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TA CUN - 11060-(05-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11060-(05-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

HECHOS Ls . çarr eradc Sud Çc.ia] ' del ';: en escrito 'visible folio 22 y ERCIANTE/DE oio - Contabilidad / SANCION POR LIBROS DE COMABILTIDAD (E) / LIQtJIDACION DE REVISION - Notificaci6n por corE3ucata concluyente / (DS'IOS - Prueba / LIBROS DE (XXTABILIDAD - inexistencia

&EMJBUCA DE COMU

INISTRAT]%JO DE,

Retato TFXBUNALÇ%Dt1 sE:CCION CUARTA Tribunat' m,strajiy.- -, :1

cfe Cuodinamerca z:N---intRfé de 1oaot . SeptiembrE' cinco (5) de mil noecient noventa y seis (196).

Magistradc Ponerte: Dr. FABIO O CASTIBLANCO CALIXTO

Ref: ProceNo... 11.080..--IMPUESTOS NACIONALES

Demandanté: ORLANDO SAENZ.'-

IMPUESTO DE RENTAO GRAVABLE 1991.

El s€for ORLANDÓ SÁENZ, por intermedio de e podrado Judicial. pr-esenta ante ésta corporc-.n cemanda. enejercicio de' Ja acción .21 SET, 196 de nulidad y restablecimiento del d?recha contra.. los a'ctos aduinir.eti vc prferd s rjo l AdmlrrLs't r-rn de mp estos y duaras Nacionales Prsonas Stfé de Bopot que ls ,det manaron el impuesto de renta ., .çctnpiemeritarios por. el afo gravabie. (Je .19911. Loe. actos acusados son, 1V.- Liquidación Diicai da fevisión No.. 10.176 de'., 26 de

afo gravabie. (Je .19911. Loe. actos acusados son, 1V.- Liquidación Diicai da fevisión No.. 10.176 de'., 26 de nv.emhre de.•71993 .,iirferida por ia'.Divisi6n de de tUiiini'straçi•n ,d Irnpuesto y Aduar as Nacionales de Sart.afé :df Bogotá .., . 2 -Ric,Lc.ón No .& JuÓ del Ç d Dcemir de 1994 prcrfer' ida 'por la: División Jurídica de] a •hisa (dminietración -1 Expediente No 11.060.- 1.060.- 1.-El .1..-El actor presritó SU denuncio rentístico de 1991 el 9 d julio de 1992.. t

2. Radicó el .5 de octubre la solicitud de devolución del saldo a favor nue arrojaba la 1icuidación. privada.

Dentro del término de suspensión del término de devolución a Administración Ode lmpustos profiere, el requerimiento ordinario solicitando Unformación relativa a la declaración de renta del aio gravable de 1991 1 cual es contentado ci, 10 de Diciembre de 1992. 4.-Por no estar conforme con la respuest.aq la dmi:nistración

  • profiere el r5: eri.ffiento 0 special No. 0401-000020 de febrero 26
  • de 1993, proponiendo la modificación d la declaración aludida 5.- El 26 de Noviembre de 1991, se expide .iquidación de revisión No. 10176, al no sItisfacerla la respuesta del
  • de 1993, proponiendo la modificación d la declaración aludida 5.- El 26 de Noviembre de 1991, se expide .iquidación de revisión No. 10176, al no sItisfacerla la respuesta del contribuyente • en los Timos términos del requerimiento especial. . . .

