TA CUN - 11032-(10-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11032-(10-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SORTW EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD LTDA. = Naturaleza jurídica /
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS - Creación /
ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR RENTA /
SOCIEDAD LIMITADA O ASIMILADAS - Régimen tributario
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTEz DR.MANUEL BERNAL AREVALO
REF.: EXPEDIENTE No11.032
DEMANDANTE: SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD LTDA..
ASUNTOS VARIOS La Sociedad SorteoEtraordinrio de Navidad Ltda.., pormedio or medio de apoderado especial yen ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del, Código Contencioso Administrativo, demanda ante este Tribunal, la nulidad del Acto Administrativo consistente en las resoluciones numeras 00017 de Marzo 22 de 1994 y—000005 de Febrero 22 de 1995 expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Grandes Contribuyentes de Santaf de Bogotá, mediante el cual Be sanciona a la demandante por no haber presentado declaración de renta'y, complementarios por el aio gravable de 1988. Como restablecimiento dél derechosolicita. se declare que se encuentra en firme la declaración de ingresos y patrimonio presentada por la demandante por el ido gravable de 1988, con impuesto cero y que el Sorteo Extraordinario de Navidad 'Limitada, no es contribuyente
que se encuentra en firme la declaración de ingresos y patrimonio presentada por la demandante por el ido gravable de 1988, con impuesto cero y que el Sorteo Extraordinario de Navidad 'Limitada, no es contribuyente del Impuesto de Renta y Complementarios por el ao gravable de 1988. H E C H 0 8: En 'forma resumida consisten 1. "Mediante Escritura Pública No.337 BIS del 1 de Febrero de 1961 de la Notaria 4 del Circulo de Bogotá", se constituyó la sociedad comercial de responsabilidad limitada, denominada Sorteo Extraordinario de Navidad Limitada. Sus socias fundadoras fueron las loterias Departamentales dé Cundinamarca , Valle y la Lotería Municipal de Manizales, correspondiéndole como capital departamental el 827.y como capital municipal el 187.; en la mlsmai escritura de constitución se estableció los organismos de control. 2.- Mediante la ley 2 de 1964 fué creada la Loterii de la Cruz Roja Colombiana; para °1988, que es el ao al que corresponde el acto recurrido', estaba vigente la Escritura No. 8873 del 17de diciembre de 1985 ".entidad pública descentralizada del
EXPEDIENTE No. 11.032 .4 3.- El objeto social consignado en el escritura antes mencionada reza: "Objeto Social; "La celebración del SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD, mediante la explotación de los derechos de emisión consagrados legalmente en favor de los socios, adicionalmente, el efectuar sorteos de lotería, rifas., apuestas y juegos en general'. 4.- El capit al social figura discriminado así:
los derechos de emisión consagrados legalmente en favor de los socios, adicionalmente, el efectuar sorteos de lotería, rifas., apuestas y juegos en general'. 4.- El capit al social figura discriminado así: "Capital So cial: "El capital de la 5 ociedad es de $4-00.000 1 n t egramente pagados por los soc i.os asi a) En efecti yo, OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($86.000) por la Loteri a de Cundinamarca y TREIN T MIL PESOS Mo neda corriente por la Lotería de Manizales. CINCIJENFA MIL PESOS ($50.000) por la Lotería del Valle y TREINTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($34 .000) por la Lotería de la Cruz Roja; b) En especia, OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($86..(.')00) por la Lotería de Cundinamarca mediante el aporte del derecho de emitir anualmente diez mil (10.000) billetes de lotería; TREINTA MIL PESOS ($30.000) por la Lotería de Manizales mediante el aporte del derecho de mii.ir anualmente diez mil (10.000) billetes de lotería; CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) por la Lotería del Valle mediante el aporte del derecho de emitir anualmente diez mii (10.000) billetes de lotería; y TREINTA Y CUATRO MIL PESOS (t4.000) por la Lotería de la Cruz Roj mediante el aporte del derecho de emitir anualmente diez mii (10.000) billetes de lotería." (Subrayo) ."
