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TA CUN - 11019-(07-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11019-(07-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

R ola toda CUNDINAPIAR pEPUrnicA DE colomaly •",‘,

ACCION DE NULMDAD - Finalidad / ACCION DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO - Finalidad / CONSEJO DE ESTADOCompetencia (E)

V' oy TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

SECCION CUARTA Tribunal Admiristrativo cre Cundinamarca dY,:( vtL i)D ...Jantg\ Fe de Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Ir) CT) CT)

REF: EXPEDIENTE No. 11.019

e-) DEMANDANTE: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA cD ACTOS NACIONALES - AUTO Ir) La Beneficencia de Cundinamarca, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda ante este Tribunal el inciso 6o. del lit. b) del artículo 6 del Decreto Reglamentario 1893 de 3 de agosto de 1994, expedido por el seNor Presidente de la República y los Ministros de Salud y de Hacienda y Crédito Público. Al entrar a decidir sobre la admisión de la demanda con solicitud de suspensión provisional, la Sala advierte que no es competente para conocer del presente proceso por cuanto se demanda un acto de carácter general expedido por el Gobierno Nacional y cuyo conocimiento corresponde al Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto en el numeral lo. del artículo 123 del Código Contencioso Administrativo. La Sala observa que la acción incoada es la de nulidad y

Nacional y cuyo conocimiento corresponde al Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto en el numeral lo. del artículo 123 del Código Contencioso Administrativo. La Sala observa que la acción incoada es la de nulidad y restablecimiento del derecho. De las pretensiones y de la lectura del libelo introductorio es claro que se demandan la nulidad de apartes de un acto de carácter general como es el Decreto Reglamentario 1893 de 3 de agosto de 1994 que determinaEXPEDIENTE No. 11.019 2 como ingresos de los Fondos Seccionales de Salud el impuesto a la venta de billetes de loterías de otros departamentos. Como restablecimiento del derecho se pide el reintegro de las sumas de dinero que la Beneficencia ha dejado de percibir como consecuencia del acto acusado y que se condene a la demandada a abstenerse de reproducir actos que vulneren los derechos de la actora en cuanto al impuesto mencionado; igualmente se solicita que se declare que tal tributo en el caso de Cundinamarca es con destino exclusivo a la asistencia piblica y su sujeto activo es la actora quien lo recauda, invierte y controla. Para resolver se advierte que en la Jurisdicción Contencioso Administrativa se han establecido las acciones con fundamento en determinadas hipótesis y por ello quien demanda no puede elegir a su arbitrio una acción cualquiera sino exclusivamente la que corresponda a la situación láctica y jurídica presentada que dé lugar a ella.7) (La acción de simple nulidad prevista en el articulo 84 del Código Contencioso Administrativo procede contra actos administrativos de carácter general, abstracto, impersonal,

lugar a ella.7) (La acción de simple nulidad prevista en el articulo 84 del Código Contencioso Administrativo procede contra actos administrativos de carácter general, abstracto, impersonal, mientras que la de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 85 lb.) se dirige contra actos concretos, particulares, con los cuales el administrado considera que se le ha vulnerado un derecho, además de que puede solicitar la reparación del dao ocasionado)Si bien es cierto que no es la naturaleza del acto sobre el cual recae la pretensión el factor que determina la acción a intentar sino el móvil o fin que se persiga alEXPEDIENTE No. 11.019 formularla, para la Sala es evidente que si la decisión del negocio fuese la de anular el acto, éste desaparecería del mundo jurídico sin que pueda entenderse que solo se anularía con efecto inter partes y por el contrario tal decisión tendría - fuerza de cosa Juzgada erga omnes. (En efecto el aparte demandado del Decreto 1893 dispone como ingresos de los Fondos Seccionales de Salud el impuesto a la venta de billetes de loterías de otros departamentos que para el caso del Departamento de Cundinamarca lo percibía la demandante, pero la decisión no solo ataPe a ella, sino a todos los entes que con anterioridad a su expedición eran los beneficiarios de este tributo, por lo cual no aparece la vulneración del derecho en forma directa para la actora como para que pueda invocar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. -2 Ademas, la Sala observa que en caso de que la nulidad prospere eventualmente surgiría el restablecimiento del derecho para