6El 28 de febrero de 1994 Tla.liquidación oficial se notificapor medio de aviso en.i diario el Nuevo Silo. i:i 7.- EL 25 de ahr ..l interpone el contribuyente el recurso de reconsideración cont.r el anterior acto administrativo el cual RE f .liado en forma adversa mcd 1. ante rasolución1o. 603 000506 de octubre 9 de 1994. CONSIDERACIONESDE LA SALA La Nación. por condurto de apode adi MAIS par 4te dentro di proceso y conte.tó la demanda según pued verse a folios 6' y r opc.io 1 ' ndrp a as p etsns i orie de 11 misma,I.ptcpohiendd la exc:cpc5n ido indebido agtemiento. de 11,vía quhernativas al considera- . cue el toma de coitos es tn hecho nuevo no analizado Por la parte demandada la cual analizará. la Sala antes de entrar a los carc de tJgalidaci rostos'a ,Expediente No. 11.060.- 1 respecto la Sala nianifiestá que la jurisprudencia ha estabLecido el critaria,segünef cual, a partir del Decreto 01 de 1984 ci 'administrad puede pedir la nulidad del acto admi»rtt,ç por las causa= prevista si en el artículo E4

estabLecido el critaria,segünef cual, a partir del Decreto 01 de 1984 ci 'administrad puede pedir la nulidad del acto admi»rtt,ç por las causa= prevista si en el artículo E4 ibídem sin qtie las. condici'one a la Orevia exposición en la vía gubernativa. I)ijo en su oportunidad é! Enmuejo de ,Estad= rtándose de un 'hecho tan fundamental para la•' decsn rio pirede e - dee,t1ihado por l i,..rniçc.jñn bajo el prete tc d ser hecho no planteado ate la Administración sin incurrir en un atentado contra el derecho de. defensa d;ei particular demandante El

tierto de i c1Libprr,ei i i tat3en1d P . artículo i del EMA.. c.o'rno condición proUsal para que sea andtidi la demrida en trm.inos generales consiste en la 1'uti]. .ización de los recursos previstas por la lev en la vía Tgubepnativa y aunnuy es cierto que é-

pbljgpn sstentarse con c presión concreta de los' Matívo1,90 i:9forrnida,1 (art. 52 C.0 . 'no r updC &v.dase d~ en 01 pleceoc )uridicclonaJ por -lo vía de la ccón de iuldc.id / retahLi.iucJ dci dnrecho el demtndarte puede pedir qué se de:lare l nulidad dç...J ac administrativa pur 1s causales raa.qrad n elrtcuJo 841, que en parte lnun.e las

dnrecho el demtndarte puede pedir qué se de:lare l nulidad dç...J ac administrativa pur 1s causales raa.qrad n elrtcuJo 841, que en parte lnun.e las iricu an lestiiñgen a TAjanvs 21puestás.an recuro que Tprocede ~AYLO guber nati\'» 'r-rocdrrá., dispri.é el arti'uio nb scia, c'uarc10 josp actos ládmintítrátival.infrinSIn las normas en que deberían fundarse. sino también cuandc hayan sido expedidos nor func:ionar.io u organismos incompetentes, o en forma irrequJ.r o con descooc.irnjento del derecho de c&ucjl.Pricia y dpfens-i o rnedar?tp falsa motivación con-. desviación "de, las atribuciones propias del fnorsln o ccx ocrci once que las prof irió". Esta norma qué cpnsalra .-'r forma yei iai as caualles

,permiten la inulaciónede iqs rtos admirtietr.tji no la røndi or a quu hubierin sdo e puetas en la vía iubernt a va de dond surge qt,q Tll,plegp ccritu da "e al c-odic onarnI o fcrmaI c4ue TjgnáistaS en 1 interposición '7 f -t] i n de s recur.cs con un su iec ón de índole, sustancial c:Ie las ctua1es que no está. presrta. en parte alguna por la iy En segundo j :ic a Sección se 'pron'clyl.ciará a tpdpu . cada uno de

