🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 1108-(31-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 1108-(31-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B Santafé de Bogotá, enero treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (.1997).

MAGISTRADO PONENTE: Dr.. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : ACCION DE TUTELA No. 1108

ACTOR: JESUS ANTONIO PARRA TRUJILLO

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL..

Derecho de petición. El día 17 de enero del año que avanza, el señor JESUS ANTONIO PARRA TRUJILLO presentó ante esta Corporació solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho de que trata el articulo 23 de la CN. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 20 de enero de 1997, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL dar respuesta a una PETICION presentada por, la accionante en el día 30 DE AGOSTO DE 1996, con el objeto de solicitar la Reliquidación de Pensión de Jubilación.

1TUTELA No. 1108

Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes: C O N S 1 D E R A..0 1 0 N E S

Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes: C O N S 1 D E R A..0 1 0 N E S Como se observa que la entidad accionada no ha rendido el informe requerido, en el auto dictado para tal efecto, se tendrá por ciertos los hechos de la tutela y se entrará a resolver de piano, tal como lo prescribe el articulo 20 dei Decreto 2591/91. En consecuencia, es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, el accionante tiene derecho a que. la petición hecha en agosto 30 de 1996, le sea respondida y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TUTELA No. 1108 FALLA

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el señor

justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TUTELA No. 1108 FALLA

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el señor

JESUS ANTONIO PARRA TRUJILLO con C-C No. 12'100.938 de Neiva

contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

2. ORDENAR: Al Dr. RICARDO LEON PARRA CASTRO Gerente de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para que por intermedio del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna petición he-- cha por el accionante el 30 de agosto de 1996 relacionada COfl una solicitud de Reliquidación de una Pensión de Jubilación

(Radicación No. 18030).

3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.

4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la HCorte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

5. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 03 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

3

Consultar sobre este documento ...