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TA CUN - 11022-(29-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11022-(29-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

—SDICCIONAL

TRIBtJNJ;LADMflLiTilATIVO L1! GUfl4AMAReÁ

8OGOTA 9 D. £., julio 29 JUL 1977

Maistrado Ponente: CARL11L UCtAVIO RIGW y hJP: Juicio NQ 11022.. AUT £L4d.LS LÁCIObAUS Demandante: LUIS £. MA.- Aprobado Acta Kg .49 de julio 13 de 1.977.- El uedor Luía E. Mesa, por medio de apoderado y en ejercicio de la acci6n de plena jurie — dicción presentó demanda ant óste Corporación con el — fin de obtener lee siguientes declaraciones: "k'IU&RA,- Que ea nula la resolución — número 1103 de febrero 13 de 1.976, proferida por el Instituto Racional de Provisiones, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "diente la cual sedeclaró insubsistente el nombramiento del seflor Luis E.

Mesa del cargo de Auxiliar Alinacn Y12 Grupo de Despachos Seocíén Alnacen Central, de la Sub-Oerenoie de 0p raciones de 0IIALPR0" 9 Institutá Nacional de Provisiones. "±UJM.- Que como consecuencia do la declaración de nulidad del acto administrativo a que se refiere la súplica primera fje cata demanda, se ordene — por el Tribunal, que el instituto Nacional do Provisiones debe reintegrar al ae1or LUIS k MÁ en el cargo de AUXIi1AR ALkAC V-12 Grupos de Deapaohoa, Sección A1mM eón Central, de la $ubegertncia de Operaciones do tflL

nes debe reintegrar al ae1or LUIS k MÁ en el cargo de AUXIi1AR ALkAC V-12 Grupos de Deapaohoa, Sección A1mM eón Central, de la $ubegertncia de Operaciones do tflL kiW", del cual £uó ilegalmente ceparado, o a otro de igual o superior categoría en su eapecialidsd, dentro W , del término previsto en el artículo 121 del Código Contencioso Administrativos)E COLOMBIA -SDICCIONAL '-2.. "T!..RCLRA.— Que se condene al Instituto N cional de Provisiones Organismo Oficial Adscrito al Ministerio de, Racienda y Crédito Público, a pagar a favor de ¡ni poderdante o qquten legalmente lo represente, loe sueldos primas bonificaciones y deaa •molun.ntoe dejados de devej gar por el demandante desde la fecba en que fuí ilegalmente separado del servicio del cargo que venís desempaFiando, -- hasta la fecha en que acá reintegrado en legal forma al mil mo, 6 a otro de igual o superior categoría dentro del ramo ds su especialidad. "CUARTA.— Que se declaré por el Honora-- bis Tribunal que el tiempo durante el cual se encuentre a, parado el demandante, no interrumpe el cómputo para efecto do las prestaciones sociales e que tiene derecho conforme— a la ley ftMamanta sus peticiones en los siguleji tea "la.— Mi poderdante .1 aetlor Luis E Mesa ea un funolonanto público que se ha distinguido por .1 ou plimieito de loe deberes inherentes a los cargos por 41 d aezzapeados sri el Depsr'lsrQentO de Óundinamnarca, en loe Ser—

