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TA CUN - 11031-(21-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11031-(21-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

D25101MMMIZAD Qsci4á 1

RENTA 1 SOCiEDAD. LIMITADA Ó ASIMLA' Régimd E)1NRJO DE .'.NÁvw ::" i4ici EN11LIADES ÓBLIOADAS' A DECLARAR TRI14AL cONTø1C1OO AÓPUNI$' A' ivá

'•9ECCI ON CUAR

Maiatrado Ponentes

JORØE ENRIJE MM~Z PtJENTEB

Proeao No.

J. .,.PEPUSUCA OC4kO i7qJ e%atO1

B 18R. 991:. i5buna Ádministra1 4e Ç.urna' I:SaritiiF't5 qe Sogatá D.C. Abril, veintiuno' (21) de mil rvecientoa noventa y aiete (1.997) Iapuestó Nac.tonales Dmndante $URT€P EXTRAOIWTNNIØ NA'1IDAD LIMITADA EJ. i poderado da la parte aandant. en eierzii.io la «...ciir da nulidad y re4tblee.im1erto dl derecho solícita al Tribunal nacer L's iguientd' da:Iaracione y condenaes "5.1. Seadaita la presafle deman4a." 9.2. £3e. me reconoZca' apoderada e4pe4iaI del

DRTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDD L IMII'M)A.

S'dIÁrela nulj.dd del Acto, Administrativo intgPdb por la Reaolucján No 00032 de fecha fl de abril d 194 padida' porla . iviión de Liquida6t

S'dIÁrela nulj.dd del Acto, Administrativo intgPdb por la Reaolucján No 00032 de fecha fl de abril d 194 padida' porla . iviión de Liquida6t de 'la tE Direçción de Impuestos y, (uana Nacional ea, Admibi-atiación' iapeciail da. Grandea..Contribuyentea de San tat

de 13090t4 y por' la Reaolución No 000006 exp 'al 22 de Febrero de 1995 por la División JurLdiCÁ da. la misma Administración de Grandes 'cøntvibuyøte de Sarbtf de Bogotá , y. notificada por , dictó'4f4Jado el 2 .e Marzo dfr 1995, acto admtnitr€ivo mediante el tual la UÁE Dtrecctó d. !mpuetoá y Aduan1se NacionaIe, ' Adm1n&stracin d Impueatosi y AduanaP4acionates 8rdea ntribuyen€e ds Santsifél da BoQot 1pusc al Sbrteo Ctraordinrio Na'.tdd Ltda. mandión por no presentar declarción de rent. y cp1emøntaro por el ao gravable de 1991, en'cuantLa de. $2ó1.8ø.i31." 4..- Cco. 'coi,secuenia ': lo 1arior, se retablezca el Derecho caáo normgtiv)jdad y los derechas subjetivos eaafldós dél la, declarNdo que se.encuentta en firase La declaración de ingreóa y patyimoni paisentada por - ¡a demandante pbr el, aPÇc ravable de 1991, como

eaafldós dél la, declarNdo que se.encuentta en firase La declaración de ingreóa y patyimoni paisentada por - ¡a demandante pbr el, aPÇc ravable de 1991, como impuesto CERO." "55. En los Snteriórea. . w1 4ée .jare que el SORTEO EXTRA RDINARXO )E NAVIDAD LIt1itAO.- Nq . E CONTRXLUVENtF del la to de rent. yp .- tos por el af(o bte de 1Ptt -EXPEDIENTE No. 11.031 Low hecho de 1k dRfld sio rurnen de. , la siquíente mbnera 5. 1Mediante Escritura PUblica Mci 9 IBIS del 15 defebrero de 1961 de La Nutria Cuarta del Circulo ie Bogotá, wecont,ituyo una sociedad d iinad Etraordinario de •:Navidad 1.irntada, can form;4du exclusivamente por capital publico iy cuyas sucia on ja Lotaria del Cundinamar, Loteri d Valle y Lutf'Via d tlanfza1n 2En la cortuta que li entidades pUh1i aaociadatb taban debidint: autorizadas - por 1a ir,tstjtuciene que reprentan. '— En la escritura de Conøtitución se estableció que en los Departaento dl Valle, Cundiflarn,rca y Caldas no 1 se cobraría el impueto dp tmtrihl igido 1s lutc?ris ferareaw. En 1oi ettatutus 5 le otrnkJA

