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TA CUN - 11050-(09-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11050-(09-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL ADNINI8TTIVO DIC CUNDINANARCA Bogota, ¡).B.o Noviumrs nueve Oj de mil novecientos sett:nts y elio (lii;i77) .

Nagiatrdo Ponente: DR, ALVARO LCOP21 LUNA.

E.f. Juicio N. 11050.s. ACTQ5 DEPRPAMiTAL.— Demandante: ALCIBIA1)3 RUSINQUE CUELL0.- 1 señor Aoibfades Rusinque Cuéllar, a través de apoderado y en ejercicio de la aooi&i de plena jurigdiooi8n, ha acu— dido ente este Trinal en demanda de isa siguientes • parecidas de— claraciones y condenas, u.) Que se declaro nulo el acto administrativo con tenido en lis artaa u. y 29 de la Resoluoi Ni. 025 de 24 de febre— ro de 1976 9 proferida por el Gerente de la Lotería de Cundinaaaroa, por medís do la cual se suspenden los efectos legales de la resoluoiSa Ni. 011 fía 29 de enero de 19769 por medio de la ausi se le canco di6 liuunoia al sehor Rusinque por el trmino de sesenta df as sin de— zsoho a r•munsraoi6n, del cargo de Asistente eateg.ra 72 dependien— te de la Sub—G.r.noia Comercial; agrega la demanda que "con la norma acusada se ha pretendido separar del cargo de Asista&Gatgorh 72, dependiente de la&b—gerencia Comercial de la Lotería di Cundinanar— ca a mi representado, menor Aloibiadea Rusinque Cu11ar." 2i) Que, como oonaeou.noia de la nulidad que se

dependiente de la&b—gerencia Comercial de la Lotería di Cundinanar— ca a mi representado, menor Aloibiadea Rusinque Cu11ar." 2i) Que, como oonaeou.noia de la nulidad que se decrete, se ordene el restaJ1eoimint del derecho quebrantado al ao—- 2 - Juicio Ni. 1l5O.— tor, ruin -Lográndolo al cargo que desempeñaba en el momento da haber ido separado de sus fiinoiones, o a otro de igual o superior oatego— rfa, con retroaetvidsd tel 24 de febrero de 1976; '34.) Que como oonsoouenoia de la nulidad que se decrete, ea disponga que la Lotería de Cundinamarca, o en su defecto l Departamento del mismo nombre, estí obligada a pajar al señor Ru— sinque, por vf a de iridennizeci6n, loe salarios, aumentos de salarios, bonificaciones, sobre—sueldos, vacaciones, subsidios, prima de navidad y oesantCa, como también las dem&s prestaoioaes extralegales o le Celos que se reoonosoa a loe empleados de la LoiwrCa de Cundiamaros, oonoretaasnte al cargo que desempeñaba el señor Rusinque o aquel que tenga ad.ortaa las funcione inherentes al cargo deseapeiado por si, actor. Dicha Indemalasolén debe hacerse •fe.tLVa desde el da 24 de febrero de 1976 hasta la fecha en que se vsritigs el r.intgro. 44.) í•ue para efecto de las prestaciones a que ti.— ae derecho el actor, se declare que no ha existido sólaoi4n de continui

febrero de 1976 hasta la fecha en que se vsritigs el r.intgro. 44.) í•ue para efecto de las prestaciones a que ti.— ae derecho el actor, se declare que no ha existido sólaoi4n de continui dad en el tiempo transcurrido entre 1 fecha del 24 de f&br•ro de 1976 y aquella en que se haga efectivo el rainteros çue la Lotera de Cundinamarca, o en en detec— to el Departamento del mismo nombre, debe dar oump1iminto a lo diopuesto en la sentencie final, dentro del tratino legal. daies, pague los intereses meratorios desde la toaba en que se uisponga. Para fundamentar las anteriores ptictons, el libe lista decoribo loe siguientes "1..) U seiíor ALCI3ID RU:iNUE CULLAR prestaba3 - Juicio !a. 11050 .- aun rvicioa • la Lotería de Cundinanarca, aemenand, el cargo 4. Aaiatnte Categoría 72, dependiente de la b-eren Gi Comercial y haciendo uno del derecho consagrado en el ariiculo 291 del C&iigø de R4g4iasn Politiue y Mwi1oia1 solicité y obtuvo una licencia sin remuzeraot6n por sesenta (6) dhs, Para acP':sree 1el utrgo, a partir del 2 de febrero d4 1976, .egtin lo dispuesto zar lo Reacluoi6n 4e. 011 de enero .9 de 19169 proferida por el Gerente iie la Lotería de Cundinaerro e. "25.) 11 eotor Rusinque Cui],ar oometaa6 a disfrutar

