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TA CUN - 1105-(29-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1105-(29-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PENSION DE JtJBILACION - Reliquidación / O DE P1ifICION - Vulneración / ACCION DE TUTELA - Improcedencia

UPUBUCA DE COLOML eatÓ

30 ENE. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND IMAMARF4na AdmniStraV°

SECCION SEGUNDA ¿e CuninamarSca SUBSECCION D MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA Santafé de Bogotá D.0 veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.

ACCION DE TUTELA N2 1105

ACCIONANTE MARIA AFIFE SAIEH TARUD

AUTORIDAD DEMANDADA CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL MARIA AFIFE SAIEH TARUD identificada con la C de

C. N2 21.335.142 Medellín, ejercita la acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social en solicitud de

lo siguiente: LAS PETICIONES folio 2 del expediente la peticionaria manifiesta lo siguiente: "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud muy comedidamente solicita al Honorable Tribunal ordene a :ik entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELAR de respuesta a ni petición mediante providencia que cause ejecutoria.'' HECHOS Están narrados en el folio 1 del expediente; en ellos cuenta que: "1.- Una vez reunidos los requisitos para: F'ENSION DE JUBILACION DE GRAC]A, presenté la documentación completa 997 ffiACCION DE TUTELA NQ 1105 ante la entidad demandada la cual fué radicada el día 28 de mayo de 1.992.

DE JUBILACION DE GRAC]A, presenté la documentación completa 997 ffiACCION DE TUTELA NQ 1105 ante la entidad demandada la cual fué radicada el día 28 de mayo de 1.992. Al transcurrir 10 meses de haber radicado mi solicitud fué resuelta negándomela por medio de la resolución W.552 de marro 11 de 1993 ya que solo me tuvieron en cuenta los tiempos de servicios prestados en si Centro de Capacitación Artesanal San Juan Bosc: ci. i.<: de julio de 1.972 al :o de diciembre de l«976 en ci Centro de Capacitación Ocupacional VIi. la Maiarei lo desde el lo de febrero de 1.977 ¿ti 30 de diciembre del ..983, habiendo prestado inriS servicios como maestra oficial en el Departamento de Arit.ioquia del lo de Enero de 1.963 al 28 de febrero de 1.969 y en la Gobernación de 8o1 ivar del 19 de abril de 1.769 al 12 de julio de 1.972 certificados que obran en el expediente en lo,,- folios os folios 5 e G respectivamente El día :;(: de mar'o de 1995, elevé una solicitud pidiendo se me tuvieran en cuenta los tiempos anteriormentecitados nteriormente citados la cual fue contestada mediante el auto $ 103116 de octubre 25 de 1.996 en ha que dicen que el expediente es enviado al archivo va que la resolución 13.552 de marzo 11 de 1.993 es correcta en todas y cada una de sus partes, haciendo caso omiso a mi petición. 4.- La situación anterior inc ha traído como

enviado al archivo va que la resolución 13.552 de marzo 11 de 1.993 es correcta en todas y cada una de sus partes, haciendo caso omiso a mi petición. 4.- La situación anterior inc ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la subsistencia de mi familia como la mia, depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en l¿¡ prestación solicitada, LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria como derecho fundamental violado el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional porque estima que la entidad accionada aun no ha dado respuesta a la petición que elevó el :0 de marzo de 1995 mediante providencia que c;,aueo ejecutoria. ACERVO PROBATORIO Lcin el escrita de tutela se allegó fotocopia de la cédula de ciudadanía de la accionante ; de la Resolución NÇ .1.3552 del 11 de marzo de 1793 que le negó a la pet.snt,e el reconocimiento y pago de la pensión especial de jubilación,ACCION DE TUTELA NQ 1105 3 coo la respectiva constancia de notificación a su apoderada; de la petición de fecha 30 de marzo de 1995 donde la accic)nant.e eleva nueva solicitud de pensión de jubilación porque estima no fueron tenidos en cuenta algunos tiempos de servicio prestados en el Departamento de Antioquia y en la Gobernación de Bolívar; del Auto NQ 103116 del 25 de octubre de 1996 por el cual la Subdirectora General de Prestaciones Económicas de CAJANAL... ordena se comunique a la acc.ionante, en

