TA CUN - 11095-(25-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11095-(25-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
GANDES (X)N'IRIBUYEI1TES - Determinacin / REXJRSO DE REX)DNSIDB2ACI - Ccxrpetexcia (E1) /
IMP ES) SOE t1½s VEN]S - Exenciones. iMPORTACION DE MATE1I2. PRIMA - 'Gr&vnnés () 1
SOLICI':WDE IMPtJES1IOS DENT. - Prueba
.PUBUCÁ DEcoLoMua
TRIRUNÇeL ADiÍNiISTRfbTIVO DE..
CUND 1 NfP1iRCA
E:CCION CLtRT
7371 ReIatoi
1OMAR.1
Trib.rn3i Admini$traIVó de Cundinama Santaf&. de Bogotá D.C.., Febrero venticinco (25). de mil novecientas noventa y siete (1997)
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
Ref: Proceso No. 1.1.095.— IMPUESTOS NACIQNALES Demandante: DOWELANCO:-DE COLOMBIA S.A. — IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS VIBIMSTRE DE 1990'Y 1 Y II BIMESTRES 1.991..: = = == = = == = = = === = === La sociadád "DOWELANcO DE COLOMBIA B.A.",,, por conducto de apoderado judicial, ha presentado ante esta corparacin demanda en ejercicio de la acción de nulidad ,y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de loscuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá modificó las declaraciones
en ejercicio de la acción de nulidad ,y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de loscuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá modificó las declaraciones correspondientes al i.mpuest6 sobrelas ventas presentadas por la actora por los bimestres VI de 1.990 y 1 / II de 1.9911. Los actos acüsados son: 11 Bimestre VI/90: Liquidación de Revisión No). b0009, 15 de abril dez 1994. (Anexo 2)1:confirrnada por Resolución No. 00032, 28 de abril de 1995 (Anexo 3), actos de la Administración Especial de 6randes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, el primero delos cuales tuvo como preparatorio el Requerimiento Especial 0100571 24 d agosto de 1993.< de la Administraçión Especial de Personas Jurídicas dé la misma ciudad; lo
2. Bimestre 1/91: Liquidación de Revisión No.00010, 15 de abril de1994 (Anexo 4) actos de la citada
Administración Especial de Grandes •Contribuyentes5el Ii,Expediente No. 11.095 primero de ellos antecedido del, acto preparatorio de Requerimiento Especial No 010078, 11 de octubre de 1993 de la mencionada Administración Especial de Personas Juridicasj3.. Bimestre 11/91: Liquidación de Revisión No. 00012, 22 de abril de 1994 (Anexo 6), confirmada por la Resolución No O004, 28 de abril de 1995 (Anexo 7), ambas expedidas por la mencionada Administración
00012, 22 de abril de 1994 (Anexo 6), confirmada por la Resolución No O004, 28 de abril de 1995 (Anexo 7), ambas expedidas por la mencionada Administración Especial de Grandes Contribuyentes, la liquidación previo el acto preparatorio de Requerimiento Especial No. 0100811 15: de .octubr&. de. 1993, expedido por la mencionada Administración Especial de Personas Jurídicas". El, actor concreta sus pretensiones en la nulidad de los anteriores Actos Administrativos y solicita .lo siguiente: Demando, ademas y como consecuencia de la solicitada declaración de nulidad, que para restablecimiento del derecho se CONFIRMEN los saldos a favor determinados en las respectivas declaraciones privadas; y que SE ORDENE a la demandada que liquide y reconozca el monto a favor de la actora, integrado: a) por la prte que no haya recuperado de dichos saldos; b) mas el ajuste al valor nominal., de la misma parte, determinado por la