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TA CUN - 11024-(22-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11024-(22-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

o TESORO NACIONAL - Ingresos / SOLICITUD DE

DEVOLUCION - Requisitos / DEBIDO PROCESO LE) /

DERECHO DE PETICIONCOLOMBIA

TRIBUNAL, A[1ENI1STRATIVO DE ;E(C ION (tJAII'A ¿ Santafé de Bogotá D..C. Junio veintidós (22) de mii novecientos noventa y cinco (1995)..

Magistrado ponente: NL FABIO O. CASTIBhAN() CALIXTO

Ref 7 Proceso No. 11,024

Demandante: MUNICIPIO DE PE<REERA

ACC ION DE TUTELA

I ASUNTO A DECIDIR..

El Alcalde de .1. MUNICIPIO DE PEREIRA, doctor JUAN MANUEL ARANGO VELEZ, en eierc ± cío de; la ac ión •:,oagrada en el art. iculc de la Carta Política, so 1-1 1 ta se tute Len tos deret.hos coLrnd(:)s en los articulos 29. 83 y 84 de la misma Carta, los cuales considera transgredidos por la Tesoreri a enerai de la Nao iórL, toda vez que etse organismo para atender .1 a peti o 1 ón de devoiuc Lón del impueto de levantatn tonto cat.astral consignado en la dministraoI ón de imp estos y Aduanas Nciouales exige una cert ific'ae. iCrt no prevista en la. Feolución tic,. )246( de 199:3 prof en da por el MInisterio de Hacienda t:ri 1 tu Pbi io Ad lo tonalinonte presume una y io.i ación al articulo do 1 .

prof en da por el MInisterio de Hacienda t:ri 1 tu Pbi io Ad lo tonalinonte presume una y io.i ación al articulo do 1 . Constitución Nacional , que consagra el derecho de petición al n decidirse la primera petición que se h.iciera sobre el particular, dentro de iog1. 5 d as si gilieflteç3& la prt:.nttol.Óti de la solicitud

II.- PETICION.

Es planteada de la siguiente manera: Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca se sirva tutelar a L derecho al debido proceso en cabeza del Munic: i pi o de Pereira, y como resultado de ello, ordene al Tesorero N:toiora1 la devolución de

$4821,496.984. oc'. ccrrespcndienLe a 1P(,-2P(:, 11 as por concepto de sobretasa de levantamiento catastral. consiguací c)nes efectuadas por el tiun sic ipio de Pero Ira en el per judo comprendido entre el lo de Enero de 1.991 y el mes de Junio de 1994 dineros que no corresponden al Tesoro Nao iona 1'Expediente No 11-024--- ACC ION DE TUTE1AA hL --- FI E C U O S Se pueden extractar los siguientes: 1,- El 20 de Febrero de 1995 el Secretario de Hacienda Municipal de Pereira (folio 15) solicita a la Tesorería General do la República la devolución de $503.496.107 por concepto de 11 sobretasas de levantamiento Catastral", que corresponde al Municipio de acuerdo con el artículo 2o, de la Ley 44 desuma e suma que fue consIgnada en la Administración de Impuestos y

sobretasas de levantamiento Catastral", que corresponde al Municipio de acuerdo con el artículo 2o, de la Ley 44 desuma e suma que fue consIgnada en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Centro Occidente, hasta el mes de.junic de 1994. Anexa a esta petición la cuenta de cobro por tal valor. Copias de esta solicitud fueron dirigidas al Pirector General de Impuestos y Aduanas Nao tonales y al Director Mac tonal de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Informa mediante oficio del 22 de marzo de 1995. (OJO-332) D. B que dará trámite a la anterior solicitud una tenga la autorización del jefe de la División de Fiscalización de la PIAN. No obstante observa una inconsistencia entre el valor solicitado en devolución y el valor reflejado en los recibos de Consignación en Bancos. 2.- La Jfe de la División Fiscalización de la IAdministración de Impuestos de Pereira expide certificación el 29 de marzo de 1995 (folio 28) en el sentido que "se ha establecido que el municipio de Pereira NIT,89L480.030 consignó a través de la red bancaria los tributos del orden territorial correspondientes a la ley 128 de 1941 y demás normas que la modifican y adicionan, desde e mes de febrero de 1988 hasta el mes de junio de 1994 en un total de 78 recibos oficiales de pago en bancos descritos en relación adjunta, los cuales ascienden a la suma de quinientos noventa millones doscientos quince mil seiscientos veintisiete pesos moneda corriente $590. 215. 627