en forma directa para la actora como para que pueda invocar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. -2 Ademas, la Sala observa que en caso de que la nulidad prospere eventualmente surgiría el restablecimiento del derecho para quienes fueron afectados con tal medida, pero previo el debate respectivo ante la vía administrativa acerca de la devolución y su monto. Sobre el particular se transcriben a continuación apartes del auto de mayo 5 de 1989 del H. Consejo de Estado, Consejera Ponente Dra. Consuelo Sarria Olcos, en el cual se hace distinciones sobre la acción de nulidad y la de restablecimiento del derechosEXPEDIENTE No. 11.019 4 " Si coma quedó establecida, el acto demandado es de carácter general, crea situaciones abstractas y objetivas, la acción procedente, para impugnarlo ante la jurisdicción administrativa es la acción de nulidad, ya que además, lo que persigue el actor es el restablecimiento del derecho objetivo, toda vez que coma acto general que es, no causa una lesión concreta, ni desconoce un derecho subjetivo. Así la ha dicho el Conseja de Estado, en varias ocasiones, entre ellas, en providencia del 6 de diciembre de 1976 con ponencia del Consejero Humberto Mora Osejo, cuando afirmó que el acta general "por su índole o naturaleza no puede violar o desconocer directamente un derecho particular, sino mediante, por medio del acto a del hecho específica que le dé cumplimiento o ejecución". (Anales del Conseja de Estada Nos. 451-452, Pág. 577)." (Extractos de Jurisprudencia-abril, mayo y junio 1989, Pag. 474)

hecho específica que le dé cumplimiento o ejecución". (Anales del Conseja de Estada Nos. 451-452, Pág. 577)." (Extractos de Jurisprudencia-abril, mayo y junio 1989, Pag. 474) (Por todo lo anterior, la Sala estima que la acción procedente contra el acto demandado es la de nulidad, la cual por tratarse de un acto del orden nacional compete conocer al H. Consejo de Estado (Art. 128 Numlo. C.C.A.) y por tanta se dispondrá el envío del expediente a tal Corporación, en atención a lo previsto en el artículo 143 (Inc.4a.) ibidem.2) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,

RESUELVE : REMITIR EL PRESENTE PROCESO AL H. CONSEJO DE ESTADO POR COMPETENCIA.EXPEDIENTE No. 11.019 5

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de la fecha, Acta No, 35.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O.. CASTIBLANCO CALIXTO JORGE E. MARGIUEZ PUENTES

(SALVA VOTO) (SALVA VOTO) ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZACCIVN,~ymi-~c~m -, T VTEQ A PI ílbIVO ltt ,On el debido -,re o, _ Jos ' cuales not,' T ap,arta n él auto del 4„ perMitimo .ex la ':,AleCialó MOt.ivos ,por ayoritaría,' Y-tensada. Uf t :411

Jos ' cuales not,' T ap,arta n él auto del 4„ perMitimo .ex la ':,AleCialó MOt.ivos ,por ayoritaría,' Y-tensada.

