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TA CUN - 11008-(14-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11008-(14-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

A DE COLOMBIA

tEMA DE JUSTICIA Ub I1I £ O 14 SET: 1977

1bt1acio luneto: CLkLÁ Lü CÁLk.O. Liuciu Juicio Zo. 11008 Deatandantu; MÁkI .kL LIU Uk.Á L LtU iLi4 La hora MJU1Á LWÁ41u 4ÜLaA LL ViÁ, pox meoio de apoderado y en zcoio ie la aec.Sz. uu PICLa jur ladievídu o solícita del Trb1 que mediuute 108 tr4al les proioe del Juicío orciiar o y en sentencia deilniLíva ac tiojan 1w uentea i1ecl ja Nula la rEBolui6n No. 2370 de 1.976, orj del t itero de Defunau fiacioriale Li Linitirio ,.e .erena laclonal, rccrnoce y pist ardp a flzyúr de d procurada, r detro ue loe triwL del zt.culo 121 1e itt ley 167 e 1.941 9 la .J$ AiL. tatuda p or la le. 68 de 1.963 0. a i:; e U s ¡ exere La dewtda que la actora se deeeae1aba como obr ra interna, c1.ata)o de loe iaUez'ee tel ezvtcio Técnico de In tendencia ael Coaando del £4rcito b ~Solicíto ul 111nititerio de 1ofer1?a el recozLocLito y po te iva prestacionva, pero este = se las n96 mediante la teeo1uci6n acusada

tendencia ael Coaando del £4rcito b ~Solicíto ul 111nititerio de 1ofer1?a el recozLocLito y po te iva prestacionva, pero este = se las n96 mediante la teeo1uci6n acusada ii 11 1W1A Y C0k) LJ VleLACj( Co.io normas vialti<iaü acial loe art .00cu1oe 2R y 22º de la ley 68 de 1.9639 y 30 de la Cottetituci6u Nacional # •xreaando co MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA EMA DE JUSTICIA J. 11008 - 2mo concepto de laviolaci6n que la empleada tiene el carácter de empleada civil del Ministerio de Defensa Nacional, vinculada m diante un Loto Administrativo y no por contrato de trabajo, por lo cual tiene derecho a loe beneficios sociales conaaradoa en La citada Ley 68 9 cuyos preceptos fueron quebrantados al no d&r seles aplicación, debido a que fueron interpretados erróneamente. l señor Piacal de la corporación emitid concepto favor bie a las sdplioaa de la demanda, Se procede a decidir mediante las aiuientea 00NSIDbÁ0I0N5 ¡ )l problema sub-judice consiste en dilucidar si a la actora, quien trabaja en los Talleres de Intendencia del Ercito, - debe reconocerle y pasarle eJ. Ministerio de Deiensa Nacional la prima de alimentaci6n como empleada civil. 1 Ministerio ne6 esta petición con el argumento deque los trabajadores internos a destajo dentro del plan de clasificación y remuneración de los empleados civiles adoptado por la