de 78 recibos oficiales de pago en bancos descritos en relación adjunta, los cuales ascienden a la suma de quinientos noventa millones doscientos quince mil seiscientos veintisiete pesos moneda corriente $590. 215. 627 Con base en las anteriores corjeiderac iones autor 1 za al mu .n ¡c ip.t o de Pereira para st tonar la respectiva devolución 3.-- El Jefe de la Oficina Juridioa por medio de oficio de]. 5 de abril de 1995 solícita a la Jefe de la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos de Pereira que aclare los motivos por los cuales autoriza al Municipio de Pere-ira para gestionar la devolución referida.Expediente No. 11-024.- ACCION DE TUTELA 3 4Mediante oficio No. 00682 del 17 de abril de 1995, (folio 26 la Jefe de. la L'ivisión de 'sca.Lizac'lón de la Administ.ractÓn de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira. da respuesta al oficio referido en el numeral anterior, manifestando que lo solicitado está plasmado en el oficio No. 040 de Febrero 23 de 1995 dirigido al Director de la DIAN, y en la consulta que absolvió la División Juridica de la misma Administración. 5.- b1 Jefe de la Oficina Jurídica de la Direco ión dci Tesoro Nacional (folio 33 en oficio de 12 de mayo de 1995 refiriénrlose a La devolución varias veces referida. 1 ncgo de resumir las actuaciones que de una y otra parte se habían realizado, y con fundamento en el concepto dado por el Jefe de la División Jurídica de la Administ.rción de impuestos y Aduanas

resumir las actuaciones que de una y otra parte se habían realizado, y con fundamento en el concepto dado por el Jefe de la División Jurídica de la Administ.rción de impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira concluyó: Con hace en lo anterior, se tiene para efectos de la presente devolución • que el valor perteneciente al Municipio de Pereira es el correspondiente al periodo de enero de 1991 a junio de l994 "Por consiguiente y cori el fin de continuar el trámite de devolución, le sol. ici.to nos remita conforme a lo anteriormente expuesto los documentos pertinentes a saber: "Solicitud suscrita por el interesado en la cual deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna solicitud de devolución ni se ha efectuado pago alguno por el mismo concepto En este caso se dehera explicar que cc han hecho otras solicitudes pero que no correspondían, adeiriás tic la. cantidad real que se debe devc.1ver. Autorización expedida por la PIAN de Pereira, por, la misma cantidad de la solicitud anterior 6.- Por oficio sin fecha (folio 37'). el Municipio, por intermedio de su Alcalde. nuevamente solicita la devolución por el mismo concepto pero por el periodo comprendido entre enero de 1991 y junio de .1994; bajo la gravedad del juranier1to expresa lo referido en el anterior, oficio. Anexa cuenta de cobro con fecha de 17 tic mayo de 1995. De acuerdo con los documentos que conforman la carpeta de antecedentes del proceso de devolución No. 11.024 B. se allegó la certificación expedida por la Jefe, de la DIvl,sión de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduanas de

De acuerdo con los documentos que conforman la carpeta de antecedentes del proceso de devolución No. 11.024 B. se allegó la certificación expedida por la Jefe, de la DIvl,sión de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduanas de Pereira, fechada el 17 de. Mayo de 1995. 7.- Mediante memorando OJO551 MB del 22 de mayo de 1995 obrante en la carpeta A de antecedentes). el Jefe de la. Oficino Jurídica cte l Dirección del Tesoro Nacional le informa a Jefe de la I)ivisi ón de contabilidad de la misma Dirección que e.Expediente No. 11-024. ACCION DE TUTELA 4 cumplen a cahalidad los requisitos de la resolución No, 24eU de 1993, "debiéndose continuar con el trírnite de resolución respectivo". 8.- La Doctora María Isabel Valenzuela Jefe de la División de contabilidad de la Dirección del Tesoro Nacional, solicita al Alcalde de Pereira la respectiva certificación del Banco cte la República sobre el ingreso de. dichos diflerÇ;5 en las arcas del Estado. El Banco de J.c República. mediante c:omunictcióri del 2h de mayo de 1995 le manifiesta al secretario de Hacienda de PereIra la imposibilidad de expedir el certificado exigido por la Tesorería Nacional en razón a que, las consignaciones no se efectuaron en esa entidad. Dentro de los antecedentes se encuentra que la Jefe de la. División de Contabilidad Dra. Maria 1 sabe.1 15,alenzue1a ia mediante ol ¡ojo de mayo 23'Y5 le so .1 lo it:.a a 1 Su l:t11 rector