.9 de 19169 proferida por el Gerente iie la Lotería de Cundinaerro e. "25.) 11 eotor Rusinque Cui],ar oometaa6 a disfrutar de la 1iencia concedido y a finales del mes de febrero 4.1 oo rriente año fue søen4ido con el oficio No. U466 de febrero 25 dd 1)76, en el cuál as le anunciaba que 1 Remoluci6n por la cual se le hbfa conoedido la licencia había sido revoosda por a',dio de Otra Resolucilu, la n4mero 025 de febrero 24 de 1976. Ante seta circunstancia preguntó Luendo debía reiritegrrs y la respuuita tue que panara a reolam'r sus prestacio» nos eooialee, c$s, qOs hizo ante las necesidades soonómtons. 3Q.) 51 articulo 296 4. la Ley 4J. de 1913 dispone que la 1inoia no pude revocaras --Dr el que le concede, pero puede en todo oaeo nunciaree por .1 agraciado. Por otra parte, el artículo 24 dÉl Decreto 2733 de 1959 esta1eo que cuando e] soto administrativo hqa oreado una sitaoi jerf.- ciba indivicinal, o reconocido un derecho de igual ostigorfe, no podrá sor revocado .ih el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. "4v.) Can •1 acto admiistrattve cuya nulidad se

demanda, el actor ha oído viottiaa 1e una deetituoi8n irregular, oausndo1e pelijuicios eoon6miooa que son juridiceiasnte tael dmenisables, ya que i mandante derivaba .1 sustento propio y el de su familia con la asignaotk que devengaba." DI3?0lGlL$ VI0LD Invoo la siguientes ¿iurmasz art. 296 del C. «le R. y M.; y art. 24 del decreto 2733 de J.)59.- 4 - Juicio Me. 1100 • IRJ(fl4iCI3!: La Lot.rf a de (undinamarua par conducto de represen tente especial, he impugnado las prerensionea de la demanda, üéiendo en el oorrespondie te escrito 10 qUe se transcribe a oofltinuaoí&t en lo psrtinentz "ffCiO PíUM.RO.- s cierto. "WCHO WFUNDO&~ Al menor RasínqQ4 se le comunic6 que habían sido suspendidos los •fotes legales de la Resaleoi6n que oonoedih la bioencia, pero no ae se he aove revocado la ¿toaoluoin Iii. 011 del 2) de •nuro de 1976. Un cuanto a la mantfestaoin tte que hubiere pi'eguntsdo cu&ndo dobla reintsgrarae y de que l& respuesta haya sido la da que pasara e reolamar ona prestaciones socialea, no ea cierto, ye qL4 el gezor Sub-(isrsnte, doctor Cabriel Mohim 1, manifesté que su presencia y reali.zan6n de funciones era indispensole par no cstdadst, del servicio, ja que el señor flasínque se enoontrnba

gezor Sub-(isrsnte, doctor Cabriel Mohim 1, manifesté que su presencia y reali.zan6n de funciones era indispensole par no cstdadst, del servicio, ja que el señor flasínque se enoontrnba noÑrsdD n .1 cargo de Analista Cate•r 72 9 con funciones de DIrúotOr comercial de la &ib-Gsrencia Comercial 4. 1 Lotería da Cundinamarca y que situaoi6n jufdioa cre'a mediante 1eølut6is 011 4.1 29 de enero di 176 volvería $ tener vigen cia una ves .1 sefio, Rusinque realizara las laboree urantea reqeridae en la rmpreae como Director Comercial. A esta salí citud el seior Rucinque oontcst6 que por babr aduirido comprcmson laborales con un Diatribuidor de lotuLa, no poiLCa reinegrsrae al cargo que venia desempeñando. Esta respuesta le fue coseniosda al seIÚr Gerente, jq4 ,en le &'ioontró trr.- lea' por el hecho de que el ..tor Rnainçue isviese trsbajiiado para un Dietriuidor del producto cts esta Impresa, atondo da funcionaria de la Lotería 4. Cundinamarca. "Teniendo en taente lo anterior y por motivos de reestructuraoi6n 4. 1 Lotería de Cundinamarca, el señor 0obr'n,4or medionte 1eorsto Q03601 del 25 de febrero de 1976, euppimi6 4. 1 Tlanta 4. Personal, algunos cargan, entro elles el da Analista Catogora 72 9 motivo por el oual, se determinó