de índole, sustancial c:Ie las ctua1es que no está. presrta. en parte alguna por la iy En segundo j :ic a Sección se 'pron'clyl.ciará a tpdpu . cada uno de los cargos así: - Violación del articulo 29 de la Constitución Politica Aducci actbr 'que existe vio'lción dei. debido proceso en la ey Ex.dente No 1100.- . 4 rnedic:ie que la Administración no tuvo en cuánta el escrito presentado el 25 de abril de 194 ya que el término para presentar ci recurso debe contarse a partir de la notificación que se hiciera en el diario el Nuevo Siglo el $8 de febrero de 1994. tal como lo consagra e] articulo 720 de! Estatuto Tributario. Anota que se vicia el articula 29 de la Constituc.ión Política al.. no observar las pruebes solicitadas a] no permitir controvertir las que obran en el nroceso A foli .del cüadernb ppiincippi sostiene qe esta actitud transgrede tambiénci ártículo 568 del Estatuto Tributario Oc todas maneras advierte c:ue ¡as pruebas decretadas y practiçadas par la Administración no prueban inexactitud en la dclarac.ión de.] contribuyente¡ Se observa: Observa, . la Sala que le liquidación de revisión Nó 101.76 de noviembre 26 de 1993 se notificó por correo ese mismo día, ] como se anote er el-punto enterior;. El actor a través del apoderado que ahora leasiste presentó personalmente recursb de reconsidereción • el cual se radicó en la Administración Local de

como se anote er el-punto enterior;. El actor a través del apoderado que ahora leasiste presentó personalmente recursb de reconsidereción • el cual se radicó en la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales ci 25 de enero de 1994 bajo ci No 0075 tal corno obra . a folios 193 y SS. del cuaderno de antecedentes. Lo anterior ei.cnfica que se surtió la .notificación por conducta concluyente dado que la peté interesada dentro del t.rmino previsto por, el artículo 720 utiIia ci recurso de reconsideración lo cual implica la no violación al debido proceso. r\IQ obstante, : pera la Bala ci hecho de que nq se hubiera tenido en cuenta e]. ese.ritbdel 25 de abril de l94 to]ios 215 del cual) por parte de La Administración no se vulnera ci derecho al debido proceso, parlo expuesto anteriormente y además porque e:tistiendo ci primer escrito para lesegundo escrito de reconidración No próspera el cargo lbien jf iesta registrado y aprin. las ,cornpt-s -y ventas de oro de en supervisado por dicha Superintendencia en dofde se consecuenca,que ro Ese, tceotÓ el l3bro a pdiente No. 1i 06O..- - e hbia cumplido la final idc: de la notificación y cJe contpra protegía lbs derechos, deP çon4-rbuient e cA l pgr, medic del recuc.c, prtrente y apQrkunu De cjtr~'a par+e en esta n ricírturid iel a ctor pueJ- / at lo

pgr, medic del recuc.c, prtrente y apQrkunu De cjtr~'a par+e en esta n ricírturid iel a ctor pueJ- / at lo haLc pcner pr deqvrs mpi L 1 razones Y por cr a . rua que Ea tin.nistractn nç estud,ió yáqe el r'cur'o 'ab do mit.'-10 el I de fehrero de 1,994 ¿ travé- dei atn admisorlo t\&o. 0084. .iktif içdo :pÓr correo nisr fc:ha. (foLio 199 y

s ruaderno de teciecit'e) De todas maneras, La Adrninistrtión estudió y anal izó el recurso int.ent.do e] de eerode 1994 y fue •a4 corno Ip decidió den tio del tin del &o y ió queie çrçdu j era el fehómaro del sil.r çio adrn.in 1ta.ti pbitvo '(art gel E. 1 .) que se cuenta a partir de, el ta feeh -.!?,..no dde la oreeniarión del de enier los 1 )