División de Contabilidad Dra. Maria 1 sabe.1 15,alenzue1a ia mediante ol ¡ojo de mayo 23'Y5 le so .1 lo it:.a a 1 Su l:t11 rector Jperativo de.] Banco de la Repúbi i ca de cmtafé de Bogct áse sirva torfirmar los valores que se relacionan en un cuadro anexo. También solicita a los Anglo Çoloiribiano, Mercantil., de Bogotá y del Estado se "certifique en qué fecha y dentro de qué valor global fue trasladado al Banco Je. la Repihlica los valores recaudados como retención e identificados con los datos que se relacionan en el cuadro anexo"..

IV. CONSIDERACIONES:

1. DEL DERECHO DE PWTICION Respecto de la pretendida violación del articulo 23 de la Constitución Po 11 t,iç'a en que pudo incurrir, la Tesorería Gner:i 1 de la Nación, al no decidir la petición dentro del término previsto en el Decreto 01 de 1984, la Sala encuentra que no es del caso tutelairlo pues la solicitud de devolución del 20 de Febrero de 1995 fue atendida por la Tesoreria mediante oficio OJO 2524 de mayo 12 de 1295. en donde se expone la razón por la cual no se ordena la devolución de los $9O.215.672. esto es, por cuanto los dineros a devolver son los consignados a partir de la vigencia de la ley 44 de 1990 y no desde Febrero de 1988.

Se encuentra probado, que s' .atendió por parte de la Tesorería General de la Nación la pretensión del Municipio en forma negativa, sin embargo y con el ánimo de cont'. Inuar ron el trámite

Se encuentra probado, que s' .atendió por parte de la Tesorería General de la Nación la pretensión del Municipio en forma negativa, sin embargo y con el ánimo de cont'. Inuar ron el trámite sugiere aspectos a tener en cuenta en La nueva solicitud, todoExpediente No, 11. 024,— ACCION DE TtiTEEA lo cual hace arribar a la conclusión que tal solicitud fue atendida sin que ahora importe si se hizo oportunamente o no. pues el hecho actual es que hubo respuesta a la solicitud y no se encuentra trarisgredjdo el articulo 23 de la. Carta Política. Siendo ello así no existe materia t.utelable ya que lo que persigue la norma es su pronta resoIuc tón y como esta ya se dio, mal puede tutelarsa. 2 DEL DEBIDO PROCESO ' Manifiesta el accionante que se vulnero el artículo 29 de la Constitución Politice junto oon los artículos 83 y 84 ibídem puesto que se le exige una certificoción no prevista en la resolución No. 02460 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.,> énfasis en que no se puede exigir la certificación del Banco de la República respecto de los dineros que fueron consignados a la Nación, en razón a que si no la exige la resolución aludida no puede el funcionario hacerlo puesto que de contera transgrede el. articulo 83 de la Carta POl.ÍtjC:C.--- f En primer, lugar. la Sala debe anotar que el proceso de devolución de dineros consignados al Tesoro Nacional Sr que no corresponden a éste, está regulado por un acto admi nl strat. ivo da

f En primer, lugar. la Sala debe anotar que el proceso de devolución de dineros consignados al Tesoro Nacional Sr que no corresponden a éste, está regulado por un acto admi nl strat. ivo da carácter general. Fesoiuc ión 02460 de sept:. iembre 30 de 1993 Tal acto, en el artículo 4o. sehala los requisitos. que se deben cumplir con la solicitud de las devoluciones que clii se reglamentan. Expresamente señala:-- ehala: u / Con el objeto de efectuar el reembolso de dineros consignados en exceso o que no correspondan al Tesoro Nacional, se exigirán los siguientes documentos: a) Solicitud suscrita por el interesadc' o su apoderado en la cual deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna solicitud de devolución ni se ha efec:tuado pago alguno por el mismo concepto. bi Tratándose de personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente. 1. o) Si se act'ia a través de apoderado, el documento que así lo acredite con constancia de presentación personal ante juez o notario. d Copia auténtica de los documentos que sirvan soporte a le devoluciónRxpediente No, 11.024' ACCION DE TIJTELA e) Copia auténtica del recibo de consignación que compruebe el ingreso de los dírtí---,r-oa a favor del Terc' Wac:lonal f ) Cuenta de Cobro PARAGRAFO.. Tratándose de ingresos al Tesoro Nacional recaudos, administrados, o cuyo control corresponda a la DIAN y que rio deben ser devueltos de

