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TA CUN - 11092-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11092-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

3O

CULPA DE LA VICTIMA / MUERTE DE SOLDADO POR HOGPMIELO

'f F A

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDtNAt4CA

SECCION TERCERA

Santafé de Boqot, D.C. marzo seis (6) de mil novecientas noventa y siete (1997)

MAGISTRADO PONENTE DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Referencia: Reparación directa

Expediente: No.. 11.092

Demandante: Ligia de Jesús Sánchez y otros Pemanda Ligia de Jesúe Sánchez Gil en nombre propio y en el de Edilberto y Yeimy Plazas Sánchez; Wilmar, Ruth Melina Plazas Sánchez. Aristóbulo Plazas demandaron a la Nación -Ministerio de Defensa-. solicitando: 'Primera. - Declarar administrativamente y extraoontctua.Lmente responsable a la Nación iHínisterio de Defensa) de los períuicios ocasionados a los demandantes con motivo de Ja muerte de Jaime Alberto Sánchez. quien se ahogó cuando cruzaba un lago cerca a la base militar del municipio de E7i.11agómez (cund). en hechos ocurrido el 29 de marzo de 1995.

Segunda. - condenar a la Nación (Ministerio de Defensa). a pagar a cada uno de los demandantes a titulo de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio de venta certificado por el banco dela República a la fecha de ejecutarla de la sentencia de segunda instancia: 1.- Para Ligia de Jesús Sánchez Gil y Aristóbulo Plazas. mil 11-000; gramos de oro para cada uno en su condi ci ón

venta certificado por el banco dela República a la fecha de ejecutarla de la sentencia de segunda instancia: 1.- Para Ligia de Jesús Sánchez Gil y Aristóbulo Plazas. mil 11-000; gramos de oro para cada uno en su condi ci ón de madre natural y padre de crianza de la víctima. 2Para Edilberto, Yeimy. WiJmar, y Ruth belina Plazas22/ Expediente Ho.11.092 2 Sánchez. quinientos 1500) gramos de oro para cada uno, en su condición de hermanos de .la víctima. Tercera..- Condenar a la Nación (Ministerio de Defensa). a pagar a favor de Ligia de Jesús Sánchez Gil. los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte de su hijo Jaime Alberto Sánchez. teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación: 1El salario que ganaba Jaime Alberto Sánchez como soldado voluntario, más un veinticinco (25) de prestaciones sociales 2La vida probable de la demandante y la edad de veinticinco (25.) aflos de la víctima, según la tabla de supervivencia aprobada por la Superintendencia Bancaria 3Actualizada dicha cantidad según la variacion porcentaul del índice de precios al consumidor existente entre marzo de 1995, y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que Liquide los perjuicios materiales4~ aten ales 4La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el H.Oonsejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura. cuarta..- La Nación, por medio de sus funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia,

H.Oonsejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura. cuarta..- La Nación, por medio de sus funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) d.ias siguientes a la comunicación de la misma la resolución correspondiente en la que se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses comerciales dentro de los seis 1 ,6 meses siguientes a su .jeoutw4 .,r ¡nora torios después de dicho término. (folios 3 y 4) Fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos: Jaime Alberto Grichez, hijo extramatrimonial de Ligia de Jesús Sánchez y hermano de los restantesExpediente No.11092 3 demandantes,sostenía buenas relaciones familiares y contribuía económicamente a su sostenimiento.

2. Jaime Alberto Sánchez ingresó al ejército nacional, estuvo adscrito al batallón de contraguerrillas No..34, rio Pno.atatíva-«. prestando su servicio militar obligatorio como soldado voluntario 3 Jaime Alberto Sánchez.. el 29 de marzo de 1995, estando en servicio en la base militar de Villagómez (Cund.), y luego de la hora del almuerzo recibió orden del tenientes John Betancur de pasar a nado el lago ubicado cerca a la base militar.

4. En cumplimiento de dicha orden, el soldado Jaime Alberto Sánchez, no alcanzó a cruzar el lago, quedando atrapado en una parte profunda y solicitando auxilio a los demás soldados para ser rescatado.