CUATRO MIL PESOS (t4.000) por la Lotería de la Cruz Roj mediante el aporte del derecho de emitir anualmente diez mii (10.000) billetes de lotería." (Subrayo) ." 5 . - "De confor midad cora lo anterior, el capital del SORTEO EXTRAORD INAR1O DE NAVIDAD esta ctinforinado así: 437. de la Lote ría de Cundinamarca; 257. da la Lo ter La del Valle; 157. de la Lotería de Manizalea y 17% de la Lotería de la C ruz Roja." 6.- "Del aporte que hizo cada lotería, el 507. fue en especie de éste consistió en el Derecho público y exclusivo del Estado, de emitir anualmente 10.000 billetes de la lotería." 7.- "La Lotería de la Cruz Roja pagó l aporte el 8.57. del capital social, en un derecho Estatal: El derecho a emitir decir, capital lotería, es lo tanto, es. el 91,57. del pú b 1 i CCJ • capital mitad de su indiscutible billetes de público a todas luces. Por aportado a la sociedad es totalmente indiscutible que por lo menos, 8.- "At.í mismo, del capital aportado, que es público en SU totalidad el 68% proviene de entid:.des públicas descentralizadas del orden departamental, el 157. de una orden municipal y por ley, de humanitario, en todo lo el 177. de una entidad estatal creada origen internacional, de carácter
descentralizadas del orden departamental, el 157. de una orden municipal y por ley, de humanitario, en todo lo el 177. de una entidad estatal creada origen internacional, de carácter supraleqal, entidad que es públicaEXPEDIENTE No. 1.1.032 relacionado con el manejo del monopoli. fiscal de la Lotería." de Navidad limitada, 1988 en el Banco de Bogotá, su declaración formulario oficial al Sorteo Extraordinario de Navidad Ltda.., fue notificado de un emplazamiento para declarar por el ao gravable de 1988. 11..- El 8 de Noviembre de 1993 se dió respuesta al mencionado emplazamiento para declarar, indicando que se presentó la declaración de ingresos y patrimonio. 12.- El 22 de Marzo de 1994, la Administración mediante Resolución No. 00017, procedió a sancionar a la entidad demandante con la suma de $157.428.708.37 por no haber presentado declaración de renta y complementarios por el ao gravable de 1986. 13.- Contra la anterior Resolución, se interpuso el 2 de mayo de 1994 el recurso de reconsideración el cual fue fallado confirmándola mediante Resolución No. 000005 de febrero 22 de 1.995, notificada por edicto desfijado el 23 de Marzo de 1995, quedando agotada de esta manera la vía gubernativa. NORMAS VIOLADAS V CONCEPTO DE VIOLAClON La demandante invoca como violados los siguientes artículos 16 Inciso 2o.., 22,574,580-1.588 Inciso 2o.,
esta manera la vía gubernativa. NORMAS VIOLADAS V CONCEPTO DE VIOLAClON La demandante invoca como violados los siguientes artículos 16 Inciso 2o.., 22,574,580-1.588 Inciso 2o., 642,643 Inciso lo.. 650-1,702,703,705,714,715 y 716 del Estatuto Tributario; 26, 29 y 336 de la Constitución Nacional ; Articulo 13 de la Ley 38 de 1993z 256 del Decreto 1222 de 1986; inciso lo. del Articulo 8 del decreto 1221 de 1986; Artículo 4o. y 5. del Decreto Extraordinario 130 de 1976; Artículo 461 del Código de Comercio. Articulo 3o. Numeral 6o. de la Ley 60 de 1993. y Artículo 11 de la Ley it) de 1990; a continuación expone el concepto de violación tal como consta a folios 9 a 32 del cuaderno principalPARTE OPOS 1 TORAS La Nación , Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyó apoderado, quien en escrito visible a -folios 85 a 91 del cuaderna principal, contesta la demanda, solicitando sear. desestimadas sus pretensiones y se confirme la legalidad de los actos administrativos demandados en el ub1.ite, pedimento que reitera en el alegato de conclusión folios 117 a 12.1 cuaderno principal 9El Sorteo Extraordinario presentó por el año gravable de Caldas, Sucursal carrera de ingresos y patrimonio
conclusión folios 117 a 12.1 cuaderno principal 9El Sorteo Extraordinario presentó por el año gravable de Caldas, Sucursal carrera de ingresos y patrimonio día 16 de abril de 1991. 10 en de el 10..- El 6 de octubre de 1993 elL L cg a do observe procede el momento de n u] ida d alguna a ello.. dictar sentencia, sin que se que invalide lo actuado, se
EXPEDIENTE No. 11..032
MINISTERIO PU B LIC O: La Procuradora Sexta en lo Judicial con funciones ante esta Corporación, en su alegato de conclusión visible a folios 112 a 116 del Cuaderno Principal estima que le asiste razón a la demandante y por lo tanto, se debe atender 1 as pretensiones.