pérdida de su poder adquisitivo entre el día en que la actora se hizo acreedora de ella y el día en que la recupere de la demandada, esto en , observancia del principio de equidad y según los artículos 363 de la Constitución Nacional y '867-1. del Estatuto Tributario; c) mas los intereses causados y que se causen, sobre la misma parte, entre los mismos días,, intereses que fija el articulo 863 de dicho Estatuto". H a c o ty Los narra la libelista a folios 4 y ss. del cuaderno: principal y se resumen de la siguiente manera: 1.- En él mes de abril de 1990 se constituyó en Tel país la
H a c o ty Los narra la libelista a folios 4 y ss. del cuaderno: principal y se resumen de la siguiente manera: 1.- En él mes de abril de 1990 se constituyó en Tel país la sociedad Dowelanco de Colombia B.A. asumiendo las actividades que venía desarrollando la sociedad Dow Química de Colombia S.A. para tal efecto, se efectuaron ' las correspondientes sustituciones patronales, inventarios, etc.. Equivocadamente los mismos empleados y prove9dores deT la empresa continuaron haciendo figurar a Dow, Química de Colombia S.A.. en'operaciones correspondientes a la sociedad Dowelanco de Colombia S.A.Expediente No. 11.09.5 2.- La División de Fiscalizaciór de la Administración de Personas Jurídicas de Santafél de Rogot4. e'cpchó requerimientos especiales rechazando impuest.os descontebles argumentando que en los documentos relativos a ellcs, no figuraba DowElanco de Colombia S.A. sirio Dow Qui.mica de Colombia. 3.7 Con el fin de dembstar la efectividad dl pago por parte de DOWELANCO DE COLOMBIA 'S «,A. de la facturas que erróneamente se emitieron a nombre de terceros, ].a sociedad allegó las siguientes pruebas: Certificado de revisor ftscal de la compaia, donde consta que todos los gastos cuyo descuento del IVA se propone desconocer, fueron hechos por 1)OWE[AMCO DF COLOMBIA S.A y fueron contabilizados como gastos por esa Gompaza.. - Certificado de revisor fiscal de la compaa DOW OtJ.LMICA DE
fueron hechos por 1)OWE[AMCO DF COLOMBIA S.A y fueron contabilizados como gastos por esa Gompaza.. - Certificado de revisor fiscal de la compaa DOW OtJ.LMICA DE COLOMBIA 8.A., donde consta que losgastos que figuran en las facturas expedidas a 511 nombre y que se propone desconocer a Dowelanco de Colombia S.A. no fueron pa das por Dow Qiimica, ni ella las tributario solicitó cómo gasto deducible ni como descuento - Certificación expedida por :ei Revior, Fiscal de D0WELANCb DE COLOMBIA 8.A., en la cual consta que la totalidad de los pagos que figuran ¿ nombre de sus empleados y cuyo descuento del IVA se propone desconocer, fueron hechos por DOWELANCO DE COLOMBIA S.A.a través de tales empleados 4 - Presentadas contra 1 os requerimientos, las respectivas respuestas, la decisión sobre cada uno de ellas la adoptó la Administración Especial de Grandes Contrxbuyent, de • Santafé de Bogotá ér las liquidaciones de revisión; que se ha solicitado se declaren nulas. Lo allí resuelto fue en el sentido de confirmar el rechao de descuentos tributarios por iguales motivos a los aducidos en l instancia de rada requer4.miento especial y por elValor, en e 11 os etermjnado, imponiendo sanción por i.neAactitud. La impugnación dirigida contra estas Liquidaciones de revisión la decidió la misma Administración Especial de Grandes Contribuentes de Santafé deExpediente No. 11.095 Bogotá confirmando los actos acusados.
