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TA CUN - 11074-(24-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11074-(24-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997
  • SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Procenca / LIBROS DE CONTABILIDADTérmino de exhibición / SANCION POR LIBROS DE COI)(TAÑLDIAD - Liquidación

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Boqotá D.C., veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

PIJF

REF: EXPEDIENTE No. 11.074

DEMANDANTE: ADMINISTRACION DE INVERSIONES

FLEING Y CIA S. EN C.

SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD 1 v. rca Comparecen ante esta jurisdicción la sociedad de la referencia, representada por apoderado judicial e impetra las siquiertes: PETICIONES "1. Se declare la nulidad de las resoluciones 000u54 del 1 de febrero de 1994 y 0000054 del 23 de febrero de 1995. proferidas por la dministraciÓn Especial de Impuestos Nacionales de Personas Juridicas de Santaf de Bogotá.

2. Que mi mandante no está obligada a pagar la sanción en consecuencia se restablezca el derecho que le asiste."

HECHOS

1. La División de Fiscalización de Personas Juridicas de Saritafé de Bogotá, notificó el 7 de mayo de 1993 ci auto de inspección tributaria numero 0000085.

2. El día 19 de mayo de 1993» se levantó Ci acta correspondiente en donde se dejó constancia de la no presentación del libro de Inventario Balances. del

auto de inspección tributaria numero 0000085.

2. El día 19 de mayo de 1993» se levantó Ci acta correspondiente en donde se dejó constancia de la no presentación del libro de Inventario Balances. del acta en mención se dió traslado el 20 de mayo de 1993.

3. El funcionario visitador después del 19 de mayo de 1993, se presentó en las oficinas de la demandante en dos ocasiones durante las cuales se lee>.hibió el libro de la controversia, pero ante su neqativa en recibirlos, se informó por escrito radicado el 11 de junio de 1993. bajo el No. 001783, a la Administración que el libro se encontraba a su disposición.

4. La inspección tributaria se extendió desde ci 19 de mayo y hasta el 9 de agosto de 1993. según consta en el acta suscrita por los visitadores.EXPEDIENTE No.11.014.-

5. Con fecha 30 de septiembre, se le notificó a la demandante el pliego de cerqos No. 01o102, mediante el cual se le hizo conocer que se hacía merecedora de la sanción estipulada en el articulo 55 del Estatuto Tributario, por no e t h i b i r el libro de Inventarios y

Balances.

6. Desde el 20 de mayo de 1993, cc le manifestó al visitador que el libro estaba a su disposici0r y ente su negativa se le informó e la Administración de su exhibición.

7. La División de Liquidación expidió le resolución No. 000054 de febrero 1 de 1994, que ratifica la sanción por libros de contabilidad.

S. Contra r eco o s 1 d e r

exhibición.

7. La División de Liquidación expidió le resolución No. 000054 de febrero 1 de 1994, que ratifica la sanción por libros de contabilidad.

S. Contra r eco o s 1 d e r exhibir el pudo real¡ bese que correcta. la decisión anterior ce interpuso recurso ación, reLerando que no e;ictió negativa libro requerido que la eibiciórt bien zar durante la inspección, aqreqando que se tomó para fijar le sanción no fut

9. Le Divi sión Jurídica de Persones Juridicas, mediante resolución No. 0000054 de febrero 23 de 1994, confirmó la resoluc ión expedida por la División de Liquidación,.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La demandante considera que se han violado los siguientes articules: 29 de la Constitución Nacional; 35 del Código Contencioso Administrativo; 2 del decreto 1354 de 1987; 454, 655 y 77 del Estatuto Tributario. Sobre el concepto de le violación lo desarrolla la demandante a folios 7 a 9 del expediente. PARTE OPOSITORA En el tér mino de fijación en lista se hacen parte la Nación, U nidad Administrativa Especial. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Administración Especial de Impuest os y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas de San tafé de Bogotá, quien a trav de apoderado contesta la demanda. oponiéndose a sus súplicas. peticiones que conclusión. se reiteran en los aleqatos dee

