Ministerio do 'efensa Nacional y # por ello, ee reptte, no eeei caso de reproducirlos en esta osastd. te anterior claro sst4, teniendo en cuente en cada caso la presoripctds dl respectivo derecho, y las circunstancias de
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SDIOCIONAL (11003) que, de una parte, .1 Decreto 2339 de 1971 despojé a dichos sorvL dores dé la ondici6n de empleados civiles del ramo de (ietenaa n cional, a partir 451 19 de enero dé 1972 9 fecha en que entré a gir ese estatuto y, de otra, el q,ue el respectivo empleado hubt.a suscrito contrato de trabajo que variara. su anterior relacidn legal y re1aentaria, con posteriortad a la vigencia de tal estatuto. Con las anteriores salvedades, pues, se aooeaerí a las alp icas de la aet anda, tal como lo suçtere el colaborador delkiniaterio Pdblico. En mrtto de lo expuesto, e]. Tribunal AdainiatrattvO a.
alp icas de la aet anda, tal como lo suçtere el colaborador delkiniaterio Pdblico. En mrtto de lo expuesto, e]. Tribunal AdainiatrattvO a. Cundinararca, acorde con el concepto fiscal y adaiñlstraiido sticia en nømbre de 1Rsp1ioade Colbia y por autoridad de laley, lo.- ECTLA LA )ULIDAD de la r.so1uci6nnero 2020 del 24 d febrero de 1976, proferida por eiiuieteno de 'efenea Xagímal l, en cuanto niega el recoflocmtento go a la denanant. MRÁRITA ALYO!SO BUJ0 de la prima de ahnentacián a que es acreedora de confonii41ad con le Ley 68 di 19 63 y el Decreto reglamentaria 351 de 1964. 2o.- In oots.oencia, 91 lUnisterto da i.renaa. aciona1 9 en el término øe1aledo por elrtLcu10 121 dei 0.0.9 A., prooed.rd a reconocer y pagar a la citada demandante la prima de slientaci6n mencionada, a partir del 11 de diciembre da 197Ó,
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—ISDICCIONAL (11003) —4— fecha en que ee cumplen cuatro años atrde de formulada la respective soliCitud (art. 121 Decreto 2339 de 1971), ybaeta •1 18 de enero de 1972, o baste el día anterior a aquél en que hubiese suscrito contrato de trabajo di conformidad con las normas contenidas
tive soliCitud (art. 121 Decreto 2339 de 1971), ybaeta •1 18 de enero de 1972, o baste el día anterior a aquél en que hubiese suscrito contrato de trabajo di conformidad con las normas contenidas en .1 Decreto 2339 de 1971, ei.mpr• y cuando sea con posterioridad a cuando ¿st. .ritr6 a regir, el 19 de enero de 1972. (xl proyecto de este fallO fue discutido y aprobado susesión de Zala celebrada .u1.i.4& C$iees, notifíquese, ocimunfquee. y CcSULPSx.
AMIR SILVA AMXJ AQUILINO ROIRIGUEZ FEt1AZA
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Secretaria