🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11006-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11006-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

EPLM11CX DE COL:OhtitA TEIBURAL AninusTRATTVO DR ~IN ••-•

~taré de Bogotá D.C. noventa y olmo (L996: ocho (e) dé settfiembre de mll noveolentoe PIANDAIIENTO DE PAGO - Excepciones EXCEPCIÓN DE /NCONsTla-:' CTONALIDAD - Improcedencia HAGISTRADO PONERTE: DR. ALVARD E. VERA JAMES loir: ~atm no. nom DICIANDANTIC: LA MAMO -EUVENINVMDENCIA DE ~Oh 1A V awatcw coOTRA aUgeTROAK~ JURISDICCIOW COACWM ~recuaA3rocedente de la Superintabdenota_da Industrie: oto Oficina jürldicaGrupo -de thlriedióción CO&Q lira ha llegado aeete Tribunal preeten e PY000150 delantadO por. Juriedlocit5n .dbactiVa contra el-' ejecutado de la ,peferenólw, a, objeto que le decida sobre la excepción própizett att óntra el mandamiento de pago• Enel caso 'en --eetudio --la Salar 'obeeéva'' Que -el -mandamiento ejecutivo ee libro a cargo de ELECTRO AMIGA LTDA. (folio ta del expediente) con bale en la resOlución Nci.. 235 de febrero 28 de 1.-993 proferida por el Superintendente Primer" Delegado de: 1 • , • Superintendencia de Induetrla y Coffiercio (Folios 22 a25 delle impuso miilta por :$1440 por violación df 1 artículo 1. de 11 aeó1uU6no. 1100 1. 1980. de

Superintendencia de Induetrla y Coffiercio (Folios 22 a25 delle impuso miilta por :$1440 por violación df 1 artículo 1. de 11 aeó1uU6no. 1100 1. 1980. de mendarniento gue ;ee le; notificó peraoieLente ejecutado .1 día J..Q.: de brt1 Agotado caaio do halla previas 1ei Bigu1entee: dicha rtdo Ml eped leí¡ t. (.to.Lló 6() MPRO No 1 M13. expediente), conf1rada medIante ie teau1uoin 16 3.e 1 994. expedida por F1 uper1ntrLdntE protección del Coneuizdor de la uerintden 1,712 do de Indutri ,r Coerio (Folio 42 del 1nóratjvo),;dtante 1,&¿-s cYittimit,- ea cOt1s1»KR4cZcEs Dentro de la oportunidad 1e1 01 apoderado del eJecutas, propone la exaeeión çue denoitna. 'W~ 10N LIIC I$3NT1TUC1ONALLDAi) Transcribe a rte. de loe t'euio 13 de la Ccwt.itqcióii Nacional caue eetiita pertinentet3 a su arguuto et1i,o: &1 1.4 de la Ley 153 de 'IJa Superintencie de Induetria y Con rtiu t una trivestiga.iun e aii wderdantép or , w(¡4la n

1.4 de la Ley 153 de 'IJa Superintencie de Induetria y Con rtiu t una trivestiga.iun e aii wderdantép or , w(¡4la n la Peolucir, 1J+u,86 iej ¡i tui tiempo :ie.Leniaii iestigacioe establecimientosque tambl6n cordal izs e1ot rdo-RXPKD:tgrg s. ijoo c -n elf ii dettwjaz si stái -i tnd L1 mi not'sa, es deojj, la Reso1uçjÓr 1190, 88 Anteo Je quedar oit firme cua.jujer Atu A dslr'atliu qUd dec.dlra l fondo de] aunto de 1 piso mo e,p41 la Roiui6n l00,9J que dergb, expreo¿~nte en MU articulo 10, l tón 1190/86 La Set lztençjenej rz Liase en este hecho y rbwdo aplt.,aci5ti al att1ul 44 de la ley 153 de t 887 .rdra chlvar 1 e'odiente i (nexsy; —Pero repitü, etban tiendo in'et;igadog3 por ^1, hLiemo het..hó e iHictzda eu lniga1 en el misiu tiuup. y cobre ]ot culee tampcg.o exlBtja detjsjón en time <ar-t. de J C decide sane ionarlc tónan4o com ba8e pár oslo J Resolución. 119(i/86, ya diogd dudt Le. nn tztsmjeit distinto, ..," (Foil 71 del edie)

AjIz que oon esa actuacjón la vii 1 articulo 13 do la eata íundauentj que íjozAo4apa el vvirKipi<> d. i.t igualdad, trr€de así miwç, el tícu1 8uuck. lbjdoir que propuna por la vier(je de x4w ordek Justo Como fin cje! EeLad. el cual debe iti la mlemci pZoteccjon para tQdoa y el trato i.ndjacrjmj»o po Parte de las tener un f uradam 1 la uto cmi •et)s (; ?'ansr ibe concept aobre justicia tre o1 L'tccj Fijtjofa de Jae errater t1oa, y lo qie tbte mlttm., en ou obra "La Interprttc4óx d1 derecjio en UoJoubia", &I Dr.

