TA CUN - 11036-(14-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11036-(14-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
iINL II;"2ATiVO D CUN J3OOt ' eptieub'e catorce (14) de sil novecientos setenta y iie (1,97 1)... gistre4o Ponente: J. AL.VARO LL.CO1I LUNA, ,» ief. Juicio Nw. 1103(.— II3 NÁCiGNi\Lz ,- Demandante: ISUGUÍJAD PJH. ( :;AGINQA 3flC»LIA LlMl 4r,D .- Por uonduto de su representante le..al y a travs de apoderado, la eooiedsd PAL4 OL1NAS UUC.i .LLA 14 I1'A (ya-T 60.U09 7871 ha demantacio ante este rribunal la rev.eión us la operaoi6n admni3 trativa liquidadora del Impuesto nsoional do renta r oiaplowenterios relativo al ario fisoal do 1971, integrada por la liçuidaci&n oficial NR. 01 925 3 de 7 de diciembre de 1973 do l& Administración de iapie.- tos Nacionales de 13ogot.; por la resolución Nl. A2296-P de 5 de Junio de 07 liotada por la Sección de recursos tributarios de la siaina y por la resolución No. R-175-41 de 20 de enero de 1976 de la Direci& General de Imputstos Nacionales. Loe hechos presupuestales do la acción son loe siguientee: "lQ.— ii demandante es la sociedad comercial PALLS C)LUN0S BUCArtkLIA ¡JPDA., con domicilio en 3ogot, matrivtUa
Loe hechos presupuestales do la acción son loe siguientee: "lQ.— ii demandante es la sociedad comercial PALLS C)LUN0S BUCArtkLIA ¡JPDA., con domicilio en 3ogot, matrivtUa da en .1 Rsgitro Nefoactil de asta ot1ad bajo el NR. 6613—A, distinguida con el n1mere de istifioaoi$n tibuaria, NIT 60. 009.787 y 1ealmsnte representada por su (orante, el seffor F NAU)O UM;iA ROJA3.- 2 - Juicio No, 11036.- "29.- La peruOflera para actuar en ost'i twooio la aor1ito con el poder que me confirió el citado gerente, segn memorial presentado ante la Seeretarfa de ese Despacho, el 24 1e mayo de 1.976. "39 9La actuaei& admiAistrativa que im?uaø, ostíl contenida en los siguientes documentos, que acompaño eef: a) Liquidaci&n oficial N'.015925del 7 de diciembre Ue 1.973 de la Adminietract&i de Impuesto, Naoionalos de b) Reeoluoi6n k-2296-? del 3 4, junio de l.97 diotada por la 8eeci6n de Reoareoo Tributarios de la idmitistraoi&i de Impuestos Nacionales, o) ieaoluci8n Rv175-H del 20 de enero de 1.976 do la »irecoi6n General de Impuestos Nacionales. "4.- Nu se acoutpafian recios do pago por cuanto la ooiodad resaltS exenta en su litjuidaoin privada y so acoe
»irecoi6n General de Impuestos Nacionales. "4.- Nu se acoutpafian recios do pago por cuanto la ooiodad resaltS exenta en su litjuidaoin privada y so acoe a lo dispuesto en e]. Parágrafo del artfculo 99 le la ley 8.. de 1.91 0. 5I. La etapa gubernativa fue cerrada con l& Recela oi6n R-17-H de enero 20/76 9 le oual quedó tjeutoriada de co n tormidad con lo dipueto por el artículo 52 del docreto 1651 de 1961 9 el dfa 25 de marzo de 1s)76, o sea, ue estoy presentando ente desanda dentro 4.1 plazo que establece el artoulo 272 del C.C.A. "69.- Bas Honorable Tribunal es competente por cuanto el contribuyente tiene domicilio en Bogotí y las Oficinas de impuestos naoionalas de esta uiudad practicaron la liquidaoi6n inicial y oortooieron de loe recursos gubernativos letø negocio is de mayor cuantía." La reviui5n solicitada se contrae a que se aopten las eiguient deducciones de la renta bruta: a) Amortizaci&i do pérdidas agrícolas de aios anteriors en ouantfa de 3603.7901oo y b) pagos a terceros por valor de $101.083,069 &e impetra ademo so ordene acreditar la cuenta oorrien-- 3 - Juicio NO 11036.- te de la citada sociediad con el menor valor qae resulte de la nueva liquidaci n. Ceno iispoictcnes violadai, el actor cita la ley 63