CONS IDE R A C IONES: fr La litis se centra en podía o no imponer sociedad actora, al ingresos y patrimonio del impuesto de renta inconformidad que la de los actos acusados establecer si la Administración sanción por no declarar a la haber presentado declaración de por considerarse no contribuyente y complementarios Los motivos de sociedad actora expone en contra
son como siguen:
1. En primer lugar, alega la improcedencia de la sanción impuesta por tres razones a saber: parte de una premisa errada incurriendo en falsa motivación, se liquidó con violación del debido proceso y se aplicó con desconocimiento de la ley.
1. En primer lugar, alega la improcedencia de la sanción impuesta por tres razones a saber: parte de una premisa errada incurriendo en falsa motivación, se liquidó con violación del debido proceso y se aplicó con desconocimiento de la ley.
En relación al hecho de partir de una premisa errada incurriendo en falsa motivación, afirma que se violó el artículo 574 contenido del declaraciones f u en te, existe que deben suscribir las Eita última declaración Tributario, )/a que del colegir que además de las y retención en la ingresos y patrimonio e n t 1 d a des no contribuyentesexcluye la declaración de del Estatuto mismo se puede de renta, ventas la declaración de renta, por lo tanto por concepto de impuesto de renta o se presenta la declaración de renta o se presenta la declaración de ingresos y patrimonio y agrega ". -se parte de un hecho real: Ambas declaraciones presentan un mismo hecho generador: EL INGRESO; ambas se refieren a] impuesto de renta como bien se titula el formulario oficial". (folio 10 y ii cuaderno principal). Declara la accionante q u la incurre en una interpretac ión e del Estatuto Tributario, ya que declaración de ingresos y pa declaración de renta, pu es no coexister,(:ia. Al enviar el empla se dio indebida aplicación del porque el Sorteo Extraordinario d actuación impugnada, rónea del articulo 574 una persona o presenta trimonio o presenta puede pretenderse su zamierito para declarar articulo 642 ibidein. e Navidad si declaró y
actuación impugnada, rónea del articulo 574 una persona o presenta trimonio o presenta puede pretenderse su zamierito para declarar articulo 642 ibidein. e Navidad si declaró y lo hizo LOIi el Si. 1 Ci 4.1 LIC Ex traerdinario lleno de los requisitos legales se quería era sancionar al de Navidad en el caso en q u e ' agrega Sor -t ea h u b i e r aa que "Al tener aplicación md statuto Tributa E cuales se Lributaria." al errada de los ar u to Tributario rar renta y la ley para el efecto y agreg por no presentada se da arta. 580-1 y 650-1 del E enumeran los casos en lo presentada la declaración da aplicación indebida y 643, inc. lo del Estat emplazamiento por no decla la tácitamente ebida a los rio normas que tiene por no igual que se te. 715. 716 y "porque el sanción que de EXPEDIENTE No. 11.032 accedido a presentar tal declaración, la sanción a imponer era la establecida en el articulo 645 del ordenamiento tributario. Afirma la demandante que el camino a seguir por parte de la Administración cu ando pretendía cambiar la declaración de ingresos y patrimonio por la de renta, supone dos vía a saber: tener por no presentada la declaración inicial y pro ceder a emplaza r o practicar una liquidación de revisi bri. Para que se utilice la primera hipótesis era n ecesario que se incurra en
supone dos vía a saber: tener por no presentada la declaración inicial y pro ceder a emplaza r o practicar una liquidación de revisi bri. Para que se utilice la primera hipótesis era n ecesario que se incurra en alguna de las causales tax ativamente establecidas en la 1. F-110 emana no pr ese n t a do (folios 12 resulta procedente cuando una persona ha declaración de ingresos y patrimonio..." del cuaderno principal 1 y u a 1 mc n te anota que la declaración de ingresos y patrimonio se encuentra en firme de conformidad con el a r t i c u 10 714 del Estatuto Tributario y la Administración parte de una falsa motivación al desconocer 1 a Posteriormente declara que como y a existía una declaración, todo denuncio L r i bu Lar i o siguiente impi icaba una corrección y aadc: "Se violó el debido procedimiento, desconociendo el precepto constitucional del articulo 29 de nuestra carta fundamental. "La Administración ro dio aplicación a los 702, 703 y 705 del Estatuto tributario, habrían permitido modificar la de ingresos y patrimonio de mi si en verdad consideraba que era una entidad contribuyente. - .Se violó el derecho de defensa del Sorteo consagrado en el artículo 26 de la Constitución, pues sin ms ni ffitS, se desconoce la declaración de ingresos y patrimonio y se viene a aplicar una sanción, sin haber discutido previamente cual es su naturaleza jurídica y sin haber expedido acto alguno en el cual se hubiera anulado o rechazado