euppimi6 4. 1 Tlanta 4. Personal, algunos cargan, entro elles el da Analista Catogora 72 9 motivo por el oual, se determinó le reloi&n laboral entre la Lotería y el señor Rusinque .egn lo establece el Literal '' del articulo 47 le l Itao1uoi6n5 - Juicio N. 110 .— QiO de 19739 emanada da la Junta Directiva de la Loterfa do Cundinamarca, Artfoulo que sstela la4 cueas para que los empleados tl servicio de ].n Lotería cesen definitivamente en .1 ejercicio de sue funciones, y no por al hecho de habérmele sus pendido los efectos legales de la ResoiuoiSn $1.011 aalaa ant art orm.nta. "MUCHO PRCRO.- Es cierto que tanto la Ley 4$. da 1913 y el Decreto 2733 de 1,959 aisponea la no revocatoria do una situaciSo jnrLdiva, pero astas normas no son aplicables al CASO del señor Rusinqne ye que la Pe.1uci4n que tsonoedfá la licencia no fue revocada, sino uuspndids transitoriamente, ajen trae realizar algunam funciones tndia,psnsables en la lmpresa como Director Comercial. "IL!.u110 CUARTO.- No es cierto por cuanto al sellar Ru- .inque ea le terminó l relaoi8n laboral por .1 hecho da habÉr' se suprimido la la Plata de Personal, el cago t;e venía desempeñando y no por hab4zssle smsps4dido transitoriamente los afeo tos legales de la Re.oluci8n qua oonoedfa la Ligisnois, tal como

se suprimido la la Plata de Personal, el cago t;e venía desempeñando y no por hab4zssle smsps4dido transitoriamente los afeo tos legales de la Re.oluci8n qua oonoedfa la Ligisnois, tal como lo demuestra la carta Nl. 047 del 27 de febrero de 1976, de le cual .1 señor Rusinque me notificó pero no quiso firmar la copia de la ooauniosoilii en señal de qLe hubiese tenido oonei miento de ellas" ALEGATOE-DE CQNCI4USlI No los hubo.- LDIO Dl PRU]B A DiVSPSO documentos y dLlarsoiones testimoniales han mido allegado, a loe actos, loe que ssrn akalisados y apreuindos en la parte motiva de esta tullo. C0NCiPTO DL MINISTERIO PULIICO La seiOra Piscala 14. de la Corperaoi8s, oportuna6 - Juioi, NI. 11050 .- mente descorrió 41 treelai• de rigor en la vista cuyos acipites austan Cialas a oontittuaoión so copian: en el epe4iet que al actor le fue conos—. ida tute iio.noia no rumunzda de t30 días; que posteriormente fueren suey.ndidos los efectos legal.. 4. 1. Resolucída por me dio da la ousl se oOnoed6 la licencia y dicha d.tersainaoi6 le fue comunicad.e al intereso, sin que eete constancia ea oX expediente do la ínconformídod con dicho acto, ni mucho me

dio da la ousl se oOnoed6 la licencia y dicha d.tersainaoi6 le fue comunicad.e al intereso, sin que eete constancia ea oX expediente do la ínconformídod con dicho acto, ni mucho me nos de que hubiera sido r3uurri1. A ente raspotO molo obrNl las d.claraoion.s de ttijoa t. folios 34 a 38) en que a. mai Liecta qua el demandante ve?bgmsnte contestó que no •e podía oifltegr porque Qotaba trabando cor. e]. Distribaidor de Lote— rías ssuir )fNN10 LYAR. "n seta cireunstanoiss y oes fecha 25 de febrero de 1.976 se dioti el Decreto por medio del cual .l Gobernador de Cundinamarca modificó 1 Planta de Pere'rn,l de la Lotería da Cutdinamsxca y por medio de este moto as surimió el cargo del actor Er resumen se tiene: no hay oon.tnoia de que el dóandeate hubiera recurrido la Rc.oluni&t 025 de febrero 24 de 1.976, ni tampoco de que se hubiera reintegrado a su cargo. Adonis oasi en forma stu1tenet le fue suprimido el cargo que ocupaba y como se trataba de en emplead de 1ibr. sombramiento y reooiSn, este Despacho considera que no deben proporar las peticiones Le la demanda, por esta tUtima res5n y porque so in be violmein de les normas citadas ea la misma." LLegado el momento de diotaoi de sentencia en este asunto de tintos instancia de conformidad con 1. ley 22 de 1977 en armo

