TA CUN - 11098-(14-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11098-(14-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL FU3UNAL AIWINItiTiiATIVO jS CtJNDINAtAitCA 3oot, ).1, Septiembre catorce (14) de 41 vectentos setenta y siete Magistrado Ponentes DR. ALVARO LUNA.- sf. Juicio Mi. 11098.— IIÇP T.S ÇCIí)}j$ Demandante: 3ANCO DS ALRICA LATINA .- Agotados los trniites de rigor, el Tribuna). procede dictar sentencia de mih'tto en este proceso de reVisi&i de la operaoi6n administrativa que determiné el tributo de renta, patrimonio y complementario a pagar por Banco de Amriea Latina, persona jurídica reprementada legalmente por .1 ssor Roberto guerrero R., quien otorg4 poder e abogado inscrito para qas aoti&ara a su nombre en este Juicio. No encuentra la $ale causal de nulidad que Incida en el decurso de la in5 tanate, y ante ello procede la Corporaot8n a proferir el fallo condigno previas los siguiente. pro1egseenoe: 1 - P;rI!ruM Impetre el libelista que se revise 1 speraci& rete— rente 1 año gravable de 1971 y en su lugar se practique una liquidaot6n en la cual se aceptes los puntos de inconformidad expuestos en la etapa gubernativa contra la liquidaoi&n eficial inioial, y que además se ordene acreditar la cuenta corriente de la sociedad demandante con el menor valor que resulte en la nueva liquidaci6n de impuesto.. La
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL - 2 Juicio le. 11)98.-
el menor valor que resulte en la nueva liquidaci6n de impuesto.. La MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL - 2 Juicio le. 11)98.- operaoi.M aludida esta integrada por la Uquidaoi6n oficial NS. 0001)23 de 28 4e enero de 1974; reeolu.oi6n la. A-X)49()-.P de 27 4e noviembre de 1.975, 1. 1 3ec.n de i•oursOs tributarios de la Á4aiii.trao,.n de impuestos Nacionales de 3ogot, y por le rso1uoin 19 R-0 )6511 de 10 de armo de 1976, de le Dir.coi6n General de Impuesto. Nacionales, del Ministerio do Haeiend j Crédito Pablioo. II - H 2 Li o; s Son narrados así en le demanda: 0 1.- L Admintstraoin de Impuestos Nacional.. de 3.- get& con bese en la d.olara.ik de renta ppertunamente presee teda por la sooiedad, produjo la 1iquidsotn oficial Me. 0001 22-3 de n.ro 28 de 1974. "20n forma Oportuna mi representada presenté racurso de reolamaoíín el 29 4. Abril de 1974 ante la 3eocin de Re cursos Tributario, de la Adminiatraoidn de Impuestos lactonale. de 3ogot& contra la liquidaoi&i oficial inicial conforme lo establecían las normas precedimenteles vigentes en esa feche: articulo. 32 y siguientes del Decreto 1651 de 1961
le. de 3ogot& contra la liquidaoi&i oficial inicial conforme lo establecían las normas precedimenteles vigentes en esa feche: articulo. 32 y siguientes del Decreto 1651 de 1961 l referido recurso de reo1aiaeoi fue adicionado y sustentado dentro del t4rsetno consagrado en el artículo 48 del Decreto 1651 de 1961 9 ci día 24 de Mayo de 1974 y .1 18 4. Jita del sismo sao. 113.- Los puntez sometidos a oon.id.reotSn de la Adisi.. nietraoiSn de Impuestos Naoinele. de Bagot coneistieron en loe siguiente, rsohssos: vacaciones causada. por ¿86.665.74; interese pasados en el país por valer de 2959753.39; iteresea pagados en el exterior por valor de 3758.758.87; iterose por desencaje bancario por J102.500.00 y reserva tadisidual de cartera por valor de 962.996.34. 0 49-. 1 3sc916n de &ooursoe Tribaterios de la Adaini.- traci&n de Impuestos Nacionales de ogot produjo la £úso1uoión NS. A-.004900-P de Noviembre 27 do 1975 notificada el 3 de diotembze de 1915. MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL - 3 - Juicio Ni. 118 .- "5. - En la Resolución Ns. A-004900-P de noviembre 27 de 1975 1 Sección de Recuraos Tribataríos de 1 Administra -
