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TA CUN - 1103-(19-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1103-(19-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DEDUCCIONES A PENSIONADOS EN FAVORLE COOPERATIVAS Asignación de c6Iñjo de descuan2o / (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA KEPLIBLICA DE COLOMBIA.

SUBSECCION "B" 415-1 gektora Tribunal AdçninitraIivO Bogotá D.C., abril diecinueve (19) de dos mil uno (2001) de Cundinamarca 2 2 }ANO Ztfl

Magistrada Ponente: Dra. Ayda Vides Paba.

REF. : PROCESO No. 01-103

ACTOR :ROSELINO AVILA VACA

ACCION DE CUMPLIMIENTO

CONSORCIO FONDO DE PENSIONES

PUBLICAS -FOPEPROSELINO AVILA VACA, identificado con la C.C. No. 4.263.187 en su calidad de Representante Legal de la Cooperativa del Magisterio CODEMA y en ejercicio de la acción de cumplimiento, presentó demanda contra el CONSORCIO FONDO DE PENSIONES PUBLICAS -FOPEPcon el objeto de obtener el cumplimiento del artículo 142 de la Ley 79 de diciembre 23 de 1988 (Ley Cooperativa). Los HECHOS constitutivos del incumplimiento son los siguientes: 1.- El Consorcio FOPEP es una entidad privada representada por su Gerente General Dr. JAIME VILLAVECES BAHAMON, que mediante convenio con el Estado Colombiano, Fiduciaria LA PREVISORA - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO, se constituyó en la entidad pagadora de las pensiones públicas de los servidores del estado del magisterio bogotano que pasan a gozar de

LA PREVISORA - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO, se constituyó en la entidad pagadora de las pensiones públicas de los servidores del estado del magisterio bogotano que pasan a gozar de dicho beneficio prestacional. 2.- La función de pagar a los servidores públicos que pasan de ser activos, al estado de pensionados, es una función pública que el estado ha convenido, con la demandada, su delegación.EXPEDIENTE No. 01-103 CODEMA PAG. 2 3.- CODEMA, como cooperativa legalmente constituida, cuenta dentro de sus asociados a muchos docentes que al pensionarse tienen como entidad nominadora para el pago de sus pensiones al demandado consorcio FOPEP. 4.- El demandado Consorcio FOPEP ha otorgado códigos de descuento a otras entidades para el pago de las acreencias que sus afiliados tengan con éstas. 5.- CODEMA, presentó ante la demandada solicitudes de descuento de cuota mensual de afiliación a la cooperativa, a los pensionados a quienes les paga el dicho Consorcio FOPEP, sin que fueran recibidas. 6.- El demandado consorcio FOPEP se ha abstenido de efectuar los descuentos solicitados por CODEMA a sus asociados a dicho fondo, por concepto de cuotas de afiliación periódica mensual y de crédito, según libranzas debidamente suscritas por los deudores" (fis. 7). EL PROCEDIMIENTO Mediante auto de fecha marzo veintiuno (21) de dos mil uno, se avocó el conocimiento y ordenó Notificar a las partes el inicio de la presente acción,

debidamente suscritas por los deudores" (fis. 7). EL PROCEDIMIENTO Mediante auto de fecha marzo veintiuno (21) de dos mil uno, se avocó el conocimiento y ordenó Notificar a las partes el inicio de la presente acción, al demandado se hizo entrega de una copia de la demanda, con sus respectiva anexos. Mediante escrito que obra de 16 a 18 del expediente, el Gerente General del consocio FOPEP dio contestación a la demanda, adjuntando documentos y oponiéndose a la prosperidad de la acción de cumplimiento impetrada con base en los siguientes argumentos: Que el consorcio FOPEP es una entidad privada que en desarrollo de unos Contratos de Encargo Fiduciario suscritos con la Nación - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene el encargo de administrar los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional y cancelar las mesadas a las personas que adquieren el Status de pensionado que las diferentes Cajas y Fondos del Nivel Central han reconocido, liquidado e incluido en laEXPEDIENTE No. 01-103 CODEMA PAG. 3 nómina de pensionados del nivel nacional que mensualmente reportaran al consorcio FOPEP. Señala que según los contratos de encargo fiduciario No. 035 de 1995 y No. 026 de 1999, el consorcio FOPEP se encarga única y exclusivamente de efectuar los pagos a las personas que han adquirido el status de pensionado y que hayan sido incluidas en la base de datos de la nómina general de pensionados del sector público del orden nacional. Que en la actualidad el consorcio maneja mas de 500 entidades que prestan el servicio cooperativo a los pensionados del sector público del orden nacional, número bastante considerable y por consiguiente las