ingresos y patrimonio y se viene a aplicar una sanción, sin haber discutido previamente cual es su naturaleza jurídica y sin haber expedido acto alguno en el cual se hubiera anulado o rechazado expresamente la declaración de ingresos y patrimonio leqal." (folio 13 cuaderno principal
II. En segundo lugar aduce que el Sorteo Extraordinario de Navidad es una entidad no contribuyente por las siguientes razones: ar ti culos normas que declaración r e p r e e e n t a d aEXPEDIENTE No. 11.032
Inicialmentealega la demandante que e ts un organismo descentralizado, de segundo grado, sometido a las normas previstas para las empresas industriales y comerciales del estado del orden departamental de conformidad con el articulo 4 del Decreto Extraordinario 130 de 1976. Desde tal perspectiva reclama la accionante que no se dé aplicación al artículo 22 del Estatuto Tributario, ya que una sociedad con participación exclusiva de entidades públicas que desarrollan el monopolio concedido a los departamentos, está sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del orden departamental y que por lo mismo no es contribuyente del impuesto de renta, tal y como lo declaró en su denuncio de ingresos y patrimonio presentada por el ao gravable de 1.988. Alega la actora que nunca ha pagado impuesta de renta y complementario por cuanto ha sido considerado como empresa industrial y comercial del orden departamental, tal como lo certificó el contador público. Lila la libelista normas que dejaron de aplicarse o se interpretaron erróneamente ya que a la entidad
complementario por cuanto ha sido considerado como empresa industrial y comercial del orden departamental, tal como lo certificó el contador público. Lila la libelista normas que dejaron de aplicarse o se interpretaron erróneamente ya que a la entidad sancionada se le desconoció el carácter de entidad pública departamental tal como surge de artículos 252 del D.E. 1222 de 1986, 8 Inciso lo. del decreto 1221 de 1986, 4 y 5 del D.E.130 de 1976. de las normas citadas concluye que jurídicamente es posible la existencia de entidades descentralizadas de segundo grado o indirectas, organizadas como empresas indu9.triales y comerciales del Estado, del orden departamental y conformadas por entidades públicas y agrega: "El Sorteo Extraordinario de Navidad esta constituido por la Lotería de Cundinamarca empresa industrial y comercial del EsLado del orden departamental la Lotería del Valle, establecimiento público del orden departamental ; la Lotería de Manizales , empresa industrial y comercial del orden municipal y la Lotería de la Cruz Roja , entidad pública con un régimen especial, suis generis. dada su naturaleza da Institución humanitaria, federativa, de carácter universal ." - Contrario a lo que aduce la Administración de Impuestos, la demandante considera que no es una sociedad de economía mixta de acuerdo al Articulo 461 del Código de Comercio, ya que la sociedad de la Cruz Roja no es una entidad de derecho pri.'ado, por cuanto de la naturaleza Jurídica de la misma se concluye que la risncionada entidad es una típica entidad pública, -fundamentalmente regida por normas del derecho privado,
