TA CUN - 11014-(10-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11014-(10-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
1.
SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD LTDA. Naturaleza jura
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS — Creacidn /
1NT)IDADES. OBLIGADAS A DECLARAR RENTA / bIEDAD LIMITADA O ASIMILADA — Régimen tributario (E)
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santa-fé de Bogotá, D.C., diez (10) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE¡ DR.MANUEL BERNAL AREVALO
REF.: EXPEDIENTE No.11..014
DEMANDANTE: SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD LTDA.
ASUNTOS NACIONALES.
La Sociedad Sorteo Etraordirtario de Navidad Ltda.,por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 55 del Código Contencioso Administrativo, demanda ante este Tribunal, la nulidad del Acto Admin:tstrativo consistente en las re luciones números 00033 de abc ji 21 de 1994 000002 de enero 23 de 1995; eped idas por la División de Liquidación y por la División Jurídica respectivamente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de .Empuestos y Aduanas Nac.ior,ales, Grandes Contribuyentes de Santafé de Etoqotá, mediante el cual se . aanciora a la demandante por no haber presentado declaración de renta y complementarios por el ao gravable de 1992. Como restablecimiento del derecho, solicita la demandan Le se declare que se encuentr a en firme le declaración de ingresos y pa tr imonio pt esen tada por el
demandante por no haber presentado declaración de renta y complementarios por el ao gravable de 1992. Como restablecimiento del derecho, solicita la demandan Le se declare que se encuentr a en firme le declaración de ingresos y pa tr imonio pt esen tada por el a Fí o cjra -iabie de 1992. con impuesto ce, uy que no es con tr ibuyerite del Impuesto de Renta y Lomplenien Larios por dicho ao gravable.
H E C H O S: Unos en forma resumida consisten otros ci, forma literal 1- "Madia,,ts Escritura Pública No.539 GIS dci 15 de Febrero de 191 de la Notaria cuarta de! Circulo de UoqoL" , .e cur,Lituyó la sociedad LcH,,r cial de responsabilidad limitada, denominada Sorto E>traordinario de Navidad Lirnit.ada. Sus socias fundadoras fueron las 1 oterias depar tamenta les de: Cundinnnarca. Valle y la Loleria tiuruicipal de Maruizaica, correspondiéndole como capital departanuetutal el 02: y coito capital municipal el I8Z er la lftialIua escritura de constitución se estableció loe orQaruismos da con Lro 1 2-- Mediante la L ey 2a. de 1 .9.4 fue c da 1 a Loturia de la Cruz Roja Colombiana; para "l.99.! que es el aPc,EXPEDIENTE No.11 al que que corresponde el acto recurrido, estaba vigente la Escritura No. (3873 del 17 de diciembre de 1.985". 3.- El objeto social consignado en la escritura antes enciortada rea
al que que corresponde el acto recurrido, estaba vigente la Escritura No. (3873 del 17 de diciembre de 1.985". 3.- El objeto social consignado en la escritura antes enciortada rea "Obj eto Social "La celebración del SORTEO EXTRA DR DINARIO DE NAVIDAD. mediante la explotación de los der echos de emisión consagrados legalmente en favor de los socios, adicionalmente, el efectuar sorteos de lote r ka rifas, apuestas y juegos en general". 4.- El capital social figura discriminado así: "Capital Social "El capital de la Sociedad d e $400 - 000 . o o íntegramente pagados por los socios así a) En efectivo, OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($86.000.00). por la Lotería de Cundinamarca y TREINTA MIL PESOS ($3000C).oc') Moneda corriente por 1 a Lotería de Manizales. CINCUENTA MIL PESOS ($ 50. 000.Do) por la Lotería del Valle y TREINTA Y CUATRO t'l IL PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.000.00) por la Lotería de La Cruz Roja; b ) En especie, OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ( %(36000oo) por la Lotería de Cundinamarca mediant e el aporte del derecho de emitir anualmente diez mii (1 0.000) bi1letes de Lotería; TREINIA MIL PESOS (330.0 00 - co ) porla Lotería de Manizales mediante el aporte del derecho de cmi t ir anua 1 men te diez mi 1 ( 10. 000 billetes de
