TA CUN - 11040-(27-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11040-(27-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EPULICA DE COLOMIIs,
RIatoría
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C(JNDINAM
SECC ION CUARTA
Tribunal Administralivo de Cundinamarca MANDAMIENTO DE PAGO - Notificación / CURDOR AD-ITEM - Designación Santa Fe de Bogotá. D.C. septiembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y cinco (1..995)
REF.EXPEDIENTE No. 11.040
ACTOR: LA NAdaN-SUPERINTENDENCIA BANCARIA
C/ REYNALDO BEJARANO GUTIERREZ DE PIERES
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
E N T E N
¿e2, Procedente del Grupo Coactivo Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir la consulta conforme a lo dispuesto en el artículo 133 del C.C.A. Revisado el plenaria se advierte que el mandamiento de pago de 30 de marzo de 1.994 por valor de $250.000= librado contra Reynaldo Bejarano Gutiérrez de Pieres C.C. 8660.848 de Barranquilla y se fundamenta en la resolución 4909 de 10 de Julia de 1.992 que impuso una multa al ejecutado en su calidad de Ex-vicepresidente Comercial de Corpavi, acto proferido por la Superintendencia Bancaria el cual fué recurrido en reposición que se decidió mediante resolución 2787 de 10 de julio de 1.992. La Sala observa que la citación por correo certificada para notificar el mandamiento ejecutivo fue devuelta según consta a folios 32 y 33 del expediente (original de la comunicación y
La Sala observa que la citación por correo certificada para notificar el mandamiento ejecutivo fue devuelta según consta a folios 32 y 33 del expediente (original de la comunicación y sobre).EXPEDIENTE No. 11.040 4: A folia 34 se indica que vencido el término de notificación personal, se ordena la designación de curador ad-litem. A folio 48 reposa fotocopia del aviso publicado en el diario El Espectador en el cual se cita para la notificación del mandamiento de pago al ejecutado. (13-111-95) o sea antes de la designación del curador. El 16 de mayo de 1.995 toma posesión el curador ad--litem (fol.54) quien acepta los hechos, no propone excepciones y solicita que se tengan como pruebas las aportadas por la Superintendencia Bancaria (fol. 55 y 56). El 30 de mayo de 1.995 se resuelve continuar la ejecución, liquidar el crédito y las costas y enviar el proceso en consulta a esta Corporación. Del anterior resumen la Sala concluye que el procedimiento seguido por la oficina ejecutora se ha ajustado a lo previsto en el capítulo II del título XXVII del Código de Procedimiento Civil, en especial en cuanta a la notificación del mandamiento de pago, aspecto trascendente frente a la designación del curador y a la consiguiente defensa del ejecutado, por lo cual habrá de aprobarse. En mérito de la expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L AEXPEDIENTE No.. 11.040 3
Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L AEXPEDIENTE No.. 11.040 3
CONFIRMASE LA SENTENCIA de 30 de mayo de 1.995, proferida por la Secretaria Administrativa Subsecretaría Jurídica Grupo de Cobro Coactivo, mediante la cual %ø ordenó continuar la ejecución en contra del sePor REYNALDO BEJARANO GUTIERREZ DE PU4ERES, 8.660.848 de Barranquilla. En firme esta providencia, vuelva el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIOUESEI COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.39