  • Violación del Articulo 84 del Cnstitción Poltica 7,-, U,otieue que se ttarsqree al artau]n al no acf.nptar l Adiiratreción 'laValiezlegal de ¿as icJerila y reqis.tc.s qur la e>•( lnnutd upc interdnria de contt al de C a mE±o. e hizo mi cliente, con el obieto de t. epedr Le n legal forma ia

qur la e>•( lnnutd upc interdnria de contt al de C a mE±o. e hizo mi cliente, con el obieto de t. epedr Le n legal forma ia ctci de c:omerci n té, eh'rb de mina'7)folio 24 c..p JeEala nue rica pocfía la c.ii-c-iar '1clibr stabJ9re el códigd cCbporçin sinviol4r el articulo 84 pte fn93 de la ranst.tuc1n 'oLi.tice')s Expediente No. :11. ftae Observa:)) 0 1 contribuyente reconoce que es coierciant pero que su contabilidad, es la estb:Iecida por. la Superintendencia de Control de Cambios en razón, desu actividad de comprar oro Sacado por guaqueras para lucó venderlo al Banco de la República:') No invoca el actqr le d.ipoic:.ión normativa que como comerciante de aro lo excluy4 de las obligaciones propias de los comerciantes y establecidas ap,pl Código odeComerr.o por lo cual la Sala' entiende que el cortrib yente dbe llevar los libros de contabilidad a fir de cumplir con lo ordenado por los artículos ,51 y ss del` Código de Comrcio, pues se trata de una obligación que emelga de¡ numeral 13 del artículo 19 ibídem rsí'las cosas no encuentra la Sala la violación de]. articulo 84 de le Constitución Política, por el contrario est.á de acuerdo con la parte demandada que tal heci (no 11.evar' la contabilidad conforme al C..Co.) contituye .irrequLridac? dc'ntebie al ténor

de le Constitución Política, por el contrario est.á de acuerdo con la parte demandada que tal heci (no 11.evar' la contabilidad conforme al C..Co.) contituye .irrequLridac? dc'ntebie al ténor del articulo 64 del Estatuto Tributario puesto que tal como lo certifica la Cara de Ccrnercto en oficio Q603 de enero 26 da 19 (folio 12 C el seor URLANDO BEN7 a pesar re estar inscrito como come-canteen dicha iqstituciónno ha registrado libros de contabilidadZO cetas nidas razones ro es viabimP argumento del actor al manifestar que la Admijiltración1 no podía variár la verdad establecida en el libro que itevaba po drdede la entidad jue lo supervigilaba no pena de conculcártelael derecho a ]a honra. de poneric en entredicha y de,trapsgredirllqp artículnn 2 y 6 de la C.P. f/Como qci.ier ce n.o llEva cotabiÍidad en la jorma ékUe Códicio

01 Caintioobró. bien ]a Adm-i'r1itrac:ión al destonocerie los cos tos y gasto y,al que al r,-o].1evar1a los documentos viables pra ceptr lat erogaciones era necesario que las facturas de compias est tv eran debidamente autenticadas elque la anoltó insttcis probatorias que q. . transgrede Supeçintendenc dSciadEstc. Ed1ente No. 11.Q60.- 7 en la forme prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil ysi poderles imprimir el valor probatorio

q. . transgrede Supeçintendenc dSciadEstc. Ed1ente No. 11.Q60.- 7 en la forme prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil ysi poderles imprimir el valor probatorio suf:iciente que respaldara el monto solicitado corno deducib].e) /( Los recibos y facturas que de antecedentes realmente obran a fdJ. nos 109 y ss. del cuaderno d ole con da la debida eutenticdadr, pues sólo tiene crédit -en cuanta atPe 1,que tales fotaumpias coinciden ch el original pero no que la firme. corresponda a la misma que Iq élabard o irm6 De donde resulte infundada la violación d:l artículo 5B del-Esta:tuto Tributario Violación del artículo 82 del Estátuto Tributario. .Ind.i.ç. i • actor Y dmin'ttraciÓn no .tabc-j eran un costo declaraciones de renta dedicados a superior al ireumido., tele como, las del mismo contribuyente o de terceros actividad, los. libras y demás efectos del Banco e [ Repúblicas la misma conahies, datos estadísticos Cuestione el hecho de la isA dbinístr aciQn. ,plítita a no aceptar: las facturas aportadas áducinç!o estar auté5ticadas en el mismo Ho as facturas ie $. libros control adós por que Oran pat constituidas a]. se solicitaron, ya que a] hacer parte de los respectiva.... en CLC presumir verídicas la Su.p€rin tendenci,á

