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TA CUN - 11009-(20-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11009-(20-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

PENSION DE INVAJ.IDEZ.

En el presente caso se niegan las sdplioas de la demanda por cuanto no se presento ninguna prueba dentro de]. proceso. ?RIBUILL ADMINISTRATIVO DE CUJDUAMACA BOGOTA, D. E., 2 0 A. 1977 Jagietrado Ponentes CARLOS OCTAVIO BODRIGUEZ Y

UY: Juicio 1 11009.— RESOLUCIONES MIIIISTRI1i.ILB

Du.nd ante: CARLOS JULIO CARRILLO SALAZAR.—

Aprobado A0ta U ¿6 El asfior Carlos Julio Carrillo Salazar, por medio de apoderado y en ejercicio de la aoci6n di plena ju.. riedicci6u conaegrada en el articulo 67 del C. C. A., 9011 — cita de eta Corporación ae hagan las siguiente. d.olaracil DSi$ PRI11LRA... que mediante raao]Lz014n .duinisti Uva con cargo al preaupueato ordinario de .me Miniatdrio se ordine reconocer ¡ pagar al ieftor Carlos Julio Carrillo' Salazar, una peni6n de invalidsa, en ouantiá igual a la t taUdad de los haberes que en todo tiempo devengue un AdjuJa to qui..del Ejórcito, penai6n que deber¿ hacerse efectiva desde la fecha su que qued6 definitivamente separado del cargo que ocupaba. "SEGUNDA.— Que Igualmente se ordene recono— cer y pagar al demandante una tndemnizaoi6n correspondiente al grado le.ional de una invalidez absoluta y p.r'aansute, adquirida en servicio y por causa o razón del alano, descoB tando lo que ae le hubiere pagado por este concepto.

al grado le.ional de una invalidez absoluta y p.r'aansute, adquirida en servicio y por causa o razón del alano, descoB tando lo que ae le hubiere pagado por este concepto. •TERCIU.'. que se as reconozca personería adjetiva al tenor del memorial que me fue otorgado.Pundanta sus peticiones en lo. aigui.nt.eT la.-1 señor Carlon Julio carrillo Salasar prestó servicios como civil al Ministerio de Defen la— Oí~ durante un tiutp• de 7 años 7 10 meses. 122... i• podordante solicitó la baja de la Ira tituci6n y esta surti6 novedad fiscal e]. 10 de julio de 1.960. Alser retirado mi pocisrdante del sricio le fu.rom practicadas lee Actas de Junta y Concso 1dico. Va 953 j 954 di 1.960, que aparece a loe folios8 y 9 4.1 Expediente II 30853 de la Divisi6n 4. ArchivoGeneral del Ministerio de Defensa isciona].

942. Las mencionadas actas 1e asignaron a Carrillo Salazar un india. ].slonal LO por .nncl.acidn 9pérdida total del Jo derecho y fu4 declarado 0 APTO pare el servicio del Ministerio de Guerra (hoy de Defensa en el cargo que venia desempeñando. 52.- L35 Actas de Junta y Concejo Médicos a»- tea mencionadas no clasificaron en forma ajustada a la realidad las graves lesiones que adquirió mi podel'dautoal servicio de la Institución y por causa y razón de]» iiieao.

N62,..., Las graves Pasiones que adquirid ni ped.j

realidad las graves lesiones que adquirió mi podel'dautoal servicio de la Institución y por causa y razón de]» iiieao. N62,..., Las graves Pasiones que adquirid ni ped.j dante al asrvioio de la Institución le ocasionaron una inoapadidad absoluta para seguir desempeñando el cargo que ocupaba, pues bien puede apreciaras que en nasdn aellas fu4 declarado 0 APTO. Cita cono disposiciones violadas las alguien - ten Articulo 37 del Decreto 1403 de 1.9%; artic lo 110 del decreto 0501 4 1.955; articulo. 113 y siguie3 tea d.1 decreto 3220 4. 1.953, articule 84 ds]» Decreto 351 4. 1.964, articulo 12 de la ley 68 de 1.963.Tramitado regularmente .1 preosee, oido el concepto de la PiacaUs de la Corperacidn y no habiendo causal di nulidad que invalide lo actuado, procede el Tr bunal a decidir en el fondo previas leo siguiente.: C 018 IDRkCI01Ez El aotorCarl. Julio Carrillo Sale~, demanda la d.cisi6n impllcita de carícter negativo que dejo de rec nocerle la p.usi6m de invalides y .1 zsajuate de ind.eais— cian. Al Conoepto VIO .eql En SU oportunidad procese]. .1 flor Agent, del iinistrio Público a folio $7 conceptúa desfavorablementepor cuento "revidado el expediente se observa que no fueroa al].egadaa actas de Junte y Consejo Médico, set como tampoco nindxi otro medio que permita establecer los hechos alegado."

por cuento "revidado el expediente se observa que no fueroa al].egadaa actas de Junte y Consejo Médico, set como tampoco nindxi otro medio que permita establecer los hechos alegado." Efectivamente, como bien lo manifiesta .1. Colk borador Fiscal el proceso aparees ayuno de prueba lo cual hace imposible reconocer los derechos Impetrados por el ac— tor en ci libelo de demanda. En n4rito de lo expuesto, e]. Tribunal Conten— cioso Administrativo de Cundinamarca, administrando jueti— Ci8 en neubre de la República de Colombia y por autoridadde la ley,

¡ A L L A:

1DGA18E LAS SUP1ICA8 DE LA DE.AITA.

Cdpi.se, notifíquese, comuniquese y cúmplase.

ZAMIR 81 LVA LIII AQUILIJO ROIRIGUEZ ¡V)RÁZ.&IGUM ANTO N IO CARDE MAS ALVARO ISCOMITE LUNA

ALBJ.R?O MORFJO GOMZ JAIME MOZSOS GUARN IZO

CARLOS OCTAVIO RO)RICJJEZ Y MAWE.L URUETÁ AYOLL

MARCO EMILIO CELIS B

Secretarlo.—

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