TA CUN - 11078-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11078-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
MANDAMIENTO DE PAGO - Excepciones / PREUUDICIALIDAD /
SUSPENSION DEL PROCESO
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REPUBtICA DE COLOMIIIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Relatora Tribunal Administrativo ) de Cundinamarca Santafé de Bogotá D.C., Noviembre treinta (30) de mil novecientos noventa y cinco (1995). 2 Fai. 1996
Ref: Proceso No. 11.078.-
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL.
Demandante: LA NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO CONTRA GABRIEL MARQUEZ CESPEDES
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
Precedente del Grupo de Cobro Coactivo Subsecretaria Jurídica - Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra ante esta Corporación, el proceso 'ejecutivo que por vía de jiUrisdicción coactiva adelanta la 'Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra GABRIEL .MARQUEZ CESPEDES, para decidir Sobre las excepciones propuestas. .Surtido el trámite de rigor, vencido el término para aledar de conclusión y hallándose el incidente en estado de dictar ?sentencia, encuentra la Sala que el ejecutado con la. proposición 1de la excepción de pleito pendiente, pretende la suspensión del ,proceso ejecutivo por prejudicialidad, pues la fundamenta de la siguiente forma: " 2.1. Proceso de nulidad de las resoluciones Nos. 01762 y 2418 de julio . 29 y septiembre 24 de 1993,
,proceso ejecutivo por prejudicialidad, pues la fundamenta de la siguiente forma: " 2.1. Proceso de nulidad de las resoluciones Nos. 01762 y 2418 de julio . 29 y septiembre 24 de 1993, respectivamente y radicado bajo el No. 94-34339. " Como obra en constancia que para efector (sic) probatorios adjunto al presente, en la actualidad el suscrito adelanta en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y . Crédite Público, el proceso antes indicado, lo cual sidnifica que las susodichas resoluciones están sub-judice y, no obstante su Despacho con :fundamento - en ellacji, adelanta la ejecución.Expediente No. 11.078.- Contraposición de derechos alegados. " De lo anterior se colige con facilidad que los derechos en contienda, se encuentran contrapuestos, toda vez que la Nación Ministerio de Hacienda - se halla legalmente demandada por el suscrito, lo cual inhibe a su Despacho para adelantar la eiecucion. " Teniendo en Cuenta 'que la Corporación no es competente para resolver sobre la suspensión del proceso, pues no le es dable hacer pronunciamientos de fondo diferentes a las :excepciones ,planteadas, según lo establece el articulo 131 numeral 50. del Código Contencioso Administrativo, considera la Sala que es del caso devolver el expediente de jurisdicción coactiva a la 'Oficina de origen para que resuelva sobre la suspensión del próceso por prejudicíalidad. En' mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de 4:undinamarca, Sección Cuarta,
RESUELVE:
'Oficina de origen para que resuelva sobre la suspensión del próceso por prejudicíalidad. En' mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de 4:undinamarca, Sección Cuarta, RESUELVE: 1.- Devuélvase el presente proceso a la oficina de origen por lo expuesto en la parte motiva dé esta providencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
La .presente providencia fue considerada y aprobada Según Acta No. 48 del 30 de noviembre de 1995.... U:jis Magistrados,