prima de alimentaci6n como empleada civil. 1 Ministerio ne6 esta petición con el argumento deque los trabajadores internos a destajo dentro del plan de clasificación y remuneración de los empleados civiles adoptado por la ley 68 de 1.96, no son acreedores a ese derecho y que adema la actora celebró contrato de trabajo detinuido con el No. 0058. Á partir de la viencia del Decreto 239 de 1.971 seencuentra que efetivamenteen este estatuto legal --se previ6 la posibilidad de que en el ramo de defensa existieran dos clasesde vinculación de sus servidores, .1 empleado pb1ico vinculado por situación leal y reiamentaria, y el trabajador oficial vinculado por contrato de trabajo, para el desempefio de deterrninadas funciones •xpr4sawente numeradas. Le 16ico que la situación pi estacional y salarial de e tan dos clases de servidores sea un poco diferente, puesto que la de loe empleados se ri,e exclusivamente por las normas del Decreto 2339 de 1.971; la de los trabajadores oficiales se bobíerna porlo establecido en el respectivo contrato. MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA EMA DE JUSTICIA J. 11008 — 3 — Pero no es uenos cierto que el artículo 104 del Decreto mencionado no impune al Ministerio la obligación de celebrar Contrato de trabajo con las personas que van a ocuparse de las aotiv dadea alif enumeradas; simplemente da la posibilidad de hacerle y si no Lo hace, esas mismas personas deben considerarse en situa — ción legal y reglamentaria. Ocurre en el presente caso que la demandante, como obredadea alif enumeradas; simplemente da la posibilidad de hacerle y si no Lo hace, esas mismas personas deben considerarse en situa — ción legal y reglamentaria. Ocurre en el presente caso que la demandante, como obrere interna a destajo de los Talleres de Intendencia del Ejrcito, y en virtud de la autorizaoi6n conferida por el decreto 2339 citado celebr6 con el Ministerio •l Con rato de Trabajo No. 00589 .late convenio ea perfectamente legal por cuanto 8 celebró en virtud de lo dispuesto en las normas pertinentes y de la f cha de am celebración en adelante la situación prestacional y sal rial de la actora deber¿ regirse por las estipulaciones en 41 contenidas, y las controversias que de 41 surjan no sern de competen cía de esta jurisdicción. ¿ero en cuanto al tiempo anterior, le asiste razón u la demandante, puesto que al no existir contrato de trabajo, su situación era el de empleada civil del ramo de Defensa, con derecho a todas las prestaciones y subsidios conearados prisa ro en la ley 68 de 1963 y luego en el tantas veces mencionado Decr5 te 2339 de 1.971, cuya vigencia no comenzó el 1 2 de enero de 1.972 sino el 29 de enero de ese mismo año, día en que fue publicado en a el Diario Oficial; tal como lo ha declarado en Tribunal en mdltip] ocasiones. Como esta demostrado dentro del expediente que a la actora no le fue liquidada la prima de aliaentaci6nse claro que debe reconocóreele y pagáraele hasta la fecha en la cual haya firmado — contrato Le trabajo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de

ra no le fue liquidada la prima de aliaentaci6nse claro que debe reconocóreele y pagáraele hasta la fecha en la cual haya firmado — contrato Le trabajo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundnamarca, de acuerdo con el concepto fiscal, administrando -- justicia en nombre de la Repiblica de Colombia y por autoridad de la ley,

Y A l LA:

MINISTERIO DE JUSTICICA DE COLOMTA

REMA DE JUSTICIA

Ja 1100 - 4aulu la -..eualu.,ldu No, 2370 de 1.976 9 expedida por l .nieterio de 1e&ua »ciona1. ¿o.- Como consecuencia de la anteror rnlida4 y a awnera de r tabiuto u41 rto si tnitero de Defensa Naci nal, dentro del tÇzyjzio eeie1ado en el artículo 321 del. r collocúril j »aart a 1 eeora KwLA del Itoer10 uewta de Virera, la pri. a de aitinentoi6n açuc tiene derecho cow tr.áb ' Qe loe Talleres 0.1 berTic.o 2deicO de 3tu'snoa uL o dt1 'bJ4roltop conor a lo snao tu la le ui 1.963, debe el21 de &oíto de 1.970y hasta la fecha de la firma del contrato de trabajo No. 008. Iclaes prescrito la mie. ,a r.etLct&. ciwreonciitate al tt» atiior al íJ. la oto 'e 1.970. C61 tea,, notitfqee, comwdquece i no ¡Uere aicIbdo

Iclaes prescrito la mie. ,a r.etLct&. ciwreonciitate al tt» atiior al íJ. la oto 'e 1.970. C61 tea,, notitfqee, comwdquece i no ¡Uere aicIbdo el preett talio, cs Cl 00. -10ultu el L. Cuzco ue 34atado, Aprobada en íocaldao. LI1LJ Lu UL i j:.U4 y. CÁ.2.M) 4LViW I11I} i' GUitiIi0 AU1iLt) ?1UL ih .Á:Jk 31VJ AiUJ LÁ iUt Sx L' hliryea >Ujarao Torres Secretaria

MINISTERIO DE

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