Lotería de Manizales mediante el aporte del derecho de cmi t ir anua 1 men te diez mi 1 ( 10. 000 billetes de Lotería; CINCUENTA MIL PESOS (350.0 00 .00 ) por la Lotería del Valle mediante el a Po r te del derecho de emitir anualmente diez mil (10.000 billetes dLLotería; y TREINTA Y CUATRO MIL PESOS •34.000.00 por la Lotería de la Cruz Roja med i ant 9 el aporte del derecho a emitir anualmente diez mil (1 0.000) billetes de lotería." (subrayo)." 5.- "De conformidad cors lo anterior, el capital del SORTEO ExrRAORD INAR 10 DE NAVIDAD et conformado así: 437. de la Lotería de Cundinamarca; 25% de la Lotería del Valle; 15% de la Lotería de Manizales y 17% de' la Lotería de la Cruz Roja 6.- "Del aporte que hizo cada especie de éste consistió exclusivo del Estado, de billetes de la lotería." lotería, el 507. fue en Derecho público y anualmente 10 . 000 en el e mi ti r 7.- "La Lotería de la Cruz Roja pagó la mitad de su aporte el 8.5% del capital social, en un indiscutible derecho Estatal El derecho a cmi ti billetes de lotería, es decir, capital público a t odas luces. Por lo tanto, es totalmente indiscutible qu e por lo menos, el 91,5% del capital aportado a 1 A sociedad es público."EXPEDIENTE No.. 11.01.4.-
lo tanto, es totalmente indiscutible qu e por lo menos, el 91,5% del capital aportado a 1 A sociedad es público."EXPEDIENTE No.. 11.01.4.- 8.- "Así mismo, del capital aportado, qie es público en su totalidad el 68 proviene de entidades públicas descentralizadas del orden departamental, el 15'/ de ursa entidad pública descentralizada del orden municipal y el 17 de una entidad estatal creada por ley, de oriQen internaciorsal, de carácter humanitario, supralegal entidad que es pública en todo lo relac:ionado cori el manejo del nonopolo fiscal de la Lotería." 9. -El Sor Leo E> -traordii,ario de Navidad 1 imItada. presentó por el ao gravable de 1992, en el Banco de Tequendama Sucursal el Castillo de Bogotá., su declaración de ingresos y patrimonio en el formulario oficial el día 2 de abril de 1993. 10.- El 6 de octubre de 1993 el Sorteo Extraordinario de Navidad t_tda., fue notificado de un emplazamiento para declarar por el ao gravable de 192 11..-- El 8 de Noviembre de 1993 se di respuesta al mencionado empl azarnien to para declarar, indicando que se presentó [a declaración de ingresos . patrimonio. 12.-- El 21 de abril de 199411 la División de liquidación procedió a sancionar a la entidad demandante con la suma de cuatrocientos ochenta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y seis pesos ($489.558.836' por no haber presentado
procedió a sancionar a la entidad demandante con la suma de cuatrocientos ochenta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y seis pesos ($489.558.836' por no haber presentado declaración de renta y complementarios por el ¿dio gravable de 1992. 13..- Contra la anterior Resolución, se ititerpuso el 21 de junio de 1994 el recurso de reconsideración el cual fue fallado confirmándola mediante Resolución No. 000002 de 23 de enero de 1995, notificada personalmente el dia 2 de febrero de 1995, quedando agotada de esta manera la ViC gubernativa.