en los Departaento dl Valle, Cundiflarn,rca y Caldas no 1 se cobraría el impueto dp tmtrihl igido 1s lutc?ris ferareaw. En 1oi ettatutus 5 le otrnkJA el carctr rtnentml al Sorteo rxtr4.ndinarjo de NivdaCJ. 4rla fflul3ma escritura se e'tblece el control por parte de la Contraloria General de bía Nación y el Ptniterto de Salud Açtulfnentv %u , inpctón / vi.ilania es ejercida por la Superintendencia de Saiud.' Laloteria de la Cruz Roja Cól.ombina de Colombia fue creada por la LEy 2 de 194, con MIOS fmi etpeclal( y CUY( -)VI eurtepi quEdron oetjduió .a dipo€i'.ione l :Le pertientes. 6 Para 1991 qbe el ao l qui cuy repanci l c.to recurrido, estaba vijente la sri.tura No 8873 dei 17 de diGiembre de y en l cual conuta el t034 tt isoci.L, l capital pagadc> qu4W fue en efectivo y en especie, este Ultimo tirrpindit?nte al derecho de emitir anualmente diez mil 10 QuQ ) bLlIete d lotería, por cada uno dé l4>f&orim. = 7De coofuru4dad con 14) anterir, el «apital del SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD, estáu furiado an:L 4' de la Loteria de tundLnrnv ca 25' d ot del

7De coofuru4dad con 14) anterir, el «apital del SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD, estáu furiado an:L 4' de la Loteria de tundLnrnv ca 25' d ot del Valle; 15% de la Lotería de Mari;ales y el 1% do la L.oteria de la Cruz Roj. 9-- Dei aporte que Mzo cada lotwr.La, el 50% fue en especie y éste con'itió •n el Dereiio ptbli.o y exclusivo del Etitaido, de eatir anualmente 10.000 billetes de loteria. 9 La loteria de la Cruz Foja payó la mitad dt aporte, ol 8.5% del capital social, en un indiscutible derecho Estatali v,El dereh4. a m,,tir biLlets de loter ta,

ce decir, capi4al bl&',n a todas luces. Pe lo tnto, e tctalm1 ntr indu.tt ible que por Jo eL

91..5% deL capital apetda a soc:iedad eEXPEDIENTE No. 11.031 3 púb1Jco. IQAiii'miemo, tfl capitAl iportAd qUV21 e5 publLn tfl su totalidad, el 66V proviene de entidadem publ1 &cpntrali?de del ordefl deprtamintl, ol 15V una antidi puhltia dtnrtiada del mdo# munictpal y el 17% de una entidad •tatal, creada por, Ley, de nriqen internaLiunal, de raractør humanitario, upralegail, entidad que ta pública en todo lo

munictpal y el 17% de una entidad •tatal, creada por, Ley, de nriqen internaLiunal, de raractør humanitario, upralegail, entidad que ta pública en todo lo relacionado con 14 maieio dL1 aonç,poli.o ficáai de la lotería. tiEl Sorteo E,.ctrac,rdinat-iot de Nvidad ci una oLiedad tSø c.4pital pút4iro, ujtta 1 igim#n de la detnidais pr el art iu10 4 del Decreto Eitr rdinar to 130 de 1976 y perteneciente al orden departaiaent.al do atuerdo la ley 64 de 1921. 12TenJeridcy en guenta la actividad denarrollada pr mi repret.entadai Sorteos ExtraQrdtnarot3 de Lotería, así Load lii detJ$1acJ.ón de mium inQreoe a ja saluel piblicii departmmt1, el Sorteo trayd;Qar iJe iM1LJlQ. t) Ldp cpttriDuyeDt. j1p iqpqpma ç1i rita y t&wi çIntj. 13Por ier- üna nUdad no contribuyente, el 5ort.ec Extraordinario de Navidad, premntÓ oportunamente su declarad lón de ingremom y patrimonio, por tL &u gravable de 1991 1 dia 6 de atril de 1992 14El 6 de octubre de 1993 el Sor ten Ex traor-dinaric, de Navidad ,-.,fue notificado del un Emp1aamier,to par declarar por el 4a gravable de 199114El 6 de octubre de 1993 el Sor ten Ex traor-dinaric, de Navidad ,-.,fue notificado del un Emp1aamier,to par declarar por el 4a gravable de 199115Oportunamente e dió rempuesta el emplamierbto para declarar, idJ.andale a la adinitración que ya e había cu$pido con el der de declarar, prf?mentando dentr -n del plazo legal la declaración do . ngreo y patrimono y explicando lan rauflan por la cuales el Sor t~ extraordinario de Navidad en una ent (dad NO CONTRIUYNTE 16La División dt liquidación procedió a nartwnar, a mi reprenentada por no dec1aar renta, teniendo como base el total de las consignaciones de 1991, por valor de 1309.427.654. Sobre enta suma e aplicó la sanción del 207. determinando una manctSn por no declarar, de 2é1kB8.531P 17Contra la resolución sanción se interpuso oportunamente., éV21 de Junio de 1994, el recurso reconsideración, el cual fue fallado con1irmndo1a. 10A La fecha, hn trascurrido máis de dos n que mi representada haya mido notificada do requerimiento etspeçil y e¡ -,cm de liquidación oficial de ImpuestCHO por , el a10 gravable 4 1991, por lo quo su declaración de ingresos y patrimonio miv la que se4 -4. EXPEDIENTE No. 11.031 liquidó, cero te puesto por ese aso, se OnCUOntra en firme y precluy 6 la oportuitidad prc1 de la t AN