Gobernación de Bolívar; del Auto NQ 103116 del 25 de octubre de 1996 por el cual la Subdirectora General de Prestaciones Económicas de CAJANAL... ordena se comunique a la acc.ionante, en relación con la petición acabada de referir, que no existen nuevos elementos que permitan variar la Resolución N2 13552 del 11 de marzo de 1993, quedando por lo tanto asta, ratificada en la decisión tomada; y del Cilicio donde se le envia copia del precitado Auto a :ta accionante (fallos 3 a 9) Mediante proveído de fecha 17 de enero del presente aPo emitido por esta Corporación, se le solicitó a la entidad accionada :informara si la peticionaria había interpuesto recurso de reposición o de apelación contra la Resolución que le negó el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, en caso afirmativo que enviara fotocopia de los documentos que acreditaran la actuación administrativa surtida, a lo cual hasta el momento de proferirse esta sentencia no se le ha dado an respuesta. CONSIDERACIONES El arta 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechas constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades pCtblicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 ci cual, en el numeral lo. de su arta 60. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicialACCION DE TUTELA NQ 1105 4

60. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicialACCION DE TUTELA NQ 1105 4

El art. 23 de la Carta Politica consagra el derecho uundinta. 1 a que toda persona pueda presentar t.ar peti c:i.ones a las autoridades Y a que éstas las resuelvan oportunamente. En el caso sub i i te pretende la peticionaria con 1 a presente acción de tutela que se le proteja su derecho de petición, , ordenridc,se le a la Caja Nacional de Previsión So.:ial que en el termino previsto para la acción de tutela se le de respuesta a la petición elevada por ella iediante providencia que cause ejecutoria.

La ac: c:ionante estima que la entidad demandada ha desconocido su derecho fundamental en cuanto ésta hizo caso omiso a su petición Seün se desprende de lc, manifestado en el escrito de tutela, y en especial de los documentos acompasados a ésta la accionante • por intermedio de apoderada presentó a la Caja Nacional de Prevision Social mediante escrito del 25 de mayo de 1992 petición solicitando el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, la cual fue decidida por Resolución N2 13552 del ti de marzo de 1993 proferida por la Subdirectora de Prestaciones Económicas de CAJÑNAI., negándole el reconocimiento pago de la pensión solicitada, por las razone que al l.. expone folios 6 a 8 del expediente) El 14 de marzo de 1993 se le notificó personalmente a la apoderada de la potente la Resolución NQ 13552/9::.,

razone que al l.. expone folios 6 a 8 del expediente) El 14 de marzo de 1993 se le notificó personalmente a la apoderada de la potente la Resolución NQ 13552/9::., referida en el párrafo anterior, haciéndole saber que contra ella podía interponer los recursos de reposición y de apelación y donde se observa que la apoderada sePalÓ que "interpongo recurso de reposición (folio 8 y 1 to Posteriormente mediante escrito recibido en la entidad accionada ci 30 de marzo de 1995 la acc:Lonanto presentó nueva solicitud de pensión de jubilación previo desarc::hivo del expediente, porque consideraba no fueron tenidos en cuenta los tiempos de servicios prestados en el Departamento da IL\ntioquia y en la Gobernación de Bolivar aACCION DE TUTELA N2 1105 5 los cuales hace referencia en este escrito (folio :. La Subdirectora General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social profirió el Auto 103116 del 25 de octubre de 1996. donde le da respuesta a la solicitud elevada por la petente, en el sentido de que una vez efectuada nuevamente la revisión de su petición de pensión de jubilación se encontró que esta prestación fue resuelta conforme a derecho y sustentada en los documentos aportados al expediente, por lo que seala no existan nuevos elementos que permitan variar la Resolución 13552/93 que negó el reconocimiento y pago de la pensión,, quedando ésta ratificada en la decisión tomada (folio 5) Por Oficio NQ 045136 de fecha 5 de noviembre de 1996 se envió por ADPOSTAL a la dirección de la peticionaria,