UJIC Fernando q Duu, para ofl1ujr que, "De ta 1 ' que la fl intndenja <JOlfli 1 rtria y comercio -al decidirp1iearle a alun>e proceaj i art. 44 la ley 153 de 1;87 y e otros. oetrj& en Idéntica postolón Jurfdlca; S< vor eieontzarjo les aplica una norgiü derogada, v1o1 lo .irticulos 2 y 13 dla ;oridadis, lEiS dU y ti el caiso. (le au. la CaUwá Oh jo aradoa Co idéntica.EXPEDIENTE No. 11006. '4 Constitución Nao tonal, permitiéndose por tal razón poder solicitar, por urja de excepción constitucional,

la CaUwá Oh jo aradoa Co idéntica.EXPEDIENTE No. 11006. '4 Constitución Nao tonal, permitiéndose por tal razón poder solicitar, por urja de excepción constitucional, la no aplicacj6n de la Reeolución 1190/86 en si que nos ócÚpa..'{Folioe:73 y.74 del cuaderno principal) Para el apoderado de .1 la entidad ejecutante, la excepción propuesta contra el mandamiento ejpcuttvu no puede prosperar toda vez que carece de apoyo juridico. y portento de eructento de derecho; a mas que de conformidad Con pronunciamientos de sección Cuarta del Tribunal adminitrativp de Cundinamarca dentro de los procesos ejecutivos de cobro de deudas fiscal sólo e ts procedente proponer las excepciones señaladas por el artículo 509 de l Código de Procedimteüto Civil dentro de. las cua1er3 no se encuentra la propuesta por elejecutadc,. Y agrega Ahora bien, la Resoluciónancignatoris No. 235 del 26 de febrero de 1 993. 1.,se fundamentó prineipalmente en la violación coinptobada por .parte de la aaiwlonada de lo ordenado en la Rósolución No.. 1190 de 1986,.. norma de carácter general que se encontraba en plena vl !gexyci.li a esa fecha y gozaba de la presunción de legalidad; es de anotar que contrariamente a lo afirado por el actor, que la Resolución No 1190 de 1.986 solamrte fue derogada ho (3) meses después, 2a través de la Besoluc i6n 1800 del 25 de octubre de 1.993.

que la Resolución No 1190 de 1.986 solamrte fue derogada ho (3) meses después, 2a través de la Besoluc i6n 1800 del 25 de octubre de 1.993. &i lo atinexite a la Reao1üc6n No. 1712 del .16 de agosto de 1.994, por medio de la cual ce decidió 01 recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la sociedad sancionada, es inequlv000 1a obligatoria aplicación de lo diepueeto en el articulo 40 de la Ley 153 de 1.887 que a la letra dice Las layos concernientes a La swateriolaoión y ritualidad 1 de los Juic toe . prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deban e,pezar a regir. P.erc lós tárminos OUS 1m1gn e za4 ciørrr, y AMO aDt'1ac;LQ4ee:I: dil14.wwtI que y ótjylii lnic . Ja 1$3r vjgønte al- - tio da su 1oiaoiAn (be (Polio 18$del expediente)-EXPEDIENTE No. 11006 5 Así las cosas la Sala para resolver advierte que conforme al articulo 509 del código da Procedimiento Civil, cuando el titulo ejecutivo consista en una providencia que conduzca ejecución. Ial como ocurre en elsub-lita, eolo se pueden alegaree las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remiión, prescripción o traneacción, nulidad o pérdida de la cosa debida, como la de nulidad en los casos que contempla loe numerales 7 y 9

excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remiión, prescripción o traneacción, nulidad o pérdida de la cosa debida, como la de nulidad en los casos que contempla loe numerales 7 y 9 del articulo 140 del C.P.C.- Más no se configura como tal la propuesta por el ejecutado de INCONSTITUCIONALIDAD". razón queindica ue Indica eu improcedencia a la luz del articulo citado, no requiriéndose de gran estudio para comprobar que no procede, porno or no estar, prevista legalmente. Ademáa de lo anterior, debe anotares que de conformidad e.un lo preceptuado en el inciso segundo del articulo 561 del C.P.C. no es dable debatir en loe procesos de ejcución para el cobro de deudas fiecale, como el presente, cuestiones que debieron cer objeto de recursos por la vía gubernativa contra lar reolucioie acusadas. En consecuencia, el Tribunal 'Administrativo de ndlnmarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, kALLA:

lo DKCLARRSE NO PROBADA LA EXCUCION PROPUESVi POR El,

EJEADOEXPEDIENTE No. 11008 O

2o 4 CONSUMUCIA SIGA ADELANTE EL

30. FI11K ESTA PW)VWEHCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA

OFICINA ICRIGEN. cOPIESE, NcYJIFIWESE. Y XWLA.SL La prommte providencia fue cónsideradø y epróbade oe~ acta No35 del :7 de septiembre de 1.99 S.

cOPIESE, NcYJIFIWESE. Y XWLA.SL La prommte providencia fue cónsideradø y epróbade oe~ acta No35 del :7 de septiembre de 1.99 S.

ALVABO E. VERA JAIMES IAkWEL1 $E1AL ARKVA1)

FABIO O. CASTIBL&N(X) C. JORGE E KJ

MARIA lEES ORTIZ RØ)SA NELSON ZUZflAQAIffiMIR1CZ

PI

Consultar sobre este documento ...