contra estas Liquidaciones de revisión la decidió la misma Administración Especial de Grandes Contribuentes de Santafé deExpediente No. 11.095 Bogotá confirmando los actos acusados. 5..- Mediante Resolución No. 25Q9-de3 de diciembre de 1993, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales clasificó a DowElanco de Colombia S A , entre los Grandes Contribuyentes de SantafO da Bogotá.. Disoasicionas Violadas El accionante seala como transgredidas con su respectivo concepto las siguientes normas. Artículos '6, 29 y 228 de la Constitución Política. Articules 1. 4. 424-1. 485, 4881 490 562 segundo inciso, 647 / 696 del Estatuto Tributario. Articulas 94 ordinal a. 95 ordinal d) " 106 del Decreto 2117 de 1992. Articulo 22 cid 1 Decreto 836 de 1991.. Articulo 9 parágrafo del Decreto 1747 de 1991 CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el traslado a las partes y vencido el término para alegar de conc1usióri procede la 8ia al estudio y decisión de los puntos de controversia planteados por ci actor. El apoderado de la sociedad actora consd€ra.que a partir dey. acto administrativo que se profiera de conformidad can el artículo 562, inciso segundo, del Estatuto Tributario clasificando como gran contribuyente a los administrados, se deben cumplir con obligaciones tributarias en la administración designada para tal efecto Estima el actor que para efectos de ejercer sus derechos, el contribuyente debe acudir .,r,te la
clasificando como gran contribuyente a los administrados, se deben cumplir con obligaciones tributarias en la administración designada para tal efecto Estima el actor que para efectos de ejercer sus derechos, el contribuyente debe acudir .,r,te la autoridad a la que le compete, decidir lÁ impugnación. Seiala que, por versar la calificación de Gran Contribuyente sobre el lugar donde se deben cumplir las obiigacidnes tributarias, ella no modifica la competencia para decidir sobra la impugnación presentada por el contribuyente en ejerc±cio de la facultad derecho procesal que tiene de iniciarla y continuarla para obtener una decisión. La anterior por cuanto-expedidos por laExpediente No. 11.095 5 Administración de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá los requerimientos especiales referenciados en los hechos de la demanda, era a la misma Admihistración 1 quien correspondía expedir las liquidaciones de revisión y; decidir sobre los recursos Unterpuestos contra estos actos y no a la Administracióñ de Grandes Contribuyentes, como se efectuó. Considera que con dicha actuación le trnsgradieron las normas sobre competencia contenidas en los artículos 94, ordinal a) y 95 ordinal d) del decreto 2117 de 1992, al usurparla competencia que correspondía a la Administración de Personas Jurídicas de Santafé de Boqot, razón por la cual solicita l. nulidad de loi etos administrativos acusados. Manifiesta que en los attos acusados se rechazaron udescuentos del impuesto de ventas sin previamente haberse decidido negar costos o gastos al liquidar el impuesto sobre la renta
nulidad de loi etos administrativos acusados. Manifiesta que en los attos acusados se rechazaron udescuentos del impuesto de ventas sin previamente haberse decidido negar costos o gastos al liquidar el impuesto sobre la renta transgrediendo de esta forma Sos artículos 486.y 696 del Estatuto Tributario. $eala que en ].c concerniente a descuentos tributarios del impuesto sobre las ventas y por fuerza de los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario, lo sustancial del derecho a ellas es que la adquisición del bien o sery.icip sea constitutiva df costo o deducción en el impuestó derenta 'del adquirente, hecho que implica la causación y pago del, respectivo,preán estipulado con el próveedor, Junto con la causación y pago dci impuesto de ventas que grava la adquisición. Por otra parte considera que " En, relación con rechazo de descuento correspondiente al bimestre primero de 1991, al que sa hizo referencia en el pLnto,6 dé los-hechos rnotivadc por la demandada en que el emisor dé la factura nos estaba cupliendo sus obligaciones del impuesto sobre las ventas y pese a que el impuesto ese mismo proveedor lo hhia mostrado en el documento por separado, como corresponde a responsables del régimen ccnn, con él fueron transgredidos los citados Li:u los del E.T. por los cuales ante ésa discriminación o separación del IVA en la factura,: su destinatario tiene derechó al descuento Infracc,ión de otro no puede cobrarse en cabeza de sujeto distinto.de'l transgresor. Por razónExpedinte No. 11.095 6