te de la citada sociediad con el menor valor qae resulte de la nueva liquidaci n. Ceno iispoictcnes violadai, el actor cita la ley 63 de 1967 que en ea srI. 32 ;u&tituyó el 17 del decreto 136 4. 1967 e igualmente el art. 55 del decreto reglamentario 154 de 1.968. 'l'ambión el art. 15 i,1 deorato 1366 de 1967 por apliooi6n idebiUa. 1MPUç1oi .l 4iieterio de hacienda r Crédito Piblico en repreamntaoiiSn de la Nsoión, se ha hecho presente en la luis ue ahora ha de fallares, par intera dio de apoderada, oponifldo.e a las pretoa siozies de la parte actora. u su alegato de ooncluei6n afirma: Los argu ínentoe expuestos por el apoderado son legal mente inaceptables por las razones que a oontinuaoi&n se expoAØnZ a) MOPTI1JC1LN £)L P3LDA i.LC0Lis 1 artículo 5 del Decreto deglanientario 14 de 1968 establece et forma clara, lam informaciones que dk%hS suministrar ci la declara oin 4. renta ' patrimonio el contribuyente que solícito como deducción la amortización de una pórlida en neooiom de aricultura y aunadoría. 's otra parte, el numeral 11 del srtloulo 959 del ~roto 1651 de 1961 1 r.tirindooe a loe datos que debe contener la declaración de renta j patrimonio dispone: 'Relación de
's otra parte, el numeral 11 del srtloulo 959 del ~roto 1651 de 1961 1 r.tirindooe a loe datos que debe contener la declaración de renta j patrimonio dispone: 'Relación de uoetou y d u,oione. 44 la r ents bruta, c alliniotrando lan in-. formaciones necesarias para que la Oficina Li$dadora pueda calificar au nuturalesa, con el lisno de los reguistto ezigidos por la ley o Ion reglamentos pera su aae _~-ta<>I&Gí rXI subrawlé •s ato). "L)e1 estudio de le normas anunoisdas anteriormente4 - JUjOLO N. 11036 .- zc deduo fácilmente que la Pociudad ro uumplio S con low requicitas ex¡ -'¡(¡Os para la a cePtación de la ataortizacién por prdi da agroola solicitada en ouanta de 603970.00 ya que cu el expediente que uont.ene loe anteoedeites administrativos que sirvieron de base pare loe pronunciamientos emitidos en la va uernativa no aparecen las informaoioee que estaba obli nada a proporoinar en su deolaraoi6n de renta. "A pesar de las afirmaciones hechas por e, apoderado ea cu memorial ea rwlaoin con el cumplimiento d dichas uxien cias eonviens aclarar para la procedencia de la dedaooin rechazada no banta que loe datos hayan sido oonsinatloe en for ma global para que el funcionario liquidador los dedujera sino que era neoesaro proporcionarles ola,a&mente. 'ks así como, olvidando que em al contribuyente y
