🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11093-(28-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11093-(28-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1E CUIDmAARCL Bogotá, D.., septiembre veintiocho (28) de mil novecientos setenta y siete (1977)..

Magistrado Ponente: rr. ALBERTO MOREWO G(EZ

Ref,z Expediente No. 11093

Xapuutoe Mac tonales Actor: STELLA VARGAS DE r1BALLOS.~ lediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de revisión prevista en el artículo 271 y es. del G.C.A., la es ors STELLA VARGAS D} CFBALLOS pide al Tribunal que se revise la operación adrtnietrativa compuesta por la Liuidaci6n Oficial No. 1026994 del 24 de enero de 19749 de la secci6n de Liquidación de la Ainietraci6n de Impuestos Nacionales de 3ogót; por la Resolución No. A-01305-P del 26 de ursa d. 1975, de la Sección de Recursos Tributarios de la alma Ádjainietraoión; y por la Resolución B-00723-R del 10 de marzo da 1976 9 notificada el 8 de abril delmismo año, ~nada de la Dirección General de Impuestos Nacionales, operación por medio de la cual se le determinar= los la— puestos a su cargo por el ciclo fiscal 6e mil novecientos setenta y uno (1971).

Estima la actora que ee pian iring ido las siguientes normas: el artículo 6o. del Decreto 945 de 1932; .1 artículo lo. 6.3. Decreto 2634 4. 1956; el numeral, 17 del artículo 47 y .1 art. 122 4. la Ley 81 de 1960 9 norma sobre las cuales se explica .16.3. Decreto 2634 4. 1956; el numeral, 17 del artículo 47 y .1 art. 122 4. la Ley 81 de 1960 9 norma sobre las cuales se explica .1concepto de violación.(11093) - 2El sear eíac&l 4o, de la Corporaci6n, al emitír su concepto de fondo, es de parecer que se &ocsda e la adplioas de la demanda, Agotado como ea encuentra el traite prooee1 pertinente al juicio, es la oportunidad 4e proferir la Sentencia que errespoxda, Procede a ello la cala previas las siguientes C O W o 1 T) E R A C 1 0 1 E S - - - 11 motivo de incontormidad planteado sr la vía gubernativa contra la tiuidaci6n Oficial lo constituye el hecho ls que lag AdainiatraCi6fl le grav6 a la actora la totaliad de lo percibido, en cuazitra de t 1.698,500.00, por concepto de donaci6n en dulas del Banco Central Rípotecarío l, actitud jU considera injusta y además ilegal, ya que de acuerdo con lee noas que Invocacomo quebrantadas 7 que atrás se citaron, esa oantiad esta exenta de impuesto sobre la renta y ccp1eLentartos. El Tribunal está de acuerdo con loe argumentos que en la demanda se exponer en apoyo de lo anterior, así como con los que esgrime el s.tor ytecal 40. de 1 Oorporaci6n en su concepto, pues evidentemente e]. artículo 6o. 6.1 Peareto 945 de 1932 exoneque esgrime el s.tor ytecal 40. de 1 Oorporaci6n en su concepto, pues evidentemente e]. artículo 6o. 6.1 Peareto 945 de 1932 exoner6 del pago de todo Impuesto presente y futuro distinto al de la renta que rige actualuente', al capital e intereses repre$entados en cédulas hipotecarias. Lo propio vino a establecer luego .1 Decreto 2634 de 1956, a cuyo texto se 4t4 vigencia permanente, pero esta ves estableciendo la exenci6n total de grviIsnee, pues .11-(11093) —3— minó el de renta que permanecía hasta entonces como dnioo tm.io nible en tales casos envirtud del artículo 6o, 4.1 Decreto 945: de 1932 r3ntee citado. La Sala, de otra parte, hace suyas las apreiao ion.. del I. Consejo de Estado, a las cuales se re.'i•re la PI-scalía en su concepto, y por ellos las trariacribe en apoyo tambin de la deciei6n que ha dé adoptaras en este fallo. Dijo así e]. Consejo en su provicisnois de]. 14 de noviembre de 1974s SSE1 artículo 6. del Decreto 945 de 1932 que se ley matera]. por haber sido expedido en oj.rcicio de facultades extraordinarias establece respecto de las cédulas hipoteca~ rico que "su capital e intereses estarán libres de todo lapuesto presente y futuro dtnto al 8e renta que rige aotualmente". Lo anterior enseña que los Impuestos por sucesiones y donoi.nen no se causan cuando lo que se transfiere seancédulas hiiotecaniae.