ea un funolonanto público que se ha distinguido por .1 ou plimieito de loe deberes inherentes a los cargos por 41 d aezzapeados sri el Depsr'lsrQentO de Óundinamnarca, en loe Ser— vicios generales de la Preeidencia, e Inetituto , Nacionalde Provisiones, hasta tal punto, que acredite un servicio— de más de 18 aflosp en la Rama del Poder Público y une edad de 48 a?1a en la actualidad. »2º.- No obstante la interior situación— de mi por su antiguedad en el servicio,, le administración Pública tiene obligciones para con dicho - .ee?ior, pues está próximo a cumplir con los requisitos que— .le otorgan derecho pare obtener el reconocimiento de unaenai6 bilatonia, fu4 declarado insubsistente su nombrl miento del cargo de AUXILIAR ALMAOI V-12 Grupo de Déspa-- ches, Sub—geneucia de Operaciones de 'INALPRO" mediante la resoluci6n número 1103 de febrero '15 de 1.976 9 expedida por el liquidador del Instituto Naojonal de Provisiones.YE COLOMBIA —SDICCIONAL 1139,... La referida resolucidri invoca e]. - ejercicio de atribuciones legales pera declarar iuubs1s-- tente el nombramiento del aeor LUJ } 1SA rns resultaque en virtud del tiempo servido al Estado por el mercioni do funcionario y de acuerdo con disposiciones de oarctez'- constituolional y legales como. se demostrará al exponer elconcepto de la violaoi4n en este libelo, el Liquidador del Instituto lacional de Provisiones no tenía facultad legaldo funcionario y de acuerdo con disposiciones de oarctez'- constituolional y legales como. se demostrará al exponer elconcepto de la violaoi4n en este libelo, el Liquidador del Instituto lacional de Provisiones no tenía facultad legalpara destituirlo, invocando el poder discrecional a que se acogió. 1142•_ l acto administrativo acusado que branta no solo normas de derecho sino que ademe resulta inequitativo e insensible que a un servidor como mi poderdente despua: de haber agotado su capacidad laboral el seZ vicio del Estado, durante más de 18 anos, se le deapide -- en forma injusta en nota número 0023 de febrero 13 de 1.976 que se proveoha dicha oportunidad para "Expresar anombre de]. Instituto, los agradecimientos por la' colabore-' ci6n prestada a tete oranismo. "5Q.-Este éa un z'gimen o tratamiento de SUMA 1XJUhIA" que la administración pública no puede conti nuar ofreciendo a sus servidores públicos como en el casoepecia1 de ni mandante porque dicho procedimiento esta --' sancionado con la nulidad del Acto Administrativo así exp dido, como lo ha reiterado la constante jurisprudencia dela Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,- en falo de alto contenido socia].. La reaoluci6n acusada es un acto condición contra la cual no procede ningún recurso por].avía gubernativa, como se desprende de su propio texto. "79.-. sí las cosas, queda abierta la -- aoci6n que se ejercita ante ésa Honorable Jurisdioci6n, en bíeca del reótablecimionto del Derecho menoscabado con la-

"79.-. sí las cosas, queda abierta la -- aoci6n que se ejercita ante ésa Honorable Jurisdioci6n, en bíeca del reótablecimionto del Derecho menoscabado con laexpedici6n del acto administrativo acusado. Cita como disposiciones violadas las el.- guientea Artículo 52 del Decreto 247 de 1.9579 R! forma Constitucional ilabisoitaria del 11 de diciembre del miamoafto; artículos 17, 19, 29,26 y 30 de la Comstituoi6n Nacional;.sz'tículO 89 deis ley 171 de 1.961 especialmente su. parágrafo, artículo 74 del Decreto 1848 de1.969 y e].DE COLOMBIA SDICCIONAL a41c6 parágrafo 2º de la 19.v -167 de 1.941, Tramitado regularmente el procsao , oído el concepto de la Fiecalía de la Corporación y no oba.rvndoee causí1 de nulidad que invalide lo actuado, proceda el Tribunal a decidir en el fondo previas las siguientes, O ONS 11RAQ 1011S El sefior Luis E. Mees, por intermedio de apoderado solicita la nulidad de la resolución N' 1103de 13 de febrero de 1.976 9 proferda por el Instituto Iaoi nal derovieionee, mediante la cual se declaró insubsiats te el nombramiento del actor.

COMCPTO PISCAI.

En su oportunidad procesal La FiseaIfa de la Corporación emitió concepto desfavorable a leepretensiones del actor mediant las siguientes considera— cioneas

te el nombramiento del actor.

COMCPTO PISCAI.