-4. EXPEDIENTE No. 11.031 liquidó, cero te puesto por ese aso, se OnCUOntra en firme y precluy 6 la oportuitidad prc1 de la t AN para sancion4t por, no present4r una pretendda declaración renta que no puede coøxiatir por un - mismo Pço cófl 1 a d nresos y patrimonio, que además está en firme. tome disposiciones violadas cita los artu1os 26, 29, 336 de la Constituión Politica, 74, 590-1, 509 inciso 2, 647, 643, 651-1, 643 numeral o# 7020 703,705, :714, 715, 716 del Estatuto Tributario, lá de 1 Ley 30 dip 199, Circular 16 d4J la Superintendencia de Salud, y ex pno el concepto de violación esas normas por 1s actot acusados. El Sobr,, Agente del Mi&ets-r-io bl.ico, Proc:urjtIer sexta ante esta Cw porain en su vi1ta da fundo, ceruepIu favorablemente a las pretensiones de la demand No habiendo çausa! d ci nulidad LIMe invalide lo actuado, la Sección Cuara del Tribunal decde el 'Procefa0 prevtas la siguientes $ CON 9 1 DE R A 1 0 Pa E 8 LA DEM~ Considera >el Apoderado de la parte: atora que la sanción por no declarar renta por , el ao gravable 1991 resu1t ¡legal y carece de fundamento en los hechos y -en el derechó poror tres tres razones ipales, poEque una pren$ia

sanción por no declarar renta por , el ao gravable 1991 resu1t ¡legal y carece de fundamento en los hechos y -en el derechó poror tres tres razones ipales, poEque una pren$ia incurriendo en f alsa mutiVts porque se liquido. ct4t ViOlML1Wí d 1 debido prOseso y & aplicó rnn dt OflO4 imiento de la le, Para sustentar lo autrior ¿ja el artculu 574 dei 1 y ma concretamente al para4rafo que bate alusión a las entidacks 110 contri buyefltes que •ebe.n presentar declaración Mnual de

ingrusos y atrimonio, la cua1 excluye la - preent ación de I declaraci6ts :drent.. La dernardante ptesnto su dcc 1aracór dt injreo -yEXPEDIENTE No. 1.1.031 5 pat.rinunio. correipon'Jiente al aflo iJravat)le de 1991, otienu W actuation jmpuqr,ad, trcurrc en unid int'rpretat::ión erróliva dl artículo 574 del E.T. al pretender que pudn :oe$,sti.r la dcc lira.:ón d4 :ir,qrcos ', patri nin, qne te t:ientra en 1iruw y la stApueta dç!clracir do renta. " Sostiene que isu representada i cumplio c:on el dber legal do doc: larar y que " €e d i.6 4p1 1. caciÓri tnd,ehí4:Ia y errda 3 Icis artículos 719, 716 y 443 7. irbcic Lo dt 1 E.T.porque 1

legal do doc: larar y que " €e d i.6 4p1 1. caciÓri tnd,ehí4:Ia y errda 3 Icis artículos 719, 716 y 443 7. irbcic Lo dt 1 E.T.porque 1 empla.arnJcnto por declarar rcsta y la gianción que do lo emana no resultan pvotSenti,.t undn t;n rOna a h pr oerit,ado su di1 Ii c.1,ón do irbgecn y par imckiiø corno ni ur rIo en el CuBO que de6ditP flara que l c riIiuyente no eondin 1 V1tco u' itlçlre'309 y qravahieB en isti 1JeclarucJ.ón. tiie igrein'i y patrimonio y en tal cal'o lo habria corVopnndido la sitr#CÁISII eb1ocJ.da en t.L artIculo 641 del E. y agrega uecibrva c1aramcrit el doconcicinuento del inciso 2o dl artuJu 58 del E.T., puesto que no se podLa ptaar para declarar por pr1or a vez, cuando ya existla ursa 4eclaracj.óñ y toda dç.clari4's14 potr i nr tmpl 1 s a simp» e una cor et . Se violo iqualó,te el artjwlu .24 de l Constitqción Polittc, pues el brteci' rin ha podi:10 defender uu rtuleza Jurídica de entdd no con trbtiycntø y ia ad urio un derecho dc firmea de e'rtea íur4i sbre su denuncio presentado pt t91 y al respetti ache