puesto presente y futuro dtnto al 8e renta que rige aotualmente". Lo anterior enseña que los Impuestos por sucesiones y donoi.nen no se causan cuando lo que se transfiere seancédulas hiiotecaniae. "]. Decreto Legislativo 2634 de 1956 cuyo. preceptostu.rork transformados en ley permanentes ordenó la exención del único impuesto que pesaba sobre las oádulas hipotecarias, o sea el de rentas "Tales eón las disposiciones aplicables a las o4dulashipotecarias y no 351 g.nerales que regulan otra clase de instrumentos, El numeral 11-491 artículo 47 de la Ley 81 de 3960 en el que pretende fundara la norma contenida en el do& aumento demandado a primera vista sería si aplicable con la oondtoi6n allí exigida ¿e que las donaciones están gravadas con Impuestos .spcia1es, pero la que realmente rie es ladel ordinal 17 del artou10 4.7 di ibi siena ley que recuerda que están exentas del Impuesto sobre la renta las que gocen de tal privilegio por ley.. especiales. La ley especial es la ya citada del Decreto 2634 4. 1956.(11093) - 4 - "La brevísima precedente obarvaoi6n muestra de bulto U. la primera, vi&ta la instrucción contenida en el acto.' demandado contradice abi.r'tauente las normas 1ei1ee de su.' poner jerarquía ya mencionadas, s por lo tanto evidente que con la interpretaci6n da.' da por .1 Jefe de la Dtviai6n ega1 ¿si llíali,terio de Haci.

poner jerarquía ya mencionadas, s por lo tanto evidente que con la interpretaci6n da.' da por .1 Jefe de la Dtviai6n ega1 ¿si llíali,terio de Haci. da, al régimen de las cédelos hipotecarias en el caso de donaciones, al aplicar en forma equivocada el rulLeral 11 ¿.1artículo 47 de le Ley 81 4. 1960 9 desoonoci6 violando, lo previeto en .1. nuntral 17 del misio artículo y las especia.' les disposiciones re1aciondae can el punto y que ee hallan vigente., tales como el artículo 6o, del Pecreto 945 y elartículo lo. del Decreto 2634 da 19569 "Pero, si ademe se tiene .n cuenta que e]. artíoulo 122 de 1. Ley 81 de 1960 dispone ques Ooontinuarn vigentes las exenciones con.ceaidas por leyes especiales", y el artículo 173 del Decreto 437 de 1961 9 en desarrollo do la nor anterior, ordena que: "para determinar la renta líquida ravabls, se concederán aet4s, toaas las exenciones establecidas oque se eatablezoen por disposiciones especiales". Se v4 con mayor claridad c&o la interpretación dada por la ivisidn Legal del Ninisterio da Macíenda contraría el texto y al espínitu que informa la ley tributaria ecu relación a estasexenciones de carácter especial. "Es Conveniente también anotar qe el miemo criterio aquí expuesto he sido ilusa continuada y remanente da tnterpretación or parte del 0on.jo de &tado, pues en sentenexenciones de carácter especial. "Es Conveniente también anotar qe el miemo criterio aquí expuesto he sido ilusa continuada y remanente da tnterpretación or parte del 0on.jo de &tado, pues en sentencia del 18 de diciembre de 1968 9 con ponencia del Dr. Gustavo Salazar ?apiero en .1 expediente radicado bajo e]. No. - eO5 se dijo, con reiaoin el intento por parte de la ktinistración de impuestos Nacionales de Medellín de gravar son el Impuesto de asignaciones una donaci6n en bonos de desarrollo conioo, que están maparados también por exención de toda(11093) clase de de ialp%Watos, "La exencjón de pago de loe 1ueatos con la que ae bus 06 aregurar la euecripcidn y colocaoi6n de los bonos, hacjndolos atractivos, esté oon7ósbida con palabras tan alaras que ca ellas apareoe bien expresa y terminante la voluntad delgobierno de que quienes aquirieran tules título» de deuda pdblioa no podían ser gravado, con Impuestos por ese concepto sin excluir ningun, pues a ello equivale el adjetivo "todo", eeipleado en la norma copiada. tate alcance de la diipoidLón se entiende por su sola l.ctua, por lo que no se puede eludir su tenor literal a pretexto de penetrar en su espíritu, o para hacer distinciones que la ley no hace. "Resulta arbitraria, por tanto, la interpretación que le dieron si, Decreto las autoridades ficalea cuando ¿IjSN, $D.tSnct6a del pago de Impuestos a loe Bonos de Deearrø-

