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TA CUN - 11026-(06-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11026-(06-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

RAMA JURISDICCIONAL.

Empleados de Juzgado Tienen el mismo periodo de los jueces y no pueden ser removidos sino de acuerdo con el procedimiento establecido en kx1)4 la ley 15/72 segin lo dispone el art.2. ktIBUNÁL AJ' 1 ic tenta y siete (1977). Magstradc }c ":tc: R, ZÁMIR 3ILVk AIN R J. Jo o rc. 11026. A QE CidJLS, La aeforitu 1DY. JNI CMj\CHO ROJAS), mediante apo deradc jucicial lealmerte conetituído y er, ej: rcicio ce ii ( plefl5 jUriedic(.6rL COLflaraa ee. 1 art. 67 del CT, C.A., w1i de : ta Corpor ci6n se aecl.tre la nulidad Uel Decreto 013 ce 16 ce fbr ro de 1q76 , preferido por la Juez Cur ta iens:L .unica1 e por raedio del cual óeCL. ,ró ir.uhli ic tora del . rgo de iecre tari de d1c}o :sdo. Cou ccuatcuencja de dicha nuliad se le restablezca en sti derocho rin -rÇndoia al cargo que ocupaba y se condene igualmente 1 Tesoro iaciona1 a pagarle tocos los auelco8, ;ris,vae c'on ,boniiieeciorea y d€a erno1uetoe dejacios de ptrciir de;oe la`echa de su insubistencia y haeta cuando sea reintó- grada al crgo de decre tí ri a , o en su defecto haf3 a el dfe e12 Tez1ci.iento del periodo pare al. Cual fue noRhrada en propiedad,

de;oe la`echa de su insubistencia y haeta cuando sea reintó- grada al crgo de decre tí ri a , o en su defecto haf3 a el dfe e12 Tez1ci.iento del periodo pare al. Cual fue noRhrada en propiedad, ooneiderndoee igualmente qué para efectoø ce prtacionea so.- dales, no ha exitido aolucidn de ctinuidad.. str

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« 4 En la dem&nda,ee exponen los iiguienttss • Por deureto 002 de 3 de Mayo de 19,74, lo Juez Cuarta Penal Municipal de Bo goti 'n uso de sus atribuciones leala' decretó, a pa • tir de la fecha de su decreto, (mayo 3 de 1974), sinombrariento en propiedad y para el careo de Secretaria de ese Juado, a la eorita NYDIL ItS CAMACHO ROJAS." "2o.-Al día siguiente de su nombramientocoo sretaria del Juzgado 4.. penal. Municipal de Bogot&, 1. , señorita Camacho Rojos-ante la Juez correepondin.te,tom6 poesi6n, en prppiedad,del cargo para el cual fue designa dAáwu "3o.-El día 16 de febrero de 1976, por medio dei decreto cuya nulitad aé pide, l eeora Juez-Cuarta. Penal Municipal sin t6ratulø de juicio y sin prócedi1.ento previo alguno, deetituy6 del cdrgo que ye'f e desei!1peían4c en propiedad, a la seorita )ydia Inta Caxnac10 Rojas, lo cual hiso por deerete que terstn6 ordenando 'Comuifqueee

previo alguno, deetituy6 del cdrgo que ye'f e desei!1peían4c en propiedad, a la seorita )ydia Inta Caxnac10 Rojas, lo cual hiso por deerete que terstn6 ordenando 'Comuifqueee .y Clmplaee', dejando así agotade de una vez la vía gubernativa." "40. A. pesar de haberse agotado la guber • nativa desde. el mismo momento en que e. •xpidi6 el Deoreto de des tituoi6n, y para llenares de roti voa,mi poderdante solicité le rspoaici6n para revocar el. creto de destttuci6n,pero e]. Juzgado Cuarto,. Penal Munici pal gurd6 ail'nclo respecto de esa petici6n." Como normas vi ladas por .1 acto acusado, e• indice el artículo 2o. de' la iy:15de 1972 9 que consagre paraJ-11026 das de zua Carzos €1 período judicial respectivo por las causa y c1 procedimi;rto diclinrio eorTspø diente , iaa el Consejo Sup., ior de la AdrninLtracidn de Jt4;t(ie, regl nta ,organL.a y pone en funcinaiento la Genera Juaicial. No e; n coe eaua1 de nuiic d inlid lo aeie proct a rol rio, Qiart la o, = El or A. rt. del iní rio en ru cor rto de f'ndo, caruidera LC lE3 p iC1C. deen ropra,cor fundar iito en los argutentos que a continuc1n ce trac3crlben

El or A. rt. del iní rio en ru cor rto de f'ndo, caruidera LC lE3 p iC1C. deen ropra,cor fundar iito en los argutentos que a continuc1n ce trac3crlben coito prt iva de esta providencia por eoinpar1rloe en su iner1dad la ala. Dice USI el sIor £nte del M1n1strio :blico: "Se trat de eaetblfcr en el pret3cnte caso, si la de iandarite llydia Ine Caiacho Rojas, tiene de:recto a :J.r da 1 o r,o •oer. toria del Ju;do 4o. ;eral nicipa]. de Boot4, del que ie le reovi6 por medio ce1 .ctc acusado."J — 11026 4 "No aparece en el expeienta que para remover a la actora se hu3ra seguido proecdiiiionto disciplixwrio a1 no ,lo que viola el Atícuio 2o. de la Ley l de 1972 y las normas solre régimen dicip1inr 4¿.c del Decreto 250 de 1970, raz8n por la cual se debe acceder a las peticiones de la actora. Por lo expueLto,e1 Tribunal Administ.ativo de Cundiriamarca,admlnistrando jutioia en nombre de la Repth1ica de Colombia y por autoridad de la Ley, L====ó==== = PRILRO.- Declárasela nulidad del Decreto 013 de 16 de febrro de 1976, proferido por la Juez Cuarto Peral Municipal de Bogotá. SEGUNDO.- Como contecuencia de iri anterior decLracin de

PRILRO.- Declárasela nulidad del Decreto 013 de 16 de febrro de 1976, proferido por la Juez Cuarto Peral Municipal de Bogotá. SEGUNDO.- Como contecuencia de iri anterior decLracin de nulidad, el Juez Cuarto Penal Municipal de Boot, dentro del termino LCl artículo 121 del CCIA., de reirterar a la acorita NÍYDIA LI,( iACO I:0JA, al cro de Secretaria de dicto Juzvado .jue vnía deapchtmdo o a otro de ial o superior categorTalha2 a el vencimiento del período que comenz6 el lo. de eptie&re de 1975Iua1rrite, el iinit'rio de Juoticia,procederá a pa)ar1e todon loa e1doa,prims,vcaciones,boriificaciones y de me erxio1untos dejados de dcvenar,deede el día en que se le d11026 5 el:r insu1is1net, hsta cunde sea rirtjrada, deucontndo1e lo cue haya rc!ido por los, ninnos canc(pto u eri;iades de oficia' aurtnitc el ia:o ticnpo. C6pee , ctifíuese ,cc ue y si nc fuere apelado eon1t w para ante el H. Consejo de Estdo. A'rrjdo en s.6n de de mayo de 1977, tegl1na .-ta nro. 5! sLAA;JN IC iS

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