el reconocimiento y pago de la pensión,, quedando ésta ratificada en la decisión tomada (folio 5) Por Oficio NQ 045136 de fecha 5 de noviembre de 1996 se envió por ADPOSTAL a la dirección de la peticionaria, copia del Auto sealado en el párrafo anterior, (folio 4) De la prueba documentaria atrás comentada, se desprende que la petición elevada por la accionante al Subdirector de Prestaciones Económicas de CAJANAL, recibida el 30 de marzo de 19959 ya fue decidida en el Auto NQ 103116/94, el cual fue comunicada por e]. Oficio N2 045136/96v donde se le manifestó que la pensión de jubilación solicitada ya le fue resuelta conforme a derecho y que con la nueva petición no se aportaron nuevos elementos que permitieran variar la decisión tornada en la Resolución NQ 13552/93, donde se le negó su reconocimiento y pago Por lo anotado, se tiene que no existe vulneración al derecho de petición de la accionante, toda vez que para que se presente esta vulneración es indispensable que la persona haya formulada una solicitud a la autoridad administrativa sin que se obtenga respuesta dentro del término legal la cual coma se ha visto no se da en el caso sub judice pues a la solicitud elevada par la accionante ya se le dió respuesta mediante el Auto NÇJ 103116/96. que ya le fue comunicado.ACCION DE TUTELA NQ 1105 6 En este orden de ideas, es preciso seialar que no encuentra la Sala, que se haya amenazado o violado ci derecho de petición de la impugnante, por no haberle dado respuesta a la petición que formuló el 30 de marzo de 1995.

En este orden de ideas, es preciso seialar que no encuentra la Sala, que se haya amenazado o violado ci derecho de petición de la impugnante, por no haberle dado respuesta a la petición que formuló el 30 de marzo de 1995. Así las cosas. la Sala estima que no es preciso amparar el derecho de peticióng citado por la accionan te como vulnerada Como se ha visto, al quedar resuelta la petición de revisión elevada por la accionante mediante la providencia proferida por la Subdirectora General de Prestaciones Económicas de la entidad accionada de fecha 25 de octubre de 19969 contra esta decisión la petente tiene a su disposición la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A.9 a través de la cual es viable formular todos los planteamientos que consigna en su escrito de tutela. Teniendo la actora la posibilidad de hacer uso de acción judicial, no resulta procedente conceder la acción de tutela a las voces del inciso 3o del art. 86 de la Constitución y del numeral 1 del art. 6o del Decreto 2591/915 por cuanto ésta no es en ningún momento alternativa o sustitutiva de la acción judicial ordinaria. Por lo anotarlo en las anteriores consideraciones, no hay lugar a la concesión de la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.. SECC ION SEGUNDA, SUBSECC ION "D" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- NO SE CONCEDE la tutela solicitada por MRI

"D" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- NO SE CONCEDE la tutela solicitada por MRI AFIFE SAIEH TARUD, contra la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL, por lo expuesto en la parte motiva de estaACCION DE TUTELA NQ 1105 7 fDrDvideflc.ia. NOTIFIOUESE a la peticionaría. Al Directora irector a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de la Ca Nacional de Previsión Social por el medio más áQii y az. Si este fal lo no fuere impugnado, envíese al día iouiente a la fi.. c:::ort.a Constitucional para efectos de su eventual revisión

COPIESE NOTIFIOUESE.0 COMUNIOUESE Y CUMPLASE..

Aprobado corno consta en Acta N2 004 de la fecha.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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