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TA CUN - 11003335017201700227-01-(17-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11003335017201700227-01-(17-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. / CONTRATO REALIDAD – Alcance / RECONOCIMIENTO PRESTACIONES LABORALES – Se configuró una relación laboral, y que la administración utilizó la modalidad contractual de prestación de servicios para encubrir la ejecución de labores que tenían carácter permanente y estaban ligadas a su componente misional, además se acreditó que concurría con Bacteriólogos de planta, y finalmente, las declaraciones y el memorando arrimado / PRESCRIPCIÓN – Reclamó el pago de las acreencias laborales el 9 de marzo de 2017, se configuró la prescripción extintiva sobre el pago de las prestaciones sociales reclamadas anteriores al 9 de marzo de 2014, el último vínculo contractual acreditado y respecto del cual no hubo ruptura o solución de continuidad fue el que inicio el 8 de enero de ese año, y desde allí hubo continuidad en el servicio hasta el 7 de noviembre de 2015, debiendo también descontar de la orden lo correspondiente a los días no laborados entre esta fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año, a partir del 1º de enero de 2016 se dio inicio al nuevo contrato, desde dicha fecha a la de radicación de la reclamación administrativa, no transcurrieron más de 3 años, ni entre esta y la presentación de la demanda 14 de julio de 2017.

Problema jurídico: ¿Determinar si procede declarar que entre la actora y la demandada existió una relación laboral del 10 de junio de 2009 hasta el 15 de abri l de 2016,

la demanda 14 de julio de 2017.

Problema jurídico: ¿Determinar si procede declarar que entre la actora y la demandada existió una relación laboral del 10 de junio de 2009 hasta el 15 de abri l de 2016, desempeñándose como Bacterióloga? ¿Así mismo, si como consecuencia de lo anterior, ha lugar a que se ordene el reconocimiento y pago de los salarios y demás prestaciones sociales legales, extralegales y convencionales correspondientes por ese período, incluyendo las vacaciones?

Extracto: “(…) Los contratos suscritos permiten establecer: (…) que se configuró una relación laboral, y que la administración utilizó la modalidad contractual de prestación de servicios para encubrir la ejecución de labores que tenían carácter permanente y estaban ligadas a su componente misional, además se acreditó que concurría con Bacteriólogos de planta, y finalmente, las declaraciones y el memorando arrimado al folio 43, acreditaron la existencia de subordinación. (…) como lo ha indicado el Consejo de Estado, entre otras en Sentencia de 21 de julio de 2016, Radicación 25000-2325-0002010-00373-01 (2830-2013), Consejero Ponente: Dr. Gabriel Valbuena Hernández, si bien es cierto, por el hecho de reconocer la existencia de la relación laboral a la demandante no se le puede otorgar la calidad de empleado púb lico, pues para ostentar la misma se requiere del respectivo nombramiento y posesión, también lo es, que al ser desvirtuado el contrato de prestación de servicios, la relación laboral produce pleno s efectos, lo que conlleva al pago de todos los emolumentos, incluidas no solo las

la misma se requiere del respectivo nombramiento y posesión, también lo es, que al ser desvirtuado el contrato de prestación de servicios, la relación laboral produce pleno s efectos, lo que conlleva al pago de todos los emolumentos, incluidas no solo las prestaciones sociales que son asumidas directamente por el empleador tales como vacaciones, cesantías, prima de servicios y todas las que se encuentren p actadas, sino además, las que se reconocen en dinero por el Sistema de Seguridad Social Integral, en la proporción correspondiente, como aquellas por concepto de salud y pensión (…) como lo ordenó el a quo. (…) como la relación laboral que se reconoce deviene de los contratos estatales pactados, el valor estipulado en ellos constituye el parámetro objetivo para la liquidación de las prestaciones a que tiene derecho el trabajador como bien fue dispuesto por el fallador de primera instancia. (…) la Sala considera que en el presente caso se encuentran demostrados todos los elementos que consagra el artículo 23 del Cód igo Sustantivo del Trabajo para que se configure una relación laboral, razón por la cua l, de acuerdo al postulado previsto en el artículo 53 constitucional, en este punto es procedente confirmar la Sentencia de primera instancia. (…) Ninguno de los motivos de inconformidad plasmados por las partes en los recursos de apelación bajo examen, tienen vocación de prosperidad, razón por la que se confirmará la Sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. (…) la mayoría de los contratos de prestación de servicios se celebraron continuamente entre el 22 de agosto de 2009 y el 30 de abril de 2016, sin embargo en algunos de ellos hubo solución

instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. (…) la mayoría de los contratos de prestación de servicios se celebraron continuamente entre el 22 de agosto de 2009 y el 30 de abril de 2016, sin embargo en algunos de ellos hubo solución de continuidad por haber sido suspendidos más de 15 días, (…) la señora (…) reclamóante el Hospital el Tunal E.S.E., el pago de las acreencias laborales derivadas de los contratos de prestación de servicios suscritos con esa entidad, mediante petició n radicada el 9 de marzo de 2017, (…) se concluye que en el presente caso se configuró la prescripción extintiva sobre el pago de las prestaciones sociales reclamadas relacionadas con el contrato 2024 de 2013, (…) las anteriores al 9 de marzo de 2014, (…) el último vínculo contractual claramente acreditado y respecto del cual no hub o ruptura o solución de continuidad fue el 738 de 2014, que inicio el 8 de enero de ese año, y desde allí hubo continuidad en el servicio hasta el 7 de noviembre de 2015, debiendo también descontar de la orden lo correspondiente a los días no labora dos entre esta fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año dado que a partir del 1º de enero de 2016 se dio inicio al nuevo contrato. (…) desde dicha fecha a la de radicación de la reclamación administrativa, no transcurrieron más de 3 años, ni entre esta y la presentación d e la demanda (14 de julio de 2017), como acertadamente lo consideró el a quo. (…) como quiera el fallador de primera instancia omitió el análisis de prescripción de los derech os laborales causados respecto de los contratos en los que hubo la solución de continuidad,

quiera el fallador de primera instancia omitió el análisis de prescripción de los derech os laborales causados respecto de los contratos en los que hubo la solución de continuidad, antes descrita, se procederá a efectuar la modificación del numeral tercero en lo pertinente. (…) si bien, el aspecto antes referido no fue como tal cuestionado en la apelación por la entidad, esta ahondó en todos los aspectos que le fueron desfavorables en el fallo apelado habida cuenta que la posición de la Sala, (…) la demandada deberá determinar mes a mes si existe diferencia entre los aportes que se debieron e fectuar y los realizados por el contratista, y cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le c orrespondía como empleador. (…) en el régimen contributivo, el aporte a salud otorga el derecho a la prestación de los servicios médico asistenciales por el periodo de cobertura dispuesto en la ley, y (…) si en su momento el contratista realizó las cotizaciones con destino a salud obtuvo la cobertura en ese momento y se garantizó su derecho, y en consecuencia se cumplió con el objetivo de tales aportes, y era obligación cuando acep tó el contrato, del que no se conocía su desarrollo en la práctica, solo con consecu encias de trato igualitario en cuanto a salarios y prestaciones, según lo orienta la sentenci a de unificación. Así las cosas, se modificará de igual forma el numeral Tercero de la parte resolutiva de la sentencia, y en su lugar negará lo relacionada con el pago y/o devolución de los aportes con destino al sistema de salud. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-614

resolutiva de la sentencia, y en su lugar negará lo relacionada con el pago y/o devolución de los aportes con destino al sistema de salud. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-614 de 2009; Consejo de Estado, Dr.: Carmelo Perdomo Cuéter. Sentencia del 25 de agosto de 2016. Radicación número: 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-00516. Actor: Lucinda María Cordero Causil; Subsección B. Fallo del 4 de febrero de 2 016, expediente 8100123-33-000-2012-0020-01(0316-14), consejero ponente Dr. Gerardo

Arenas Monsalve.

FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978; Ley 80 de 1993 (Art. 32); Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); Código General del Proceso; Código Sustantivo del Trabajo (Art. 22); Ley 2080 de 2021.REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

R E F E R E N C I A S

EXPEDIENTE: 11001-33-35-017-2017-00227-01

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

R E F E R E N C I A S

EXPEDIENTE: 11001-33-35-017-2017-00227-01

DEMANDANTE: ELIANA ESPERANZA COQUE BURGOS

DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD DEL SUR E.S.E.

