TA CUN - 11092-(29-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11092-(29-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RE LATO RIA EJQDIDACION DEL IMPUESTO SOBRE LA. RENTA. ~tos que la integran, a operación Administrativa de liquidación del impuesto sobre la renta está Lnteg.rad.a por los siguientes actos: ..) La liquidaoión oficial del tributo; art.3.,inc.2 del decre.2745/45. .b) La notificación de la anterior liquidación. -o) Si hay reclamación ante las autoridades del fisco, ordinaria (art.31, numeral -2 del dacre .1651/61), la providencia de la sección de Recursos Tributarios de la -respectiva Administración seeoional. (art.42 ibid.em); i) Si. hay reposioidn, habd otra providencia de la respectiva administración; ..e) Si hay apelación o consulta, estará el provef do de la Dirección General de Im_ .puestos Nacionales. .e) Las notificaciones de esas providencias que no son actos Administrativos pero .ef actos de la administración integrantes de la operación ( arts.1 9 y 49 del d.ecre. 1651, de 1961. -Por tanto a la demanda deben acompaiarse todos y cada uno de los actos o en caso ontarTio hacer petición previa.
IMPUESS NACIONALES? Abril 29 de 1977.
JUICIO No .11092 .MA.GISTRADO PCXNENTE: Dr .MVARO LECONPTE LUNA. .4.CTOR:Maauel Orozco C.TiI3mAL !D1NITJTIVO DY crnDINAMkqcj 3oot, i. , Abril veintinwsve (2) de mil jaovecientes setenta 7 si te (1.977) ttJ 33Z
3oot, i. , Abril veintinwsve (2) de mil jaovecientes setenta 7 si te (1.977) ttJ 33Z 1agistredo Pa.nt.s i». ÁLVAI0 LaCOM LUNA.-¡ter. Juicio NI. 11092.- 17 .YO3 NACIcUL13 , Dadante; flItHAHDO A!YIS }PtNOA .- 4 u.nor isrnso4o Galvis .pi•a por oondacte de ddratio espeoial y en ,jsz'cioio de la a,ciSn estabisoida por el art. 271. del C.C.., ha acudido ante este 'fribua,l ces el fía de impetrar la revisik di 1 op.rsoión administrativa que d.t.raia6 el impuesto neciosal 4e renta y ootspl.m.ntaxios o pagar con relaci6n al skio 4. 1.971. Se gn dice el zds libelo, la operación diistrativa oussde se istegra por los siguientes aooa 1 ,.) La liquidaci&a oficial. NI. 375247B di 29 de noviesbre de 19739 4. 1 eseotón de Liquidaoiónes de Imporresta de la AdainietraotSn 4. Impuestos aoional.s de 3.got z'.) La revolución NI. A-001617-. di 23 di abril de 1975, dietada por la 3acoión de Recar so. Tributarlos de le misas Admiistraotón, y .) L resolución le. 1100486-8 di 11 di febrero di 1976, proferida por la Direooi&n 1eueral de
so. Tributarlos de le misas Admiistraotón, y .) L resolución le. 1100486-8 di 11 di febrero di 1976, proferida por la Direooi&n 1eueral de Impuesto. Nacionales, notificada personalmente al actor el 5 4e marzo de 1976. flarre aøC e] abogado qau redactó el libelo lo. UCHQ8 y 0II0al3 "12.- fi mandnts .i forma oportuna, presentó su de-Juioio No. 11092 . u1aroi6n da renta y patrimonio por .1 año gravable a. 1971 en la 4dminist:aoi6n te £mpuestou Nacionale, de Junto con su anexos y 1iiaidnoiu prvaaa. n esta d.olaraoi6n e. nLlAoiaron los siiii.rnts. coxweptoez A.— RENTA ReA% Bruta i1ena Liquida 1 121.541.69 Renta Gravable 2 18410.65 3._ PATRIMONIO !'atrjmoflio 3ruto ¶ 3.092.000.75 Patrimonio Lrquido $ 1.770.309.45 Patri moni o Iravab1e 1.710.309.45 "2.— Con fecha 29 de noviembre di 1973 la 8eoci6 de Liquidaoi6n It,orranta de la Ádministraoi&i de Impuestos Na oioales de 3oot, produjo la iiquideoiM Ni. 375247 3 modifi dandO las bases imponible., rechazando deducciones por Qonoepto 4e intereses pagado al Banco de 3antander por la sima de $7.5399
