TA CUN - 11025-(16-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11025-(16-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
COLOMBIA
DICCIONAL
TRIWJNAL CCVT CXOS0
A ;uIs 'rxVc £L CUUI1 Bogotá D.E.. 16, Maqitr do Ionente$
DR. X 411 ILI(: ( UT
Ref: Proceso No. 11025
Autoridades PlacjorL al Demandantes Canoa etiberto PC.. £a Parra... Mediante apode edo y en el cic10 de la accicSn de plena juriediceión.e r et5or Q-rloft Alberto PefSa Pebre pide el Tribunal hacer la aigiientea declaraciones "PRI As Lue es nula la Rerolucidn No. 021 del 10 de Pebrro de 1976 proferida por la Caja de VivIenda Militar @ en virtud de la cual se resuelve aceptar lz, , renuncie que del cargo Ce Abogado 1I1..25 de la ficIna Jurídica » preront6 el Dr. C m - los A. Po?e Parra, con efectos a partir del 19 Je Febrero de 1976. XTJNL 1 QUE, COTDc C fl ecuencia de la ant rior diepo'iidn y para re,si ablecer el dercho a ti manante, ce dec1re que la Caja de vivienaa Militar debe reintegrar al Dr. Carlos A1rto Pe Perra, a un cargo ce igual o aup rior categoría al que venia d eaeinpefiando y, aderis, e reconocer~- - le y p;gr1e la totalicad do br seldoa, prim'a, boni.- -
MINISTEEIO DE JUSTICIAP COLOMBIA DICCIONAL #11025 - 2 a
le y p;gr1e la totalicad do br seldoa, prim'a, boni.- - MINISTEEIO DE JUSTICIAP COLOMBIA DICCIONAL #11025 - 2 a ficcioneg, vc.tcicne, etc.# ue ci de n&nte haya dejado de percibir por causa de los hechos que han dedo ltxgr a la presnve eccidn, De la :i'a manera se co idera que para todas 1os fector legales significa tiesno ha habida solución de continuid en los servicios del ector a la caja ce Vivienda ?'i'itar, durante el lapso en :.UC peanezca coarzte por c1ra del acto acusado. TflPCERAI LUS 5 la !eflteicia se le de cumplimiento en los trminos del articulo 121 del Código 'ontencioeo yo junto con 1er, deis dispocici 'es concor&ntes sobre la rn&erie.. Como disposiciones vio1daa cia los artculoø 2. 16. 17, 20 y 26 de la C.N.7 arte. 11, 12. 25 y 27 del Decrtto 2400 de 19681 arta. 105. 110 y 111 del ec eto 1950 de 1973; arta. 5ç y 69 de la esolu-. ción 175 del 23 de octubre de 1975 arar•a de la Gerencia de la aja de 'iVfrna 11,111litare Se expone el concepto de la violicidn de esas normn por lo ctos acu. 51 do a. R1cioria los siguientes W$CHCa "l7.- mí rndante inçqre6 al "rvicio
cepto de la violicidn de esas normn por lo ctos acu. 51 do a. R1cioria los siguientes W$CHCa "l7.- mí rndante inçqre6 al "rvicio de la Caja de 'ivienda llilitar o totndo poesión el 2 de rayo de 1972 v en el c jrT,J de ado Auxilir de le Sección Jurídica ue entidd. Hasta el 18 de Febrero de 1916 d erpeó Las lrr,<,re corespcntc al cir,, go de Abo;e 111-25, clirjdn se dspende de la conct:ncia que con 17ec 27 de At>ríl de 176 xice el
MI8TEBIO DE JUSTICIACOLOMBIA.
DICCIONAL S11025 3Jefe de la División de Personal de la Mlegna entidpd, "22.. De-,-.cid su ingreso, mi porda» -te colbord en lar, propL e de: rarao, coforme el -anual de Funcí TUS etab1ecldae por la Caja de Vivienda Mílit.ar y en repetieea ocasiones, durante las au;ncis del Jefe d€ la 'ficin a JurLlica, asumió todas 1s laboree y r. sponsabi1iddes de la misma, por ncrgo r..íue le hiciera el titular, tal comn e desprende de los memorandos q ue a manare de ejemplo ri tan y agr€gans el fec ado el 18 de Noviembee de 1974 y el ditjnqujdo con el No. 298 del 10 de Julio de 1915. "30... Por rdio de le Rsoluci'n No.