ASUNTO: RECONOCIMIENTO PRESTACIONES LABORALES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad demandada contra la Sentencia proferida por escrito, por el Juzgado Diecisi ete (17) Administrativo Oral de Bogotá-Sección Segunda, el veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio d el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artí culo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Subred Integrada de Servicios de Sa lud del Sur E.S.E, con las siguientes pretensiones1:

“PRIMERA: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación OJU-E-575-2017 de fecha 27 DE MARZO DE 2017, suscri to por el Doctor(a) MONICA GONZALEZ MONTES de la SUBRED INTEGRADA DE SE RVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., por medio del cual se NEGO el pago de las acreencias laborales derivadas de la vinculación entre el HOSPITAL TUNA L NIVEL III-SUBRED

SALUD SUR E.S.E., por medio del cual se NEGO el pago de las acreencias laborales derivadas de la vinculación entre el HOSPITAL TUNA L NIVEL III-SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. y el señor(a) ELIANA ESPERANZA COQUE BURGOS durante el periodo comprendido entre el día 10 DE

JUNIO DE 2009 Y EL 15 DE ABRIL DE 2016.

SEGUNDA: Que se DECLARE que el(la) accionante ELIANA ESPERANZA COQUE BURGOS fungió como Empleado Público de hecho para el HOSPITAL TUNAL NIVEL III y la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. en el cargo de BACTERIOLOGA durante el periodo comprendido entre el 10 DE JUNIO DE 2009

Y EL 15 DE ABRIL DEL 2016.

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S .E. a Pagarle al

1 Fls. 4 a 7.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación Expediente No. 11001-33-35-017-2017-00227-01

2

demandante … las diferencias salariales entre lo pagado por la entidad a los BACTERIOLOGOS de planta y lo pagado al demandante b ajo contratos de prestación de servicios, durante el periodo comprendido entre el día 10 de JUNIO DE

2009 Y EL 15 DE ABRIL DE 2016.

CUARTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS D E

prestación de servicios, durante el periodo comprendido entre el día 10 de JUNIO DE

2009 Y EL 15 DE ABRIL DE 2016.

CUARTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS D E SALUD SUR E.S.E a pagarle al (la) demandante el valor equivalente al auxilio de las Cesantías causadas durante todo el tiempo de prestación de servicios, liquidado con la asignación legal otorgada al cargo de los BACTER IOLOGOS del HOSPITAL TUNAL NIVEL III y la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. entre el día 10 DE JUNIO DE 2009 Y EL 15 DE ABRIL DEL 2016.

QUINTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle al (la) señor(a) …, los Intereses a la Cesantías causados sobre los saldos que arroje la liquidación del auxilio a las cesantías ano por a ño conforme al literal anterior.

SEXTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle al (la) señor(a) … el valor equivalente a las Primas de carácter legal de SERVICIOS de junio y diciembre de cada ano, causadas desde el día 10 DE JUNIO DE 2009 Y EL 15 DE ABRIL DEL 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los BACTERIOLOGOS en la entidad demandada.

SÉPTIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a (la) señor(a) … la Bonificación por Servicios

SÉPTIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a (la) señor(a) … la Bonificación por Servicios Prestados de cada año causadas desde el día 10 DE J UNIO DE 2009 Y EL 15

DE ABRIL DEL 2016, liquidada con la asignación lega l otorgada al cargo de los BACTERIOLOGOS en la entidad demandada.

OCTAVA: Que se CONDENE a la SUBBED INTEGRADA DE SERVICIOS DESALUD SUR E.S.E a pagarle al (la) señor(a) … las Primas de carácter Extralegal de Navidad de cada ano, causadas desde el día 10 DE JUNIO DE 2009 Y EL 15 DE ABRIL DEL 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los BACTERIOLOGOS en la entidad demandada.

NOVENA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS D E SALUD SUR E.S.E a pagarle al (la) señor(a) … las Primas de carácter de Antigüedad de cada año, causadas desde el día 10 DE JUNIO DE 2009 Y EL 15 DE ABRIL DEL 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los BACTERIOLOGOS en la entidad demandada.

DÉCIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle al (la) señor(a) … el valor de los quinquenios causados desde el día 10 DE JUNIO DE 2009 Y EL 15 DE ABRIL DEL 2016, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de los BACTERIOL OGOS en la entidad demandada.

desde el día 10 DE JUNIO DE 2009 Y EL 15 DE ABRIL DEL 2016, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de los BACTERIOL OGOS en la entidad demandada.