Uf t : 411 (( I"' Laacción instatlieadá - san este procese . lai s de nulidad y restablecimiento del derecho, .-prevista n el . articulo 85 del odios:, Contencia:40,,.' trativoY' ahí' ' clizsie 7 sé solicite 'la

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Odinarlarcia ,„ sito a'''Irtido,s lOss entelYtrUsi con' ..zantérioridatéran beneficiarios de 7 $ este ' tributo por . 1,`Ib' ' cual„ la acción Csarret~d len te es la.- ' d#, dimple,, Kulidad . "Mielas • por„ que r , "en - .,, , ,, ,." .,.. '.!cakso.,':de''qiiie la" -:,ntilikád, proSpére &ent¿illáVisati ,. te, ,, tUrgiría el 1 resto 3. milento '.''' de ).', rdvik' ret .)-6'. para :!",i11-1.11. eilt es .: 'IS.tironiateetadiSs con, , , k. ,.., ,) Por qtke Pin -"Orstrár - a anal, ise' l et 4cto, adm.inist.rativo mandado '"es de , c'ardeller • pt rtA.,tui.,r; erse,147a1 en contideración 7 E 4.gpiikt de di r I. g. i 4; • J'' un - 1,15m" d .. ,personas determinadas o

d4teritilfflabkes (11,J"Islhclas e tametitaieál) , la, ' entidad dt -, e ' '' ademas ' ' tdetséeto ' acusado,- la ,, I ., ar4Pretd4ft „rl -cre la ns.113. , contlena ; tons,istente en, ta devoluCió” rOta".? dineros que ° ho 'ha '..pereibido ' Y 'IoS ' Úst -9eJ e de perloiblr 'efecto del acto

, contlena ; tons,istente en, ta devoluCió” rOta".? dineros que ° ho 'ha '..pereibido ' Y 'IoS ' Úst -9eJ e de perloiblr 'efecto del acto stionado., Condena 4que 'les ets'l,e;I:i., 'loa' felicitar ', pueS , es el e lesibnado sin lauz.'.'derecho y itulaJ,:dél 'derecho subjetivo:y)) _ ,, , 'álud Y 1, MinisteriO' 'Hacienda' C •Patallecs„ , "a reintegrar a la demandante . tdas las'.ellma concepto .;s'Ainta 'otros depa r tamentos. háy dei O de" 'ingrés"ar virtud (tic) de, /4-,,e-leOcIón,' y. cnplinientq. -Para ' loá. tusar i Una ia acCión prppueetla pat., accionante,, la de; rs):11 idad y restab I SPlinient0 dei. d5rChD es proceden te Y por 4 t mativ de coMietencia de, eete l l ifibutiat, habida cuenta de las siguientes fl'azdnesii., tal 'medida, 4:ver& ''pre itito:el'-.7.debate respletivo' ,ante la vía adminis_ttiva. acerceAdé Xa -dSvolutiel -I<V.' su .,ynpri.to " . 77FA01 fAspec tal que >dextrina dé: dél Conseib -j-, tarde, el -21, dea -, tnUelto I': 1 U . ii C io aille y., ac tier " •i

fAspec tal que >dextrina dé: dél Conseib -j-, tarde, el -21, dea -, tnUelto I': 1 U . ii C io aille y., ac tier " •i 4:35, 0 1414 . G41 51 tinal.iétadeit > éon tenida 0:„en el ' fa10 . .. de -groasadd del ' ',la a ato de :5 11,9961,. -pro itada másle ,s . td ..,01-, 441.7? ,, .. d

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1 .1e 171-101t, len4al? Máttidta) tel lamentari 09 d, 3 dé t .4„1.,, Yiteral Tby del de, efed eta r) •Pkhorit b,ién, la decisió s Sentencia y con fprme la dele interp_artesflñq. ergadst.elpso &fa ((AS): •Atenta cc¡ntra; ts frxeleridad 'eficiericia compartiitte . , ,y impía nuw.ltdad 4rinicie et ',d1:fie trd6 ydeJado ecpncleta tó 4Í ter. "Geo qmét. Isb Jr ant r; IRCC.i é«. 1E1 1,994,;: „ .se istrakienf titIttie -Gdlistag4u6 1 : & secta del MiStIlde déFretCht Atentamente, CLASTIBLANCO ONLI X Plattritstrado. ri~l:PS; ) 1 Hagistrado. Santa4 de C.. Illejatiembr ae veln , isei:s (26) de 19916..

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