TA CUN - 11049-(17-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11049-(17-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
' Citación El 3 de abril de i.9,. Oficina de .,Jurisdicción - ._• AUDIENCIA DE CONCILIACION - Sanción por nasistercia / ÁUDIENCIÁ DE CONCILIACIONTRIBUNAL DNINISTRTIUO
DE CoLoM
21 Tr1 Admfla$G -de Cudifla
CUNDINAP$ARCA
SECC1ON CUAFTf
Santfé de Bogotá, D.C.., Abril dieiticiete (17) de mil novecientosnoventa y iete (1.997)4.
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCJ C.
Ref: Próceso No, 11.049.-
Demandante: LA NACTON - ÇONEJtI SUPERIOR DE LA
JUDICATURA C/ RENTAMOS CARROS NACIONALES LTDA.
JURISDICIpN COACTIVA NACIONAL
Procedente dl, La Rama Judicial del Poder Público - Dirección Seccional de Administración Judicial - Santafé de Bogotá Oficina iuridicción Coactiva, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por .jurisdxccin coactiva adelanta la NaciónConsejo Superior de la JL(dicatur4 contra la sc-i-dd Rentamos Carros Nacionales Ltda.1pára el cabra de la suma de $493.500 más los intereses ala tase del 6%- anual, desde cuando la obligación se hizo exigíbVO> hasta cuando se haga el paga total de la misma, por les., multe prevista en el articulo 10 del Decreto 2651 de 1991, con el fin de que esta Corporación decide sobre la e<cepcion propuesta por la apoderado judicial de la sociedad Rentamos Carros,, Nacionales Ltda.
de la misma, por les., multe prevista en el articulo 10 del Decreto 2651 de 1991, con el fin de que esta Corporación decide sobre la e<cepcion propuesta por la apoderado judicial de la sociedad Rentamos Carros,, Nacionales Ltda. -.H E C 1 O 9; 1.- Mediante Auto de fecha Noviembre ventici.nc.o (25) de 1.994m L-1 Juzgado Treinta y CMatro Civil hurticipal de Santafé de Bogotá, D C , impone a la sociedad Rentamos Cerros Nacionales Ltia , multa por la inasistencia a la audiencia de conciliación lIvada a cabo el dia 17 de aavmbre de 1.994. (folio 2 p CoactivaExpediente No.. 11.049 de la Dirección Setcional de Administración Judicial de Santafé de Bogotá prefirió mandamianto de pago, mediante el cual se exige el pago de 1 stkma de $493.500..00; . más .ios intereses a la tasa del 67. anual . desde cuando la obligación sw hizo exigible hasta cuando s efectie el pago total de la misma, a la Sociedad Rentamos carros Nacionales Ltda. (folio 4 exp..). 3El 5 de junio de 1.995, el rpresentant legal de la Sociedad Rehtamos Carros Naionaies Ltda., se pótificó del auto de mandamiento de pago del 3 da, abril de 19 (fol 6 4.- Mediante escrito' presentado el 20 de junio de 1995, presentó escrito de excepciones, alegando que la notificación de la citación a la audiencia' fectuada a su pode.r1nte no se efectuó en legal form. razón poi}azual el acto no tiene mérito
presentó escrito de excepciones, alegando que la notificación de la citación a la audiencia' fectuada a su pode.r1nte no se efectuó en legal form. razón poi}azual el acto no tiene mérito ni valór. (,folio 11 ep.). 5 - La Oficina de Jurisd1ccLn Coactiva mediante auto de fecha ('P) de junio de 1.995, resuelve remitir e] e dieote al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite dlas excepciones propuestas porla 5oiedad Rentamos Carros Nacionales Ltda. (fol.,. t 6.-- Mediante escrito presentado por la apoderada Judicial de la Dirección .Secc.ional de Administración Judicial, se opone a las excepciones propuestas, alegando que el art.icul. 509 del Código de Procedimiento Civil, sa1a taativamere l e ceprions que proceden dentro de lqs procesos-,queso.'ade 15 ntan por, jurisdicción coactiva cuando el ttuib ejecutivo consiste en una Sentencia :..a laudo de conden, dentro cJe las cuales no se encuentra la excepción propuesta por la ejecutada.
CONSIDERACIÓNES DE LA SALA.