oioales de 3oot, produjo la iiquideoiM Ni. 375247 3 modifi dandO las bases imponible., rechazando deducciones por Qonoepto 4e intereses pagado al Banco de 3antander por la sima de $7.5399 e intereses ususados por valor de 383.370 y rahazo de un pasivo por valor de 1113.2P3- "3#.— !4i mandante interpuso oon .1 lleno de las for— malidad.s legales contsmpaIas en el Decreto 1651 de 1.961, ar— tfoaloo 33, 34, 359 36, 37, 38, 39, y 40, el recurso de rec1m 016n extraordinaria QOAtra el moto ainistrativo (1iquiieoi6n Oficial Ni. 3752473 de riovieibre ?9 da 1973) tendiendo a modifi ocr esta liquidactén de impuestos. 0 41.— 1 recurso de reolaaaoiln eztrabrdinaria fue t liada segtm la Resoltwídb Nl. A-001617—P 4. 23 de abril de 1975, proferida por la Sección de Reoririos Tributarios de la Admini.— tración de Impuesto. Nacionales clu 3ogot&. Lleta príwideimota con firmó el acto adai.istrstivo (liquidaoión oficial Nl. 375247 3 di noviembre 29 di 1973) oorr.span.iisnte si aío gravable de 1971. "5$.- Contra 1 Resolución Me. A-001617—I de 23 de Abril 4. 1 975, mi mandante iat.zpriso el recurso de Apelación p3 _ JLiO3.O IQ. 11092
"5$.- Contra 1 Resolución Me. A-001617—I de 23 de Abril 4. 1 975, mi mandante iat.zpriso el recurso de Apelación p3 _ JLiO3.O IQ. 11092 rs ante la Direcot6n Oaneral de Impuestos Nacionales, dentro del trmino legal. 1 6e._. ,l Rsouro de ApelaoAn fue fallado mediante l& Resoluején Na. R-00486-H de 11 de Febrero de 1976 proferida por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta providenois aontirm6 la Resoluai NI. A-001617-P de 23 de abril de 1975 dictada P#e la S.oai6n de Recursos Tributarios de la Admt nistrasién de Impuestos Nacionales do Bagot, la cual fue noti ficada personalmente el da 5 de marzo de 1976, quedando ej.cu tortada el da 22 de marzo de 1.976, 4e conformidad con las articulo. 52 y 53 dei Decreto 1651 de 1.961." Luego de decir o expresar cuales son loe puntos en que basa su disconformidad, .sftsla como normas violadas de arietar ota penar las siguienteaz arte, 65 del decreto 2651 de 1961; art. 15 4.1 decreto 1366 de 1967; art. 78 del decreto 154 de 1968 y art. 13 del de orate 385 fiS de 1.970. Descorrido el traslado de rigor, el eeIez agente del Ministerio P1blioo -Fisoal 31. de la Corperaci6a plantea lo que a oo tinuaot6n se tran.onibe
orate 385 fiS de 1.970. Descorrido el traslado de rigor, el eeIez agente del Ministerio P1blioo -Fisoal 31. de la Corperaci6a plantea lo que a oo tinuaot6n se tran.onibe "Como ya se sabe, la operación administrativa está integrada por loe actos que liquidan un gravamen a] oóntnibayente y reeuLv'en en forma detiiva loe recursos do reclama oi6n ordinaria o eztraortiinania ijobre la raepuctiva liquidaciGa ete todo oonetituye un complemento oenoia1 de la aooi6n. De consiguiente, la liquidación of total que practica la oficina it quidadora de La &dmintstraot6n de Impuestos Nacionales y las r .oluo&Qer pez' medio de las ansies ss sn loo reoursOs ya citados, son actos que integran una m4tad. La falta de uno si quiera de estos documentes, da 1uar a jas no se lo de curso a la demanda. (Ve lase articulo 87 del Código Contencioso Administra tiv o). "Aunque posteriormente aparece en el expediente admi niotrativo la copia de la Resnluoi6n A-001617-P, este dooutento— 4 — Jaiuio Ya. no us ac~Paáü a lu dtaanua rzi tut: reraio al proucso u ts de l. 4diji6, 0100 lo rentar&iaunte á1 ardwalo 86 dol G6dio Contnioeo dit.titrativo. 1por ludo lo epusto, la fisuaiCa rx ooiioepta que dsb, prosperar le excePC161i de fondo de Inepta det,nda, oen