del IVA en la factura,: su destinatario tiene derechó al descuento Infracc,ión de otro no puede cobrarse en cabeza de sujeto distinto.de'l transgresor. Por razónExpedinte No. 11.095 6 del articulo 22 del decreto 336 de 1991, existiendo e]. documento de respaldo del descuento, al negarlo la demandada hizo caso omiso de lo que esta norma ordena". (folio 12 c.p.) Finalmente solicita la actora la anulación de los actos administrativos respecto de la sanción por inexactitud impuesta por la autoridades tributarias por cuanto no se tipificó lo dispuesto en el articulo 647del Estatuto Tributarit. La apoderada Judicial de la Nación en el escrito de contestación a la démanda se opone a las pretensionesdel actor, proponiendo en primer término la, excepción previa de indebido agotamiento de la vid gubernativa, 'por cuanto la demandante pretende "se ordene a la Nación efectuar liquide y reconozca el monto a favor de la actora, más los intereses correspóndientes a los saldos a favor declarados en sus declaraciones privadas, previa liquidación del valor nominal del poder adquisitivo, y del interes causado desde la fecha en que la act^ le hizo acreedora a ella". Considera la apoderada Judicial de la entidad demandada, que tal solicitud desconoce los artículos 135y 63 del Código Contencioso Administrativo puesto que l Administración en ningún momento decidió respecto a la procedencia oimprocedencia de dichos saldos a favor. En consecuencia solicitase pronuncie la Corporación en el sentido de inhibirse para conocer el proceso, por la razón expuesta. Con fundamento en el mismo argumento solicita se déclare
procedencia oimprocedencia de dichos saldos a favor. En consecuencia solicitase pronuncie la Corporación en el sentido de inhibirse para conocer el proceso, por la razón expuesta. Con fundamento en el mismo argumento solicita se déclare inhibida la Sala respecto a la sanción por inexactitud impuesta. Respecto a la alegada violación del artículo 29 de la Constitución Política, anota que la Administración Tributaria el notificarle los requerimientos especiales, le otorgó al contribuyente el término de tres meses para inteípnner 105 recursos de Ley, término dentro del cual el actor intervino, haciendo uso del derecho de defensa consagrado en la Constitución Política. Considera que Po existe violación al artículo 228 de la Constitución Política, por cuanto la administración valoró los medios de prueba allegados por él contribuyente, ilegándo a laExpediente No. 11.095 17 conclusión que los mismos no son idóneos para la demostración de los hechas obJeta de discusión. En cuanto al desconocimiento de impuestos descontbles aduce que el rechaza de los mismos obedeció a lo iguiente 1.- Porque para acreditar los impuesto dcontables se aportó documentación expedida a nombre de Dw Guimica de Colombia, Elli. Lily Interamérica Inc y a nombre de terceras, 2.- Porque se encontraron marcadas diferencias entre la información suministrada por la actora y la suminist.r-ada en los cr'c:es de in fcnaci6 rea 11 z,ados dentro del proceso ciedeterminación y 3.- Porque se tctaror3 diferencias origiradas en importaciones no soportadas'
suminist.r-ada en los cr'c:es de in fcnaci6 rea 11 z,ados dentro del proceso ciedeterminación y 3.- Porque se tctaror3 diferencias origiradas en importaciones no soportadas' eFala que la escritura pública No. 423 deiS de febrero d 1990, protocolizada en Ja Notara 23 dl Cjrculu de Bogíatá, no demuestra que la sociedad DowElatco de Colombia 'S.A. se haya creado por la decixón de las empresas Dow Quimica / El ly Lil]y, siendo por tanto independiente a las rnims, y si tal hecho— le encantrara acreditado, elmistnonofacultá . la demandante para declarar imp..testos descontables, soportados con facturas. expedidas a nombre de tererds Como fundamento para el rchazo de los impuestos decontables solicitadas, ePale que de conformidad con lo art culos 24 del Decreto 2503 de 1981 y 2 del Decreto 836 de 1991, respecto a las requisitos de la factura comó.,soporte de costos y deducciones, no se cumplieron en el préIsente caso, ya qLU la factura debe contener la discriminación dl impuesto sobre las ventas, caso en el cual, debe identificare al adquirente del bien, unico a.orizado parid descontar el itnpuestx que pagó, que para el asunto en discusión no es DowEJan -o de Colombia S.A.,ya que las facturas no éstán expedidas a su. nornbre. Manifiesta, que tt rzrn que di lugar..al - deic.nrci.miento de impuestos descontables., fue la diferencia encontrada ente la información suministrada por el artor, y la remitida por sus
