TA CUN - 11052-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11052-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
MANDAMIVIO DE PAGO - Notificacj6n / MANDMIE!1O DE PAGO - Excepciones
A DE COLOM$(fJ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI 'A Relatora
SECC ION CUARTA Tribunal A4minjsfrjy0 e Cwxhnamarca Santa Fe de Bogotá, D.C. noviembre treinta (30) de mil novecientox noventa y cinco (1.99)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF..EXPEDIENTE No. 11.052
ACTOR: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCACONTRALOR lA GENERAL C/ JAIR ALFONSO GARZON
JURISDICCICIN COACTIVA DEPARTAMENTAL E PJ T E 14 C 1 A Procedente de la División de Jurisdicción Coactiva de la Contralar,a General de Cundinamarca ha llegado a este Tribunal si presente proceso para que se decida sobre la consulta prevista en el artículo 133 del C.C.A. en el cobro coactivo que se adelanta con fundamento en el mandamiento de pago de 3 de mayo de 1.993. La orden de pago en cuestión fue proferida con base en la resolución No. 0745 de mayo 5 de 1.992 mediante la cual se impuso una multa por la no rendición de cuentas correspondientes a los meses de julio a octubre de 1.991 de la Tesorería Municipal de Ouetame, en contra de Jair Alfonso Garzón R. por la suma de $44.320 Revisado el plenario la Sala advierte que la oficina ejecutora libró oficio al Alcalde de Quetame para citar al ejecutado con
Municipal de Ouetame, en contra de Jair Alfonso Garzón R. por la suma de $44.320 Revisado el plenario la Sala advierte que la oficina ejecutora libró oficio al Alcalde de Quetame para citar al ejecutado con el fin de notificarse de la orden de pago con la advertencia deque e que tiene 15 días de plazos que si no comparece se le nombrará curador ad-litem para continuar el proceso y si se presentaEXPEDIENTE No. 11.052 2 antes lo recibirá en el estado en que se encuentre. Luego de varios requerimientos al Alcalde de Quetame se establece el 5 de noviembre de 1.993 que el ejecutado lino se encuentra en la actualidad en este municipio" (fi. 27 vto.). Así las casas la oficina ejecutora pública aviso el 14 de abril de 1.994 en el diario "La República" y procede el 11 de mayo de 1.994 a designar el curador ad-litem, diligencia que se repite en varias oportunidades hasta que finalmente acepta la designación el abogado Fernando González Moya quien el 26 de enero de 1.995 se notifica personalmente del mandamiento de pago y el das de febrero siguiente presenta escrito en el cual indica que como no le constan los hechos se atiene a lo probado en el proceso y que no observa nulidades en las actuaciones adelantadas (fl.52). Surtido lo anterior se ordena seguir la ejecución, se condena en costas y se decide remitir el expediente a esta Corporación para resolver sobre la consulta. Del resumen de lo actuado se evidencia que la oficina ejecutora cie su actuación al procedimiento previsto para el cobro coactivo de deudas fiscales, en especial en cuanto a las
costas y se decide remitir el expediente a esta Corporación para resolver sobre la consulta. Del resumen de lo actuado se evidencia que la oficina ejecutora cie su actuación al procedimiento previsto para el cobro coactivo de deudas fiscales, en especial en cuanto a las formalidades propias de la notificación del mandamiento de pago y la consecuente designación del curador ad-litem, tal como se prevé en el Código de Procedimiento Civil. Así las cosas y por haberse ajustado la actuación que se consulta al ordenamiento legal pertinente la Sala habrá deEXPEDIENTE No. 11.052 aprobarla.. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la iey, F A L L A CONFIRMASE LA SENTENCIA de 21 febrero de 1.99 proferida por la Unidad de Investigaciones Fiscales, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloria General de Cundinamarca mediante la se ordenó seguir adelante la ejecución en contra del se?or JAIR ALFONSO (3ARZON, C.C. No.2982.335 de Cáqu.za Cundinamarca. En firme esta providencia, vuelva el expediente a la oficina de origen.
COPIESE.. NOTIFIQUESE., COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha.. Acta No..48