y agr€gans el fec ado el 18 de Noviembee de 1974 y el ditjnqujdo con el No. 298 del 10 de Julio de 1915. "30... Por rdio de le Rsoluci'n No. 021 del 10 de 1eDrero de 1,976, la Ocre ida de la Cab ja de Vivienda Militar, resolvió acatar la renuncie que del cargo de Abogado 1I125 venia deempeendo mi poderdante. La ieso1uci6n antes cte(ie y ue ahora se acusa, tiene los sigu: nt es ant?4en.esz e) Con fecha lilctemzre 9 de 1.975 mi pocrdante solicitó explic ción ceCrita al Jefe de la División de Pe ecna1 de la Caja de Vjvicna ri1itar# sobri, la razón por la cual se le el y alor de un cia de sueldo en la nómina co esponuiente el ree de Diciemte de 1.975. La reapu&ta se produjo 9O conuucto del mino Jefe Personal el df a 10 de ciembre de 1975 meóinté merando Izo. 364, en el que se aflifiesta •ue la orden fue impartida por el eor lrig.iier General Gerente de le entidad y en ccjflsoflaflcia con lo dispuento en la Resolución 4o, 175 de 1.975, Como pruee e et:e antecdente, se acompa?a copia in-. formal da la solicitud de oxplicación o copia inforrnal MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA DICCIONAL #11025 m 4Como pruee e et:e antecdente, se acompa?a copia in-. formal da la solicitud de oxplicación o copia inforrnal MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA DICCIONAL #11025 m 4de la hso1ucidn io. 175 de 1975 y el original del memorando de r tta(t4o. 364), "u) Ofl feCha DícJ ~,t>re 11 de 1.975 # mi repre sentado dirige una comu1c ción al Jrirdr C acre]. Gerete do la Caja de VjVj»1da l lilitar , soliendo expUcci6n sobre sudot;rmin:ci6n el aplic -r la multe, pero S in qu e hubie a obtenido repu ta de ninguna fadole é e perdr de ue la có:ia que de erta corrur1iccidn me comafta, fue recibis en le Gerncia. "e) Con fecha 21 de 17,rvíelnbre <1e 1975 preenta renuncie cia1 cargo de Jefe de la Oficina Jurfica de la Caja de ?jjenda militar. el. Dr. Luis lklV.:'rO £ourfguez rreno, por Lo cual re ordena en ea mis.. me fecha a mi patroc-do. ';ue eciba todos tos elnentoe de la Oficina JurXclica é tal como se desrnde del original emorando No. 349 del mismo 21 de oviembre de 19975. emanado de le Jefatura de le División de Personal y zrue también se edjtrnta. "d) Con fecha 24 de Novíembre de 1975 y por medio de la Resolución No. 202. la Gerç.ncia de
bre de 19975. emanado de le Jefatura de le División de Personal y zrue también se edjtrnta. "d) Con fecha 24 de Novíembre de 1975 y por medio de la Resolución No. 202. la Gerç.ncia de la Caja de 'iv(enJa Militar, resuelve encargar de la Jefatura de la Uficina Jurídica a]. Dr. tanue1 aa.. rriga ecobir, sin perjuicio de sus funcirnes como i.. cretrio Uenet,al de la &itidadg así re dice en la copie inforral de la precitada Rso1uci6n rue tte zadi,,tntee h e) Ra11nuore vac ante el - argc' de Jefe de la 'ficina Jurídica de la Caja de vivienda Mi~ litar, mi cliente •l Lr. Ca'loe A. P efla Parra, por medio de res petuoso pscrito, fechada al 21 de Enerod d 1976, solicite del Brigadier Cn?ral Gerente de la entiMINISTEIIO DE JUSTICIACOLOMBIA DICCIONAL 1/11025 m 5 dad, que res considerado su nmhre pre llenar le vacante en rfrencie. c•u.íra .usa tanscurriera un tiempo prumc1al sin qup huhie!a recido repua.. te alguna, a pesar de haber sido reibida poa Gerencia la nc ,ta en nenc16n, mi r,nnte ort6 por solicitar audiencia de. Se?lor Gerente, a fin de inJgr sobre el resultado de su s licitud; la rerc a que de manera verbal le U16 el Brigadier General, fue la de que la Junta Directiva de la entidad, tenía candidato para
audiencia de. Se?lor Gerente, a fin de inJgr sobre el resultado de su s licitud; la rerc a que de manera verbal le U16 el Brigadier General, fue la de que la Junta Directiva de la entidad, tenía candidato para llennr ea vcnte. 'f) Pr umiblernte, por hber reclatrado mi ptrocinuo c:ntra la arbitr ns multaTe le fue ir ta. a la ( -íup tambien agreg l de rrtitufr la docva parte de la rima de ruvidad pgada en el mes de Diciembre de 1.975 @ regün el mem rnn<lo o. 362, fechado .1 9 de liciembre de 19975, emando de la ft re de le jvisi6i de Personal y dirigido a la Div1i6n de Tsor.ría de la mia entidci. el 13nicUier General Gerente de la 'aje de Vivienda Militar, con fecha 30 da nro de 1.976 solicit6 yerbel' ente el -r. anue1 . barriga Eobar, Jefe encrçdo de la 'ficina Jurí- dica de la entidad, que comunicra por el mismo medio a mi man ante, su su deseo de que prerentara renuncie del c'-rgo que venia deempe?iando; transmitida la ordeno re ve ob1igdo e hcerlo y así lo manifi eta en carta que con la misma fecha ( nro 30/76) dirice al Gerente y cuya co la , te:bien se anexe 0. EJ?cutoriado el auto de cttción p,-r& rncncia sin q ue se ob&erve causal de nulidad tue invalide lo actuado, el 'rinnal decide el proceso, pe vis ls s.quen':es
EJ?cutoriado el auto de cttción p,-r& rncncia sin q ue se ob&erve causal de nulidad tue invalide lo actuado, el 'rinnal decide el proceso, pe vis ls s.quen':es
MIKISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA DICCIONAL 1,11025 - e
QO;ILEU?Ci.'.