rechazada no banta que loe datos hayan sido oonsinatloe en for ma global para que el funcionario liquidador los dedujera sino que era neoesaro proporcionarles ola,a&mente. 'ks así como, olvidando que em al contribuyente y nÓS al funcionario liquidador, e quien orreeponde le obligauí& de cumplir con las exienoias qae lo hagan acreedor a deducciones o exenciones, el Dro tbllla dice, por ejemplo: '... que al fttnoionarto liquidador le quoda f&il establecer oo: base en la ueolareci6n de renta de 1970 que la p4rdida en el citado sf0 de 1970 fue de 32 0124.372.00 que sumado a lo que venia de wios anteriores el resaltado de prdida oonaolidado a Uiuiembre de 19970 fue (Le 33'536.429.509 cifra esta que tambin se moatr.S en el balance de 19719' "J'n forma amilar el upoderado pretende demostrar el cumplimiento de cada una de las exigenotus del artfoulo 55 del Decreto 154 de 1.968, siempre reftrindose a que loe datos surgfan de otros oonsina4os en un balanos, en en formulario, etc. - e as como podemos concluir que en razón a que la socio dad no sacompaRé a le deo1aracin de renta las informaciones neasuenas Qara que la Oficina Liquidadora pudiera establecer el oumplimiehto (Le loe citado requisitog no podf a hacerse aoreÉd re al reoonooisniente de la deducoi6n por amontizeoin dé Pérdida agrio ala. "De otra parte, es conveniente aclarar que de oonfor
re al reoonooisniente de la deducoi6n por amontizeoin dé Pérdida agrio ala. "De otra parte, es conveniente aclarar que de oonfor midad con lo estabióoido por el inciso 2'. del artoulo 65 del Deoreto 161 de 1961 la oportunidad para cumplir con Los requí- uitos exigidos para la aceptao36n de la (Leduoei& discutida es tinicamtnte la prs.entaoi&n de la tttolaraoi&a d renta ya que eeC— 5 — Julo. NQ. 11O36— lo dispone claramente el artleulc 55 ci De'eto 154 de 1968 9 razón por la cual el informe enviado por la eociedad con fe — cha diiembre 5 de 175 no puede ooneierarse por ser extempo b) POS A iHCO: Afirma el pod.rado qe 10 beneficiarios de los pagon rechazados osee deducción fueron debidatente idnttfioadou en la adición ID. 84809 le septiembre 15 de 1972 lo ou1 se aparta de la realidad ya que al an usar les anexos oorreepontlientes se e;erva que las personas a qaisnes se refiere el doctor Abolla fueron idéntificadas pex'o en la forma que para •Zectau ribtartos oxi;e i rt0u10 15 del Decreto 1366 de 1967. ' efecto, las sedotss 3ertha Gómez, arfa Criadtina Fern&ndes, Haría del Pilar silva, y garfa Lucía itenifo apa recen ídentidinadad eon el niinuro de la Tarjeta de £uentutad
tina Fern&ndes, Haría del Pilar silva, y garfa Lucía itenifo apa recen ídentidinadad eon el niinuro de la Tarjeta de £uentutad Petal y loe eeioree Alfonea n—fli hve (nexee 6, y 46) y Rs . Sicard (anexo 46) se les anotó corno documento de identidad la Cédula de 1 ,lxtranjerleo '.ntonoea, como no se oumplió con la exigencia de la norma citada anteriormente (anotar el rnmoro de la Cédula de Ciiiadan1a o de ltjentificaçi&i Tributaria ir) la sociedad ha debido demostrar, con ocaein de los recursos, que dicho beneficiarios hablan denunoiado 1os ingresos oportunmsnte.- Gano no lo hizo, ta.nte la Administración de Impuesto como la ir oi6n General de le uestos Nacionales obraron conforme a la ley al confirmar e] xochaso de esta deducción. "Por le expuesto, comedidamente uo1ioit sean negadas las pretensiones del actor y en su defecto contrmar loe motos proferidos en la etapa gubernativa." CONG.EM i'IAL attide Por el flor ?izo&l 4Q. de le Corporación, dios lo que a oontinasoida & ,i transcribe: "1.— D.seetimaoión de pago de intereses por la ao-- 6 - Juicio NO , ll36 . cíailalitu a la "irna drniniatrado'a de Hegooioo t$8u rechazo en cuantía de 45839,33 se mantuvo en raa 4U0 el certificado expedido por la entidad beneficiaria no ostenta el debido sello. Consideramos que no oabtante esto