Manifiesta, que tt rzrn que di lugar..al - deic.nrci.miento de impuestos descontables., fue la diferencia encontrada ente la información suministrada por el artor, y la remitida por sus proveedores con ocasión, de loe cruces d información efertudos.ésta adquiria competencia r adeiatar y continuar procedimientos ya iniciados. Para fesolvr ;e Cqnide': Se estucíiTrári los cargo aíi Epediente No. 11.095 a Respecto al rechazo de impuestos descontabl-e u efectuad o para el Primer bime-tre de 1.991, síile que fbste ohdció a que la sociedad demandante pretend probar su procedencia con unos comprobantes de derechos aduanørosque no están expedidos a su nombre Anote que la sociedad nocumplió con los presupuestos sealadcs en el Decreto 1747 del 4 de julio do pera la procedencia de la exención de las partidas arancelarias cc'rrespc'ndi.entes a los impuestó desçontables solicitados FineImente en cuanto a la alegada incotnpetencia de la J. Administración de> lmpuøstos y Adu - a . nasz Nacionales Grandes Contribuyentes de Santafé de Bog9tá, para desatar los recursos de reonsiderarión, anota que de conformidad con el Decreto 2117 de 191 dicha AdminttraLón etteba facultada oera el efecto ya que una vez clasificada la sociedad Laa gran contribuyente los T.. DE LA INCOMPETENC'TA DE LA ADMINISTACION QUE DECIDIO EL RECURSO: pane la actora que no tiene competencia la Administración de
que una vez clasificada la sociedad Laa gran contribuyente los T.. DE LA INCOMPETENC'TA DE LA ADMINISTACION QUE DECIDIO EL RECURSO: pane la actora que no tiene competencia la Administración de Grandes Contribuyentes par, a decidí'r1 el recurso d reconsideración interpuesto en la Administración de Personas Jurídicas de Sntafé de Bogotá, cuando aun el contribuyente no hab'a sido cal' trado como gran con tribu,entc.)d Funde esta tesis el actor en los artículos 62 del 'EstatutoTributario Estatuto Tributario y to. 9, 941 9 y 106 del Dei-reto 2117 de 1.992. Expone que ila resolución que expidió ei Director de Impuestos Nacionales calificando a los administr a. dos roa,o Grand Contribuyentes no modifica,,la competencia de la administración que estaba conociendo del recurso de reconsideración. Sostiene que n el presente caso el recurso lo estaba conociendo la Administración de Peraonas Juridicas de 9antfé de Bogotá y por tanto ésta debió resolverlo y no la Administración de Grandesestán rel terada5 en el artículo 106. del mismo J Expediente NiQ. 11.095 Cóntribuyentes de Saritfé de Bogotá por cttnto la n,qué. qu la calificó çcimo Gran Cnrtrihuvente nb la despojó de la competencia de la Administración d' Personas Jurdica que en la uev Ad4nin.istración ebe cumplir las obligaciones desde el puento'vistaforinal pero al1o`no determinando la nueva competencia porque ella está en cabeza de
competencia de la Administración d' Personas Jurdica que en la uev Ad4nin.istración ebe cumplir las obligaciones desde el puento'vistaforinal pero al1o`no determinando la nueva competencia porque ella está en cabeza de la Administración en donde so, interpuso el recur3o pettirer la Sala este cargo no tiene vocación de propridd por cuanto la Adm1nhitraciAr1 de Impuestos es una sola ncargda de desarrollar " toda las açtuaciones #funcon kdmnitrtivas necesarias ¡ra cumplir l.is c'unzne do su curnptcncia ', (art 3 Decreto 2117 c1t 1 992) competencia quP opera sobre los impuestos y actuacion`és déstacadasoi pl tni.imp ¿rt.Lulo.?/ Las cuatro Admin trcicnes que están ub acJas enBogotá ,creadas por, e] articulo i de De(.ret 2117 de £.95'2, stenta las mismas funciones y.'solc .ticndena "garantizar un cont,çl .especiliad&', En otros térmiros, s tra de una distribu ii5n di tretjajo e Implica U#1, contø14J'terno y en fliflQt. lfl SO S Puede, cliiicar come una garant1aú para el administrado.'> Los artículos dtermjnando 9 dl Decrto 2117 competenria personal de; 1.992 nó. Pstn di subjetiva; está Tal determinar las una pr'ietdo una competencia fun,ional, artividads que le corre3poñden des3rrQllar cada uno :-.de ellos Funciones que, decréto?)