Jurídica de entdd no con trbtiycntø y ia ad urio un derecho dc firmea de e'rtea íur4i sbre su denuncio presentado pt t91 y al respetti ache "Co la .ctuc-iórs ' de"ndada no se estut dando apl3rcióri al artlsulao 714 del E.T., Se (la tá doscondciendo LA F1P7 D TODA k'1raci.iss tributarit" (la d irigbeo y patrimonio lo os, art. 574 v41 E. T 3 la ual - produce cuando dentro díz 1os 2 aflos iu.guiastes a la fecha dl #en.imientu del plazo para deélarar no se ha notificado ruquertasiertt:o espial,'EXPEDIENTE No. 11.031 11 Igualmente el a< -.ta administrativo que se dOmandiL, desconocio el art. 33& dela C.P.,. çrma que ordena d manera perntoria LA DESTINACION E(CLUIVA, de las rentas provnieritei de los j qDw;de lc,terj.a hacia la salud Al ljqyidar la sarecíón La administración, de acuerdo al articulo ¿4 delET., optó p&n las consignationes r'ealisdas durante 1991, presuflUendc que se trata de Ingresos propide, desconociendu ol artLcu lo 13 do l ley 93 de 1930, que dices "Los fondos provenientes de las loterías de beneficióncia dbern •aneJare n cuanta esgcial y no entrarrt en nittqAn co a formar parte del a rvt co4Wfl de la sociedad que, las haya oranizado."

"Los fondos provenientes de las loterías de beneficióncia dbern •aneJare n cuanta esgcial y no entrarrt en nittqAn co a formar parte del a rvt co4Wfl de la sociedad que, las haya oranizado." Uta una urisprudençia del Honorable Cobsejo de estado 'en la que dclaró legal uta circular de la Superntendencia Nacqflal de 3lLid, en la cual manifista que las rentas obtenidas en L eiertt Lo de los monopolios de suerte. Y aar, constitityenflPASlVO EXTERNO on el sector salud y deja en claro caracter eecialLsima y diferente que tienr las sacidades entiade que explotri el motopol to (le l loterías.

Concluy.: . que las crtsiqnacionet4s tomadas por , la 11 administración fiscal son PASIVOS EXTERNOS y por lo tanto, no se çLá cumplimiento al precepto dl .rticul(.. 643 que impone Taatición sobre ingresaus brutos o iriactot pr'cptas, no soLro PASIVOS, como ocurrió en el preiente caso Considera "que . el SORTEO EXTRAORDINARD DE NAVIDAD LIMITADA es ursa entidad d?sentraadM, de segundo grado, sometidá a las normas prévi'stlI para las Ef'RESAE INT)USTRI%LES Y COMERCIALES DFL ESTADO DEL ORDEN DEPARTAIIENTAL,, de conformidad con .l articulo 4o del Decreto rxtraordinario 130 do 1776.H por lo tanto no se dj4 aplicación al artLtu1 "2 del E T.,EXPEDIENTE No. 11.031. 7

con .l articulo 4o del Decreto rxtraordinario 130 do 1776.H por lo tanto no se dj4 aplicación al artLtu1 "2 del E T.,EXPEDIENTE No. 11.031. 7 conL1erando que su poderdante nunca. pagado,. Impuest de •rnL y cop1ementrio. 1ei qufo su reprentádaostonta la c1idU d€ entidad pblira deprtamentdl y que 1 deEcanoçere et alidad se dejP'on de aplicar o se ir8tr pretaron erronamente 10 ar4zu10s 22 dI Dcreto t:xtr.cirairiar io 1272 de L93 • Co dl DecretQ Extraordinario 1221 de 1906, inciso priero, reputido tt el inc lo d1 art. 2mn1,7 d1 ».E l2 de t96 y 4o y 'So del D.F.. '13) de 1976. Concluye que de AC16eW, Cks a tale norffls trscríts jurLdicarnente es Pos iblo la ¿xis ten c.ia de tidade dstentra1jzacjas de Segundo Orado.o 1r.directa r9 izad1s tuio empresas induítrialos y. ornerci4x1ew di Esta4o, del orden dt par tAmentdIl, conférmadima por tidd' publ1Lt.as y qu lotería de la Crku Reja es una en 1$ dad pb 1 ca C.00 un r eia1 qryr, daØa:u ati ale do institución humanfla?ia federtiv, de car tr univtrsL. El sorteo Extraordiinrjo de Nividd, sejñ La