NORMAS VI OLADAS Y CONCEFTO DE VIOLAClON La demandante invoca corno violados los siguientes artículos: 16 Inciso 2o.. 22, 574, 580-1. 588 Inciso 2u.. 642, 643 Inciso lo., 450--l.702,703.705,714.715 716 del Estatuto Tributario: 26, 29 y 336 de la Constitución Nacional, Circular 16 de la Superintendencia de Salud; 13 de la Ley 38 de 1993; 252 del Decreto 1222 de 1986; 8 inciso lo.. del decreto 1221 de 1986; 4to. y Sto. del Decreto Extraordinario 130 de 1976; 461 dei Código de Comercio, 3o. Numeral 4to de la Ley 60 de 1993 y 11 de la Le 10 de 1990; a continuación expone el concepto de violación tal corno corista a folios 9 a 31 del cuaderno principal.por reo declararde eclarar de impuestos para
continuación expone el concepto de violación tal corno corista a folios 9 a 31 del cuaderno principal.por reo declararde eclarar de impuestos para con---,agradas en es su el
EXPED LENTE 4
PARTE OPO 1UPAi La Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional ea • const.i tuyó apoderada, quien con Les La 1 a deiriarida, s CJI Id i laudo sean desea timada sus pretensiones y b e confirme la legalidad de los actos administrativos demandados en el sublite, pedimento que se reitera en el alegato de conclusión. Alega en concreto que la sanción itlipues La a la Sociedad Sorteo Extraordinario de Navidad procedente y que la Administración aplicación observo las normas ordenamiento fiscal para tal efecLcs, a en te mo t .t. y a C 1 ófl violación del debido Pi. y agrega que la sociedad contribuyente por lo ct.ial debe puíai aniuja 1 del impuesto no de ingresos Administración de Impuestos el carácter de excluyente cornporta el art 374 del E. . , pero tampoco puede por cumplida la obligación de la contribuyente de autos de presentar su declaración por el impuesto sobre le nerita, con la presentación de la declaración dee ingresos y patrimonio. En En çcinclusjóri afirma le apoderada de la demandada que la sociedad actora no dio cunsplimientci a su obligación formal de declarar. razón por la cual la Administración Tribu ter ja debió emplazarla para que cumpliera con
En En çcinclusjóri afirma le apoderada de la demandada que la sociedad actora no dio cunsplimientci a su obligación formal de declarar. razón por la cual la Administración Tribu ter ja debió emplazarla para que cumpliera con dicha obliqaciónMINISTERIO PUSL 1 COa La Procuradora Sexta en lo Judicial con funciones ante esta Corporación, ere su alegato de conclusión estima que las pretensiones deprecadas por la demandante, están llamadas a prosperar en los siguientes términoa sustentando dicha decisión 'Desde el ao de 1987 existe un mismo formulario para presentar la declaración de renta o la declaración de ingresos y patrimonio. La demandante presentó su declaraciónb correspondiente al apio gravable de 1992 el 2 de abril de 1993 y en el cuadro de datos generales. bajo el No. 3 correspondiente a Nombre o Razón Sc:'cial se expresa SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD LTDA.: llena la casil la 'E3-2" que la identifica como Sociedad Limitada y Asimilada e igualeitenele coloca Cte el renglón 34 del formulario la cifra cero Estos datos presentados por la actora resultaban contradictorio, pues si se identificaba como cociedad limitada, E. r a contribuyente '1 d e b i a a 1 n que se ni falsa actora es dcc. las Cd sobre la reiLa y doe plemet-siar.jo y y patnimorcio. No desconoce la que darEXPEDIENTE No.11014.-- 5 liquidarse su impuesto; pero al haber colocado corno
dcc. las Cd sobre la reiLa y doe plemet-siar.jo y y patnimorcio. No desconoce la que darEXPEDIENTE No.11014.-- 5 liquidarse su impuesto; pero al haber colocado corno impuesto sobre renta gravable cero, daba a entender que no era contribuyente. Entonces competía a la Administración aclarar la situación Cómo? Mediante liquidación de revisión previo requerimiento especial por cuanto se discutían aspectos conceptuales. Sin embargo, equivocando el procedimiento lo que hizo la Administración fu emplazar a la actora para que presentara declaración de renta y complernentar ¡os . desconociendo que ya había presentado una declaración de ingresos y patrimonio y al tenor del art.. 574 del Estatuto Tributario no puede coexistir la declaración de renta y la de ingresos y patrimonio. La Administración tampoco podía tener por no presentada la declaración de ingresos y patrimonio, por cuanto no se ccsnflgura ninguna de las causas establecidas en los artículos 580-1 y 650-1 del Estatuto Tributario, luego no podía dar aplicación a los artículos 'l S, 716 y 643 del Estatuto Tributario, emplazando a la demandante por no declarar e imponiendo la sanción como consecuencia de la Ti O presentación de la declaración con motivo del ernp ¡a z arnier, to. Ahora bien • si la Administración consideraba que la entidad demandante era contribuyente y por tanto d o b i a declarar renta y complementarios, debió discutir y modificar tal carácter mediante el procedimiento de liquidación de revisión previo