t$8u rechazo en cuantía de 45839,33 se mantuvo en raa 4U0 el certificado expedido por la entidad beneficiaria no ostenta el debido sello. Consideramos que no oabtante esto la dedicoin debe aQptarue en conci 'aoin a qua el eorproante viene autorizado por fbrma original aut6draf a que es su fi3iente para darle la validos requerida, ademas la firma res peotiva no ha eMe tachada ni retLarguda de falsas Asta pro tensAn por tanto debe a.optarae. 1 2.- Iidciiin de ir.teraes afuouidoe Por la imuqnarite al 3anco do Colonbia en la suma de $2.177.12. .,t,lUotaprobante que acredita la eroaoik anterior se a00. -ApaRS con el escrito de reulAmiicí8n y reposa en el ouadarna de anteosdeltes atImii,trativoe, ZI liqUi(ador para negativa fue exactamente uariuno enunciado en el punto primero. V nismos Rreumentos que allí expusimos para la, prosperidad de esta otra pretensi&e repiro que hizo la el mismo que para el lyan, entonces, la solidarizarnos con 39— Deeeehimaoi6n de excedente por aportes a la Caja de Compen.aoi5n Familiar y 3iA. lo atinente a este punto sí somos do la opint8n que 1 Ádministraot8n •br6 justifioadamente habida cuanta que no podfa estimar m.s de lo que en los comprobantes se certifica. La tecle de la demandante de la antioipaci6n de pagos bien
que 1 Ádministraot8n •br6 justifioadamente habida cuanta que no podfa estimar m.s de lo que en los comprobantes se certifica. La tecle de la demandante de la antioipaci6n de pagos bien puede hacerse valer para vigencia fiscal posterior, al en que se bars heono el pago causado con anterioridad. "4.— Des,etiaaot8n de la pérdida en la enajenacléa de activos intnovilizq4oe 4> "Tal corno lo dto la oficina fisoal 1 el contenido 4.1 Artfoulo 22 4.1 Decreto 437 de 1961 es claro y no adaite inter» prst.oi&n diferente a la que se 3. 4i6, pues, la deduaibilida4 del guarismo solicitado no puede ser esimsde euando el oøntrí buyente se limita iinica,ente a indicar lo que aonsidera perti — nente ooao pérdida, sino que tiene que informar los demLs porme nores de que habla la dispoeioi6n en montó, para con tales b a. ees sacar las conclusiones de tigor aceptando o denegando lo no— 1 — Jo.Q Mºe 11)36 — liotço. Por tas razones oonsiueramos que hizo bien la utidw1ora al mantener este rechazo. "5.— Reuhaco de ttl¿unto pago3 a terceros por falta de ruquíaltos legales. Mantuvo la oficini de ipuetoe el rechazo a parte de estos pa;Os con fundento en el incumplimiento por la so — ciedad da los requisitos de paOa a terceros. La demandante
de ruquíaltos legales. Mantuvo la oficini de ipuetoe el rechazo a parte de estos pa;Os con fundento en el incumplimiento por la so — ciedad da los requisitos de paOa a terceros. La demandante tanto exr, loe escritos de loe reotu'eoz como en ej libelo maje.