- 3 - Juicio Ni. 118 .- "5. - En la Resolución Ns. A-004900-P de noviembre 27 de 1975 1 Sección de Recuraos Tribataríos de 1 Administraotón de Impuestos Naoi»t1ee de 3ogot 9 aoetó las deduccionos por concepto de vaoaoiones causadas, intereses pagados en e,1 país, intereses pa ados en el exterior y reserva idividual de cartera, en base a las pruebas presentadas. En esta providenoia se desconoció l& deduooik por concepto de intereses por desencaje bancario en cuantía de $1U29500.00 bajo el argumento de que por tratarse de una sanción dicho gasto no es deducible. 0 6.- Zi 8e4 ,30 de Ámrioa Latina estuvo conforme con la providencia producida por la primei'a instancia en la Va Sabor nativa y no interpuso el recurso de apulaoíin g pero en virtud de la cuantía discutida dicha providencia subió a la Dirección de Impuestos para agotar el grado de consulta 0 79La Dirección GÉneral de Impuestos Nacionales pro duje la Resoluotin R00 659-B de Parso 16 de 1976, la cual fue notificada por edioto desfijado e] 6 4e abril de 19769 quddn de ejecutoriada dicha providencia el 20 de Abril del mismo aho y y con ella cerró la etapa gubernativa por no proceder pn otro recurso por tal vías "d.- Jin la Resolución R-00659-H Ja Marzo 10 de 1916,
de ejecutoriada dicha providencia el 20 de Abril del mismo aho y y con ella cerró la etapa gubernativa por no proceder pn otro recurso por tal vías "d.- Jin la Resolución R-00659-H Ja Marzo 10 de 1916, la Dirección de Impuestos Nacionales revocó la Bessluoik Neo A-004900-P del 21 de noviembre de 19759 dictada por la Seooiga de Recarsos Tributario de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá y rechazó las deducciones por con oepto 4e voacioaes causadas y de interese, pagados al arter i or. etas vacaciones causadas fueron des0000tdas como deducoi&i s.gn e] funcionario fallador dé la Dirección de ZaPuestos porque 'segán el Código Justantívo del Trabajo, todo empleado que labora durante el ano en #orza seguida, tiene de rucho a un descanso de quince días bibi1es que el patrón ueb pagarle cono ci hubiera lsborsdn en ese tiempo. Si el trabaja dor defruts de sus vacaciones, el patrón debe oanoelsrle la quinona correspondiente. Si por .1 contrario, no disfruta las vacaciones por razones de] mismo trabajo, el patrón le queda debiendo las vacaciones, pero su disfrute en tiempo porque la rasón de no pa.srle la quincena de las vacaciones no puede ezis MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 4 - Jiaxojo NI. 11)98 .- tir o no puede constar en el expediente. De •sa manera 1e vaosotoszes causadas nc puedun referirse el peso de la citada
ISDICCIONAL 4 - Jiaxojo NI. 11)98 .- tir o no puede constar en el expediente. De •sa manera 1e vaosotoszes causadas nc puedun referirse el peso de la citada uinoena, si no al distrute de las vacaciones'. lo que re, poeta $ los intereses pagados al ext:rior el funcionario de 1 .ejnda instaoia de la vía gubernativa acepta que dentro de la etapa de 103 recuesos se cumplieron ls requteites legales cuya omisiSn •rigiii6 el rechazo tniial de la deduuoi6n, pero sin embargo considera que ha debido efeotuarse retno.6n en la fuente y' como ésta no se acredita, rehesa las deductO nos tniotalsente aceptadas por el funcionario de Recursos l!rL butanos de la Admintatraoi8n de Impuestos Naotonalos de