CONSIDERACIONES

San tafé de Bogotá, quien a trav de apoderado contesta la demanda. oponiéndose a sus súplicas. peticiones que conclusión. se reiteran en los aleqatos dee CONSIDERACIONES Llegado el momento de observe nulidad alguna procede a ello. dictar dictar sentencia, sir que Seque e que invalide lo actuado, seEXPEDIENTE No.11074Sea lo primero advertir que ediante auto de diciembre 5 de 1996, se decreté prueba de oficio para la práctica de una diliqer,cia de inspección judicial al expediente número 11.081 con el fin de obtener los antecedentes administrativos, anotando que como resultado de la diligencia en mención, se aportaron al plenario los documentos visibles a folios 84 y siguientes del expediente. Se centre la litis en reclamar ja Sociedad actora la nulidad de los actos administrati-os que le impusieron sanción por libros de contabilidad por el ao qravable 1990, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19 y titulo IV del Código de Comercio. 654 y 773 del Estatuto Tributario, para tal fin expresa lo siguiente: Que se vulneré el articulo 2 de la Constitución Nacional, por cuanto el pliego de cargos no se limite a enunciar la posible falta en que incurrió la sociedad, sino que además cuantifica la sanción y emite valoraciones que de antemano ya están condenando a la sociedad, empleando términos como "se hace merecedora", por lo que concluye la demandante "Resulta ilegal quedesde ue desde el pliego de cargos se sancione previamente,

valoraciones que de antemano ya están condenando a la sociedad, empleando términos como "se hace merecedora", por lo que concluye la demandante "Resulta ilegal quedesde ue desde el pliego de cargos se sancione previamente, convirtiéndose dicho acto en un juicio y en consecuencia pierde su eficacia'. Para la Sala, el cargo no está llamado a prosperar por cuanto el auto que formule pliego de cargos es de trámite, ya que no decide el fondo del asunto., ro pone fin a una actuación, por lo que se trata de un acto preliminar de los actos administrativos definitivos, de allí que los temas tratados en dicha providencia bien pueden o no reflejarse en los actos definitivos. Agrega la demandante que se vulnerei vulnere una vez ms el articulo 29 de la Constitución tjacional, - /a que "el pliego no seela de manera precisa la disposición nue determina la obligatoriedad de llevar ci libro de Inventarios y Balences', por lo que considera que el ejercicio del derecho de defensa no fue oportuno. Asi mismo alega que el pliego de cargos no fé motivado violándose CSi lo dispuesto en el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo. Para la Sale, el cargo no está llamado a prosperar por cuanto encuentra que la actuación acusada está conforme a derecho en la medida en que de lo dispuesto en el articulo 50 del Código de Comercio, surge que la contabilidad debe llevarse entre otras exigencias en libros registrados de tal manera que suministren une historia clara, complete y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción e la reglamentación que

contabilidad debe llevarse entre otras exigencias en libros registrados de tal manera que suministren une historia clara, complete y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción e la reglamentación que expida el Gobierno; el articulo 773 del Estatuto Tributario por su parte establece que para efectos -fiscales la contabilidad de los comerciantes, deberá sujetarse el titulo IV del Libro 1 del Código de Comercio y mostrar fielmente el movimiento diario deEXPEDIENTE No.11.v74.- 4 ventas y conlpr as. ASÍ mismo debe requisitos establecidos por ci reglamentos.. en forma que in tener que emplear libros incompatibles con las caracteristícas del negocio, haqa posible, ejercerun control efectivo reflejar en uno o más libros la y financiera de la situación económica empresa. De lo anterior surge que los libros que debe llevar un comerciante atinentes a su contabilidad, deben reflejar una historia, clara.. completa y tidediqria de los negocios del comerciante. exigencias que conllevan a que los libros que deben llevarse registrarse son al menos: el Libro mayor, libro diario y libro de inventarios y bala.rces. u u fl: p 1 1 r C3 ti ti i e r no con los me i a n te motivación del pliego de cargos con desconocimiento de lo dispuesto en el articulo 35 del Código Contencioso Administrativo, la Sala no encuentra fundamento en el cargo, si se tiene en cuenta que tal pieza procesal f iqura fundamentada tanto en su aspecto fáctico como jurídico. (lis. 1o4 a 106) En lo que respecta a la falta de