G6dio Contnioeo dit.titrativo. 1por ludo lo epusto, la fisuaiCa rx ooiioepta que dsb, prosperar le excePC161i de fondo de Inepta det,nda, oen me permito proponerla t1 ¶ribuniU, para ce se doclnre probada con fuM.snto en las normas Vigentes mencionadas. Ko eousflt la 9a1A eae ea ]e'e incurrido en caseal da nulidad en este Juicio, 'or )o cual, e3eeatortado j en firme el auto que uitd para sentencia, pare resolver, CO1 3 1 DRÁa Se danomuza operat6n dota istrativa, Ala eoepoi6u aplosda por el art. 271 4.1 C.C.A., un eotG • una serie de actas Jurj dinas administrativas o no que produ.a las autoridades puriuiss4o un fin conoatonado j areózzioo. En el caso espeoffioo de la operaGi8s adatietrattva liquidadora del impuesto sobre la renta y complemente. rica, está intogracla, ¿.ns,.lmeat., por vakios actos, e saben a) la l, çuldaoi6n oficial dol tributo (arto 31., ictsc 2e. del deortto 2745 a. 1945); 2'.) 1 notiftcact&z 4. 1 untonior 11 i4aotn; 39.) 21 h&y r aliimzci4n soto Las autoridades del fioO, ordinaria (art. 31, numere] 2 del decreto 151 de 1961), la providenutu do le 5ecolén de Recux'ioe
aliimzci4n soto Las autoridades del fioO, ordinaria (art. 31, numere] 2 del decreto 151 de 1961), la providenutu do le 5ecolén de Recux'ioe Tributarios da la reeottv Adeini.utraoi&i bsocional (etrt. 42 tbtd.m); 4.) Sl hay rooeioi, hebra etna irovidenota ¿e la reupotive adrainta traotn (ibidea); St.) Si hay apeliaci6n o oonelts, estará el prevefdo do la Diteooik Oneul de Impuestos Nootrales, j 6'.) tus nottficaci nos le seas proidenoias que so con actos sdiinistnativos paro si antes de la admtniatraeik integrante. 4. 1 opersci (art,. 19 y 49 del d— creta 1651 de 1961).- 5 - Juicio Me. 1109 2.— Al tenor del art. 86 8.1 C.C.A. a la demanda deberá acompañar el actor copia del acto acusado, a manos que no pueda hacer— lo por alguna de las circunstancias previstas en el inciso 3.1, en cuya caso deber hacer p.tiei5n previa para que el Tribunal la solloltog Como la operaoi&a administrativa de que se habla eat& generalmente integrada por ano pluralidad di actos administrativos, es obvio que el actor de— be aoempalr copia de todos y de cada eno de ellos o hacer petioi&i pre vis. Pero esta exigencia está satisfecha en el caso sub— pues hubo p.ticin previa a la adm.tsi6n de la demanda de los
be aoempalr copia de todos y de cada eno de ellos o hacer petioi&i pre vis. Pero esta exigencia está satisfecha en el caso sub— pues hubo p.ticin previa a la adm.tsi6n de la demanda de los antecedentes administrativos, lo que toitaaente indios la voluntad de la parte actora 8e que se tuviera también como integrante de la opera— ci6n administrativa la liquidaoi6n oficial y la resoluotia de la Seoci6n de Recursos Tributarios, por le oaa] no debe declarar.e inepta la soltoitud dl libelo cose •pia e] seor, agente del Ministerio Ptiblio•. II Dicho lo anterior, pasa la Sala a analizar los pttn— as planteados oo4o de inconformidad por el demandante, asf s
Á)-• IN-SS Y PASIVO POR OBLIGACION A PAVOR DL
BANCO DE BOGOTA.
