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TA CUN - 11065-(30-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11065-(30-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

AUDIMCrA DE QCILrc — anci& por inasistencia / PROCESO DE EJJCIcq — EXCepC1C es TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA e 5ar,t.afé de Bogotá O. C. treinta (30) de mayo de mil eci iaoventa y seis (1996) pUBUCA MaçjisLrcIo Ponente Dr.. NELSON ZULUAGA RAMIREZ Retatoria TnbU Admnistra11bo de Cw j inamarca JUN. 1996

REF: Proceso No..11065

Asunto Jurisdicción Coactiva Nacional Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura c/ Esperanza Castao de Ramírez. L:'r a EpEr'n?..t Cast.c. de Rarníre; orando &:r en vi preser Lo proce'o d ej cc.:uc:ián que le Cnsejo Superior dv 1 a •1iir.1ur'a. .1 : Ie. vj:cIonv' de :nritn" 1.. ULTA P.E CAUSA DE LA OBLIGACION POR LA QUE SE ME EJECUTA. - ;aquí JECU TA.- aqLt ci artin:u].c 1524 del C C según el cual "no puede • jii una rusa real y licita".refiere la jj,4•:l'..'• la ob]. ijacir que por este procedisnien to !v nrut.'i td c,,tr-ar .p fundamenta en vi hecho de qt.tv corno apoderada a la priuera audiencia de con;i. 1 1 aci6n , siendo

nrut.'i td c,,tr-ar .p fundamenta en vi hecho de qt.tv corno apoderada a la priuera audiencia de con;i. 1 1 aci6n , siendo q'e ti .i una rac:'rt eçtabi ecesiquiera la pns.b;. 1 iciad de que J. .Af:'der'do J t.&dic.i.al de una de las partes se le aricirjne por tal t,..,I a,'' (a)r'-. &::':Ji.:Lcit,o ia )bI.iycLi,ri a1.ur.I.di ".at'•':' il-• ' 1 o que Je ca's licita".EXPEDIENTE Nro. 1 IO6

NJjJDADJ.. ACTO ÇAOR j>j LA OBLII3ACIQN DMANDADA , 1 Y 1

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f I(ft pilí: tIt 1 3i,c1.i ,•. 1 ¿tI_.(.lJ(.r)tll. jI.I..I 1 '.1. 3. (J j. dcxt:J 1 j. ¿)r ciii.iuya qu 1 i rl! i-• :t i lri( i €?rM . 1 ri.t .i.vu r ciu 1 1 (III 1':.' ir : . ; cii t:t..r ¿...:tc rl. 1.1,1 a pisv iri ' 1 fcurI dI.t3tin1..d0 a qu c,lU x'. 3 Q FA.TAE TIT()LQJECUTIVOPt& .:por l:.ur :idci 1 dpmárid.1 i rt.cu1ci 413E3 d'1 C . fC1IfflF? .1 ':u] puedn d8maridr por v -j +:uti:-, 1r i 1 i. coi 4 q tk 13 dc! C?f c r SoxiqiL.i1€" 1.,r, c4cito ha-tit-.ía çidc, i.rilr.i.ri(.Iida en pr irner tériino •t (-11 10 1 < prt.1'/ id,: 1 a S el, 1 .mit€ con mu 1 t..

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tii cinco salarios mínimos ltziuik l sin r-1111 ?rbi..r suma dinern 1cJurEi ni pr •:ir cu1 l 1 1 1 . rii m n imt.. s ienrqt? n Y •qundo 1 .iqar J . pr.:'.' j.ritr, r j a que .i.rnl:uo 1 e mt. 1 1. 7q r,vj r'1 (p ( ( j.nejo d 1 ob] .ic: ióri i.mpi.R. 1. , 1111.- ~ALI~f~UU-,...LFGITIMACIQN EN JA_ C1USA POR ACTIV A , 1.EXPEDIENTE Nro. 11065 3 Se hace consistir esta excepción en que el acto sancionador no dice en favor de que persona se impone la multa y además los preceptos legales pertinentes no identifican la persona en cuyo favor se impone esa multa pecuniaria y en consecuencia la Dirección Seccional de Administración Judicial de.Santafé de Bogotá "carece de legitimación en la causa para demandar el pago de la obligación en rigor".

So.— COBRO DE LO NO DEBIDO.