Sala no encuentra fundamento en el cargo, si se tiene en cuenta que tal pieza procesal f iqura fundamentada tanto en su aspecto fáctico como jurídico. (lis. 1o4 a 106) En lo que respecta a la falta de os acusados e 1987. 654 Reclama tamb violan los a / 779 del la primera bien es visitadores consta en haberse soli allí estable su exhibició primer dia co r s ide r a c i 8 exhibición d 0000054 de 1 ién la demandante que los act rticulos 2o de! decreto 1354 d con amplias facultades tic irvst los antecedentes o citado los libros, para respetar cido agregando que antes por e r se exigió de en que se presentó el tunclor,a u objeta la afirmación que e los libros hace la resoluc. ebrero 1 de 1994. iqación, LO río, en tal sobre la ióri número Estatuto de las cierto Tributario, disposiciones se facultó precisando que se viola citadas por cuanto si a los funcionarios IICJ aparece prueba de el término 1 contrario manera instantánea o sea el olacióri de los butano, indica duración de la exhibici durante la Sobre la. vi Estatuto Tri determinan la puntualidad de puede ocurrir tiene en cue invoca en su la de Estado • c on t 1989, con po nen 'ior jurispru enida en la

Sobre la. vi Estatuto Tri determinan la puntualidad de puede ocurrir tiene en cue invoca en su la de Estado • c on t 1989, con po nen 'ior jurispru enida en la cia. del Doct máxime si se Presentarlos e ble Consejo embre 27 de u Lizcano. inspección", renuer,cia. en rita que no hubo dericia del Honora sentencia de flOel or Guillermo Chal articulos 654 y 779 del que tales dispos iciones "no la visita. ni indican la Ón de los libros ésta bien Para. la. Sala, el cargo no esta llamado a prosperar por advertir que la exhibición de los libros de contabilidad se hizo dentro del término establecido en el articulo 2o. del decreto 1354 de 198! • si se tiene en cuenta que mediante auto de inspección tributaria mayo 7 de 1993, se ordenó por el comisionar a los funcionarios ao L u .L5 bases que No . 000 085 de gravable 1990. Alberto Espinosa Latorre para determinar gravables , a Jorge Enrique Rodrjquez las paraEXPEDIENTE supervise técnica técnica admiivtrativanurrte la comisión, con "amplias facultades de i vesLiqción en desarrollo de la cual podrán solicitar la exhibición de los libros de contabilidad, comprobantes internos • externos y demás documentos que hagan parte de la contabilidad del contribu'ente" (fl. 84). El auto en mención f Lté notificado por correo

de contabilidad, comprobantes internos • externos y demás documentos que hagan parte de la contabilidad del contribu'ente" (fl. 84). El auto en mención f Lté notificado por correo certificado el día 7 de mayo de 1993, tal coma corista a folio 85 del expediente y 105 ocho días de que habla el articulo 2a. del decreto 1354 de 1987, se cumpiferon precisamente el 19 de mayo de 1993, es decir el día en que se realizó el acta de libros de contabilidad» De otra parte se advierte que en lo que respecta al libro de Inventarios y Balances que no fué presentado el 19 de mayo de 1793, fue reQistrado en la Cámara de Comercio de Bogotá el 20 de mayo de 1993. seqún lo afirma la resolución que agoto via gubernativa (fi. 29), es decir se reqistró después de que se solicité su exhibición Ai las cosas la Sala no encuen ira vulneradas lz-tsi disposiciones citadas como tales por ja demandante. Respecto al cargo relativo a la indebida cuantiticación de la base para imponer la san ción, reclama la demandante que se violé el articulo 655 del Estatuto Tributario porque la base a tener en cuenta, debiÓ ser los ingresos netos o el patrimonio liquido de 1493 y no los del ao 1992. Sea lo primero precisar que para electos de tener en cuenta la base para imponer la sanción por libros de contabilidad, la Sala invoca la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado contenida en la sentencia de junio 7 de 1996, con ponencia del Honorable