5. Jaime Alberto Sánchez murió ahogado en dicho lago, el 29

Sánchez, no alcanzó a cruzar el lago, quedando atrapado en una parte profunda y solicitando auxilio a los demás soldados para ser rescatado.

5. Jaime Alberto Sánchez murió ahogado en dicho lago, el 29 de marzo de 1995. pues, los operativos de auxilio de los demás soldados no fueron suficientes ya que ellos no tenían los medios para ayudarlo.

6. La muerte del soldado Jaime Alberto Sánchez constituye una fallo de la administración, consistente en el descuido y la negligencia de sus superiores del ejército nacional, al no dotarlos de los medios necesarios para cumplir sus ordenes.

La demanda fue presentada el 23 de junio de 1995, admitida el día 4 de julio de 1995 y notificada personalmente el 27 de septiembre del mismo año (flios 11, 14 y 16 cuad.1) La demandada contestó sin pronunciamiento acerca de las pretensiones; manifestando no constarle los hechas yExpediente No.11092 4 ateniéndome a lo que se pruebe dentro del proceso. Propuso la excepción de culpa exclusiva do la vta causal axonerativa para la administración.(folios 20 a 22 cuad.1) El proceso se abrió a pruebas el 30 de octubre de 1995. (fIlo 24 del cuad.1 Las partes fueron citadas a conciliación., mediante auto de fecha agosto 6 de 1996, llevándose a cabo el 24 de octubredel ctubre del mismo año, sin acuerdo. (filos 51 y 53 cuad.1) Se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión el 10 de diciembre de 1996 dentro del cual las partes allegaron

del ctubre del mismo año, sin acuerdo. (filos 51 y 53 cuad.1) Se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión el 10 de diciembre de 1996 dentro del cual las partes allegaron sus memoriale (filo 80 y se del cuad.1) El demandante en su reclamación pide se acceda a las súplicas de la demanda por cuanto se probaron los elementos da la rpnsabilidad extracontractual del Estado: falla, perjuicio y relación causal. (flio 61 a 88 cuad.1) El demandado alega la no configuración de los elementos estructurales de la responsabilidad. Si bien el comandante de la patrulla da la cual hacia parte el occiso quebrantó normas elementales de la tácita y estrategia militar en zonas de orden público, existió culpa exclusiva de la víctima en la causa del hecho por el cual se demanda a ésta jurisdicción. (folio 67 y 88 del cuad.1.) CONSIDERACIONES Relación par.rit.1 de J.ss Sanchez acreditó ser la madre del occiso con el registro civil de nacimiento de éste. obrante a folio 13Expediente Mo,. 11 .,C?92 del cuaderno N Edilberto. Yeimy, Wilmar. Ruth Melina Plazas Sánchez demostraron ser hermanan por Unoa materna de Jaime Alberto Sánchez con sus respectivos registros civiles de nacimiento. vistos a folios 7, 6, 4 y 5 del cuaderno No.2) Hechos probados: Jaime Alberto Sánchez fué orgánico del batallón contraguerrillas 1o.34 "CR Jaime Fajardo C.", en momentos en que la contraguerrilla "Centurión Cinco" cumplía la orden de

Hechos probados: Jaime Alberto Sánchez fué orgánico del batallón contraguerrillas 1o.34 "CR Jaime Fajardo C.", en momentos en que la contraguerrilla "Centurión Cinco" cumplía la orden de

