🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11045-(22-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11045-(22-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

AUDIENCIA DE CONCILIACION Sanción por inasistencia / PROCESO DE EJECUCION - Eccenciones (E)

II/ P!PUBLJCA DE COLOMEE '

Qr- - Relatorl TRIWNAL oowrRHcIoBó ADMINISTRATIVO DE CLJNDI

SECCION CUARTA Tribunal 1%,MW de Cundinamarca Santafó de Bogot4, D.C., veintidóe (22) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO fl'E: OOCR MANUEL BERNAL AREVALO

REF: E(PEDIrri No. 11.045

D1AHDANTE: RAMA JUDICIAL DEL PODER PURLUX) DIRECCION

SECCIQNAI1 DE ADMINISTRACION JUDICIAL CONTRA 01UN~ ALVAREZ

FARACO

JURISDICION COACTIVA NACIONAL

Procedente de la Rama Judicial 1 Oel Poder Público. Dirección Seccional de Administración Judicial de Lantefé de Bogotá, Cundinamarca, Oficina Jurisdicción Coactivo. llegó al Tribunal el presente juicio ejecutivo ue por, jurisdicción coactiva adelanta la Nación, contra ORLANDO MVM2 IRaIIJ para que. conozca las excepcioñes propuestas. ANTECEDEN TES El 3 de mayo de 1.9951 el Je de l&. Oficina de Jurisdicción Coactival DirecciónSeccional 1de Mmlnl atrae ion Judicial de Santafé de Bogotá Cundinamarca, libró mandamiento de paga pot vía ejecutiva, en contra de ORLANDO ALVAREZ FíRatu para que cancele a favor de la Nación, Consejo superior de la Judiçtur

Santafé de Bogotá Cundinamarca, libró mandamiento de paga pot vía ejecutiva, en contra de ORLANDO ALVAREZ FíRatu para que cancele a favor de la Nación, Consejo superior de la Judiçtur lW suma de $694 68 Ou M,te , m&e loe intercees - la tasa del 6% anual, desde cuando La oblig&ción se hizo exigible y hasta cuando se sattefaa el pago total de la misma. El citado mandamiento de pago, invocó como fundamento de la ejecución la providencia techada el 4 de abril de 195 expedida por el •Juzgado uarerite y Dos Civil Municipal de bantate de Bogotá, mediante:la cual se impone una multa. EL auto de mandamiento de pego, fue notfioado preonalmerite al ejecutado el 25 de mayo de 1.995 talcemo consta a tollo 5 del expediente El ejecutado a troves 1e capodarado formuló excepciones en escrito visible a folios 12 y 13 del e.pediiit En esta estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo, que 'luego d rituar, en legal forma las excepciones propuestas, proce4 a decidirlas. previas Las siguientes: C ONSIDERACIOtIES: excepciones propuestas por la parteejecutada, por conducto de apoderado judicial, coneisten e : falta de causa peraEXPEDIENTE No. 11045.- . 2 demandar., inexistencia de la obligación y oobro de lo no debido ((Las razones en que se fundamentan isa excepciones propueetae consisten en que el ejecutado 'no pudo asistir a La diligencia judicial que motivó la sanción por ptboblemae de salud, va que es

((Las razones en que se fundamentan isa excepciones propueetae consisten en que el ejecutado 'no pudo asistir a La diligencia judicial que motivó la sanción por ptboblemae de salud, va que es enfermó la noche anterior lo cual lo obligó a acudir al especialista hecho gue le Impidió, aøudir al Juzgado oportunamente ya que lo hizo pero una vez, Qué se habla cerrado la diligencia y agrega que dentro de la oportunidad Que sefla .1 articulo 101 del Código de Procedimiento Civil presento ante el Despacho del Señor Juez 42 Civil Municipal de Santafé de Bogotá y para el. prooee&de restitución de inmueble arrendado de ERNESTO SIERRA Y CIA LTDA.. ogntra JORGE ERNSTO VARGAS Y OTROS la respectiva certificaion mdioe Loe hechos relatados por el ejecutado lo llevan a conohuir, qué le inasistencia a la diligencia judicial lo fue por razones de tuerza mayor, caso en el cual no es acreedor de la sanción iwpu.ete.' f(Como medios probatorios solicitados pgrel ejecutado, se allegó al expediente le oertÇftcaójón mdioa visible a folio 37 del expediente (Ça apoderada de la parte e.jecutant, se opone a la viabilidad de las excepciones propuestas con fundamento en lo dispuesto en loe artículos 561 inciso 2o 59, 331 $4 115 numeral 2o y 562 numeral 4o. del Código de Procedimiento Civil ,Y. 68 numeral 2o. del Código Qontencioso Administrativo, precisando que los argumentos puestos por el ejecutado por respetables que sean,

562 numeral 4o. del Código de Procedimiento Civil ,Y. 68 numeral 2o. del Código Qontencioso Administrativo, precisando que los argumentos puestos por el ejecutado por respetables que sean, debieron exponerse en vía gubernativa y que en esta instancia se está frente & una providencia judicial, debidamente eecutoriad con la constancia de ser primera copias caso en el cual se esta frente a un Verdadero titulo ejecutivo fPera la Sala.'no resultan válidos loe argumentos expuestos por, la parte exoepolonante, el se tíeno en cuenta que de conformidad con el numeral 2o. del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en procesos como el que aquí se trata solo pueden proponerse las excepciones que taxativamente relacione tia norma en cita, entre las cuales no me hallan comprendidas las propuestas por la parte eiecutada.'') hechos que motivan las excepciones propuestas. ton anteriores al titulo ejecutivo que sirvió de bese a la ejecución Y por ende no pueden ser materia de debáteen este proceso, según emerge del contenido del articulo y numeral antes citado. lo anterior se agrega que la providencia que impuso la sanción. es un típico acto .juridiccional emanado de le. justicia ordinaria, controvertible únicamente en su interior y en mi# oportunidad a través de loe medios prciceeale8 idóneos. Lo anterior constituye razón suficiente para no encontrar probadas las excepciones propuestas.EXPEDIENTE No. 11046.- Por lo anteriormente expuesto el Tribunal 'k.ntencioeo Administrativo de (undinamaroa. Sección Cuarta. administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FAL LA:

Por lo anteriormente expuesto el Tribunal 'k.ntencioeo Administrativo de (undinamaroa. Sección Cuarta. administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FAL LA: 1..- DECLARASE NO PROBADAS las excepciones propueetaa por, la parte ejecUtada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.,,- rovidencia.: 2.- 2.- En ooneeouenoa, siga adelante la 11 ejecuqién. No se condenaen costas por no enoontreree probadas 4.- En firme esta provideicia, devuélvane el expediente a oficina de origøn

XWIRSE, NOTIFIQURSE Y. (IMPLASE.

Discutid y apróbadá en la Sesión de la fecha, según Acta No.. 29. Loe Magistrados,

ØAJEL BEIIAL AREVAW

JORGE E. MARQUEZ PUITRS ALVAW) E. VERA JAIMES FABIO o.cA riwsco cALiri

MARIA INES ORIYIZ BARBOSA

ACLARA. VOTO HEW00 7ÁJLUAGA RANIREZijción ro presente rk ('1'J .P pOh • ~ d1 nd1p1ien

ft.tndtØo. 4' rzór i . ' ' v %p r .-PW.P '2?

Consultar sobre este documento ...