- te e que hubo error por la Admintetraci6n sri este sentido ya que es cumpli6 con la supuesta oiei&n que se anota. Para mejor inforxnaci aedun verse loa anuo5 de la dac1arao&i orrepon...iente adioi6tt, presentada esta ltima el 15 de 5eptiesÑre de 19729 y efectivamente ouro lo anota la apoderaja del !4iniateno de hacienda en su escrito de opoeioi6n, loe documentos de ¡Mintifícaolén de las personas a que la dandanø 85 refiero no son precisasnonte los que la ley requiere para la c'ida ç>o prbaci6n de casos ooito el debatido (Artículo 15 del Decreto 1 de 1967). Ñi efecto, unos figuran con Tarjeta de Identidad y otros con C&hiia de 1tranjerfa, uasu que cuando ello oOurre en debe solicitar el NIT ya que tales documentos como los anotados no son tdnsoe como identifioaui6n a la luz de las diposoic rius lc1uu. n este aepcto OrcOs que la nioa sxoupui6n se debe hacerse es el relativo a la beneficiaria Martha Jeabel Co za cdii5fl fiure con Cdula de Ciu.:iadanía. (folio 20. Cuwlerrio Administrativo). En 1o/s estamos de auerdo con el reohazo
debe hacerse es el relativo a la beneficiaria Martha Jeabel Co za cdii5fl fiure con Cdula de Ciu.:iadanía. (folio 20. Cuwlerrio Administrativo). En 1o/s estamos de auerdo con el reohazo efectuado. 11 6.— Desestimación de la tmortizaci&n por la pirdiia an ariouli ura. "Se ind.miti6 por este concepto la swaa de 36 03.79 0.25 en rizn —dice la liquidadora de no haberes dado ownplimienic a 10 eionoiae prevists en el Articulo 55 del Decreto 154 d. 1968. "Sobre el punto.legado y revitada la declaración de renta del año demandado (1971), en la boje del formulario cfi — cial correspondiente al balance general, columna del pasivo, se lee en el literal e) 'Pérdidas y Ganancias', ordinal la. 'dtilidadus en el ejercicio': 36 03.79 0.25, y er. el 499: 'Pérdidas en ejercicios antnion.': 33.538.429.50. Como la contribuyente se8 - Juiato N. 1106 remite a las declaraciones anteriores para probar la existencia de lardic dede el aK fj de 1969, la oficina ebtatal afirma no estar obliada a tal cornulta sino qae eso le sonpete a quien lo alega; aunque este puede ser cierto s sin embaLgo, la entidad demandante ha explicado con suficiencia esta prdida desde el sEo atrs citado tanto en el trrnite hrnativo ooao en el p1ieo de demanda, rcepaldañdo ea dicho con rortíficadb
la entidad demandante ha explicado con suficiencia esta prdida desde el sEo atrs citado tanto en el trrnite hrnativo ooao en el p1ieo de demanda, rcepaldañdo ea dicho con rortíficadb de contador pblico en que se certifica la pérdida en diccui6n desde el ano 69 por la suma de 3.538429.5 0 que coincide con el guarismo informado en el deunoio de renta y lo 603. 79 0 925 de utilidad en el a'io de 1971 y que fueron amortizados en al mismo ejercicio a let p 4ruida que había oouxrio hasta 197Q. La os t1i'icaci6n as aducida y que guarda relaci&t con los datos y aneos del .nforme de renta, ea ma.o probatorio atendible y por erdø que el iinieterio Píblioo sugiera su acept aci &n. 'Con base en las coni(Íer cionea expuestas, la Pie— cala solicita reepetuoaamente a]. H. Tribunal la prosperidad parcial de las s4p1icas dia le forma come se explica en lo moti ve de la presente vista.' No encuentra la sala oaual de nulidad çue icida en lo actuado en este instante de i;ctac&n de sentencia, por lQ cual, para resolver,
N 3 1 1) • A 1 Tribunal so limita a examinar, zinícamente, 108 pan tos de discrepancia del aotor frente a loe rechazos que las autridedes del fisco de varios juarismos tenidos por aquél como deducciones, asfi
1 - tCii!ZO OTICION m Pi A(1CULs.
tos de discrepancia del aotor frente a loe rechazos que las autridedes del fisco de varios juarismos tenidos por aquél como deducciones, asfi
1 - tCii!ZO OTICION m Pi A(1CULs.