Roja no es una entidad de derecho pri.'ado, por cuanto de la naturaleza Jurídica de la misma se concluye que la risncionada entidad es una típica entidad pública, -fundamentalmente regida por normas del derecho privado, pero necesariamente reglada por el derecho público en sus actuaciorsee, como cuando explota el monopolioEXPEDIENTE No. 11.032 estatal de la lotería . Su capital e publico y está contjtuído por los ingresos que produce la lotería y por las donaciones humanitarias que recibe para el cumplimiento de su labor de socorro y 'yuda humanitaria y asistencial. Al respecto epone ° ....clebe quedar claro . que tr atánduse de una entidad públicas La Cruz Roja t4aciürsal aporta capi Ial púbico (sic) y por tu iaulu se consolidan los requisitos pa 1 c 4jil 1 al Sui to LUIflO tnLidad no coi, Irjb'ente. ". fol ijs 23 y 24 del cuaderno pr incipal fambi.éi, e>plica la entidad acciunanle que la calidad de empresa comercial dei estado de orden departamental, no se está configurando en este momento. esa calidad ha sido reconocida de tiempo atrás por el Miniaterio de Salud que es la entidad fiscalizadora, a través en ese entonces de su División de Vigilancia de instituciones '/ Profesiones. Respecto de la afirmación que la empresa es de orden departamental argumenta "Es cierto que en los Estatutos de la Sociedad ro aparece e>presamerite indicada su pertenencia al nivel departamental y obviamente en el certificado de la Cámara, tampoco. Sin embargo . ella se deduce
departamental argumenta "Es cierto que en los Estatutos de la Sociedad ro aparece e>presamerite indicada su pertenencia al nivel departamental y obviamente en el certificado de la Cámara, tampoco. Sin embargo . ella se deduce en forma clara e inconlroverl.ible de ¡cita Estatutos de la sociedad actora. "(folio 26 de¡ cuaderno principal) Además anota, que según el artículo 5o. del D.E. 130 de 1976 el cual ordena que en los estatutos debe precisarse la pertenencia de la sociedad a los órdenes nacional, departamental o municipal,tarnbiéri condiciona esa precisión a la naturaleza y ámbito de los servicios ' actividades, a la proporción de las participaciones y a la intención de los creadores. Para determinar la naturaleza de la actividad, cita el objeLo social del Sorteo Extraordinario de Navidad, además del artículo 193 del DE. 1222 de 1986. En relación con la proporción de los aportes, observa que el aporte de las entidades departamentales es del 687.. . respecto de la intención de las entidades creadoras arguye que su intención "fue buscar un mecanismo más provechoso para realizar los sorteos e>traordinarios autorizados por ley, de tal forma que su resultado fuera más rentable para cada una de ellas.".(folio 27 del cuaderno principal).
III. En tercer lugar y de aruera subsidiaria existe a juicio de la libelista una razón mas para fundarrientar las pretensiones de la demanda, como lo es : el "OBJETO DE LA ACTIVIDAD: SERVICIO DE SALUD PUBLICA" ya que "Los ingresos que percibe el Sorteo Extraordinario de
juicio de la libelista una razón mas para fundarrientar las pretensiones de la demanda, como lo es : el "OBJETO DE LA ACTIVIDAD: SERVICIO DE SALUD PUBLICA" ya que "Los ingresos que percibe el Sorteo Extraordinario de Navidad Ltda., tienen como destinatario el ServicioEXPEDIENTE No. 11.032 de cialtid Pública de cada uno de los Departamentos indirectamente asociados. Por ello • al calificar de entidad nacional Al Sorteo y exigir que sea contribuyente del impuesto de renta y
us ccmpiemertarios, se está desconociendo el art. 16 en su inciso 2o, del Estatuto tributario, (folios 28 y 29 del cuaderno principal). También argumenta la Actora que tiene a su cargo la pr es t a C 1 ó fl
del servicio de salud pública, con fundamento en el artículo 336 de La Constitución Nacional, así como en un certificado expedido por la Superintendencia Nacional de Salud, donde se explica que la sociedad actora transfiere las ventas producto de la explotación de los sorteos de lotería para que se -financien los Servicios de Salud y en la certificación expedida por el contador público titulado donde se enuncia se probá que todos los ingresos del Sorteo Extraordinario de Navidad por el ao gravable de 1988 fueron transferidos a los servicios de Salud del respectivo departamento.".(Folio 29 del expediente principal Igualmente cita la Ley 60 de 1993 artículo 3o.,rumeral 6o. en conccirdarscia con el Artículo 11 de la Ley 10 de 1990. para concluir: "Se infiere de esta norma, que la financiación de
