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TA CUN - 11095-(02-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11095-(02-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PU$IJCA DE COLOMBIA Rehtor. ocso pF A~ON - çcepcioes TRIBUNAL ADPUN 1 SiRAT ¡YO DE CUND INAPIARCA SECC1ON CUARTA ejecutado en memorial que obra a Santif deBoot. DC.,Agosto noventa y seis (1.996) Tribunal Administr4Yci de CuncInamarc dó (2) de mil novecientos Magistrado Ponentes Dr. JORSE ENRI(ZL MARQUEZ PUENTES Proceso No. 11.295

Demandantes JUZGADO UKZCO DISTRITAL DE EJECUCIONES

FISCALES Cf DAVID ROJAS CONTRERAS

JLJRISDICCION COACTIVA DISTR!TAL 13 AGO 129

El Juzgado tk)co Ditrital de Ejecudicines Fiscales, mediante auto de eptiambre 15 de 1.9 1 95 (folia 5) libró mandamiento de pago por la va ejecutiva de jurtdiccjón Coactiva contra el seFor DAVID RQJAS CONTRERAS , por la suma de $500000.00 más las 1 costas JudicLaIesy lbs intereses., si se llagaren acausar en favor de ila Tesoreria Distrital. Tuve como fundamento la Resolución No 039 de Mayo 23 de1.95,prqferjda por la Alcaldía de San Cristobal Localidad Cuarta, medíanth la cual en s .artLculo tercerb le impone una medida de suspensión de obra mediante el otorgamiento de una cauci6n favor de la Terria Distrital por valor do $500 .000 .Ç0 ,

Cuarta, medíanth la cual en s .artLculo tercerb le impone una medida de suspensión de obra mediante el otorgamiento de una cauci6n favor de la Terria Distrital por valor do $500 .000 .Ç0 , El. 10 de Octubre de 1. 995, 5e le notificó personalmente el mandamiøntode Pago al segor DAVID ROJAS CONTRERAS (fblio 7). Elf pod.eradc del folio 12 prøpon la Excapc.ión de Falta de Mérito por Ineistencia del Titulo Valor, en los siguientes términos "Contra la acción ejecutiva se pueden alegar la falta d los requisitos que debe contener el Título Valor, que en el caso que os ocupa es la Resolución No o39/95 del veintitres (23) de mayo de 1995, debido a que la misma es el Producto de una Querella que se adelanto con vicios de Nulidad, y por tanto no puedeEXPEDIENTE No tener :los reiq4isitas esencIales del Titulo Valor son el de contener una obligación del Ejecutado, sea clara, expresa y. actualmente exIgible. En este caso la obligación no cJara debido a que en la Reolucjón ea admite en sus vistos: Que se realizaron unas obras con maquinaria de la Secretarla de Obras Ptbljca del DiMrito, y en la que húbo intervencón de la Of icipa de pevxsin de desastres, lo que indica que no fue mi poderdante el que las realizó, ms bien el sefor, DAVID ROJAS CONTRERAS, çon un animo d colaboracióft con la administración Distrital permitió que las mencionadas entidades

lo que indica que no fue mi poderdante el que las realizó, ms bien el sefor, DAVID ROJAS CONTRERAS, çon un animo d colaboracióft con la administración Distrital permitió que las mencionadas entidades Distritalee realizaran uns óbras en los terrenos ya mencionadas como de alto riesgo, pues según loe acuerdos i que llegó con funcioOarios de Obras Públicas era necesario adecr el terreno para prevenir. desastres posteriores, luego no se . puede declarar contraventor a mi repreentado por unas obras que 41 nunca ,,realizó, y que no e po.tan realizar<sino con maquinaria que solo t.ene la Mdministración Distrital, es decir, la Secretaria de Obras Publicas, abras que además mi representado no tiene la capacidad. profesional ni económica pra poder realizarla ni digirarla, ya que las mismas fueron diriyidas por personal de la mencionada Secretari.a de Obras Publicas del Distrito y de la Oficina Distrital e Prevención de Desastres. Luego la ibligación tampoco es expresa ni exigible " CONSI DERPCIONES En los iuicip por Jura.edicción Coactiva como es el de autos, sólo pueden, learse la excepciones cóntenidas éñ el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, e&ala en su numeral 2o. en forma taativa las excepciones que pueden ,,alegarse cuando,, como en el presente caso, el título ejecutivo consiste en una providencia qe cofllleva ejecución coma Cb 1 Resolución No..039 del2Z deMayo de 1995, dictada por la Alcaldía de San Crtobal -Localidad uarta otra parte los hechos planteados como excepción son

Resolución No..039 del2Z deMayo de 1995, dictada por la Alcaldía de San Crtobal -Localidad uarta otra parte los hechos planteados como excepción son como que cuestionesque de canformidadcon el articulo 561 C.P,C. ha 'debido ser bbjeto de loe recursos de ley Por 'lQ expéeo la Sección Cuarta Administrativo de cundinarnarca administrando jus inciso 2o. dl del Tribunal ticia en nombreEXPEDIENTE NO. 11.295 de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA lo. DECLARASE, NO PROBADA la excepción propuesta 2o. Siga adelante la ejecución tal como fue decretada.. o. Er firme e44 , prbvdencia prQce devuIvae el anotaciones correpondientei de origen.. Copieee, notique Agosto do (2) de miL Aprobada efl la Seión, N V d novecierito noventa y s,is (1,9<M) previas las la oficina J.

JORSE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES ' MANUEL BERNAL AREVALÓ

FARIO O. CASTIBLANCO CALIXTO 1ARIA INES ORTIZ ØARØOSA

VARO E. VERA JAIIIES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

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