La opernti6n acusada no aceptó la pretensa amortiza-- 9 - Juicio Na. 1136 .- ox6n de 2rdidas en agricultura por estimar que no llen a les reuisitoe exigidos por el art. 55 del ~reto 14 de 1.968. Reza 1 mencionada deuda: Para aceptar la amQriízaoin de pérdidas en loe fleocios do arioultura y ganadería, el contribuyente deber aoorn paftar a su deolaraoi6n de renta y patrimonio las siuiante. informauione.s a) Ano en que se sufrieron las perdida»; b) Cuantía de las mismas; o) htma de 1s atnortizoiones concedidas en aot. anterl ores; ci) q&io solicita oornc dducci6n en el reapeotiyo e,joroiaio gravable; e) Saldo por amortizar. Dicen ls resoluciones que no obstante quo el actor ssiem czu4 tales requisitos fueron llenados, "del estudio de autos se ve que tales ozienuiae tributarias no su cumplieron, por le cual este reehaso se mantiene." Al. tenor del movimiento de Pérdidas y ganancias que aoempan6 el contribuyente, como anexo con oonstanoia de contador pib1ico, ala sust.ntsoi6n para el recurso de apelaoi&i subsidiaria concedido
Al. tenor del movimiento de Pérdidas y ganancias que aoempan6 el contribuyente, como anexo con oonstanoia de contador pib1ico, ala sust.ntsoi6n para el recurso de apelaoi&i subsidiaria concedido on la Resoluoi6n Na. A—QU296—P, emanada de la 3ecolén de ReourOs Tribu tartos de la Adsinisiraøi& de 3ojot, me precisa que la primera pérdida a,rfoo1s la hubo con relaei6n al azio de 1969 'in cuantía de 1.413.1Q8,27 Y que la segunda en 1970 por 2.125.321923, o sea que hasta 31 de dioie bre de 197 0 011 sumí 3.53 8 .429,5Q. La norma reglamentada por el art. 55 del decreto 154 da 1901 es el art. 32 de la ley 63 de 1967 que sastituy4 al 17 del de -- IU - Jtkio NG. 11036 .- oreto 1366 de igual aio y a la letra disponez "Las prdid.s provenienes de loa neoc1oe de az'icultura y ganadería, no podrn deducirse de ron -tan originadas en actividades distinta, peru el de las ganancias obtenidas en los mismos renlons durante loe cinco aaos siguientes." Jntono.s, oempaginando las normas reglamentada y reglamentaria, se tiene que la amortización se hará en el primer sao gravable en que se obtengan utilidades, siempre que éstas provengan de la misma actividad, llenando y aprobando los requisitos indicados nn el Artículo 154 del decreto 154 de 1.968. Bien pudo entonces empezar la
vable en que se obtengan utilidades, siempre que éstas provengan de la misma actividad, llenando y aprobando los requisitos indicados nn el Artículo 154 del decreto 154 de 1.968. Bien pudo entonces empezar la amortización con la cantidad de 3603.790,259 mximc cuando llené lee requisitos a osbalidad. El primer requisito o dato —aie en que se sufrieron las prdidse— fue suministrado pues en el balaaue general, columna perteneciente al pasivo, se anot&: "pérdidas en ejercicios anteriores 33. 538 .429,5 0t9 pero no hubo ningún anexo que hioieta disoriminaoi6n a1 na o y lo propio puede deoírse aceros de la ouantfa do las mistase. Sin embargo, no se podía exigir la suma de las amortizaciones concedidas en años anteriores (1969 y 1970) porque durante &Çstos no hubo utt1idade, pez' lo que es lgioo que s6lo respecto a 1971 so pdan pedir por prime ra vos; loe otros requisitos, o sea si4a que solicita como dfiduccian en el respectivo ejercicio gravable y al saldo por awortizar (603.790.00 y 32.934.639,00) el fueron aportsdoa. A pesar de que el contribuyente no soompaií& el anexo correspondiente a iu deoluraci8n de 1971, oree la Sala que como sf cwnpli6 el requisito en la etapa gubernativa, lo ha satisfecho y por ello debe aceptarse la suma de 3603.790.00 como cteduooi6n por amortización de prdidirte agropecuarias.— 11 — Jutio r. ]1U36.-
cho y por ello debe aceptarse la suma de 3603.790.00 como cteduooi6n por amortización de prdidirte agropecuarias.— 11 — Jutio r. ]1U36.-
II — A ktC'dQ3 Ni I1WTIYICDQ3.