Se ha desestimado en la oporaolín administrativa l& suma de $83.370.00 solicitada aomo intereses causadOs por no cumplir 005 las exigencias del art. 13 del decreto 385 ais de 1.970. Y en lb queatafte al pasivo a favor del banco menotonade, se reohasó en cuantía de 39.3.202,uo aplicando .1 art.?B del decreto 154 de 1.968. La Sala hace aquí el mismo comentario anotado por las autoridades del fiemo, pues evidentemente la oertifioaoi6n del lan6 - Juioio 1. 11092 .-
00 qSS cC ha pret.m1ds soreditsr, ¡• se refttus ni al reG1s'iwte—ao ter ni rgiatr& csnttd.d que es sssmij. 1& qu me 9r.tenL4 su admi— ta ocO deduooi4n, ya que menciona a 'onsalo Jaramillo LSpe y la ca tidadis son de 12.167.642993 pOr p.ivo ,, 271.178 1,59 paz' tnter'eis•. No ibindoas .ubcaaado ni siquiera con los pagsrs oanoe1moe que a j.mt., 7 que om ellos no se puede d.t.rinx' nada .1 respecto, es pro oteo omulaír que por este pasto no se imple. la revi.i&z que se Imp.— trae ) LNTR& 1 PASIVO - '1Q 1-19L 3ANCO ÁE slise tictauan les requisitos del art. 13 1.1 decreto 385 Uli de 1.970 y 78 4.1 decreto 134 4. 1.968. I'ero coma las autoridades 4 hacienda aceptaren estepunto taspeno con i'.leutM a ello cabe la r.visi&t.
C) PAGOS A RC03.
Si evidente que el .ter so cumplió con respecto loa pasos e terceros ni en la vía giberoative ni en este 3iiuO, lo atinete a 3.0 dispuesto en el art. 15 disi d.areto 1366 de 1967, prueba •spoCtioa .X.Igid p' esa norma ya que ci bte es cierto que el art.
atinete a 3.0 dispuesto en el art. 15 disi d.areto 1366 de 1967, prueba •spoCtioa .X.Igid p' esa norma ya que ci bte es cierto que el art. 12 disi decreto 154 4. 1965 permite omitir el Adimero de la identifiva— at&t 4.1 beneficiario ctads al acato del pase aO inferior a 3500.)0 9 .1 15 cie3 1366 de 3967 predios pera ese evento Otra Pz'551 O cas iAl declaraoi.cnss de rente de çOiSDM$ reoíbleron e]. paSO, 10 quo a, Obra en autos. Por concigiatate, e] libu.na1 tncuetra qS nO hay motiva alguna para revisar la speraoi&t aouisda. n virtud de le expuesto, el Tribunal Administrativo da Cundinamarca, administrando Justicia en aembre de 1 a.pdblio de Co7 - Jeioio NI. 11092.— labia y por autoridad di la ley, DE1IG,& las petioioaes do la demanda. COPIESI, IPXQUE y si no fuere apelada, AEC1IXYS SE el expediente.— Oportunaoeate de,u6lvase el cuaderno gubernativo a la oficina de origen.— Habilítese el papel ooain— CO NIUIS.— CUMPLA SE. - Aprobado en Acta NI.
ZAMIR &. SILVA AMII AQUILINO RODRIGUIZ PiDRA&A
MIGUEL ANTONIO CARDJA3 ALVARO LZCOMPU LUNA
ÁL32TO MORENO GOLZ JÁIM MOOS GURNIZO
ZAMIR &. SILVA AMII AQUILINO RODRIGUIZ PiDRA&A
MIGUEL ANTONIO CARDJA3 ALVARO LZCOMPU LUNA ÁL32TO MORENO GOLZ JÁIM MOOS GURNIZO CARLOS OCTAVIO 1ODRICUZ V. MANUiL u1UiTA ¡YOLA
MARCO ÁK1LIO CLI3 3.
Secretario