as facturas ie $. libros control adós por que Oran pat constituidas a]. se solicitaron, ya que a] hacer parte de los respectiva.... en CLC presumir verídicas la Su.p€rin tendenci,á x pone que se debió átenjer la pueb que seciicitó y reictive al precio de comora y venta e e oro que lleva e]. Renco de La rpcbl pare 4ar1e la. çorvcte açlc-i.ó al arti.cuin 8 dci EetctLt.o Tributcrio. fdvierte que aP; ba1ance . óbeervó la dñi t.ción y que arrc-3aba e utllLdad del .5V es de una sci.edad dedicada a la xplotacin y vent d'el. oro que cada. d la mine mientre que mi - poderdante ea dedica es. ómprar e] oro que ñcn •. sedo los quaqz.neros p.re. lueno venderio al Banco de L -Repúblia".. .Expediente No. 1 i .u6o .Sostiene que se vició si artículo que Ce basó la sancián por iibros en t:eptar los que se llevaban SUperint.endercii de CortroL de Cambios. del EstaLtc 654 'toda 00%- un specto subjetívo al y controlados por la Se observas En el presente evento la dinistrción reconoce como ccstoc 7' de la venta er consderaón a qua la cetti icac.ón de la Suprintenen.i de çid.de "arroja c6o clatÓ etadstcQ una

Se observas En el presente evento la dinistrción reconoce como ccstoc 7' de la venta er consderaón a qua la cetti icac.ón de la Suprintenen.i de çid.de "arroja c6o clatÓ etadstcQ una utilidad antes de impuestos pura el a qra'blc de 199ii del05.9% / obrando con un qran esp.ritu de jusica esta Dv{aón soet.iene. al .75Y. que-ja Ampuso la División ide Fiscalización" (folio 232 cuaderno de ant ed.entesLa .liuidación demandada se preme :t.eoai tal como la aeaia el articulo 66 riel c::ódlQa Contencioso Administrativo. Ahora bien Si ci actor seala que los costos o gastos ascendieron en un porcentaje rna'or db demostrarlo a efectos de desvirtuar la presunción de legalidad. Al no haberlo por medios .idónós es del caso confirmar ci acto atacado. Dé otro lado olvidó el actor que como él no lleva 1 ibros de con tasi .ticiad tar demostrar sus costos y ddLu:cioncs el aití4ulo 781 del Estatuto Fributario trata tal .asecto. como un indicio ,n su contra y conlleva el desconc3cimientc de estos conceptos y en consecuencia )e córrespcn& l lenamcnte.- FIRMZ4 DE LA DECLARACION. contrihCr,en te acreditarlos su juc o se violarn lo artículos 710 7071 714 y 70 n..tmerLes 3 yT6 1 je,11 tatuto tributario por haberse notificado

contrihCr,en te acreditarlos su juc o se violarn lo artículos 710 7071 714 y 70 n..tmerLes 3 yT6 1 je,11 tatuto tributario por haberse notificado en fcrtia,.extemporánea Ja 1iuidaeión de revisión habida cuenta que c1 rquerimento especial se. notificó.. el 2é de febrera de .1993, ci plazo par responçleriofeneció ei25 de mayo de 1993 y el t.érmin para notifacar la ].iauidación . venció &1 25. de nova.emhie de 1993/ reirrente ésta 5eu profirió y notificó el 2 odel co»rCo q como consta a følio 3' ', No prospere el cargo." Expediente Nc,. :11 ..@4Q.;- 9 de noviembre. ,de 1993 "un 'día dç el pLazo o término con que contaba A AdministrACán palraøror!o a notificr:to, el.cqál de acuerdó e real interpretación venció el día 25 de noviembre de 1994.