general de pensionados del sector público del orden nacional. Que en la actualidad el consorcio maneja mas de 500 entidades que prestan el servicio cooperativo a los pensionados del sector público del orden nacional, número bastante considerable y por consiguiente las grandes cargas operativas y administrativas que genera dicha labor, no compensan los costos en que debe incurrir el consorcio FOPEP para realizar en forma adecuada y oportuna ese trabajo y en consecuencia, el otorgamiento de códigos nuevos está suspendido. Precisa que si el consorcio FOPEP asignará código a todos aquellos almacenes y entidades cooperativas que lo solicitan, se incrementaría su labor en tal magnitud, que tendría que contratar mas personal, incurrir en más gastos para efectuar los pagos a los Almacenes y Cooperativas, lo que implicaría que su labor no fuese solamente la de cancelar en forma completa y oportuna la nómina general de pensionados del sector público del orden nacional, sino efectuar trabajos gratuitamente en favor de empresas privadas con ánimo de lucro. Que el consorcio FOPEP está al servicio exclusivo de los pensionados y por consiguiente no puede ni debe dedicarle a otras entidades como las Cooperativas y demás terceros, el tiempo que es exclusivo para atender las inquietudes y solicitudes de cada uno de los 170 mil pensionados del orden nacional. Por último señala que si adjudicara código para la aplicación de descuentos por nómina, a cada una de las entidades que lo requieren en forma diaria, terminaría por desempeñar funciones para garantizar la existencia deEXPEDIENTE No. 01-103 CODEMA PAG. 4 negocios eminentemente comerciales, descuidando la prestación de un buen servicio oportuno y adecuado a los pensionados y cobrando por esa

CODEMA PAG. 4 negocios eminentemente comerciales, descuidando la prestación de un buen servicio oportuno y adecuado a los pensionados y cobrando por esa labor una comisión a la Nación lo que los llevaría a incurrir en un delito penal desviando por completo la función para la cual fueron contratados. La Sala, procede a decidir de fondo el presente asunto, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: La acción de cumplimiento de que trata el articulo 87 de la Carta Política, desarrollada por la ley 393 de 1997, es uno de los instrumentos con que cuenta en la actualidad la sociedad colombiana para la protección de sus derechos, haciendo exigible a la autoridades el cumplimiento de sus deberes y obligaciones que se deriven de una ley o de un acto administrativo. Es decir, que la acción impetrada tiene un doble objeto: a) Que el Juez mediante sentencia haga efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, y b) que se ordena a la autoridad Pública el cumplimiento del deber omitido. En el proceso sub-judice, el peticionario, pretende con la acción incoada que se de cumplimiento a los artículos 142, 143 y 144 de la Ley 79 de 1988 que en su tenor literal señalan: 11 Artículo 142: Toda persona, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden a la Cooperativa, y que la obligación conste el libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscritoEXPEDIENTE No. 01-103 CODEMA PAG. 5 por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento

el libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscritoEXPEDIENTE No. 01-103 CODEMA PAG. 5 por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.

Parágrafo: Las personas, empresas o entidades obligadas a retener deben entregar las sumas retenidas a la Cooperativa, simultáneamente con el pago que hace al trabajador o pensionado. Si por su culpa no lo hicieren, serán responsables ante la cooperativa de su omisión y quedarán solidariamente deudoras ante ésta de las sumas dejadas de retener o entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor" Artículo 143: Para los efectos del artículo anterior, prestará mérito ejecutivo la relación de asociados deudores, con la prueba de haber sido entregada para el descuento con antelación de por lo menos diez días hábiles".

Artículo 144: Las deducciones a favor de las cooperativas tendrán prelación sobre cualquier otro descuento por obligaciones civiles, salvo las judiciales por alimentos". Pues bien, la acción de cumplimiento es procedente en la medida en que exista un acto o un hecho que permita establecer un inminente incumplimiento de normas legales o actos administrativos (Art. 8 de la ley 393 de 1997). Encuentra la Sala en el asunto bajo examen, que tal presupuesto se cumple, por las razones siguientes: En el expediente obran los documentos siguientes: Certificado De Existencia Y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de la Cooperativa del Magisterio CODEMA (fIs. 1 a 2). Copia de la petición hecha por parte de la Cooperativa al Fondo de