La k'irca1a Tercera de la Groor ción en u vista de fondo exproias "1 ahogidoJ Q•5 coro odedo del doctor Li. IÁ; Á4.B rTC PA: A. dand la njdj de la ResolucjónUø. 021 de 10 de febrero de 1976 emanada de la Caja de Vivienda Militar, que le acept la renuncie del cargo de ahogado 111.25 de la Oficina Jurica con efr-cton a partir del 19 el mismo mee, para que en su luqr e decire ue la Casa debe reintegrarlo, pgndo1e sueldos y preatacicies. sin solucí&n de continuid •d. "Entre los hechos que onurera para fundar su prtnsi6n, dice que el Gerente de la Irutituci6n o con fecha 30 de enero de 1976, solicité verbJ er :e al doctor Manuel '. tax iga E,cohar. Jefe encrgado de le Oficina Jurídica, que comunikcara al doctor PEA PARRA su deseo ele ue prestntara renuncie del argo y transmitida esa orden, el a ctor e vio obligado a bitir en carta de la misma fecha "Cita vçrias normas vio11ae. entre elles el articulo 27 del Decreto 2400 de 1968 el cual pr"cep..
mitida esa orden, el a ctor e vio obligado a bitir en carta de la misma fecha "Cita vçrias normas vio11ae. entre elles el articulo 27 del Decreto 2400 de 1968 el cual pr"cep.. tda que la renuncie se produce cuando el en, pledo trani flete en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitiva nt de t;T lo io. "Con le detienJe a1lcg6 le nota fcada el 30 de en , ro de 1976 0 dirigida por el doctor !A PARRA al Briguadler Geue1. Gerente de la CAJA L. VVI1 DA IL1T/R, en la cu;l le n;anifie'ta que por la xlen102MTEEIO DE JUSTICIACOLOMBtA DICCIONAL ?llO25 - 7cia del Jefe ncrgi:uo do la oficina jurilica, se ve en le obliqacidn de renunciar al espleo, # a partir del venCirerito de Sun Vczcine, 'El señor t3rigadier General Gerrn E. Gutiet'rez Cicedo, enoficio de 24 de novtro dm1 afo vasado.,expresó al qe ,.rbr agis trdo gu-tanctaorp que no imrti6 nin~a instrucción u orden al doctor Ms. nuel A, Barriga &scobaré el 30 de enro de enoro de ese ato ni en feche poitcrior algtna, en el sentido de cOmuflic.r al doctor 'EJ½ P1A que debla pre.t'ntar renuncia de su cargo. "Tanbien enooiunicr.ción del 16 de marese ato ni en feche poitcrior algtna, en el sentido de cOmuflic.r al doctor 'EJ½ P1A que debla pre.t'ntar renuncia de su cargo. "Tanbien enooiunicr.ción del 16 de marso pasado el doctor Barriga manifestó al Tribunal que en ninguna opo:tuni recibi6 instrucci6n u orden del Gerente de le Caja por exigir la renuncie al doctor "No está erotrado que o trte de una renuncie exigida, ea decir, que el actor no haya meni.- - featdo voluntariarnont' su pro;óito de eparre del. crgo. "Por este razón, Im Ficslfa Tercerpa conceptda que el Tribunal debe nar la pretensiones fojnnul,-,c,as en la demna.". Como el antrtor concepto fiscal se ajus.- - te a la r aliud procesal y juriica el. Tribunal lo eco.- - ge en su inteçridz'd sin :u€ hay necesidad de hcer , nuevos rlt wIentco. y ue como lo nfirma 19 fircalfa no ap rece co'tcia de que al ir. Pena Parra hubiera sido obli j do a renuncir. MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA DICCIONAL t11025 por lo anr ormnt ex'eto, el Tribun1 'OntE Ad1tr:tivo te 'undi. - rca. minisen no rea ept1hlica de Colebia y por 4orid de la 1y. 'ALL. A bE:jE l ,ticienes de l demanda. Cdpie, notifiiue, eoiinfu' e y el no fallo, ardhfvese el xpedente.
por 4orid de la 1y. 'ALL. A bE:jE l ,ticienes de l demanda. Cdpie, notifiiue, eoiinfu' e y el no fallo, ardhfvese el xpedente. Aprobdo en le Sesión No. $:Lv\ ¡Wfl AQUILINO ro RIGt 7 1y 7J
FO RO E CST'O AV:.R( LØ01PTE LW J:1TG C GQkZ JAI!tE !1O'OS Cftd'IZO C: L4 o.- vic , R.CL;flXUUEZ V. MA1A EUGKNA ÍWP R Re
MyR:.?• F í•DO PC1
SecrLria.-