DÉCIMA PRIMERA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR ESE a pagarle al señor(a) … las Primas de carácter Extralegal y de Vacaciones de cada año causadas desde el día 10 DE JUNIO DE 2009 Y EL 15 DE ABRIL DEL 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los BACTERIOLOGOS en la entidad demandada.

DÉCIMA SEGUNDA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle al (la) señ or(a) … los subsidios de transporte causados desde el día 10 DE JUNIO DE 200 9 Y EL 15 DE ABRIL DEL 2016, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de los BACTERIOLOGOS en la entidad demandada.

DECIMA QUINTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a efectuar en el fondo de pensi ones al que se encuentra afiliado(a) el demandante, las cotizaciones impagas al sistema de seguridad socialTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación Expediente No. 11001-33-35-017-2017-00227-01

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en pensiones por el periodo comprendido entre 10 DE JUNIO DE 2009 Y EL 15 DE ABRIL DEL 2016, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado

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en pensiones por el periodo comprendido entre 10 DE JUNIO DE 2009 Y EL 15 DE ABRIL DEL 2016, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo cargo del demandante.

DECIMA SEXTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a efectuar ante la entidad presta dora de sal ud

(EPS) a la que se encuentra afiliado(a) el demandan te, las cotizaciones impagas al sistema de seguridad social en salud por el periodo comprendido entre 10 DE JUNTO DE 2009 Y EL 15 DE ABRIL DEL 2016, tomando como ing reso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo cargo del demandante.

DECIMA SEPTIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a efectuar en la caja de compensa ción familiar a la quo se encuentra afiliado(a) el demandante, las cotizaciones impagas a por el periodo comprendido entre 10 DE JUNTO DE 2 009 Y EL 15

DE ABRIL DEL 2016, tomando como ingreso base de cot ización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo cargo del demandante.

DÉCIMA OCTAVA: Se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR ESE a pagarle al (la) señor(a) … la Indemnización contenida en la Ley 244 de 1995 artículo 2º a razón de un día de asignac ión de salario por cada día de mora en el reconocimiento y pago las cesantías definitivas, calculada hasta la fecha que se efectúe el pago de las mismas.

244 de 1995 artículo 2º a razón de un día de asignac ión de salario por cada día de mora en el reconocimiento y pago las cesantías definitivas, calculada hasta la fecha que se efectúe el pago de las mismas.

DÉCIMA NOVENA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR ESE a pagarle al(la) señor(a)…., la suma de (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daños morales.

…”

Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expusieron, e n resumen, los siguientes hechos2:

1. Sostiene la actora, que laboró de manera constante, ininterru mpida y presencial para el Hospital Tunal Nivel III (Subred Integrada de Servicios de Salud ESE) en el cargo de Bacterióloga, desde el 10 de junio de 2009 hasta el 15 de abril de 2016 , siendo vinculada a través de contratos de prestación de servicios, desarrollando funciones misionales de la entidad, tales como chequear y calibrar diariamente los instrumentos antes de realizar las lecturas y llevar un registro de los procedimientos de calibración, orientar y supervisar los procedimientos de la toma de muestras , coloración, montaje, lavado de material y en general toda s las actividades del personal auxiliar, así como recibir turno en forma presencial o personal, apuntar en el libro de entrega de turno todos los detalles ocurridos durante la jornada y demás que le asigne el jefe inmediato sin abandonar el turno antes de que llegue el reemplazo.

2. Señala que siempre estuvo sometida a órdenes y a la supervisió n de sus jefes

que le asigne el jefe inmediato sin abandonar el turno antes de que llegue el reemplazo.

2. Señala que siempre estuvo sometida a órdenes y a la supervisió n de sus jefes inmediatos los señores Carlos Mario Montoya y Yolanda Rodríguez.

2 Fls. 4 a 7TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación Expediente No. 11001-33-35-017-2017-00227-01

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3. Su salario era consignado mensualmente y de éste debía sufraga r como independiente sus cotizaciones al sistema y se le descontaba el impuesto del ICA y retención en la fuente.

4. Indica que jamás recibió anticipos por los contratos de pre stación de servicios celebrados, no le concedieron vacaciones ni prestaciones social es; que cumplió siempre un horario de trabajo y recibiendo órdenes.

5. Destaca que era objeto de llamados de atención con relaci ón a su trabajo al igual que recibía felicitaciones de sus jefes inmediatos y para ausentarse debía pedirles autorización.