eia1 qryr, daØa:u ati ale do institución humanfla?ia federtiv, de car tr univtrsL. El sorteo Extraordiinrjo de Nividd, sejñ La administs'acjón, e Una sociedad de eonoaa mixta del orden rc1or,a1 y por lo. tanto en con ir. ibuyento, preffiia qu4?segt.u1 t1 apdradb de la demandante es errade pues en Ir, referente a La explotación del monopolio de la lotor a, ie rigepor la ti'a del Derecho Público Sostiene que ené Í tratarientu de entidad publica es carrohoraa en el certificada de '1 Super1Lntendeflcia Nacional du salud que dices '5. Que la ley 142 do 1937 art. lo.., reconociÓ. a Sociedad t4cíonat de la Cruz Roja como jntituc&ón de assttncia pubica" "La Cruz Roja diialrt-'ttará Øt. tothu las misnas prerrogaUvas que .e otorçen por La 1ain, por los departamentos u por luia munlclpaos a entiddes de asistencia publiai" - .' (Crttfjcadu expedido el 25 de mayo/9).EXPEDIENTE No. 11..051

Cita ademán si oficio No: 136E3 de 1993 de la Contraloría Geqerl la Nación, en el, cua.e le da el tratamiento de atablecinteno publiço, y el artículo 36 do la Constitución Na.iofl.l. Considera que la luteria de la Cruz , Rola — creada por 1a .ey ey. una entidad etatal y por lo

tratamiento de atablecinteno publiço, y el artículo 36 do la Constitución Na.iofl.l. Considera que la luteria de la Cruz , Rola — creada por 1a .ey ey. una entidad etatal y por lo tanto, su aporte al Sorteo: Manifiepta qUIV E la Cru2 Roja, is público, pues su aporte del 17%11 la de caracter, público. capital aportada por la loteria de mitad fue en efectivo y Via otra mitad en.especie0 con un derecho de emisión de billetes, 4ue eis un derecho estatal y por end: hO se puede mostener. que sea una %ociedad de e?cØflcnwi mixta y calidad de empresa c rcial del Estado del ordefl departamental ha sido reconocida de tiempo atrás. Aclara que u repreentada ei una entida dPpartamentMl y que el monopolio de la« loteris es otorgada a departamentos y de ninguna 'manera el sorteo e una entidd nacional.. Esta demostrado que eV aporte de lt tidai.Je departanteles al sorteo e del 60%, como la exige el Decreto proporsión de las particpac.ion ctiV1dd, por la jor la •fltenÇiØr' de los 1976, par la"naturaleza de. la creadores el Sorteo Extraordinario de Navidad-,Ltda., pertenece¡Al orden departamental y prlo tanto se trata do una entidad nt contribuyønte. El Sorteo Extraordinariade Navidad tiene a su carun la prestación del servLci de —alud puhlia y jlxiglr que locia contribuyente del. impuesto de renta y sus complementario es

contribuyønte. El Sorteo Extraordinariade Navidad tiene a su carun la prestación del servLci de —alud puhlia y jlxiglr que locia contribuyente del. impuesto de renta y sus complementario es desconocer .1 articulo 16 inciss. 2d del E1T, pues todos su irtresos son trasferidas los servicios de. salud del reupect.ivtl departamento..t, éiotan.,referídas para aquellas declára. ncialrnente døleren de una de las es que presentadas causales tivafflent Iéy ha Prevista SU sea1adas por ellegislador y para lo çU

EXPEDIENTE No. 12.031

PARTE 0Pø8ITøRA Cunsdara que la woríodad no cumplíU. çari el debut formal de declrr obligación qiø teni por el crctr d emprea de economía mixta. Le cusals del artículo 570 y 650corrección a través del proedunisnto coitemplado en el artttulo 589--i de 1, E..T., demarbera que al emplaiar la nitaióna la sociedad demandante en niruisc momento dw apuración indebida a los i&Y,<tLeulam,642,643 inciso 1, 715 y /16 del E.Y. Manftesta que rio se viiflt el proerLLrntentu contemplada en el articula 702 y s s. del m-to trbt.itario pues "El darlo aplicaciónal referido procedimiento era dar por setadu que la dec lar ación pesr-'ntada ini ç ial mi'nf por parte de sociedad SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD

trbt.itario pues "El darlo aplicaciónal referido procedimiento era dar por setadu que la dec lar ación pesr-'ntada ini ç ial mi'nf por parte de sociedad SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD LIMITADA era la:exiglda la ley y par n'te no suceptibl' d revisión". Igualmente rw.. se violo el po,:edimienta pues en la contestación del emplazamiento para declarar y en el esritn dtl rcure.o de reconeideraió' se argucnent l4 natur ale a mr {d a de la sociedad y el prowd$mi'niu a s'guir por, nl n( fiscalizador er .a «al, contemplado en los aFtCU1Os 715 y s. Aclara que 'la administración tztbutaria al cuantificar la sanción par no d lrap • la determinó sobre t.I valor de las c.onsignacions del per lodo, la cual resultn 5A'r la mayor comparada con lø ingresos brutos'' del período" ind1pend ¡en temen te de que sean un activo o un psivo e ter no Ar9umenta que "Uk soiedad lie encontraba foimada adam4s d lo entes deptaøsentates, por la sociedad Cru RuJa,EXPEDIENTE No. 11.031 10 entidad de carater ØrivadO,, de acuerdo Con ou•creción pla.mada erlo,statuto% 1 la ci.u&4 ápoVta al patriüunin nzi.tl del Sorteo Etraordtnar5o de Nvtdd un 17', involu&r.tndo ül pretadQ ente patrunonlo de carácter privado , y dandle por tal razón el cracter de Sociedad de Ectnu» mixta. y que dipwdo

pretadQ ente patrunonlo de carácter privado , y dandle por tal razón el cracter de Sociedad de Ectnu» mixta. y que dipwdo con el rtculo 41 del Código de Córner hcø que ieeunil f una sociedad de eponabi1idd ltada po ende obi içja4a presentar declaración d irnpuestO d Rorttay oeplØntir -io" el hecho de qu la trui Roja d arrolle aii.icMdss de .a,áctet público en nada desnaturaliza el carctr , privado de ia• Por, tltirno expresa que el lSORTE.0 EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD, no tiene a su cargo liA preú4itión del servi4:-io do -alud pública, cosa diferente `que la destinación espcif ira de 1 rentas sean 'para que estado Satis -faga lá do lo servicios de salud pública MINISTERIO PUBLICO Luego de ' hace, alqun apreiaoiot'ei lL.qJ ( relacionadas :on el artículo U, y 22 del Estatuto Tribiario, los socios del sor la distt zbuin d lan La creación por ley de la lotera de la ra Reja, il torero a..te el tritiit l'ad ntrativo concluye "Asi las C.deas, s4 tenemos en cunt que el 4rt. 4 130 de 1916 determina qup ls sociedades que aL, con la pan icipa tón exclui$va do ni Id iies 'le entidades púbIicaH con el fin de deaa,'rollar actividades de naturaleea industr'al y tutuer' ;t, deben. someterse a' las rna previstas para lat

entidades púbIicaH con el fin de deaa,'rollar actividades de naturaleea industr'al y tutuer' ;t, deben. someterse a' las rna previstas para lat Eepresas Industriales y Coetia1es dQl L'stdo, yen tanto ón la conformación del capital público aportado 'por los socios capitalistas, el 91.5% es de propiedad de indle territorial diferentes a la Nación la ruJ. no figura corno aportarite bten a nombre propio o por' medie de entidades dc t il ctejur a - tal corno ocur r on los apor to d la lot erL do Cwidinamav ca, V fl 1' 'j Manizales, es evidente que al ente Sueietario dendanto, como entidad oficial descentral:i'ada t;iene cabida a titulo de entidad torrzterial UecentraJi:adaEXPEDIENTE No. 11,031 • para que se le tnçja coø no conti'jbLyente de acuerdo A la eccepción prvtitja en el art. 22 dl E.T y que además no se ionoce ley que e eaLe a forma, exprsa a d.chabcedad como contribuyente. EM el anter ior'orden de idea, estima esta AgenL.ba d la Procu,adura que deben prper&r la tic' la parte demÁrbdante." CONS 1 DERACI ONEØ DE LA IBECCION Lo p i.nr.rt que absrva OfediatIte auto de octubre 24 de 1.9 oficio con el "fLn de goücii.ar a la a os el hecho 4.' decretó put tic' •Løi4.a dC la Crui. R0i4

OfediatIte auto de octubre 24 de 1.9 oficio con el "fLn de goücii.ar a la a os el hecho 4.' decretó put tic' •Løi4.a dC la Crui. R0i4 1 leque con destino a et.e prociao, -lu% eetátutot; Ml. r'ctu se dió respuesta envirdos loa o$i.atut1as de l Nacional de 1iCruz ftojaCo1oe.i na g lo cual significa qué la Loteria de la Cruz Roja,no tiene identidad iurLdica diferente la ent,&d.ii denominada Suciedad Nacional de la C1-!w2 koJ.' Colombiana1 Precisada lo antrior por razones de metodología y técnica ,1uri.dica, la 541a procedo a døfinir en primor lugar La naturaleza jurdiça de lía entidad actora co el 'fin de dilucidar ii La demandante es Opo sujeto, paiu o do la obl i.q itn do pi eentar d&c lar nción de renta y patrimonio por l afia, gravable de 1.991.. • No tabe la menor duda que la ajucled,#adl, actora por tu con stitución es una sOCfL?dad :de derecho priv,da, si se tieno en cuenta que el acto de creación cnrreponde a una creación autónoma, privada de sus integrantes independientemente del tipo de origen de cada uno, de sus spcibs. El .. .urgiiento a la vida Jurídica, opera en razón de •ste acto que se material La.,en La escritura pública de constitución de la sociedad, agre)erbda que