Wac: lonal f ) Cuenta de Cobro PARAGRAFO.. Tratándose de ingresos al Tesoro Nacional recaudos, administrados, o cuyo control corresponda a la DIAN y que rio deben ser devueltos de conformidad con el trámite previsto en el articulo lu de esta Fesolución. la Dirección del Tesoro Nacional exigirá adicicnaiment.e la autoriación expedida por el Jefa de la División de Fiscal i.zacíón de la Admini straclón de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva.

observa de la anterior Lectura ei literal, f .1 a demostración del ingreso. de los dineros co Licitados devolución, alas arcas del Tesoro. ¿ Resulta claro a todas luces que el requerimiento que le hiciera la Jefe de la División de contabilidad al actor no es una exigencia caprichosa, por el contrario, es una exigencia de carácter reglamentario cuyo fundamento es la misma resolución que el accionante cnsiders inohservada . ) 3 c1erns de ser requisito previsto en la resolución We O24) de 1993, a juicio de la sala. es un presupuesto esecici al dentro de un proceso de devo.luc ión, ya que para obtener 1.3 devo luc tón debió cxi et.l.r el pago o la co ignación de. lo noo Así Así lascosas, no encuentra la sala. que se hiyon violado los artículos 29 y 84 de la Constitución Nacional., habida cuenta que la Tesorería General de la Nación exiíó, a través cte su funcionario competente, el cumplimie lit c de un requisito

artículos 29 y 84 de la Constitución Nacional., habida cuenta que la Tesorería General de la Nación exiíó, a través cte su funcionario competente, el cumplimie lit c de un requisito reglamentario y presupuesto de la prctensin. l'equieito factible, te,iendo en cuenta el articulo 48 de la Pesoluc:'ión #154 de 1988,),) obstante, es perti nertte mon.l festar que en furma oftc :s y di.]. i.gente la ertt.i dad corit;ra la cual se dirige la 30':I ón coadyuvado en la coriseono lón de lo prueba que a red it.. a ' 1 ingreso de los dineros solicitados en devolución en las cuentas de la Nación, ta.l como se puede constatar en i: carpeta E de antecedentes 951 otra parte. el artículo 8:3 de la Carta lagria tampoco se halla vulnerado. puesto que el principio des la buena fe no puede. entenderse corno una exoneraciori deL cunip.I irniento de los requisitos necesarios para el reconocimiento u obtención de la pretensión, corno tampoco de dar por cumpi. idos los miomcs En fin, la actuación de la Tescrer a se ha enmarcado dentro de las normas que rigen su func lonam.i.eritc' , y prr t".antc' para La salaExpediente No11024. ACCION DE TUTELA no existe vio lac ión de tos trt .tcu los considerados corno vulnerados por el actor , Por lo expuesto el 'fr 1 huna l. Aclmin tat: rrit, ivo de Cjn4:1 narnarc•3

no existe vio lac ión de tos trt .tcu los considerados corno vulnerados por el actor , Por lo expuesto el 'fr 1 huna l. Aclmin tat: rrit, ivo de Cjn4:1 narnarc•3

Sec: 1 ón arta. en nombre de la PepúbI loa de eol ombi ay por manda t o de 1 a Const it. uc tón

FA L LA:

1.- NEGAR LA PRESENTE ACCION DE T(YFELA, POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS. 2.- Notifíquese a los interesados en Los termirios del articulo 30 del Decreto 2591 de 191. 3.-- En firme esta provi deno La devué 1 vanee los anexos sin necesidad de desiose, En caso de no ser impugnado el presente iaito dentro de los tres días siguientes a su notificación, e-nviese a la Corte Constitucional para su revisión. cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE La presente prov idencia fue oonsiderada y -aprobada segun A:t No. 23 del veintidós 22 1 de junio del año en curso Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVAJXI

JORGE E.. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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