Se observa: No le asiste. raón al actor por cuanto el conteo de los mese. que tiene la Admi1sracin pera no tificat la liquidación oficial de ecuerdoon Ci ±flCÍSO fine! del. ¿ricúta 714 deI E.T. se 'debe hacer sio iendo el, precepto corten ido en el artíu] o 67 inciso 2 cies LT tal como lo estima la nación basado en la sentencia del.. Consejo de. Estad de] 28 de junio ., de 1991 cuya

inciso 2 cies LT tal como lo estima la nación basado en la sentencia del.. Consejo de. Estad de] 28 de junio ., de 1991 cuya ponencia estuvo e cargo del D- . UILLEFMO CHAIN 1....!. ZC(.N0 Proceso Ni.423 en clondc sp "Dedo que el menc:icnc4o pizo es de meses el primero y 01. t.imc: días del misma 'deberán tener e1 máMb número, el tenor del aftícula 47 inciso %o'. CC. como afirma con ec.i ert.o ,el a-quo, y . poi' ende tercanc' eses 'lapso e le media noche del —5 j€ilio de 1983r'fcu1cj 679 inciso 1 ibidem, articulo 59 C.FPM ) por» cu'ant.o se Anició ci 5 de abril de 19G3 según` se vio Repábitca dc. Ç]omb'i.. ConsIjo d' ltadh seguad parten Extractq:rdéldWrisprudenQia abril. mevc. junio 1921.) La Sala que, hhindoe notificado el requerient especial e] 26 'le febrero de 1. el pl'o pariarespandeilo venci.a el 26 de Saya y en cc:nsecencia la dninistr.cciÓri podia ai. idament.e notl:fic::a.r la 1 iquideción cfi cial e]: 26 ,deioviembre de 193 tal como io hizo Ilienvir copie de la' iema a trevs' ss,. de] Cuaderno 'princi pal. Las onteriores "labsObv Iaclahe% de Jo, S1a dejan Min piso lla,

de 193 tal como io hizo Ilienvir copie de la' iema a trevs' ss,. de] Cuaderno 'princi pal. Las onteriores "labsObv Iaclahe% de Jo, S1a dejan Min piso lla, loactóa del actor en ] entído de que se s.crificó la esencia por te forma. y' 'qe TI la e',,itrálimiiaii6lú de funciones de le ,ue la actuación'pediente Ny, ;i1Cí 1) dmiMstrtiva: SeÓ, . 'tas ., ánas 1 eqa 195 y por'. tanto el impuesto determinado Qfitialmente se estableció ivalmenteqbsErvançIQ la le, En mérito de1 Trtbtnél Contentioso Administrativo de. Cundinamarca ecL6ñ Ctrta., admipistrando iutacia en nombre de la Fepubla de Colombia y pr autoridad de la4,y. - DENIEGANSE ; LAS 9UPtJC;AS L:P DEMANDA.. '2..— No se con.dena efl csta-s coma 1 ,Cód.t9o , Cat ae A.nistrat,vo ....... .. -.. . .. ,. causadas d' onfcrmzçjátd çon e,,t ødoo da FrocediepoCi'i prevé 171 del:' pÓr-......uantq ño . apar.cn-. dl arta.cuLo '392 4del .—En asta providencia v' hecfas las anotacipne corres pond ierrts arch.vea e peiente previa devlución de ].os 'antecedente!¡.:, admisratisa ,a oficina de origen

.—En asta providencia v' hecfas las anotacipne corres pond ierrts arch.vea e peiente previa devlución de ].os 'antecedente!¡.:, admisratisa ,a oficina de origen COBE,~ -T IFI OLIESE, 1IUNIQUESE .). C ta presente ffirovidencia fiie consideraIs y 'aproIada sequn Acta No 1 de fcha cincb ( de septembre del ac en cursoEsedi?nte? No,. Los Magistrados, '

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

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JORGE E. MARQUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES

MANUEL BERNAL ARE VALO

MARIA.. INES ORTIZ BARBOSA

NELSON ZUL(JAGA RAMIREZ

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