principal Igualmente cita la Ley 60 de 1993 artículo 3o.,rumeral 6o. en conccirdarscia con el Artículo 11 de la Ley 10 de 1990. para concluir: "Se infiere de esta norma, que la financiación de los servicios de salud es un elemento integrante de l a carça de la prestación. Por lo demás , es preciso enfatizar en que el artículo 16 del E.T. no ex.Lge "la prestación", sino el "tener a cargo la prestación" de donde en coordinación con las normas aludidas, debe concluirse que siendo el Sorteo Extraordinario de Navidad entidad que financia la salud, tiene a SLI cargo la prestación de este servicio público, en el segundo y tercer niveles. Por ello, pretender el pago de un impuesto nacional sobre el monopolio departamental de la (sic.) loterías equivale a una desriación de los recursos establecida por la ley de leyes.. .".(Folio :o del cuaderno principal). Resalta el contenido de la certificación expedida por la Superintendencia de Salud donde explica que las rentas generadas por la sociedad demandante y por sus socios, están destinadas a la financiación del ser-vicio público de salud y por eso no es contribuyente del impuesto de renta y agrega que al pretenderlo se desconoce el inciso 2o del art. 16 del Estatuto Tributario. Por último reclama la violación del inciso 1o. del art. 336 de la Constitución Nacional que dice: "Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de ip ueite y azar estarán destinadas exclusivamente a los beneficios de salud".EXPEDIENTE No.. 11..032
336 de la Constitución Nacional que dice: "Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de ip ueite y azar estarán destinadas exclusivamente a los beneficios de salud".EXPEDIENTE No.. 11..032 PARA RESOLVER 5 E C O t'4 5 1 D E R A /~,o primero que observa ,-.edíat-ite auto de octubre de oficio con el fin de la Sala es el hecho de que 24 de 1.996, se decretó prueba solicitar a la Lotería de la Cruz Roja ailegue con der. tuso a este procesos Sus estatutos; al respecto se dió respuesta enviéndose los estatutos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, lo cual significa que la Lotería de la Cruz Roja, no tiene identidad juridica diferente a la en ildad deiirinada Sociedad Nacional de la Cruz Roi a Colombiana. ( Precisado lo anterior por razones de metodología y técnica juridica. la Sala procede a deinii en primer lugar la naturaleza jurídica de la entidad actora con el fin de dilucidar si la deamatidan es o rru sujeto pasivo de la obligación de presentar declaración de renta , patrimonio por el ao gravable de 1.988.)/ N c. a. ti e 1 a me rs o r duda que l a sociedad a tora por su constitución, es una sociedad de derecho privado, si se tiene en cuenta que el acto de creación cr responde a una creación autórbonsa, privada de us 'integrantes independ i &rr temen te del tipo de origen de cada uno de sus socios. El surgimiento a la vida jurídica, opera en
tiene en cuenta que el acto de creación cr responde a una creación autórbonsa, privada de us 'integrantes independ i &rr temen te del tipo de origen de cada uno de sus socios. El surgimiento a la vida jurídica, opera en razón de este acto que se arralar el, la escritura agrejarrdo que da por la V .í. a oc agotó ci de economía oficial de Decreto 3130 corra ti t.uido "737. n• a 1 90% E u naturaleza pública de constitución figura de la sociedad, bien defini Administración, cua rido en la Resolución q gubertiva le da el carácterde socieda mixta no asimilable a un establecimieittu aquel 1 os que prescriberescribe de 1968 al afirmar que de el articulo 10 del los aportes f igni asa por el estado y por los par ticuiares correspondiente a entes regionales (saIet 17% correspondiente a particular-ca, lo cual la da el carácter de sociedad de economía niiia. que de acuerdo con las regias de 1 arLj culo 561 del Código de Comercio, actúa como so c i e ci ad co,irer cia 1 de responsabilidad 1 iisai Lada .' \ ¡ ((En etecio. en la cláusula primera de la Escritura Pública No. 8873 del 17 de diciembre de 1985 de la Notaría Tercera (si ) de Bogota, que modificó la escritura 53'? Bis del 15 de febrero de 1961 (folios 95