de origen de cada uno, de sus spcibs. El .. .urgiiento a la vida Jurídica, opera en razón de •ste acto que se material La.,en La escritura pública de constitución de la sociedad, agre)erbda que su naturaleza figura bi ten definida por, La Administración,Reso )UC tón cuando en la carácter de .ocjt?dad de agoó vía' gube mía eixta no rnativa le da €l a,imilablta un EXPEDIENTE No.. ti .031 la cláusula primera, de 17 de diciembre de.t9R En efectó, Pública No. 887 dl la Escritura de: la Notaria titablecimient.o o id te aquelIo que r:riba el lo. del Decreto 13) de 1968 al afirmar que los aportes 'riçjurari wntttu&dos por 1 estado y por loc prtjcularec asi i cørrepondi en t entwc.regionaleti (inferior al 90%), 17% correspondiente mi particulree, lo cual le 1 carter de eociedad de.conomía mixta, que de acuerde cón regla del 4rtLculo 361 del Código de Comercio, actúa como sociedad comercialde reipónaibitidad limitada. Tercera (tc) de Buot, quemodtficó la ocritura 539 3ic del 1 de febrero de 191 (folios 95a 11), se hace cUn8tar: ciedd ie comerj4d ijel tipo de RnstlJ,a4 Lijoi tjUga y en denomiración o razón oc4al #IK GrYMTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIÓAD LTDA, acatando la procrJ.pción del

Lijoi tjUga y en denomiración o razón oc4al #IK GrYMTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIÓAD LTDA, acatando la procrJ.pción del Articulo 37 del CódigO de Comercio"; (Secubraya). Queda aí devirtada La afirmación que hace la demandante que por ser , cue socias lae ioteríaa de CundinamarCa, Vslle,Nanizai.s y Cruz Roja, originarias del Eetado, del orden departamfltal y municipal, el Sorteo Ewtraordinaric, de Navidad Ltda., as¡ constitud, es una sociedad tetat.al del, urd€?Ib departamental, asimilable a un establecimiento agregando que ci bien me cierto ialgunae de la sacias del ortn Extraordinario de Navidad Ltda., con cotiskladsc metataleii del orden departamental y municipal, no sucede lo micer, con l. Lotería de la Cruz Reja, loa— cual ce identifica con la entidad denominada sociedad Naciqnal de la Cruz RoJó Calombiana y ectaEXPEDIENTE No. 11.031. 13 , me cataitUO~ sin lugar 't duda censo un'. entidad de hu privado, si Mi tiene en CuPntM que su cto ck reü.tión rio iadit en la ley ni en un a. lo a4inistrat iVo De al1 que nø se acepte que la deuandante wea una entidad jeentr alizada de segundo orden, oeet ida a las nriva prOpian para las empresas industriales y merciaIw del etat10 del orden depari en tal, por cuanta lOS 4 y 6 de tus

entidad jeentr alizada de segundo orden, oeet ida a las nriva prOpian para las empresas industriales y merciaIw del etat10 del orden depari en tal, por cuanta lOS 4 y 6 de tus Deretos 31O y .tOO de 194, dearrel lan de una par te 14. re 1 acionado con el concepto de emp,esa itidu tria 1 y ceftier ia 1

del estado y de otra parte regIame tan ¡lo fleYn:t,tc enl idadei det3refI ti.i ) tas ir,directjaIs de tu cual se Conc luye qu para que sea una entidad d e.te tipo, deLi e>xttr un tU adldii5tra'tivo epreio de crc:iónj Q111.3 ue ttdtiç:o eii que la mpresas indutt ls y cffierrils dt etddo d 1 órdiri departenta1 para el subi ita, deben iier crea:Ju por actu Jlftifli-striatiyo ibzdem o por la ley. Igualmente prfoLtu ali ls nurmas en cemento, que dent ro : del acte e c:ontltuc•ión tambin debe establecer su.perterncia al urden n•inal, departamental o municipal,. cIiicación que en el subjudLre

11 ftcjur u.entr ya qu fil sá quiE..i "11, lía roforifta de 1.