di subjetiva; está Tal determinar las una pr'ietdo una competencia fun,ional, artividads que le corre3poñden des3rrQllar cada uno :-.de ellos Funciones que, decréto?) E1 artículo 2 del Estatuto Tributaria a su turno Vestablece una sección do la Administración Tributria con e] fn d espec1aliar la ful'.iórf en rsr_ión a losc.onti b'tyrtque,.,manejen un yolurnen Ilimportante de operaciones y representen un'. grarT recaudo.. 4partir. de la ca2ifi.catión a Juicio .d la Sala, Pel , Gran Contribuyente queda bajo la esfera calificada Y. especia1i rada, de ia- ón. que 1 Lv e ntjnbre. Observe'se ademas que el Director d Impuestos puede-; atori.r el funcionamiento de admanitraciones delegadas art.11Expediente No. 11.095 it) Dec:reto 2117 de .1.92), asignar funciones en las diferentes divisiones de la administración (art. 10 i.bidem) distribuir entre las dependencias las funciones y competertcia que 1-a Ley le otorgue a la DIAN, cuando tales no estén expresamente asignadas, (art.. i..3 lit h) ibidern), determinar la Jurisdicción de lá Administración de Irnpuesto. etc. Y si ello es así no encuentra la Sala motivo válido para endilgarle incompetencia para rssc).vr los recursos y demás actuaciones que hubiere efectuado el contribuyente en otra Administración.fr » Por Último, la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado,
la Sala motivo válido para endilgarle incompetencia para rssc).vr los recursos y demás actuaciones que hubiere efectuado el contribuyente en otra Administración.fr » Por Último, la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado, Secc-ión IV, el 24 de junio de, 1.994 dentro del proceso No.. 5501, en acción de nulidad y 'restablecimiento cuyo actor es Jorge E. Hernandez e Hijos, trata un teita diferente al que es oie'to de estudio. - NO PROSPERA EL CARGO DE LA PROCEDENCIA DE LAS' IMPORTACIQNS NO GAVADASt Anota la Sala que 1-a dicusión e centra en sí prorediao no J descuento que motu propio hizo la responsable del IVA pagado por importación de materia prima excluida del impuesto, no se ti ata de s3i las mportacionee son o ro excluidas.>/ «considera la Sala qu x bien la actora no utilizó el si.stema contempladO por el Gooiern pr eLa cla.e de ituores, segun se deduce del decreto 174v de 1991, su ctitud no da lugar al rechazo de los mismos pues el parágrafo dl articulo 1 dci decreta 17 de 191 percrita r u rihar a 1a conclusión de qe el 4. IVA pagado por tales icnportac..ones es susceptible de devoluc.i.ón siempre y cuando no hubiere sido desconeadr.D ('Çncientra el Despacho que 1 descuento cLrcto que biza la responsable en su dtnüncio '.tuvd el mín eecto qúe - devolución puesto qUe aumentó elsaldó afavor del perlodo;par-a
responsable en su dtnüncio '.tuvd el mín eecto qúe - devolución puesto qUe aumentó elsaldó afavor del perlodo;par-a posteriormente solicitarlo en devolución De todas ifiafleras es un derecho que estaba en cabeza de la responsable que no puede ser negado aduciendo requisito -formaLes)/t.tributarias; . . . , 1 , ' . ,. VI Expediente. No. 11.093
PROSPERA EL CARGO.