6. Precisa que siempre utilizó las herramientas y el material sumi nistrado por la entidad, y además tenía compañeros de trabajo que cumplían las mismas funciones que ella, con la diferencia que sí estaban vinculados forma lmente a la planta del Hospital y la Subred.

7. Precisa que entre el 10 de junio de 2009 y el 15 de abril de 2016 laboró un total de 24 turnos por mes, para un total de 1992 turnos en todo ese periodo.

Hospital y la Subred.

7. Precisa que entre el 10 de junio de 2009 y el 15 de abril de 2016 laboró un total de 24 turnos por mes, para un total de 1992 turnos en todo ese periodo.

8. Mediante escrito radicado el 9 de marzo de 2017, ante la Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E, solicitó el reconocimiento y pago de sus acreencias laborales de cada uno de los años laborados, petición q ue fue negada por la accionada por el Oficio acusado OJU-E-575-2017 del 27 de marzo de 2017.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La apoderada de la entidad demandada contestó con escrito de folios 61 a 70, en el que se opone a las pretensiones dado que su modalidad de contratación era por órdenes de prestación de servicios, nunca estuvo sometida a un horario y me nos subordinada a acatar ordenes, puesto que siempre actuaba de manera autóno ma y conocía del contenido de cada contrato de modo que no puede endilgá rseles vicios en el consentimiento. Por ende, no se configuran los presupuestos de una relación laboral.

Finalmente, propuso las excepciones de caducidad, falta de agotamiento de la vía gubernativa, prescripción, ausencia del vinculo laboral, pa go, inexistencia de la obligación, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, buena fe, cobro de lo no debido, presunción de legalidad de los actos y contrat os celebrados, relación contractual con el actor no laboral, compensación, oposición, inexistencia de perjuicios,

lo no debido, presunción de legalidad de los actos y contrat os celebrados, relación contractual con el actor no laboral, compensación, oposición, inexistencia de perjuicios, improcedencia de la indemnización solicitada, cosa juzgada y la innominada.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación Expediente No. 11001-33-35-017-2017-00227-01

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete (17) Administrativo Oral de Bogotá-Sección Segunda, mediante Sentencia proferida por escrito el veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)3, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fu ndamento en l as siguientes consideraciones:

Analizó los elementos que demuestran la relación laboral, destacando en el caso concreto que, respecto de prestación personal del servicio e i nterrumpida, la misma quedó acreditada con la prueba vista al folio 41 y la te stimonial practicada a los declarantes, quienes afirmaron que la actora no podía delegar la realización de su labor en una persona diferente, ni ausentarse de las instalacion es de la entidad sin la autorización previa de un superior; que el servicio se prestaba en las instalaciones de la institución y con los materiales que el Hospital el Tunal le suministraba para el efecto bajo el sistema de turnos en la mañana, tarde y noche.

Sobre la remuneración, se efectuó una relación de los pagos fijados en cada contrato de prestación de servicios, empero, los mismos siempre se cancelaron me nsualmente previa cuenta de cobro que ella pasara.

Sobre la remuneración, se efectuó una relación de los pagos fijados en cada contrato de prestación de servicios, empero, los mismos siempre se cancelaron me nsualmente previa cuenta de cobro que ella pasara.

En lo que atañe a la subordinación o dependencia, se evidenció que la jornada de turnos de la actora era de 7am a 2pm y que sus actividades se desarrollaban en terapia renal, laboratorio clínico y procedimientos de urgencias, y que sus activi dades son desarrolladas por personal tanto de planta como contratistas al punto de que entre ellos mismos se hacen los reemplazos. Que obran pruebas sobre un l lamado de atención recibido por a demandante por una bacterióloga de planta y certificaciones de cumplimiento de actividades mensuales y donde se denota que los supervisores de éstas eran Profesionales Universitarios Código 237 Grado 14, desarro llados por los mismos bacteriólogos de planta, de forma que en la planta sí existían profesionales con funciones similares a las certificadas como actividades mensuales de contrat ación de la señora Eliana Coque.

Advertido el cumplimiento de los elementos de la verdadera relación laboral, procedió a analizar el fenómeno de la prescripción dado que entre la finalización del último contrato y la petición administrativa radicada el 9 de marzo de 2017, no transcurrieron 3 años, no operó este fenómeno.