escritor a de La s.edad Sor tu r,t ev dinar o de Navidad 1 t4.a tal (:nnutac.ión,. insistiendo en que su cri3tltUción nu se O 1 4ifla CO Uf) mandato legal r~o ante l i , ha pr ecJ «adu y utes

tal (:nnutac.ión,. insistiendo en que su cri3tltUción nu se O 1 4ifla CO Uf) mandato legal r~o ante l i , ha pr ecJ «adu y utes por el contrario su orien emana del mutua acurdu de ent.iíiades de::entra 3. iaadas de ditinte. urcleneii4 che oria erit.idad pi iVada Sobre el par-tiu lar, la Sala aogu la røiacón que la dminJstrcJ.ón ru la vreliión que ante vía tjuberríatjva cuando en rerenczia a Iew art culos 255 y 261 del Decreto 1222 de 1I36 $bre la creaci.ón de ernpvsas iudusLriale 3.3EXPEDIENTE No. 11.031 .. .14 Y comercjalø del Et.ado dol nivel departamental. pro; "ti Si bien t> cierto, el SORTEO EXTRAORDINARIO DE NV1DAD LTDA, Outá , intt..jr.4i pr partméntale, que a esu vo.. fturr, ptr, liási unt:iÍ døp4rtrnent.1rn$ de ben-e1 ic.nciz, tambin h es que, éRtt» Iwchp por, t{ licilo reo .4Joter4ni.r 44110 UJ entidad. i:ena 1 carAc tor d dprrnoni 1, y desvirtU4 l. ti ri:ursstaru.t do haber - 1iictc) crtl por el mutuo' acuerdo "ntre vrl lutr1I4. El Sorteo E Aotdinario le W4wdd Jurdçm1nt dett

desvirtU4 l. ti ri:ursstaru.t do haber - 1iictc) crtl por el mutuo' acuerdo "ntre vrl lutr1I4. El Sorteo E Aotdinario le W4wdd Jurdçm1nt dett delijre 'fr' su izoCiotu entes dipar tafflta1e para entenderla coiio una iocjeid . t.itÓnom con urioi req1amentoi propiOs y un otU''t orial a dai to11t que t va a rcpertutti on 1 utluid correspondiente a cada socio pór efecto4 do aportes, no signLtic que ese hcho, por sí ,mismo,, sea d.t.rainant. para

e& Uf icaria como un ante d.partsnita1 F de la ps,. ncta de lar, 14 st iOiiIdI" irradiar n.ubeflficiov en . -ad uno do sus ci.o. c: La naturaleza de la actividad desarirulladu pcvr la actora, no le da el carctor do nonopol ia d 1i •deptarnento..a que hice r1erencia a tul ¡o 131 del expediente, pues de« con lo eitatiloi ido on el, Artcilo 534 de La C(>natitucicn, PolLtic lo monopolios jbp Qr como arbitrio roibt.í3tice), r;on una finalidad de interés ptbIicc!o socia1,y ytr--tttd la jpY, circ:untancias taw. que no se ptosentan & E.1 sub Judic -. tI-'- La so c tedi4 ' ru Roja un en entidad dl Etdo por

la jpY, circ:untancias taw. que no se ptosentan & E.1 sub Judic -. tI-'- La so c tedi4 ' ru Roja un en entidad dl Etdo por el hecho que se le haya recxnoc.Ldc) peruonerLa Jurídj.c: Y se le haya fe.u1tado para i5tabl&et?r una loterLa co,, preniou en dinero 3u naLura1&'a que la ac tora esitiona uis yenóris no émt .á determinada en norma .Uguiia, tomo son los Decretos 1050, 31Q de lldfly 134) de 1976, y referericiadø, para que se pueda calificar tomo entidad de desØcho publico ad5crl.ta o vinrulada en 1 que opere el anttul jrrquico a de tutela propio dt ella..' Así las anas, flo puede otortjárle a. la Soried..sti actora el carácter de no ontribuyente al. tenor' de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto Tributario en concordancia con el articulo 219 del Decreto Ley 1222 de 1.9134 0 quo establece la aplicación de las disposiciones consagradas efl los Decret.cits Ley 3130 de 1.98e (artículo 4o.) y 130: de 1.976,` (y -tículos lo. So.), al asimilar , a establecimientos publ.tcos, l s ed.des dt eL000mia

mixta en dondé el estado tenga ms del 90% de su :i.

EXPEDIENItto. 11.031

Cptl lauctal.

eL000mia

mixta en dondé el estado tenga ms del 90% de su :i.

EXPEDIENItto. 11.031

Cptl lauctal. Por lo tantt y øndo clara la rtutIea juríditia de -la sociedad actor de r catalogada coøo un eciocId comorcial de¡ tipo de l de rponbilidd limitada, es del casa( vortderarla contr ibuyente del

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