Respecto a este punto, lu Sala debe mantener los reohazo ;ue hizo la Adminiatraci6n, ya que hay terceros no Uentifioados como lo orina la ley, o cea ço' la odu1a de ciudadanía o p>r el mimero de ientifioaoi$n tributaria y esa falla no se ha enmendado ni con el anclo que se aoompad6 al memorial de 15 de septiembre de 1972 ni en al que aparece con fecha de 11 de marzo de 19749 in efeoto, allí aparecen: 3eta a&nz, con tarjeta de identidad María Cristina Pern&nUz, idem María del Pilar 311va, ídem Marta Lucia Rengifo, idem Alfonso Van Hiasenkoven, con cédula de extranjería U.P. Lioard, idem. 1lo sama 26.882,00 que ha de mantenerse corno deducció n rechazada. III — La Corporaoi8n s610 accede entonces a tenor como deducción la suma dé $6339790,00 por el motivo expresado arriba y pr000de a hacer la revisi8n en cuanto a ello iS.nioamente. 1n coas. — esencia, la nueva liquidación quedará así: WPA La gravada sogín resolui&n Ns. R-0115 11 del 20 de enero de 1.976 .. u ce se. . e Ces e. u u e e. u u ce u u u e. $587.288
WPA La gravada sogín resolui&n Ns. R-0115 11 del 20 de enero de 1.976 .. u ce se. . e Ces e. u u e e. u u ce u u u e. $587.288 M5210$x Deducciones que se reoonooea ........ .... $603.790 P4rdidsoperauioatU. ... ..............1(16i02) lr(yL!4L A CARGO ... 5...u.e..e...S.esuC.,.uSSeSISSeseu..uC$ %_ 0No obren en el expediente por estar su liqai-- 12 - Juicio 1. 11036 . dsci6n privada en oeroa •......................................$$ 0POR PAGAR ...............................................$ —O— Reparto a Socio.
OAN FIN CIIKA $1.
FRMANN .0IAN0 cPJILL1NO
RUIZ ABAflOO T4ANU1L
RICO Y1)A. i» TRUJILLO ANGELA
TRUJILiO RICO ARIA OttC lA
Pérdida 784088 312.938 009126 200300 $ 330 005616 92 001170 $ 18
DXCI SlO: ai a&rite de le expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre do la Repablica de Colombia y por autoridad 4e la ley, PAL la Primero: Revfsaac, en la forma indicada, la opera – oi8n administrativa que determinó el impuesto de renta y complementarios a pagar por PALIAS OL1GINOSAS BUCAMIA LIMITADA (NI? 60.0096787) oon
PAL la Primero: Revfsaac, en la forma indicada, la opera – oi8n administrativa que determinó el impuesto de renta y complementarios a pagar por PALIAS OL1GINOSAS BUCAMIA LIMITADA (NI? 60.0096787) oon relsoi&i al afto de 19719 integrada por la liqo.ideoi&a oficial 12. 01592 53 de 7 de diciembre 4. 1.973, por la rei,oluci&n 12. A-2296-Y de 5 de Junio de 1.975 dietada por la Ssooi&a de Recursos Tributarios da 1 4 sdntstraoi6n de Impuesto. Nacionales de Begot& 2 y por la re.o1aci Ni.
R-175-.31 de 20 de enero de 1.976 4. la Direcoin General de Impuestos la cionales. Tu..., como liquidao0n d.finitiva la que aparece en la parte motiva do •eto prov.fde.
Tercero: Coso consecuencia 4e la r.visi5n enterlor, fIJase en la oantidsd de CNRO PSOZ (0) el total de 100 impuestos e caro de la 30CIAD PALKI.S 0L3A0fl03A3 1CARLIA LIMITADA.- 13 - Juicio Na. 11936 .- CO?L, NLIçUE$E y ci no fuere apelada, COLJL-' ?I$1.- Oportunamente devuélvase el cuaderno gubernativo a la oficina de origen.- Labilfte.e e] pae1 oomn usado en la otuaci&n.- CONLU)SJ.
CUMPLA 3w.- Aprobado en Acta Ns. 32 de 11 de mayo de 1.977.-
origen.- Labilfte.e e] pae1 oomn usado en la otuaci&n.- CONLU)SJ. CUMPLA 3w.- Aprobado en Acta Ns. 32 de 11 de mayo de 1.977.-
ZAMIR . SILVA AMIN AJILINO RODRILZ PNDRAZA
MIOULL U1OkLIO CAIU)AS JLVARO L CONP?E LUNA
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