Ahora bien • si la Administración consideraba que la entidad demandante era contribuyente y por tanto d o b i a declarar renta y complementarios, debió discutir y modificar tal carácter mediante el procedimiento de liquidación de revisión previo requerimiento especial. dentro de los dos aos siguientes al vencimiento del término para declarar, según lo preceptúa los artículós 702, 703 y 705 del Estatuto Tributario, término que para el caso de estudio vencia el 4 de mayo de 1995, ya que el término para declarar había vencido el 4 de mayo de 1993; sin embargo, la Administración no le notificó ni requerimiento especial ni liquidación oficial dentro del término sePalado, adquiriendo firmeza por consiguiente la declaración de ingresos y patrimonio. Por esta razón, estima esta Agencia del Ministerio Público, que las pretensiones de la demandante deben ser atendidas. Adicionalmente se expresa, que como la aplicación de la sanción no obedeció al desconocimiento del carácter de i-io contribuyente invocado en el denuncio tributario por el SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD LTDA.. sino al hecho de ro haber presentado declaraclórs de renta y complementarios, veo es del caso urs pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica del Sorteo Extraordinario de Navidad Ltda.EXPEDIENTE No.ii.014.- 6 CONS 1 D E R A C 10NES LLegado el momento de dictar scnterici sin que %cobserve e observe nul ¡dad alguna que invalide lo actuado, se procede a el la. La litis se centra en establecer si la Administración
LLegado el momento de dictar scnterici sin que %cobserve e observe nul ¡dad alguna que invalide lo actuado, se procede a el la. La litis se centra en establecer si la Administración podía o no imponer sanción por no declarar a la sociedad actora, al haber presentado declaración de ingresos y patrimonio por considerarse ro contribuyente del impuesto de renta y complementarios. Los motivos de i.ncoriformidad que la sociedad actora e>pone en contra de los ac Los, acusados Eoís corno siguen:
1. En primer lugar, alega la improcedencia de la sanción impuesta por tres razones a saber: parte de una premisa errada incurriendo en falsa motivación, se liquidó con violación del debido proceso y se aplicó con desconocimiento de la ley.
En relación al hecho de partir de una premisa errada incurriendo en falsa motivación, afirma que se violó el articulo 574 del Estatuto Tributario, ya que de su contenido se puede colegir que además de las declaraciones de renta, ventas y retención en la fuente, existe la declaración de ingresos y patrimonio que deben suscribir las entidades no contribuyentes, precisando que esta última declaración e>cluye la declaración de renta, concluyendo que por concepto de impuesto de renta o se presenta la declaración de renta o se prescrita la declaración de ingresos y patrimonio y agrega "se parte de un hecho real: Ambas declaraciones presentan un mismo hecho generador: EL INGRESO; ambas se refieren al impuesto de renta como bien se titula ci formulario oficial". Declara la accioriarite que la actuación impugnada, incurre en una interpretación errónea del artículo 574
declaraciones presentan un mismo hecho generador: EL INGRESO; ambas se refieren al impuesto de renta como bien se titula ci formulario oficial". Declara la accioriarite que la actuación impugnada, incurre en una interpretación errónea del artículo 574 del Estatuto Tributaro, ya que una persona o presenta dcc:! aración de ingresos y patrirnorit ci o presenta declaración de renta, pues ro puede preteriderse su coexistencia. Al enviar el emplazamiento para declarar se dio indebida aplicación del artículo 642 ibidem, porque la demandante sí declaró y lo hizo con el lleno de los requisitos legales y agrega si lo que se quería era sancionar al Sorteo Extraordinario de Navidad en el caso e que hubiera accedido a presentar tal declaración., la sanción a imponer era la establecida en el artículo 645 dci, ordenamiento tributario. Afirma la demandante que el camino a seguir por par te de la Administración cuando pretendía cambiar la declaración de ingresos y patrimonio por la de rauta, supone das vías a saber: tener por ro presentada la declaración inicial y proceder a emplazar o practicar una liquidación de revisión.. Para que se utilice la primera hipótesis era necesario que se ircurra enE X P E 1) 1. EN 1 E No. 1.1 .014 . 7 aIcuna de las causales taxativamente establecidas en la ley para el efecto y agrega que al tenerla tácitamente por ro presentada, se da aplicación indebida a los artículos 580-1 y 650-1 del Estatuto Tributario, al igual que se da aplicación indebida errada de los
ley para el efecto y agrega que al tenerla tácitamente por ro presentada, se da aplicación indebida a los artículos 580-1 y 650-1 del Estatuto Tributario, al igual que se da aplicación indebida errada de los artículos 715, 716 y 643. inc. lo ibidem. "porque el Emplazamiento por no declarar renta y la sanción que de ello emana no resultan procedentes cuando una persona si ha presentado declaración de ingresos y patrimonio. Igualmente anota que la declaración de ingresos y patrimonio, se encuentra en firme de conformidad con el artículo 714 del Estatuto Tributario partiendo así la administración de una -falsa motivación al desconocerla. Posteriormente declara que como ya existía una declaración, todo denuncio tributario siguiente implicaba una corrección y aade "Se violó el debi do procedimiento, desconociendo el precepto constitu cional del articulo 29 de nuestra carta 1 un da men t a 1 La Administración no dio aplicación a los artículos 702, 703 y 70 d el Estatuto Tributario, normas que ha br i a n p e r ni i ti d ingresos y patr E? r ci a d con si de contribuyente.