"Resulta arbitraria, por tanto, la interpretación que le dieron si, Decreto las autoridades ficalea cuando ¿IjSN, $D.tSnct6a del pago de Impuestos a loe Bonos de Deearrø- 110 Eoonico sólo tient lugar "cundo dichos títulos sean metería de gravamen directav.te considerados", pero no tuando hacen parte de una masa berencial para efectos de fijar al Impuesto sobre aaincione..Cou esta interpretación resulta. ría que donde .1 legiiador dice que loe bonos estén libres ¿e Joda clase de inpueatoe, loe funcionarios fiscales soatienen OUS allí es lee algunp! lapuestos, pero no todo". Acorde con lo anterior, se accederé a los pedimentos 4. la demande y, como consecuencia de ello, deberé practicara, unanueva y definitiva liquidación de loe gravámenes a cargo de la. actora, la cual teré como sigue: I.ftL!' ¡pu.eto.: exata: La gravada Segda 1tqidsoi6n oficial .....$ 1.771.152 rentas exentas aquí reconocidas Renta gravable ..,.................,......$ 72.652 $14.567(11093) Baae.i Ipuetoes Patrimonios El gravado iniotaimexit., no varía .. $2.288.177 $ 29.623

TOTAL A CARGO 15 LA. CCRIflJY1fl') ....,........... $ 44.190

Según coproban'es que aparecen a ftlioa 21 a 25 del cuaderno administrativo, la contribuyente ha cancelado la aua de $36.70 Queda un saldo a su cargo de ...............................$ 7.48 En atrito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo

no administrativo, la contribuyente ha cancelado la aua de $36.70 Queda un saldo a su cargo de ...............................$ 7.48 En atrito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de Cundinazieroa, ottpartindo el concepto fiscal y administrando justicia en nombre de la R.pdbliea de Colombia y por autoridad de la Ley. 1 A L L As lo.- EVXSAZL la operación administrativa integrada por la Liquidación Oficial Io,102699del 24 de enero de 1974 # de la sección de Liquidación de la Ainietraoi6n de Impuestos Nacionales de ogott; por la Reeoluci6n No. A-01305-'P del 26 de marzo ¿e 1975 v di la Sección de Recursos Tributarios de la minas Adiniatract6U, y por la Resolución No. R00723-il ¿.1 10 di marzo de 1976, di la Dirección General de Impuestos Nacionales, eraoi6n por medio de la cual ae detexinaron los imue8to. de(11093) ...7. renta y ocipl.mentsr10 e cargo de STELLA VARGAS DE CZBA1.LOS por el ello gravable de mil novecientos setenta y uno (1972). 20.— En consecuencia, y de confoutdad con la liuidaoi6n inolufda en la parte motiva de este fallop como total a cargo de la denandante, por los Ccncetoi y a'io fito1 antes nenctonbdos, la etaa de CUA}E1PA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PEOR (t 44.190) moneda oorrient, para eomjletar la cual le demandante deberd cubrir la de SIETE tlL CUATROIfl-.

CIENTO NOVENTA PEOR (t 44.190) moneda oorrient, para eomjletar la cual le demandante deberd cubrir la de SIETE tlL CUATROIfl-. TOS XETÁ Y OCHO PEO ($ 7.488) a. cte., que resulta a deber, eegdu la riiee liquidacidn antes mencionada,, (El proyecto de cate fallo Lue discutido y aprobado en geei6n de rala celebrada •l 10 de junio de 1977). Odpi.es, notifiques, ooauníque. y 0oiLrj.

ALBERTO MORE10 G(EEZ CARLOS OCTAVIO RO1)RiU Y.

MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS

(aumente 1 0

HEC?QR RAÚL COCWELo N.

(ausente

ALVARO LCCMPPI LUEÁ JATEE MOSSOS (UAFtNIZO

AQUILINO ROMIGUEZ PEflAZÁ ZAMIR SILVA AMrn

(ausente)

WYR 1AM PÁJAM}Q TO1R38

Secretaría

Consultar sobre este documento ...