🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11038-(15-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11038-(15-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

PRIMA DE ACTIVIDAD.-

Reconocimiento.

TRIBUNAL ÁDMINjSTtATIV0 DIE CUNDINAMARCA VER EN ESTE MISMO SENTIDO SENTENCIAS N.R. 209 9 3499 408.

Bogota, 15 JL 1977

M.Pon.nte: DR. JAIVIE MOS5O' OuARNIhO

Eeferenct. Proceso No. 11038 Resoluciones Ministeriales Actor., GABRIEL ANL TELLUJ VALNJJI1JA El nombrado actor por intermedio de apoder do 3udtctal, en ejercicio de la acei4n de plena 3urtedtcctnsolicita a éste CorporCUSA 0 previos los tMmttee dd ley, se declare el silencio smtntetrttvo en que ha incurrido el Ministerto de Detente Niotonal y 1 reajuste de sus prestaciones sociales incluyendo la prima de actividad equivalente al 15. Pundwenta sus peticiones en los hechos rela eiondos en el lomo libelo de de'anda, visible a folios 8 y 9. Se indican oÓio noraes violadas las alguienten: artfculoe 1Ø, 17 y 30 de la ConatitucltÇn Nacional, artio& lo ZQ de la Ley 6$ de 1.946, leyes 4a. de 1.966 y 5a. de 1.969 Decreto 239 de 1.952, 351 de 1.964, 992 de 1.9679 108 de 1.968 y el pargrfo tinico del arteulo 18 del Decreto Ley 2733 y 1. creto 17 4 349 1.966 El seror Pineal Tercero 4. 15 C 0pjy el pargrfo tinico del arteulo 18 del Decreto Ley 2733 y 1. creto 17 4 349 1.966 El seror Pineal Tercero 4. 15 C 0pjen su vista, Conceptiri favorablemente a las pretensiones de la de,qnda por las razones sUL expresadas. Coao lelia surtido el trmit• ¿e ley no haiF causal alguna le nufldad, e., procede a resolver en. el fondo de la con royereis prvtes 11 stguL.ntssfte pr'eteide por el actor que se oxpne al Mmii teno de Defensa Nacional. Previa la declaratoria del Silencio Ad'intstrativo, le reajuste la penatdn jubtlatonia y la Cesas, tía Incluyéndola den ro 'e loe factores salariales de liquidaojtSn 2a prima de actividad equivalente el i% del sueldo baleo. Ambos asuntos ya han oído resueltos banto por e]. 01 Consejo de intadocómópor esta Corpozaci6n, en variasopoptun idade a. Con, relación a La penai6u de jub1lact6n loe elviles del ramo de t defensa están 0021t idos a las norias generales de la Le; 4. de 1.966 y la Le 5a de 1.969 9 dispoeic1, neo que establecen que dice preataci6nebe liquidarse sobfela thtta .signael4n del cargo entendiéndose pob tal todo aqu fo que recibe el servidor del estado eoro retribuoi6n de los servicios que précte. Por consiguiente, a pecar de haber sidoexcluida la prima de actividad co,o integrante del salario para

fo que recibe el servidor del estado eoro retribuoi6n de los servicios que précte. Por consiguiente, a pecar de haber sidoexcluida la prima de actividad co,o integrante del salario para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de tales empleaos por 1. Ley 11 1 1.961 9 1 17 5a. de 1.969 oambitfundamentalsente tal aituact$m, pues ordena incluir todas lasprias y boni?tosc tonel que 4evengue el trabajador para ltqutdar la preets,.tr óciat. v Lo tocante a la cesantía ce ha resuelto en- ,rorrg see3ante, pues el artículo 40 de]. !)eereto 992 de 1.96?- establece los requisitos que se deban llenar para el reconocimiento de las respectivas prestaCiones sociales contemplado le expe4totn del certificado de haberes, ata hacer éxciu16n alguna de partidas deyengeas durenta el Jltíma ab de servicios, Adá; el Der'eto "óy 188 de 1.969 9 al reglame,Proceso 11038 ' ter le prisa Am - activid.,ido nocente,p$ prohtbtctz2 alguna see3ante a la establecida por la Ley 131 de 1.961 0 lo cual qut re decir que deb tomares como parte integratf del sairartopara efectos de ].ae prestaciones sociales. Por lo expuesto, •l Tribunal Administrativo de Cundtne',aÑq, administrando justicia en nombre de la a,pdbltcs de Colombia y por autoridad da 1 Ley, de acuerdo con su colaborador Platal, :4- :•

Por lo expuesto, •l Tribunal Administrativo de Cundtne',aÑq, administrando justicia en nombre de la a,pdbltcs de Colombia y por autoridad da 1 Ley, de acuerdo con su colaborador Platal, :4- :• 19.- Declrse probado el Silenlio Adaintetretj b 'yo qn que ha tneurFido el Ministerio de Defensa Nacional, a]. - no resolver la pettetn hecha el 19 de febrero de 1.976. 29.- n consecuncta, se ordena al Ministerio de flefnea Nacional, dentro del t4rmlne p2'fYlSto en e]. articulo 121 del C.C.A, proesdea reajustar la psnsin de 3ubtlaci6ny la cessntta .reconoeidÁl al eftor' OABRIL ANL'TEIL VAiEN- ¿UELA con C. de C. No.' 1'670 .589 de Ploreunis, incluyendo dentro de lo actora ss1r$aies de 'ltqutdaotn la Prima de £otj vided en ün del sueldo bstco. 'C6piase, notirfqtaese, comunquesa y cone4lteie. Apróbado en Sala durante.].s eea4n vertflcad.a e]. 15 de junto de t.977 tegn Acta no. I26

ZAM1 1H SILVA AMIN AQUILINO ktOl)RIGUL. ?WHAZL

MI(UL. AN'OWI0 C4RI)4AS ' " HEO'1OR RAUL CORCHUELO4

Proceso No.11038

ALVARO LErOAPTE LT3A ALBIETO HOENO GOME4

JArIE MOSC)S GUÁRNIZO CARLOS OCTAVIO hODRIGUEZ Y

Proceso No.11038

ALVARO LErOAPTE LT3A ALBIETO HOENO GOME4

JArIE MOSC)S GUÁRNIZO CARLOS OCTAVIO hODRIGUEZ Y MARCO EILIO C:LI3 B See retar to.

Consultar sobre este documento ...