II!. DE LA PROCEDENCIA DE. LOS IMPUESTOS DESCONTABLES CUYOS.
SOPORTES ESTÁN A NOMBRE DE. TERCERAS PERSONAS Y CARECEN DE
PEQUISITOS.
Observa la. Sala que la Administración dé Iipuestos''.y Aduanas Nacionales Grandes Coritr.ibuynt de Sartafé de Bogotá, efectuó el rechazo de los impuestos decontablea solicitados por la actora con fundamento en las siguientesconsid€?racionos: 1.- Porque para acr'ed.i. tar 1Q i.ip. tos: descontables se aportó documentación expedida a nombre de Dow Ouimica de Colombia E1.11 LIJy Tntera.méri.ca Inc y a nombre de tercer-os. ' lo 2.- Porque se. encontraron marcads diferencias entre la información suministrada por ], actra y la suministrada en . los cruces 'de intormción realizados dentro del proceso de determnaci,n, y ' 3..- Porque se detectaron diferencias ori'g±n.das en importaciones no soportadas"., .
En el texto de la demanda presentada ante esta Corporación el
dentro del proceso de determnaci,n, y ' 3..- Porque se detectaron diferencias ori'g±n.das en importaciones no soportadas"., .
En el texto de la demanda presentada ante esta Corporación el 17 de agosto de 1.995, el apoderado judicial de la sociedad demandante solicitó Ya práctica "de una Inspección' jUdicial con la finalidad de verificar lo siguiente a) Cómo y hasta"cundo operó Dow Quimica de Colombia S.A.,interante del mismo grupó Crnpreiarial Dw0 en la explotación de la línea de roquLm1cos; h) Desde cúando comenzó a hacerlo Dov4Elancc, de Colombia . 8. A; " c). Cómo se ha venido adelantando el Tmanjo administrativo, de las do5 comp as', cuyas oficinas estri situadas en su eda.fxçio de la Trarsversal 18 No 73-8Q. d) Cómo comunicó bowEianc .a'la duana'Nac'i'bnal que ella nttnuari la eploi,ación de,', la lLnea de agroquimitos, hecho enumerado en— el punto de la narración de la sección U de demanda, ,e) Desde cú'andc DowElañca..se le 'clasificó como Gran Contribuyente y en qué Admini.strión ha venido cumpliendo ,Øede entonces sus obligacionesExpediente No. 11.09 12 " f) Qué actuaciones oficiales se 'han adelantada en relación con el impuéstc, de renta de DowElanco correspondiente a los as. gravables de 1..990 y. 1.991;
" f) Qué actuaciones oficiales se 'han adelantada en relación con el impuéstc, de renta de DowElanco correspondiente a los as. gravables de 1..990 y. 1.991; " g) Fina liñen te, : con intervención de peritos contadores públicos, que se verifique que Dow Química de colombia no computó como tosto o gasto 105 egresos con que se relacionan los descuentos del IVAL negados en los actos acusados, y que fúe DowEianco la que los computó y paqó a los i-espectivos. proveedores" Dicha prueba se ordenó mediante auto del 26 de enero de 1..996, designando peritos pare el efecto, los cuales presentaron informe el día 15 demayo de '1996, en el cual se concluyó entre otras cosas, lo siguiente: 1.- Dow QLti.rnica de Colombia S.A. operó como. integrante de grupo empresarial Dow en la pltacin de la línea de Agroquímicos hst.•a abril de 1990 momento en el cual esta línea comenzó a ser explotada por DowElanco de. Colombia S.A. 2.- DowElanco:de Colombia S.A. comenzó la operación de la línea de agroquímicós cómo una caaipaia totalmente independiente 'Je Dow Ouimira de Colombia S.A. desde Abril lero de 1990, momento en el cual se constituyó corno Una. sociedacL, ".. Respecto a la verificación soiic:itada en e1 sentido de que Dow Ouinuca de Colombia S.A. no computó cono costoo gesto loe egresos t..ori que EC relacionan los descuentos de] IVA negds r