II. En segundo lugar de Navidad, es una siguientes razones: o modificar imonio de mi raba que la declaración de representada si en era una entidad aduce que el Sorteo Extraordinario entidad no contribuyente por las Inicia. 1 mente alega la demandante que es un organismo descentralizado, de segundo grado. aometido a las norm a s previstas, para las empresas industriales y
era una entidad aduce que el Sorteo Extraordinario entidad no contribuyente por las Inicia. 1 mente alega la demandante que es un organismo descentralizado, de segundo grado. aometido a las norm a s previstas, para las empresas industriales y comerciales del estado del orden departamental de conformidad con el artículo A del Decreto E;traor-dinario 130 de 1976. Desd tal perspectiva reclama, que no se dió aplicación -k 1l22 del Estatuto Tributario, ya que una sociedad cori participación exclusiva de entidades públicas que desarrollar, el monopolio concedido a los departamentos, está sometida al rginien de las empresas industriales y comerciales del orden departamental y q tr e po r lo mi-amo ro es cortr.ihuyerte del impuesto de renta, tal y como lo declaró en su denu,tcio de ingresos y patrimonio prese ntada por el ao gravable de 1992. Alega la actora qu e nunca ha pagado impuesto de renta y complementario po r cuanto ha sido considerada como empresa industrial y comercial del orden departamental, tal como lo certi f icó el contador público.EXPEDIENTE No.11.014.- 8 Cita la libelista normas que dejaron de aplicarse o se iterpretaron erróneamente, ya que a la entidad sancionada se le desconoció el carácter de entidad pública departamental, tal corno surge de los artículos 252 del D.E.1222 de 1986. 8 Inciso lo. del decreto 1221 de 1996, 4 y 5 del D.E. 130 de 1976; de las normas cita-das concluye que jurídicamente es posible la
252 del D.E.1222 de 1986. 8 Inciso lo. del decreto 1221 de 1996, 4 y 5 del D.E. 130 de 1976; de las normas cita-das concluye que jurídicamente es posible la existencia de entidades descentralizadas de segundo grado o indirectas, organizadas como empresas industriales y comerciales del estado del orden departamental y coritormadas por entidades públicas y agrega: "El Sorteo Extraordinario de Navidad esta constituido por la Lotería de Cundinamarca empresa industrial y comercial del Estado del orden departamental ; la Lotería del Valle, establecimiento público del orden departamental ; la Lotería de Manizales , empresa industrial y comercial del orden municipal y la Lotería de la Cruz Roja ` entidad pública con un régimen especial, Sui qerseria, dada su naturaleza de Institución humanitaria, federativa, de carácter universalContrario a lo que aduce la Administración de Impuestos, la demandante considera que FI es una sociedad de economía mixta de acuerdo al Artículo 461 del Código de Comercio, ya que la sociedad de la Cruz Roja no es urea entidad de derecho privado, por cuanto de la naturaleza jurídica de la misma se concluye que es una típica pública fundamentalmente regida por floriTias del derecho privado, pero necesariamente reglada por el derecho público en sus actuaciones, como cuando e>piota el monopolio estatal de la lotería; su capital es público y esta constituido por los ingresos que Produce la lotería y por las donaciones humanitarias que recibe para el cumplimiento de su labor de socorro, y ayuda humanitaria y asistencial. Al respecto expone:
es público y esta constituido por los ingresos que Produce la lotería y por las donaciones humanitarias que recibe para el cumplimiento de su labor de socorro, y ayuda humanitaria y asistencial. Al respecto expone: 11 - .. debe quedar claro , que tratándose de una entidad públicat La Cruz Roja Nacional aporta capital púbico (sic. y por lo tanto, se consolidan los requisitos para considerar al Sorteo como entidad no contribuyente" También explica la accionante que la calidad de ser empresa comercial del estado del orden departamental, no se está configurando en este momento, sino que esa calidad 1.1 a. sido reconocida de tiempo atrás por el Ministerio de Salud que es la entidad fiscalizadora, a través en ese entonces de su División de Vigilancia de Instituciones y Profesiones. Respecto a la afirmación de considerarse empresa de urden departamental argumentaEX P ED 1 EM TE No. 1 1 . 014 - - 9 "Es cierto que en los Estatutos de la Sociedad no aparece ex pr es a ii-sen te indicada su pertenencia al nivel departamental y obviamente er, el certificado Cle la Cámara tampoco. Sin embarQo ella se deduce en forma clara e incontrovertible de los Estatutos de la sociedad actora." Además anota, que según el articulo 5o. del D.E. 130 de 1976 el cual ordena que en los estatutos debe prec.isarse la pertenencia de la sociedad a los órdenes nacional. departamental o municipal ,tambiár condiciona esa precisión a la naturaleza >' ámbito de los servicios y actividades, a la proporción de las participaciones y a la intención de los creadores.