Certificado De Existencia Y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de la Cooperativa del Magisterio CODEMA (fIs. 1 a 2). Copia de la petición hecha por parte de la Cooperativa al Fondo de Pensiones Públicas -FOPEP- (fis. 3 a 4). Copia de la respuesta enviada a CODEMA por parte del Gerente General de FOPEP (fis. 5 a 6). Copias de los contratos No, 035 de 1995 y 026 de 1999 suscritos por FOPEP con la NaciónMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.EXPEDIENTE No. 01-103

CODEMA

PAG. 6 Del acervo probatorio enumerado se observa que: En el contrato de encargo fiduciario No. 035 de 1995 cuyo objeto es la administración de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional creado por el artículo 130 de la ley 100 de 1993 se señaló en la cláusula 8 numeral 4 denominada ACTIVIDADES DEL CONSORCIO lo siguiente: 1$ 11 En desarrollo de su obligación de efectuar pagos el CONSORCIO deberá realizar todas las actividades que sean necesarias y en particular las siguientes:

4. Hacer los descuentos que correspondan de acuerdo con la ley por conceptos tales como : seguridad social en salud, libranzas, afiliaciones a cooperativas, afiliaciones a Asociaciones de pensionados y hacer los pagos correspondientes".

Es claro para la Sala que la Cooperativa del Magisterio "CODEMA" como cooperativa legalmente constituida tal y como lo señala dentro de los hechos esbozados en la acción, cuenta dentro de sus asociados con docentes que al pensionarse tienen como entidad nominadora para el pago

Es claro para la Sala que la Cooperativa del Magisterio "CODEMA" como cooperativa legalmente constituida tal y como lo señala dentro de los hechos esbozados en la acción, cuenta dentro de sus asociados con docentes que al pensionarse tienen como entidad nominadora para el pago de sus pensiones al Fondo de Pensiones Públicas FOPEP, hecho no desvirtuado por la parte Accionada en su contestación. Ahora, ante tal circunstancia es lógico que el consorcio FOPEP debe otorgar el código de descuento a los afiliados a la Cooperativa según las libranzas suscritas por los deudores, y a pesar de las solicitudes hechas por parte de la entidad accionada no se ha dado cumplimiento a los artículos 142 y ss de la Ley 79 de 1988 dándose así el desconocimiento de la normatividad citada como incumplida. Así, no es de recibo la argumentación hecha por parte de la entidad accionada en la comunicación de diciembre 18 de 2000 dirigida al Accionante por parte del Director General de FOPEP y en el escrito de contestación de la demanda cuando señala que si asignara código a todas las cooperativas que lo solicitan se incrementaría su labor en igualEXPEDIENTE No. 01-103 CODEMA PAG. 7 porcentaje, teniendo que contratar mas personal, incurrir en más gastos, lo que implicaría que su labor no fuese solamente la de cancelar la nómina general de pensionados sino efectuar trabajos gratuitamente en favor de empresas privadas con ánimo de lucro. Por otra parte, señala que el consorcio está exclusivamente al servicio de los pensionados y se encuentra plenamente demostrado que la Cooperativa CODEMA atiende pensionados del Magisterio, por lo que el

empresas privadas con ánimo de lucro. Por otra parte, señala que el consorcio está exclusivamente al servicio de los pensionados y se encuentra plenamente demostrado que la Cooperativa CODEMA atiende pensionados del Magisterio, por lo que el consorcio FOPEP está en la obligación de atenderlos por cuanto tal y como ellos lo afirman para esa labor fueron contratados. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Ordénase al Consorcio Fondo de Pensiones Públicas FOPEP, dar cumplimiento real a lo establecido en los artículos 142, 143 y 144 de la Ley 79 de 1988.

2. El Gerente General del Fondo de Pensiones Públicas FOPEP deberá aportar copia de las decisiones que adopten para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia, con destino al expediente de esta corporación, inmediatamente las expidan y se encuentren en firme. igualmente deberán aportar los documentos relacionados con las medidas que adopten para lograr dicho cumplimiento, a la mayor brevedad posible.

3. Notifíquese, como lo indica el artículo 22 de la ley 393 de 1997 al accionante, al Gerente General del FOPEP y al Defensor del pueblo.EXPEDIENTE No. 01-103

CODEMA

PAG. 8

4. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de secretaría, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta de la fecha

tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de secretaría, archívese el expediente. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta de la fecha

se AVDA VIDES PABA CARLOS A. PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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