Respecto a la verificación soiic:itada en e1 sentido de que Dow Ouinuca de Colombia S.A. no computó cono costoo gesto loe egresos t..ori que EC relacionan los descuentos de] IVA negds r los actos acusadoss y que fue DowE].anro de Colombia. S.A. la que los computó y pagó a los respectivos proveedores, el dictamen pericial conforme a la contabilidad de DowEla.pco de Colombia S.., estableció lo siguiente: " Sexto D..nestre d 3q990 Impuestos descoritables según Declaración 63.788.000 Impuestos descontbles según relación 83,788.25:3 diferencia (aproximada múltiplos) 253 Primer Bmestre. de 1991: Impuestos dscontbtes según Declaración 1.370.000 • Impuesta descontables según relación; 19.0.43 diferencia (aproximada múltiplos) : 438 Secundo Bimestre 4e1991; Impuestos descontables según Declaración .694.000 Impuestos descantables según relación .693. 597Expediente No 11 13 d.i1erenc.i (aproximada mültiplot) 4o3 Observa la Sala' que conforme a 0a seRlado en el dictamen pericial 4 se comprobó. que los impueats d'escontables solicitádos por la sociedad actora se, encuentran debidamente contabilizados y soportados M conformidad con el examen efeLtuado los libros de contabilidad de la soctecd demanda nt& razón por la-c ual le deben ac epFa • por otra parte, es de adotar qutel dictamen
y soportados M conformidad con el examen efeLtuado los libros de contabilidad de la soctecd demanda nt& razón por la-c ual le deben ac epFa • por otra parte, es de adotar qutel dictamen pericial practicado dentro del proceso es pruebe, idónea, no objetada ni controvertida dentro de la oportunidad legal. Se resalta t'ue el e<pertio det.erñJó que los valores reflejados en las factura epedidas a personas diferentes a Dowelanco de Colombia A , no fueran conthfltados por ¡aquel los sino 'por - la a ctora ,lq'cual s.Lr lugar a dudas lleva a concluir a la Sala que para ésta constituyó costo o deducción y por la mismo es procedente el impuesto c scortable resp€ctivu Obsérvese que ha quedado c1emotr:ado dentro del proceso que la sociedad Dow Ouini.ca na hizo suyos los costos o deduCciones que aparecían en SaS lacturas iomerciaies, -aspecto que hubiera podido variar la decisión favorable al actor, pues se estarían favoreciendo con la misma eruación dos contribuyente contribuyentej. Como quiera que la nueva sociedad efectuó el egresa y contabilizó los soportes externos cuestionados por la Administración yhacen parte de la contabilidad es procedente igualmente ci impus.to desc;cntable en ella dscriminacki Considera la Sala que la deciión debe ser 'favorable para el a.ccionante en la medida que demostró la razón de su dicho y en aplicación a la verdad real, entendida corno la certeza del' negocio económico, frente al rigorismo forma] para desconocer los derechos del contribuyente
a.ccionante en la medida que demostró la razón de su dicho y en aplicación a la verdad real, entendida corno la certeza del' negocio económico, frente al rigorismo forma] para desconocer los derechos del contribuyente IV DE LA SOLICITUD DE INHIEICION 4 RESPECTO DE LA DEVOLUCION. Respecto a la solicitud prpue ta put el apedejado Judicial de la entidad demandada, la Sala observa que ésta debe prqsperar por cuanto los actos administrativos demandados modifican 1-as liquidaciones privadas presentadas por la sociedad demandante,DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION OPIØTA. Expediente No. 11.095 procedimiento que difiere a las solicitudes d/; 5ldós a favor, que se regula por los articulos 1 SSb y siquietes del Estatuto Tributario, aspecto sobre el cual no, 417Uden los actos cuestionados por el actor, estoés, que