En su oportunidad procesal La FiseaIfa de la Corporación emitió concepto desfavorable a leepretensiones del actor mediant las siguientes considera— cioneas "Se bueoa por medio de la preaenteacción, la viabilidad del reintegro del demandante al cargo de Auxiliar Almacén T-12 del Instituto lasional de Provi— siones IIAL?RO del que se le separó por insbsiatencia declarada del nombramiento, como consta en el acto acu8ado. "Uno de los puntos mayormente argumentados en la demanda, ea el de que por ti aooionante ha— ber laborado al servicio del Estado por un lapso superiora iperiora los diez y ocho a!1oe,lá resoluoi6fl impugnada es carente de toda justificación legal. "Como en el proceso no aparece queel actor gozare da la .atbilidad •n el empleo a que laInscripción e el esoalaÍn de la,-Carrera da derecho, laAdministración obré contorne a lo facultado para ello porlos artículos 107 a 109 del Decreto 1950 de 1.973 9 por tri tara de servidor de Ub±e nombramiento y rernoci6n, en que-DE COLOMBIA SDICCIONAL 4 -5-. podía eercer su poder discrecional como lo hico ya que en tales casos tiene la libertad de acción sin necesidad deacudir a la formalidad del procedimiento previo. 'VEn el cuano de antecedentes obrauna declaración recibida al actor, tendiente según su contenido, al esclarecimiento de taltas sucedidas en la Insti

acudir a la formalidad del procedimiento previo. 'VEn el cuano de antecedentes obrauna declaración recibida al actor, tendiente según su contenido, al esclarecimiento de taltas sucedidas en la Insti tución demandada, pero de ella Dada se puede concluir, siera sobre hechos en que el ímpugnadtw hubiera podido incurrir, ya que no se trata propiamente de diligencia de descargos que le hubieran exigido, sino de una simple exposioi6, en que no cabe aplicar la opinión de la doctrine Co tenoioea en el sentido de que "sila Administración en lugar de seguir en esta vía decide iniciar acciones diecipl nanas contra el personal de libre ¡-emoción, en este caso estará obligada a observar los procedimientos disciplinarios y limitada por los motivos que autorizan la deattuoi6n. "De lo anterior se colige, que comoel actor no era empleado de carrera, sino de libre nombramiento y remoción, le pretensión no puede V$9erar, porque en tales condiciones no se advierte violación de norma algq na sobre el particular, ya que la inamovilidad solamente am para al empleado que haga parte del. Esoalaf6n por medio desu respectiva inscripción. «con base in 1e anteriores cormider ciones la !iaoalía conceptúa desfavorablemente a las súplicas de la dmanda. No existe como lo pretende el señorapoderado del actor para los empleados oficiales, una relativa ectabilidad, por el hecho de haber cumplido determinado tiempo de servicio y hacerse extensivo a ellos el artíc lo 82 de la ley 171 de 1.961. ista norma es aplicable a tri

tiva ectabilidad, por el hecho de haber cumplido determinado tiempo de servicio y hacerse extensivo a ellos el artíc lo 82 de la ley 171 de 1.961. ista norma es aplicable a tri bajadores ofici].ee y particulares para otorgarles en casode desvinculación la pensión sanción. El actor ere un ea--- pisado y no un trabajador oZicia1/1 0 peotativa de pens16n. - Lamentable es esto pero en el estado actual de nuestra le— gislación laboral aplicable a empleados no existe la normapositiva que asegure a viejos servidores como sería lo ideal una estabilidad relativa mientras cumplen su tiempo de servicio y su edad para obtener la pensión y evite ea desvíncil laoión del servicio cuando se encuentran ad portas de gozarDE COLOMBIA :sDIccIoNAL 4 —6 de su derecho pensional. La jurisprudencia que anote si seFlor— apoderado en sua].egato de cónc].uaionee no puede aplicarse al oaao subjudice porque otras circunstancias mediaban en— el caso del Dr. 3arreJn p.rnnd.a. Como el actor era empleado de librenombramiento y remoói6n y no le puede ser aplicada por an logía el artículo 39 de la ley 171 de 1.961, se sigue que— a pesar de ser un excelente servidor con muchos aPios de -- servicio y por la carencia d• normal probatoria que garant zara su estabilidad 108 requisitos penaion les en la &dininistraci6n, esta no desconoció las aisposici2 nos que se citan como violadas En mérito de lo anterior, e]. Tribunal— Contencioso Administrativo de Cu.ndinamaz'ca, administrando—

les en la &dininistraci6n, esta no desconoció las aisposici2 nos que se citan como violadas En mérito de lo anterior, e]. Tribunal— Contencioso Administrativo de Cu.ndinamaz'ca, administrando— justicia en nombre de la Repb1icade Colombia y por autor dad de la ley,

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