Propçne el apoderado iudiciI de la Sociedd Ientamos Carros Nacionales Ltda. 1a eXCepcin de nuLidad respecto a la-od3miontqqP et C P C ..estab)..ei.e para 'losM. n ono pueden debe seguir Expediente No j1.049convoc4taria a la aüdiEnca sigui: " Estblece la norma en el Art. 09 del decreto,_
M. n ono pueden debe seguir Expediente No j1.049convoc4taria a la aüdiEnca sigui: " Estblece la norma en el Art. 09 del decreto,_
22E32/89 Art. f Ntmeral269 que n loc. proceso d ejecucióñ ficai sólo podrán. proponerse entre ó•tra excepciones las contempladas en los numerales 7 y 9 del Art. 140 quel, hablan e la indebida ntificaci6n a Las personas que deban sér i.tadas coír10 partes. para el caso t providnc.a senr-wnatni i -,que e t.1 la en este .pror-en •.el rt. 202 205 dci esta¡ que l.-.tit.çiri: las partes es. de cara cter peronl: y nunca •per siedi de :mandat -ioiu4icial.. Como' se puede cinstatar en el prc.céw bf.iginl ni siquiera mi representadahahia cancelado las expensas de la not'ificaciórL del mandamirito de pago cuando los telegras enviados a mi poderdnte fueron devue 1 tos por. di•reciófl• errada;- A pesarque en el mismo ex.ped.ientwa -el. dert.ificdQ d: existencia y ,re)reent,c6n lecal' donde pr.iendatod la ley $e ha registra C), 1i.cIjreccLór1 de no-tificacih judicial, -,' rÇfl 1Ç) nicadtc-ciór válda. ' •..•..., Recuerdi que paka I .dmisi6n de ia e dun de
registra C), 1i.cIjreccLór1 de no-tificacih judicial, -,' rÇfl 1Ç) nicadtc-ciór válda. ' •..•..., Recuerdi que paka I .dmisi6n de ia e dun de los anew bb1iatoios es dicha.ctiado. Y nial podría habdi'se irnpL.Iqnado CII la vía gubernatva tina .conse r unc (povidencia que'imgone la sárción)' de la qUe - : 5.orjaSLt igen.. al no star lea1qiente notificd. . I1D, praIt.tad4 en ieal forma lacitción 'a la parte deerminda como lo ordena laley, el acto no tiene inéritmi'ni valor, y esta iurisJicidn.no puede hacer efectivoalgo de por sí .inexistónte'9 que carece de efc.to legal. 1..a con'octoia a dicha audiencia es nula. La .impoiiórid •1a sanción corre igul suerte y por ello este•\mdaiient depa adoe. ;. d :.'v..rtud ejecutr'.-' Observ- ;'a 131 del/&iig Jurlsdiççión' Interpongan . eh 1015 - p.ocesos coaceiva. .\Portra paçte el artículo Con tehcicso Airia.ti.vt, enor,crdan ..La c 1 rtícuIo deL Códjqci de ro, Civ-.-1, sPÇala que para el efecto se. de confortw.triad con eliwneral ¼tp1 articulo
deL Códjqci de ro, Civ-.-1, sPÇala que para el efecto se. de confortw.triad con eliwneral ¼tp1 articulo pntncioiw Adm1rtrat1vQ-%. corrsp9nde a esta s ncidertt&s d pc.ores ue se que se adelanten por jprtdicción :22: dL Cádio 56iExpediente No. 11.049 4 debatirse cuestiones que debieren ser objeta de¡recursos por la vía gubernativa. Observa la Sala en primer lugar que el argumentceçjrimido por el apoderado judicial del ejecutados en e sentido de que la notificación de la citación a audinia de coniliión debió efectuarsede;confc,rmidad pon la sealadp en los articulas 202 y 205 del Código de Procedimiento Civil; un planteamiento que debío haberse hecho en su aportunidad utilizando los recursos que le otorga la Ley ante el Juzgado treint y cuatro civil municipal De conformidad con las normas mencionadt la Labor de la jurisdicción contencioso admtnistratva en estcs casos se limita al estudie de las excep.iones prpi.estas contra el ,mandamiento dé pago quedando por tanto por fuera de su alcance tal análisis. No obtante sin periuicio de lo anotado rnte.riormente, es de observar que los artículos 2b2 y 26500 Código de ¿Procedimiento Civil ro son aplicables al presente proceso ya JieT ,40s mismos son expresos l seRálar u util1aL1ón para un medio de prueba específico corno lo es el interrogatorio de pate. Además, el artículo 314 da]. Código de Pocedim.iento Civil seala
son expresos l seRálar u util1aL1ón para un medio de prueba específico corno lo es el interrogatorio de pate. Además, el artículo 314 da]. Código de Pocedim.iento Civil seala taxativamente los casos en lbs cuales ;ls providencias judiciales se deben notificar personlmLe, dentro de las cuales ño se encuentra La alegada pila éj écusadá. Finalmente, observa la Sala que el nuneral 2 dél .rtílo 509 dl Código di Procedimiento" Civil; sFaia taxtivamente las excepciones que se pueden propiner en este tipo de prçcesos; dentro del as cuales no se encuentra la alegada por Al apoderado Judicial de la ejecutada por `las razones antes expuestas. En imérito de lo expuesto", Tr"khunai Administrativo Cudnamarc, SCLCÓn CurtExpedinteNa. 11.049 1..- DECLARASE NO PROBADA LA EXCERCION ~PUESTA 3 - En firme esta ro,,iderci v'lva el ediente a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMLJNIOUESE Y CtJMPLASE L& preente providencia 'fue considerada y aprobada iwegúfi acta No 16 del'17 de Abril del aPQ n curso Los Magistrados,