TA CUN - 11004-(16-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11004-(16-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
]PRIMA DE ACTIVIDAD. FUERZAS MILIT.ABES.
Reoonocimieuto. TIIXØWIAL ADMI=TRATIVO 1Z rUNDIXAMUCA VER EN ESTE MISMO SEEDO SENTENCIÁSM. R. 349, segun ley 5/699 ley /66 para pen_ Bgot, Bi6n de jubilaoidn, y deore.239/52 y 292/616p tJ o1WnQ77 t!a. Mg, Ponente: .7/tillE MOS&OS GtJAENIZO Ufareneta ¡ flOQil a.soluotoasa lIjataterisles Actor: Hernando Morales AbeUs i 0,E0 39'Q El. s&tor Hernando Morales Abulia, por interne» dio de apoderado jud tc tal en ejerete to dele soatdn de plena jusrtsdloeidn solicite e ¿ata Corporscl4n, prvtos los trst1 tea de ley, se declare que es nulo el soto administrativopore4o del cual de 36 de inelu trae dentro de les haberesIntegrantes del Salario la prisa de actividad equivalente si. 15% en la liquidación de sus prestaciones a oc tales, como pul de apreciaras al folio 1 de 1$ demande. La demanda se fundamente en los hecs conetgn do en el ltbelo de deand visibles falto 4. Se indican coso normas violadas las siguientes: artículos 17 7 30 de la Con.tttuct4 Nacional; artículo t# de la ley 65 di 1.946 9 el decreto 239 de 1.9529 el decretoSe indican coso normas violadas las siguientes: artículos 17 7 30 de la Con.tttuct4 Nacional; artículo t# de la ley 65 di 1.946 9 el decreto 239 de 1.9529 el decreto351 de 1.964 0 1 ley 4. da 1.966, Decreto 992 de 1.967 9 e1'. Teereto Ley 188 di 1.968, 1 Ley U. 4. 1.969 y loe articules 99 y 22 del C6stgo Sustantivo del Trabajo. El Fiscal Terdiro di 1 Corporsct6n, en su 'ti ta eonceptda favorablesentø a les pretensiones de la demanda por las razones dli expreedas. Cavo so ha surtido el tr4site de ley y no hay»2 Proceso 11004 causal a1una de nulidad, se procede resolver en t toMo = de la controvéreis previas las stuiaute, SS 'pretende por el actor que se ordene al Matateno de Defecas Nacional, previa la declaratoria de nulldad ¿e la Resoluci4n No. 6884 de 4 de septiembre is 1.975 9 10 rea, justa la pensión 3ubflatonla 7 te ceesutia tncluy4ndole dentro de tos factores salera tales de itqutact6u la prima de qL ttvtdad equivalente al 15. del sueldo bsioo. Ambos asuntos ya han sto resueltos tanto por e].
H. Consejo de Istado como por esta Corporación, en varias opq tuntdadea.
Con relación a la pensión de jubilación, los elAmbos asuntos ya han sto resueltos tanto por e].
H. Consejo de Istado como por esta Corporación, en varias opq tuntdadea.
Con relación a la pensión de jubilación, los elviles ¿al ramo de ¿atenas catan sometidos a lea normas gener& IeabIáLóy 4. de 1.966 y 1 t'Ó3 5. de 1.969 0 disposiciones que establecen que dicha prøe4aot6n debe Uquidarse sobre le 11tt,a asignación del cargo entendtndoae por tal todo a queflo que recibe el servidor del e atado comO retribucIón do. 100 servicios qul "Otee , Por consiguiente, a pesar de haber sido excluida le prime de actividad como Integrante del salarlo para el reeonocjilento y p.g de las prestaciones sociales de tales •%plesdos por la Ley 131 de 1.9619 1 Ley 5a. de 1.969 oabi6 fundamentalmente tal ettuact6n,, usa ordena incluir t9 das lea primas 7 bonificaciones que devengue e]. trabajador . re liquidar la prestación social.Proceso 1100 Fn lo tocante a la ce.sntia se ha resuelto en forma eeae3snte, pues el art 1 cu10 45 del Decreto 992 de 1.967 este» blece los requisitos que se deben llenar para el reconoeiate,fl, to de las peapeettvai Prestaciones sociales contemplando le •xpedtet6n del nertifiósdo de hsbeves, sin hacer exciust6e a, U p'rt idas dvngadas durante el iSltttso sflo de serví - atol.
to de las peapeettvai Prestaciones sociales contemplando le •xpedtet6n del nertifiósdo de hsbeves, sin hacer exciust6e a, U p'rt idas dvngadas durante el iSltttso sflo de serví - atol. Adesü el Decreto Ley 188 dø 1.968 9 1 reglamentar la prts de actividad, , no contenp14 proktbtatrz alguna ama jante a la establecida por 1 ley 131 de 1.961 9 lo cual quiere decir que debe tonstse caso parte integrante del salario para afectos de Ial prestaciones sociales. Por lo expuesta el ?rtbus]. Administrativo de dinsasros, adeinistrando Justicia es noabre de la Repdblicade Colombia y por autoridad de le ley, de acuerdo con su 001 borador fiscal, 1.- DecUrsas nula te reaoluoidn 00.688 da 4 de ø.ptteabre de 1.975, proferida por. el ministerio de Defensa— Nacional. Fa consecuencia, ao ordena si Ministerio 4. - Defensa Nec tone, dentro del tlid.ao provisto en el art lcule121 del C.C.A., procda a res3uatsr 1s pen.tdn de Jubtlsctdn y la ceaant fe reconocidas al set!or Msrnando Morales Abella, tn1uyendo dentro de los factores salariales de liquidac ida la Prisa de Actividad en un 15% 4.1 sueldo bstco. Cdptsss, notittquese, coznfquese 7 constlltese. Aprobado en sala durante la sestdn verificad, elProceso 1101 de ayo de 1.977 0 04842 Acta
Cdptsss, notittquese, coznfquese 7 constlltese. Aprobado en sala durante la sestdn verificad, elProceso 1101 de ayo de 1.977 0 04842 Acta