operación No.8 "Santa Bárbara en el área general del municipio de Villagómez. Ello con el informe administrativo por muerte visto a folio 36 del cuaderno Wo2. Jaime Alberto Sánchez se encontraba al mando del subteniente Diego Armando Zarama Betaneur comandante de la patrulla y directo responsable por el comportamiento disciplinario de la tropa. Elio con la orden de operaciones No.08 visto a folio 40 a 45 del cuaderno 2. La Sección Segunda de Patrullaje al mando del subteniente Zarama Betancur estando en la laguna de Potosí. al 29 de marzo de 1995, recibió orden del comandante de la misma de efectuar mantenimiento. activiades administrativas, lavado de ropa para el personal y terminar ésta actividad con el baño de los soldados. Ello con el informe de investigación visto a folio 47 del cuaderna No.2. Jaime Alberto Sánchez murió por ahogamiento en la laguna de Potosí, el día 29 de abril de 1995, ello con el informe de 1c4; 1 b1Øtifl d d pØWni41 døl Ejército Nacional y en informe de investigación relacionado en el numeral anterior. Véase folios 25, 28 y 47 del cuadernoExpedi en te Ho..11.092 5 El comandante de la patrulla, Zarama Betancur, ordenó la ejecución de actividades administratrivas no autorizadas en

en te Ho..11.092 5 El comandante de la patrulla, Zarama Betancur, ordenó la ejecución de actividades administratrivas no autorizadas en la orden de operaciones No,08, fallando en el control de su unidad. Ello con las conclusiones del informe de investigación visto a folio 48 del cuaderno No.2. No se probó que al teniente Zarama Dot4ncur h^y4 or sus soldados pasar a nado el citado lago, pues de las declaraciones recibidas se infiere que la muerte del soldado Jaime Alberto Sánchez se debió a su imprudencia. Washinghton Valencilla, narra: que el soldado se fuá a nadar y se puso a pasar la laguna no estaba autorizado por el comando de la Centella, ... ya faltándole como cinco metros para llegar al otro lado se regresó, y entonces estando en la mitad de la laguna empezó a pedir auxilio . .." (filo 70 del cuaderno 2. En éste mismo sentido declararon Isau Timotee, folio 83. Villamil Avendaño Javier, folio 85, Maurio Alexander Fino. folio 87 del cuaderno 2. No hay lugar a declarar la responsabilidad de la entidad demandada, pues la causa inmediata del daño, muerte porahogamiento or ahogamiento del soldado Jaime Alberto Sánchez, es inimputable a la administración. La causa escogida como inmediata por el demandante, descuido y negligencia de los superiores del soldado fallecido por falta de dotación y medios necesarios para cumplir sus órdenes, no explica racionalmente el efecto producido, rlidd no existió dicha orden ni la obligación de dotar

y negligencia de los superiores del soldado fallecido por falta de dotación y medios necesarios para cumplir sus órdenes, no explica racionalmente el efecto producido, rlidd no existió dicha orden ni la obligación de dotar salvavidas a los soldados a efectos de tomar un baño a orilla de un lago. en de la Existe entonces, una imprudencia o falla personal del soldadoExpediente Ho. 11 092 Jaime Alberto Sánchez. En estricto sentido jurídico no hay aquí un hecho administrativo, pues, a la administración no se le imputan causas inmediatas sino hechos dañinos, los cuales se ubican en una acción u omisión anterior o coetánea a la causa inmediata. La exit,ncia de falla personal del soldado Jaime Alberto Sánchez, no equivale a culpa de la víctima, ésta como las demás causales exonerativas de responsabilidad rompen la imputación cuando existe un hecho dainQ do 3. administración, no existiendo és te, mal podemos hablar de causales de exoneración, razón por la cual no está llamada a prosperar la excepcion propuesta por la demandada de culpa exclusiva de la víctima. En mérito de lo expuesto. la Sección Tercera, Del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión. administrando justicia en nombre d ela República de Colombia y por autoridad de le ley. FALLA lo.- Negar las pretensiones de la demanda OPIESE NOTIFIQUEGE COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobada en sesión de la fecha. Acta No._

BENJAtIIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

IIECTOR ALVAREZ MELO MYRIAtI GUERRERO DE ESCOBAR

Aprobada en sesión de la fecha. Acta No._

BENJAtIIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

IIECTOR ALVAREZ MELO MYRIAtI GUERRERO DE ESCOBAR

FABIOLA OROZCO DE NIÑO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrada Magistrada

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