cuenta la base para imponer la sanción por libros de contabilidad, la Sala invoca la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado contenida en la sentencia de junio 7 de 1996, con ponencia del Honorable Consejero Dr. Julio E Correa Restrepo, cuando en un caso semejante al que es motivo de análisis en la presente controversia expreso: "En efecto, los actos acusados en momento alqunco hacen referencia a irreqularidades contables detectadas sobre los registros de 1990 y a pesar que en su encabezado hagan referencia al periodo fiscal de 1990, ese solo hecho aislado no es suficiente para inferir que la sanción esta circunscrita a tal época, cuando la misma actuación en su parte motiva únicamente habla de atraso a partir del 31 de diciembre de 1991 v, en su parte resolutiva no determina que la sar.ciÓn ha ya sido impuesta por tal anualidad. Tratándose de sanción por libros de contabilidad, originada en el a iraso de éstos, por la naturaleza misma del hecho sancionado, la ir -regularidad sólo puede ser detectada en la fecha en que se realiza una inspección, por lo que la sanciór respecto de tal incumplimiento debe ser impuesta en ese mismo momento.EXPEDIENTE No.li En este sentido se ha pronunciado la Corporación, entre otros en los fallos 4854 C.P.Dr. Delio Gómez Ley'ia, 3012 C.P. Dra. Cc -i 'elo Sarria Olcos. Conforme a lo dispuesto en el articulo 7,179 del E. T., la Administración al ordenar irispeccico tributaria • puede

3012 C.P. Dra. Cc -i 'elo Sarria Olcos. Conforme a lo dispuesto en el articulo 7,179 del E. T., la Administración al ordenar irispeccico tributaria • puede disponer el examen e inspección a los, libros, comprobantes y demás documentos., de manera parcial o general, vale decir, referido tal examer, a un determinado período gravable o si-, general a todos que más ellos., independientemente no le sea viable imponer uno de estos períodos, ni mismo ao calendario. según el articulo 655ib. de una sanción por cada de una sanción dentro del De manera que como en el autos comisorios que tributaria, se evidencia que Jos. objeto el verificar el cumplimiento fiscales a cargo de la actora, relativas a renta 1990, man e r a libros de contabilidad, Comprobantes ex ternos ', de ir, is contabilidad, resulta haberse circunscrito especi-ficairiente libros a un determinado período funcionarios a mi r i s r a ti vos. pod jan el vistos los ira 5 pe s. c i bis i r. ter r os los la no los los. en presente caso, decretaron la mismos tenían porde or de las obligaciones en particular las de una parte, de la otra, de genérica para solicitar la exhibición de documentos que conforman obligado concluir que al examen de fiscal, válidamente ejercicio de las facultades de fiscalización, e investigación solicitar la exhibición de dichos libros

genérica para solicitar la exhibición de documentos que conforman obligado concluir que al examen de fiscal, válidamente ejercicio de las facultades de fiscalización, e investigación solicitar la exhibición de dichos libros e imponer sanción de encontrarla procedente, limitados por la restricción de que trata Ci articulo 655 del ET (Ref. Expediente No. 7713, Actor: Internacional de Vehículos Ltda, Sanción por libros de contabilidad). De lo anterior se tiene que se bien es. cierto le asiste razón a la demandante, cuando ci irma que la base que tomó la Administración para imponer ¡El sanción estuvo equivocada., habré de negarse el cargo por falta de prueba ya que se echa de menos el denuncio rentistico por el ao gravable de 1.993 y cor, él la base qravable correcta. Por lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República y por autor...idad de la Ley,

F A L L A

1.- NIESASE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

2..- EN FIRME ESTA PROVIDENCIA. DEVUELVASE EL EXPEDIENTE

A LA OFICINA DE ORIGEN.

COPIESE, NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 11 74 .- Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha. seqtn Acta No. 17. Los Maqistrados.

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIRLANCO C.

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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