Refiere finalmente la ejecutada que como quiera que el titulo ejecutivo sancionó con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales "a la sociedad CONSTRUCCIONES PIJAO LTDA. y a su apoderado ESPERANZA CASTAÑO DE RAMIREZ la suscrita podría sr obligada a pagar solo dos salarios y medio", por lo cual toda suma cobrada en exceso genera cobro de lo no debido. Dentro del trámite de las excepciones presentó alegató la Directora Nacional de Administración Judicial, mediante

sr obligada a pagar solo dos salarios y medio", por lo cual toda suma cobrada en exceso genera cobro de lo no debido. Dentro del trámite de las excepciones presentó alegató la Directora Nacional de Administración Judicial, mediante apoderada, en escrito que obra a folio 64 y ss. concluyendo que "ninguna de las excepciones propuestas pr la sancionada se ajustan a las normas establecidas por el Código de Procedimiento Civil" circunstancia que no permite su properidad. Como no observa la Sala motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado, profiere fallo de mérito que decida sobreIXPEDI ENTE Nro. 11065 . •• -I t. prev L 1 t 1ç4u .1. t.

CONSIDERACIONES prenti

9Y. di L pC1 Q? 1. .Jt.qidn H'rt i i. p 1 1 .iuiacI ift1 i An • 1lflpu.! a • ;.ií: : 1 J&)

LTDA. 1 (Inc :or EPERANZ CASi iI IM '... r€í iii. 1 iync.i , ç:c!n u • .'r:: .rs'j.:'. •I€ • j c:I.p1t)ri - pt li;a:r1t.' 1 .€,. cJ.-1 t tit.u1., . vI..1 €. P. j4Jf) 1 E . In ij ec.uti.vo S.!ÍI $i ZA it-t u.. .i.. '•' '.kI.

j4Jf) 1 E . In ij ec.uti.vo S.!ÍI $i ZA it-t u.. .i.. '•' '.kI. 1, ;.,'. .1'.• . nndpri,t • . utr prV 1 .it&: ;i. (;nt 11 1".tir J.t i€'.j.r 1 (14, i i'.,i • t.::t t)v'_i_n rt.'lu.i€. i 011 t.ç:t ,1,t.ja:iI.1 .L€inpr qu btiri i'J ttr .i.ur& 1 r .1?-Il?•... .i Ji. 1,rl:vi.J.:ir..L,.r 1 '.1 IIt 1 i.'1d :fl iD5 ,.o :c.n Pmp 3. c•n 1 ct i1umra1 i. c.o%a l,kb i.d. -§d tí. 1 c u: i.ón ;'.ii L •iIR t •i píii;•r d?l , 1' una çttc;i ci q'. • •nti ..c.0 c.i 1 i.•: 1 i P/i C1,,fl11 fundament.o unapr1 dini:: •..'n -.Jut i. I. 1 .- .1 •.i; .1 1! ¡i_,'j. :'?t.:- i-~k kAftii?ft t(? (.H1111.4 1 vk 1 .t II it 111.k f..r 1 1•4

.1 1! ¡i_,'j. :'?t.:- i-~k kAftii?ft t(? (.H1111.4 1 vk 1 .t II it 111.k f..r 1 1•4 •..'' ''c1 €? (,fl'ktaEXPEDIENTE Nro.11065 5 del título ejecutivo, del cual surge una obligación cuya declaratoria se fundamenta en hechos que necesariamente han sido objeto de debate por parte del obligado, obra en actuaciones previas o con ocasión de los recursos que la Ley consagra. La circunstancia referida explica obviamente la segunda condición que impone la norma en el sentido de que los hechos en que se basen las excepciones sean posteriores a la respectiva providencia. Siguiendo el anterior orden de ideas, se tiene que los hechos que motivan las excepciones propuestas por la parte ejecutada, independientemente de la denominación que le da la obligada, no encajan dentro de ninguno de los medios exceptivos que autoriza la disposición en estudio, ni son en manera alguna posteriores al ya citado auto de Julio 19 de 1.99.3. Lo dicho es suficiente para concluir que han de rechazarse las excepciones referidas y así se decidirá. Por lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando Justicia en nombre de la República de. Colombia y por autoridad de la Ley , FALLAEXPEDIENTE Nro.11065 ik lo.- Se rechazan las excepciones a que se refiere la parte motiva de esta providencia. 2o.-- Se ordena llevar adelante la presente ejecución, tal como fue decretada. Una vez en. firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la

lo.- Se rechazan las excepciones a que se refiere la parte motiva de esta providencia. 2o.-- Se ordena llevar adelante la presente ejecución, tal como fue decretada. Una vez en. firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha según acta No. 18

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL AREVALO FARIO O. CASTIBLANCO C

JORGE E. MARQUEZ PUENTES ALVARO E. VERA JAIMES

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