🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11058-(28-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11058-(28-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

A DE COLOMBIA

JRISDICCIONAL TRIBUTARIOS. administraoi6n goza de dos aZoe para resolver tales recursos, lapso dentro el cual debe notifioaa'se .Antiguamente se sostenía que debfa la providencia •ie resolvfa quedar fiada, Consejo e Estado ha sostee notifica dentro de los dos---4 arios. 10ro149 D.F., abril veintiocho (28) de mil novecientos setenta y siete (1977).- uc' c a4,ietrado Ponente: Ir, 411ief,: Expediente 11058 IflpueEtos )lacionales Actor: 300. "INi flT lAS DE PPS COROZA I.R.C. 3. A." A trav4s de apoderado y or indio de su rpreenante lea1, la 'irou denoinda lNtJ:L1 IM D TA-A0T.OTA B.F.C. S.Á.", - olici:a al Tribna1 que t.,e revise la O?etfl auiiniatrativa que le 11ud6 los ipueutos a su cargo ;or la ví,,encif da 19719 de lo que resulto d ar aplioacidn al artículo 36 de la Ley 63 de 19670, en relciri con el artículo jo. de la Ley zlla, de 19709 o sea, que co declru ruelto en tu ;avor el r& curso de rec la ci6nque - .roru1o' conra la Tiquici'n o:iciai No. 000137-B del 28 de enero de 1970. LUCO (&C rel.'.r los £ fl(UIT1€fltO3 de h:cLo en ue se basa

.roru1o' conra la Tiquici'n o:iciai No. 000137-B del 28 de enero de 1970. LUCO (&C rel.'.r los £ fl(UIT1€fltO3 de h:cLo en ue se basa la acci5n, ci a el actor e rio vilo lo: cin-doe preceptos, leí como lor ccntani.oe en lot articulo 26 y 30 de la Gon14.ituci6n Nacional, exiiendo el cncepto de viol3cin, 1:1 eror Fjca1 4o, de la Cororacin, al emitir su concepto de fondo,, utiiw que las p(-tíe4jonez de la demorLaa deben serdespachadas ieufsvb.b1.mente. por no darse lo p:suuc''tos neceserios que kaan viable le ap1ietci$n de ls not-e en ua e apoya la demanda, Encontrindoe agotado el trámite pocosal pertinente aljuicio, y no obervndoae aua1 que af oto la validez de la ctuaci6n, es la o:ortniad úe proferir la gentencla 'jue correrpondal, a lo cual proc3e la sala previas las si;uiente8 Consideraø iones: %F7I IL' ' 'TT"DA DE COLOMBIA JRISDICCIONAL (11058) - 2Acorde cun lo £ndar:ientos de h;co y Ce dorocho que trae

la deanua, U cuetin ser circuncrlbe a dter:tnar si en el presente Caso 58 ha OpradQ el fen&eno jurítico del silencio ositiyo de la AdtilnLtrucin, al no reaolver centro de los plaoa determindos por e]. arl;fculo 36 de la Ley 3 de 1967, en 're1c 4Lin con el artículo 9 . de la ley 8a. da 1970, el rcurso Pa reciarnacin elevado .or l ctora Cuntra la Liquidac1n Ortcial ue Ueentin6 los gvenen a su cargo por ci at -o íi.cai de 1970. según conita en autos, el rç:curio en mercin se forrnul6, con ell lleno de los requisitos le.pale, el 16 de abril de 1974 9 de suerte que, conorre a di-has normas y a lo que últimamente ha sostenido e]. F. Consejo de 'studo sobre el particdir, bu debido ueciar definitivamente resuelto por p oviv ene la 4Ue e buiese notificado, no ejcu1;o ludo, crio unes cn eo, dentro de los plazos fijdoe por esas di cstc1nes, ri etc ao doe a os, duda la feoLa en dUC :e forul6 la r ia'.cin, en vi encía de la Ley 8a, de 1970. En este evento, la rteia:.ci6n fue rue1ta iinitiianiente a travts de la Reolucin R-00735-11 del 11 de marzo de 1976, que fie notific6 por edicto degijdo el 7 de abril siguiente, lotue significa que el r'curo sí fue r:uelto oportunatierite, no canque fie notific6 por edicto degijdo el 7 de abril siguiente, lotue significa que el r'curo sí fue r:uelto oportunatierite, no cando por tanto lugar a la a»jcuot6n del art. 9o. de la citada Ley 8a. de 1970. Por tonto, las peticiones de la demanda deberán done- ¿ree, y la actora deberd cubrir las sur» ima,adas, junto con1.ntereees a la tuna del 2 rnenual de'de el 18 de lanio de 1976 9 fecha de pre -eritaci6n de l.a deanda, ha uto cuando ne efectúe el -"aco total, conore a lo Pi ueL;to en el parfrrafo del citado art. 90. de la Ley a, En mJrito de lo expucsto, el Tribunal Adünitrat1vO de Cundina arca, acorde con el concepto ioal y addniniat uando juti— cia en nombre de la Fepública de Colo;ibia y por auorivad de laLey, A ' L JCA DE COLOMBIA ItJRISDICCIONAL (11050) 3 e TEI)E AS •iICINC DE LA TF: fliL. 2o.— Corno lo'Pvevé el parágrafo del art. 9o. de la Ley8a. de 1970, la sociedad endante deberé onclar la totalidadde loe impueStoa deterinos en la T 4jjuídaci6n que contiene 1 - Resolución lo, R-00735—H del 11 de marzo de 1976 0 de la Dirección General de Ioi.ueiton Nacionales, que nocific6 la Liuiaciófl Ofi—

Resolución lo, R-00735—H del 11 de marzo de 1976 0 de la Dirección General de Ioi.ueiton Nacionales, que nocific6 la Liuiaciófl Ofi— cial inicial, pando sobre laa Buaa co.rrepon ienLea ini; .reses , a la tasa del dos y medio (2%) por cento cenual, desde el 18 dojunio de 1976, fecha de pr •entactn de la demanda, hasta cuando — e efectile el pago total de loe (1k]. !:royeCtO de cite fallo ,uu di cutido y aprob:.do en eiÇn de sala efectwda el 15 de abril da 1977). Cópiese, nitíffquese y eoriunLuee. ZAMIT 5ILA A..Ti.W A .L:Itflv0 hu'l•W:Z V11 rI'AZA MIGUEL ArTONIO AT kL fp r cr r' JJ!A

ATi3 TO MOt•E?O GiZ JAI 11E mo»c (UJJIZ0

CAR OCAV 10 ' CLt IGu z LA'rFL TE W A ÁYCLA

MA CO L : .1 L 10 CE LIS B 3ecretario yTnnrby, flfl t.flcTflT,A

Consultar sobre este documento ...