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TA CUN - 11068-(07-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11068-(07-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TkUUhÁL AIU18P1AflV0 Ti CAACA

Bogotá noviembre siete (7) de mil novecientos setenta y siete (1977).,'.. Magistrado E'onwites ir. AIa1R?O MORO G(EZ Re1. a }.xpeteuta 11068 R.soluo onei M1510teriales Mtors ZU8Q PAFICE MA}IECFA A.- Por conducto d• apoderado judicial y en ejercicio de la aooidn contenciosa de plena jurtedtooi6n, el eeor JT0 PASTORVAB1c!Á Á0FO pide al Tríb=al que declare parcialmente nula la resolucidu nero 8471 del 9 de oetubrs de 1975 9 emanada d•1 unieterio de D.f.za.m Iscional, para quf en u lugar y amo , restebleci&Lemto de su deoho, se disponga la inclustdn de la partida etinente a prima d. actividad que venía perot1ido, dentro de las cciputablee para ofectoe de las pitetiae uocialee que esa rs— aoluci6z4le recipnoce, Rcfitre la ieuanda, 0 0 M aobos, que el actor preetd serVicie civiles al de de.n3a raciota1 por un lapso de 21 aioa,. 9 meses y 18 dfae, habídridose retiro con fcL lo. de septiembre 197 • fea cz ut Itclq&r3r loe tre rne3e6 de alta, y que al reconocerlo el intaterio de D.f ura Kaoional sus pr.Itacten.e,

197 • fea cz ut Itclq&r3r loe tre rne3e6 de alta, y que al reconocerlo el intaterio de D.f ura Kaoional sus pr.Itacten.e, ,.e.abetuvo de incluirle le ea que venLu delengEndo co pr1a de &ctivid. ]. U3t que il aco enjuiciado Ytola loeartículos 16 y 30 de la Constituc$611 Iaoionsl, 20. de le ley 65 di 41.1946, 50. dc 1 Ly 4a, da 1966, 2o. da la Ley 55. de 1969, 11 del Decreto 1305 de 1.975y 127 delc.F. de T., noias sobre las cual•a explica .1 concepto Oe i1.aei6n. El s eZor Pica3. 2o. de la Oorooractón, al mItír su ec capto de f'ndo, e. , de parecer ce d'c4 coedereo a los pedimento de l . jilseada la Oportunidad prctctooal pertinviate o pasi la 3am a dictar la sentencia que correspona, »reviae lai 1juientss 0 oou a £ d. e r a o i o nc e; - - a - - -

Cwia en el expíente admirdsira.tivo que el sotol' prectó servicion civilin al rano de dófenz ntGonal; que fu r. tirado con afcttvtdad el lo. de junto de 1975 9 pero que disfrutó de Im , coz eLço iertea tres me-uva tie a14u quw uonclay.roa el lO

tirado con afcttvtdad el lo. de junto de 1975 9 pero que disfrutó de Im , coz eLço iertea tres me-uva tie a14u quw uonclay.roa el lO de septtambre del uttto s?o; y que estaba por teriÓo pr1a 6 - ativicd c .n í'ntLa del dl iue1do bric, la que io le fue irluítia p aru pretaoionse aooi» lea por la reeoluotón acuda. fl Ministerio de Defensa Xaeltorial en este caso, conaideva la sala, ha debido cir1e la pr toi'us sociales al denart1;e con oujot6n 5 lo prescrito par el. art. 31 del Decreto1305 de 1975, es decir, inc1uyndele la prima de activtd6d que venia do -vczrr6c, no acl.o oz qué n el tierrsno 1ccprendido entre el retiro ¡votivo y ¿l vetc!iitnto de los tres asees de alta entró a regir •se estatuto, sino porque fue bajo su 1perio en quS es produjo el acto aóueds y en que por conáiguientsa -attucid(1loe) ' 3 laboral del acalonanta le fe defix4d en Zona definitiva. Zilo, su aras di la tvcribi1Ld de las nrnaa de carat.r laboral y del prtnoiio aeau aplLoab1ltaad 1nm4iata a iteaeiones no definidas con saterioridad a la nueva ley, vituaoires mibaa que aoae oen en e]. &aro çai.

del prtnoiio aeau aplLoab1ltaad 1nm4iata a iteaeiones no definidas con saterioridad a la nueva ley, vituaoires mibaa que aoae oen en e]. &aro çai. P01 ioBigUient, tal øio lo sugiere al Kiniat.r'io ?4 blico, habrá que socederae a Las Pretensiones a., la demanda, an laudo parcialmente la róeoluo5n e ut;i&dc y orsionando •l x•.tablecimien;o del derecho en la "oria ¡.dída en el ]ib.lo._. Ea mérito dé lo expuesto, e]. tribunal Adtai.trativo 61 Cundiarea, acorde cn el concepto fieca1 yadministrando JUID10. ata en ubre de la Reblia dsColombi.a y Por autoitdad.I de la . Ley, lo.- EZ PAROATfl!!T1! 11UT1k la rssol'cl6n ntero 8473. ds3. 9 de octuhr de 19751, proferida por el Ministerio . iefenaa aconal, en ctwto n3 .9 uo en cuont& para lLqutsrle 3t reconocerle las LJOC.Iales al rdanté JO PZ. TOR MÁliiCHÁ AOJO, la aitice que cono pr..u.a iu aotvidadyen1 deverttndo. 2o.- concuøni3, .1 iitrio Ji fláfsnaa Ractoflai, en el t4hc b1ijio por el articulo 121 4.1 proo.Qórd a reajustar al citw.o, ágaaW&nío las prestado..'

en el t4hc b1ijio por el articulo 121 4.1 proo.Qórd a reajustar al citw.o, ágaaW&nío las prestado..' a.. sociales que 1e reconoció en la r'eeolu.t6u citado en .1 punto anterior, Incluyéndolo para su øpwto la 011,6^ partida de pri.(11068) —4 — za do actividad, (El proytoto de esto fallo fue dioutido y aprobado en eeat6n de Sala celebrado el 2 de nov/77 ødpi.no , notiffqueooa,g auñfquese y o4uL,s1. &2NT0 YÇZO GZ C&tLOC (CTÁTIO FO!Ic.Z y.

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