3 Fls. 188 - 195.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación Expediente No. 11001-33-35-017-2017-00227-01

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A título de indemnización ordenó el pago de las prestacio nes sociales ordinarias que

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación Expediente No. 11001-33-35-017-2017-00227-01

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A título de indemnización ordenó el pago de las prestacio nes sociales ordinarias que percibían los empleados públicos en el cargo de Profesional Un iversitario Área Salud Código 237 Grado 14-Bacteriología por el tiempo de duración de los contratos y órdenes de prestación de servicios, tomando como base el valor pactado en los honorarios.

Igualmente, ordenó el pago de los aportes a seguridad social en salud y pensión; negó la indemnización moratoria y demás pretensiones.

Finalmente, no condenó en costas a la parte vencida.

EL RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada de la entidad demandada presentó su apelación con escrito de folios 198 a 205, en el que insiste que la demandante realizó sus actividades de manera autónoma y si bien se desarrollaban en las instalaciones de la entida d, ello no resta autonomía en la medida que es el lugar donde se encuentran los usuarios. Que la asignación de turnos sólo denota una coordinación de actividades para el desarro llo del objeto contractual pues se tratan de servicios de salud que son públicos por naturaleza y esenciales.

Sostiene que ninguna prueba ni testimonio fortalece el argumento de una imposición de órdenes y por el contrario, se denota una clara coordinación de servicios profesionales, situación que siempre fue aceptada por la demandante con cada contrato de prestación de servicios suscrito.

ALEGATOS EN LA APELACIÓN

El apoderado de la demandante, presentó sus alegaciones finales mediante escrito de

situación que siempre fue aceptada por la demandante con cada contrato de prestación de servicios suscrito.

ALEGATOS EN LA APELACIÓN

El apoderado de la demandante, presentó sus alegaciones finales mediante escrito de folios 217 a 219, en el que solicita se confirme el fallo apelado en razón a que en el caso de la demandante se cumplen los presupuestos de una relación l aboral como fue considerado por el a quo.

La apoderada de la entidad demandada presentó sus alegatos con escrito de folios 221 a 223, en el que reiteró los argumentos de la apelación.

El Ministerio Público no emitió concepto.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación Expediente No. 11001-33-35-017-2017-00227-01

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CONSIDERACIONES

Se trata de decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad demandada, contra la Sentencia proferida por escrito, por el Juzg ado Diecisiete (17 ) Administrativo Oral de Bogotá-Sección Segunda, el veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. PROBLEMA JURÍDICO

Según las razones de la apelación, el problema jurídico se cont rae a determinar si procede declarar que entre la actora y la demandada existió una relación laboral del 10 de junio de 2009 hasta el 15 de abril de 2016, desempeñándose como Bacterióloga. Así

procede declarar que entre la actora y la demandada existió una relación laboral del 10 de junio de 2009 hasta el 15 de abril de 2016, desempeñándose como Bacterióloga. Así mismo, si como consecuencia de lo anterior, ha lugar a que se ordene el reconocimiento y pago de los salarios y demás prestaciones sociales legales, extrale gales y convencionales correspondientes por ese período, incluyendo las vacaciones.

Con los argumentos de hecho anteriormente expuestos, a efecto s de resolver el problema jurídico planteado, la Sala procede a pronunciarse, de la siguiente manera:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES PARA LA DECISIÓN

  1. Formas de vinculación con el Estado.

El conjunto de competencias asignadas a cada uno de los órgano s gubernamentales, constituye la variedad de funciones públicas que deben ser ej ecutadas o desarrolladas por las personas naturales que se vinculen con el Estado, lo que implica la existencia de la prestación de los servicios que puede darse a través de una pl uralidad de vínculos jurídicos.

El artículo 122 de la Constitución Política dispone:

“Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones det alladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunera do se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. (…)”.

Así el empleo público existe una vez se cree en la planta de personal respectiva, se

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. (…)”.

Así el empleo público existe una vez se cree en la planta de personal respectiva, se señalen sus específicas funciones y, cuando sus emolumentos se encuentran previstosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación Expediente No. 11001-33-35-017-2017-00227-01

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en el respectivo presupuesto. La titularidad para ejercerlo se adquirirá sólo a partir de la posesión del mismo.

Ahora, el artículo 125 Constitucional determinó las formas en que procede la vinculación con la administración pública, en los siguientes términos:

“Artículo 125. Los e

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