nacional. departamental o municipal ,tambiár condiciona esa precisión a la naturaleza >' ámbito de los servicios y actividades, a la proporción de las participaciones y a la intención de los creadores. Para determinar la naturaleza de la actividad, cita el objeto social del Sorteo Extraordinario de Navidad, además del artículo 193 del D.E.1222 de 1986 En, relación con la proporción de los aportes. observa que el aporte de las entidades departamentales es del 687.. respecto de la intención de las entidades creadoras arguye que 5 intención "fue buscar un mecanismo más provechoso para realizar los sorteos extrordinarios autorizados por la ley, de tal forma que su resultado fuera m á rentable para cada una de
III. En tercer lugar y de manera subsidiaria existe a juicio de la libelista una razón mas para fundamentar las pretensiones de la demanda, como lo es el 'OBJETO DE LA ACTIVIDAD: SERVICIO DE SALUD PUBLICA" ya que "Los que percibe el Sorteo Extraordinario de Ltda., tienen corno destinatario el Servicio Pública de cada uno de los Departameri tos ind.i rectamente asociados. ingresos Navidad de Salud de entidad nacional al Sorteo del impuesto de renta desconociendo
Tributario. Por ello, al calificar exigirque sea contribuyente sus complementarios, se está C-11 st.t inciso 2o, del Estatuto el y •/ art. 16 Tainbión arqumerita prestación del u ri d e me n lo en el Nacional así Superintendencia que la sociedad de la explotació se financien
el y •/ art. 16 Tainbión arqumerita prestación del u ri d e me n lo en el Nacional así Superintendencia que la sociedad de la explotació se financien certificación ex donde se enuncia Sorteo Extraordi 1992 fueron tra respectivo depar la Actora que tiene a su cargo, la servicio de salud pública, con artículo 336 de la C:unsti Lución un certificado e5tpec3ido por la Nacional de Salud, donde se explica transfiere las ventas pr o d u c t o os sorteos de lotería, para que es-vicios de Salud y en la por el contador público titulado robó que todos los ingresos del e Navidad por el aio gravable de os a los servicios de Salud del II como en a c tor a n de 1 los S pedida se p nario d n s 1 e r id tamen tEXPEP lENTE No. 11.014. - 10 Igualmente cita. la Ley 60 de 1993 artículo 3o.,numera.l 4o. en concordancia con el Artículo 11 de la. Ley 10 de 1990, para concluir "Se infiere de esta norma, que la financiación de los servicios de salud es un elemento integrante de la carga de la prestación. Por lo demás , es preciso enfatizar en que el articulo 16 del E.T.no exige "la prestación", sino el "tener e cargo la prestación", de donde en coordinación con las normas aludidas, debe concluirse que siendo el Sorteo Extraordinario de Navidad entidad que -financia la salud, tiene a su cargo la prestación
exige "la prestación", sino el "tener e cargo la prestación", de donde en coordinación con las normas aludidas, debe concluirse que siendo el Sorteo Extraordinario de Navidad entidad que -financia la salud, tiene a su cargo la prestación de este servicio público, en el segundo y tercer n ¡v e 1 os.. Porello, pretender el pago de un impuesto nacional sobre el monopolio departamental de la (sic) loterías . equivale a una des'4'iación de los recursos establecida por la ley de leyes...". Resalta el contenido de la certificación expedida por la Superintendencia de Salud, en la cual explica que las rentas generadas por la sociedad demandante y por sus socios, están destinadas a la tinenciación del ser-vi(:io pOblico de salud y por eso se considera no cor,tnibuyentte del impuesto de renta y agrega que al prenderlo se desconoce el inciso 2o. del art. 16 del Estatuto Tributario. Por último reclama la violación del inciso 4o. del artículo 336 de la Constitución Nacional resaltando el te.10 que rezar "Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los beneficios de salud".