Pública No. 8873 del 17 de diciembre de 1985 de la Notaría Tercera (si ) de Bogota, que modificó la escritura 53'? Bis del 15 de febrero de 1961 (folios 95 a 1l3,ae hace constar: "La sociedad es çomerci Qx l del tino de las de Responb,tli.dd Limitda y su denominación o razón social es SORTEO EXrRAORDINARIO DE NAVIDAD LTDA. acatando la prescripción del Artículo 357 del Código de Comercio". (Se subraya).". Queda así desvirtuada la afirmación que hace la clerriandan te que por ser sus socias Las loterías de Cundin amar ca. Valle, Plan¡ zales , Cruz Roja, originarias del Estado, del orden depar taniental y irrunicipal el Sor tao E;ttraordinario de Navidad Ltda.., asiEXPEDIENTE No. 11.032 corisiituidc, es una sociedad estatal del orden departinenial , asirnilible a un establecimiento oficial agregando que si bien es cierto algunas de las socias del sorteo Extraordinario de t4avid.d Ltda. , son sociedde estatales del orden departamental '/ 1IL3 sucede lo rnisiro con la Loi.ería de la Cruz Foja, la cual se identifica con la entidad denominada sociedad Nacional de la Cruz Roja ColomI.iana y esta se catailoua s.n lugar a dudas, como una entidad de derecho i:rlvJo. s.i ae tiene en cuenta que su acto de creación no radica en la ley ni en un acto adniinsLrativo.)/
catailoua s.n lugar a dudas, como una entidad de derecho i:rlvJo. s.i ae tiene en cuenta que su acto de creación no radica en la ley ni en un acto adniinsLrativo.)/ ¿(nc a .1 1 que no se acepte que la demandan te sea una entidad descentralizada da segundo orden, sometida a las normas propias para las empresas industriales y comerciales del estado del orden departamental, por cuanto los artículos 4y 6 de los DEcretOs 3130 y 1.050 de 1968, desarrollan de una parte lo relacionado con ci concepto da empresa industrial y comercial del estado y de otra parte reglamentan lo concerniente a las entidades descentralizadas indirectas de lo cual Be concluye que para que sea una entidad de este tipo, debe existir un acto ad ¡Ti inis1rati'o expreso de creación; ello se traduce en que las empresas industriales y comerciales del estado del órden departamental para el caso sublite, deben ser creadas por un acto administrativo ibidem c. por la leyIgualmente precisan las normas en comento, que dentro del acto de constitución también se debe establecer su pertenencia al orden nacional, departamental o municipal, calificación que en el subjudice figura ausente ya que ni siquiera en la reforma de la escritura de la sociedad Sorteo Exlraordirtario de Navidad Lkda, figura tal connotación, insistiendo en que su constitución no se origina en un mandato legal corno antes se ha precisado y antes por el contrario su nr igen emana del mutuo acuerdo de en tidades descenLrali2adas de distintos ordenes y de una entidad privada.)!
que su constitución no se origina en un mandato legal corno antes se ha precisado y antes por el contrario su nr igen emana del mutuo acuerdo de en tidades descenLrali2adas de distintos ordenes y de una entidad privada.)! Sobre el particular, la Sala acoge la afirmación que hace la Administración en la resolución que agotó vía gubernativa cuando en referencia a los artículos 2.5 y 261 del Decreto 1222 de 1986 sobre la creación de empresas industriales y comerciales del Estado del nivel departamental expreso: "hSi bien es cierto. el °ORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD LTDA, está integrado por loterías departamentales. que a su vez fueron establecidas por las juntas departamentales de beneficencia, tarnbin lo es que, éste hecho por Si solo no determina que tal entidad tenga el carácter de departamental, y menos desvirtúa la circunstancia de haber sido creada por el mutuo acuerdo entre varias loterías. El Sorteo Extraordinario de Navidad juridicamente debe desligarse de sus 5 ocius: entesEXPEI) 1 ENTE No - .1 1 .032 d€partarnta les , para entenderla ci,iiic Ufla sociedad eRu tóroff,q con unos reg 1 ameri tos propios '7 un objeto social a desarrollar, que si bien va a repercutir en la utilidad correspondiente a cada socio por efectos de sus aportes, no siº tiilicb que e.e hechup ptor F31 ffilaMIDO mes d.rmin.ita p ax ra ca1ificria como un ente departamental. Es de la esencia de las
efectos de sus aportes, no siº tiilicb que e.e hechup ptor F31 ffilaMIDO mes d.rmin.ita p ax ra ca1ificria como un ente departamental. Es de la esencia de las sociedades irradiar sus beneficios en cada uno de sus socios. cLa naturaleza de la actividad desarrollada por J-¿, actora, uso le da el carácter de monopolio de los departamentos a que hace referencia a folio 131 del epediente, pues de conformidad cori lo establecido en el Articulo 336 de la Contitucián Política, los monnpo1 ¡os deber, çrearse como arbitrio rentistico, con una finalidad de interés públicii o s