be violmein de les normas citadas ea la misma." LLegado el momento de diotaoi de sentencia en este asunto de tintos instancia de conformidad con 1. ley 22 de 1977 en armo ale con .1 ordinal 11. 9 literal h), del art. 32, del deor.tolsy 528 de 19649 y no hallando eausal que incida en la valles de lo aetuadø, PMA R$LVR, SE C0LIRAz :.nonifxss acto jtarfdioo al pronunoiamiento de la yo1 - Juicio PU. 11050 luntad con el prop.Ssito de que cause o de ¿1 emanen efectos ros o reperct&aionuø en derecho i1 acto administrativo, especie de aquel gnero, se oaraoterxsa por wr una deolaraoi8n de un sui$tO de la ad— tciniruui6n ptiblioa en ejercicio de su potestad con el fin de orear, euprimkr, suspender, prohibir, coeari negar, afirmar, revisar, condi— cinar, definir, limitar, declarar, confirmar o reconocer situaciones juctóis objetivas, subjetivas, generala o individuales. Como soto escrito que es normalmente, exproua ,uani— festaci&t del querer de la miminiatraai&, es apenas lógico que se wn tienc1n sus palabras de acuerdo con lo que en su valor idiomático tie— nen, tanto en sus locuoiones como en la oonstruoci&n de ese frases y

oraciones, mzise cuando la inteligencia de sus palabras es clara. Me— mas, no debe olvidarse que todo acto adm nistrativo gos4 de la presun— oi8n de legalidad, por lo cual quien siega cosa distinta debe demostrar lo contrario, o sea que el acto ha violado principios superiores o nor— mas de maysr jerarquf a O que ha sido dictado desconociendo derechos ad— quiridos, o en forma irregular, o con abuso o desviaoi6n de poder o por quien no tiene competencia o autoridad para ello U evidente 1 porque se desprsndo de la resoluoik Ra. 011 de 1976 —29 de enero—, que al motor le fue concedida licencie pare separaras 4.1 cargo que desempeñaba en la Lotería de Cundinamarca por 60 días sin derecho a remunersaik. También es evideate que el art. 296 del C&iigo de rgiman político y municipal indica que la liasnota no puede revocares por el que la concede. Pero sucede que el acto acu— sado no revoca la oonoes6n de la lio.noia, sino que le suspende, cosa completamente distinta, porque cuestiones dIl servicio de earoter ur— gente, ouai era le poeeei&t del nuevo gerente quien quería conocer a su personal subalterno y planear con ellos una nueva política de vea— tan (ver dto1araoi6n obrante a folios 36 y 37), así lo exigía. Sin am—- 8 Juicio Na. 1100 .- barge, puede ententerseeelio como un subterfugio para revocar la OOfl;S' si$n de la licencie, para así desconocer un derecho adquirido. Pero tampoco debe haoerse decir a la reóluoi$n sca—

barge, puede ententerseeelio como un subterfugio para revocar la OOfl;S' si$n de la licencie, para así desconocer un derecho adquirido. Pero tampoco debe haoerse decir a la reóluoi$n sca— •ad una cosa que ab dios, es decir que así se quiso sparar del cargo 1 senor Rusinque. Esa resoluoi$n no ha separado del cargo al demandan te, le se puede desprender de sus vocablo esa finalidad o prop4sito. Si al aefor Rusinque se le separé del cargo, fue por un acto posterior que el Tribunal no ptede entrar a juigar porque no se le ha jousados Por este aitimo motivo, no podrá acceder el Tribunal a las pretensiones de la desanda. En m&rite de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinsrnaroa, administrando justicia en nombre de la Rep1blica de Co lombia y por autoridad de la ley, PAL LA $ NO ES DLI4 CASO ACCEDER A LAS PETICIONES DE LA PARTE

ACTO.i,

COPIE, NOTIFIQUESE Y RCHIVE8E EL EXPEDli?E.4. CO

KUNZ LESE. - CUKP1A SL+

Aprobado en Acta EQ.

ALBELTO MOR2O QOKEZ CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ Y.

JOS1 JOAQUIN CAMACHO PARDO CLARA FORJ110 DE CASTRO

ALVARO L.COMPTE IXflOI JAIME MOS203 (UAXNIZO9 - JLtaio NI. 11050.-

AcUILINO RODRIOUZ PiDRAZA MA[1IA JiU(JNIA 3AMP1R H0DI1(UIZ

MERCEDES ALGAD0 DE CUTIERREZ

AcUILINO RODRIOUZ PiDRAZA MA[1IA JiU(JNIA 3AMP1R H0DI1(UIZ

MERCEDES ALGAD0 DE CUTIERREZ MYitIAi4 )AJARDO TORLS eorstaria

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