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Lo primero que observa la Sala es el hecho de que mcdi ante auto de octubre 17 de 1.996, se decretó prueba de oficio con el fin de solicitar a la Lotería de la Cruz Roja allegue con destino a este proceso, sus estatutos; al respecto se dió respues$a enviéndose los estatutos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana., lo cual significa que la Loter iz, de la Cruz
Cruz Roja allegue con destino a este proceso, sus estatutos; al respecto se dió respues$a enviéndose los estatutos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana., lo cual significa que la Loter iz, de la Cruz Roja. no tiene identidad junidica diferente a la entidad denominada Sociedad Nacional de la Cruz Roja C o l c' m h :1 a. n a . Precisado lo anterior por razones de metodología y técnica jurídica, la Sala procede a definir en primerEXPEDIENTE No.11014.-- 11 lugar la naturaleza Jurídica de la entidad actora con el - fin de dilucidar si la demandante es o no sujeto pasivo de la obligación de presentar declaración de renta y patrimonio por el ao gravable de 1.992..-" / No CaL€ la menor duda que la sociedad actora por su con sociedad de derecho privado. es una soc si se tiene en cuenta acto de creación que el corresponde a
privada de silla un a creación autónoma , integran te indeperdier.te tipo de origen de mente del cada uno de sus s
ocios. El surgimien d ica, opera en lo a la vida jur razón se materializa de este acto que n la escritura pública de constitución de la sociedad, agregando que su nuraleza figura bien de-finida por la Adrninitración, cuando en la resolución que agotó vía gubernativa le da el carácter de sociedad de economía mixta ro asimilable a un establecimiento oficial de aquello que prescribe el articulo lo. dci Decreto 3.130 de 1968 al afirmar que los aportes figur.n constituidos por el estado y por los particulares así ."737.
mixta ro asimilable a un establecimiento oficial de aquello que prescribe el articulo lo. dci Decreto 3.130 de 1968 al afirmar que los aportes figur.n constituidos por el estado y por los particulares así ."737. correspondiente a entes regionales 'inferior al 907.). y 177. correspondiente a particulares, lo cual le da el carácter de sociedad de economía mixta, que de acuerdo con las reglas del artículo 461 del Código de Comercio, actúa como sociedad comercial de tesponsabilidad limitada. n efecto, en la cIusuIa primera de ]a Escritura Pública No. 8873 del 17 de diciembre de 1985 de la Notaria Tercera de Bogotá, que modificó la escritura 539 lis del 15 de febrero de 1961 (folios 108 a 126), se hace constar: "La sociedad es comercial del tipo de las de Responsabilidad Limitada y su denominación o razón social es SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD LTDA. acalando la prescripción del Articulo 357 del Código de Comercio" (Se subraya)." (fis. 46 y 47 Oueda 5S -í desvirtuada la afirmación que hace la demandante que por ser sus socias las loterías de Cundinamarca, Valle, Manizales y Cruz Roja, originarias del Estado, del orden departamental y municipal, el Sorteo Extraordinario de Navidad Ltda., así constituido, es una sociedad estatal del orden departamental, asimilable a un establecimiento oficial, agregando que si bien es cierto algunas de las socias del Sorteo Extraordinario de Navidad Ltda., son sociedades estatales del orden departamental y
constituido, es una sociedad estat