Bogo III - DI ICILa5 lNVOAr MI LA PARU ACTORA 1n lo que atado a les voaoiones causadas, los arte. 10 9 14 y' 15 del decreto 1366 de 1967. Sa lo que respecte a los intereues pagados en el azterior, el literal b) del art. 12 de la ley 63 de 1967 y' el art. 46 del decreto 154 de 1968. IV - COWSPTO DI-1 1IiRIO PUBLICO La Pisuala 1. de la Corporaoi&s ha emitido concepto favorable a 1s capuces de 1 parte motora y' a ose fin argumentas "Motivo de inconformidad con leo actos acusados fueron los, rechazos de partidas por oon.tpto de vacaciones y por paeo
favorable a 1s capuces de 1 parte motora y' a ose fin argumentas "Motivo de inconformidad con leo actos acusados fueron los, rechazos de partidas por oon.tpto de vacaciones y por paeo de intereses un el exterior. Se dijo n la kesoluciSn 0 659 do rkarzO 10 de l.96 9 1 respectos .....'n efecto, us las vciones causadas, en primer lugar se observa sws el rechazo que hizo la oficina liquidadora no tiene sentido porque se trata de pagos a terceres, y por otra parte, asan el cuadro de los pagos del personal que trabajé en la mpr.sa por el año de autos, en la djclsrroiSn de renta no Goneta que la quincena de las v oaøtcnos no eist tnoluida en ese cuadro, ni tampoco consta la rasan para no babera cancelado en el ato. Segan el C&itgo 341 MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL - 5 - Juicio N. 11098 . tantivo de]. Trabajo, todo empleado que labora durante .1 afio en forma seguida, tiene dreoho a un descanso de qtunue dfas hbilea que el pstr6a debe pagarle oomo st hubiera laborado en es. tiempos Si el trabajador disfruta de sus vaoacions, él patr6n, debe cancelar].o la qutno.na correspondiente. Si por e], contrario, no disfruta las vacaciones por razones del aísle trabajo, el patrn 4 queda debiendo lee vacaciones, pero su disfrute en tiempo, porque la rasSn de no pasarle la quince iza de las vacaciones no puede existir o no consta en el expee], contrario, no disfruta las vacaciones por razones del aísle trabajo, el patrn 4 queda debiendo lee vacaciones, pero su disfrute en tiempo, porque la rasSn de no pasarle la quince iza de las vacaciones no puede existir o no consta en el expediente. De esta manera, las vacacl0n3a causadas no pueden retrirss a]. pagoc L citada qiiínoenap s.nø al disfrute de las vacaciones. Observado esto, la Ofioina confirma, pero por afta ru8n distinta, el rdchaao de la partida correspondiente a este punto de r.olamnoi6n.' "..Respecto del punto siguiente referente a los intereses pagados en el exterior, la Sooiecuad cen el reclamo ad junttS en cuadro dentro del cual cumple con los x]uiaito cuya omisi6n motivé el rechazo de parte de la oficina Liquidado re de la Ádministracin de Impuestos Nacionales de Bogota. Co mo fuera de los ¡a. ncionados requisitos , de oontormidad oea los arte. 15 y 27 del Decreto 1.66 de 1.967, la 3MILDAD tanbin ha debido acreditar la retasoi4n ordenada, sobre tales pa os y por concepto de impuestos sobre la renta, por este hecho se confirma el rechazo de las partidas correspondientes a este unto de la inconfor'micsd.' "Loe argumentos ahteriores no resisten un anLtisis a la las de las normas que rigen la materia, como veremos breve mente Wn el caso 4c las vacaciones, la Sociedad contribuyente presenté los cuadros exigidos por la Ley en estos casos 0± me puede leer.e a folios 59 y 94 del cuaderno administrativo,
mente Wn el caso 4c las vacaciones, la Sociedad contribuyente presenté los cuadros exigidos por la Ley en estos casos 0± me puede leer.e a folios 59 y 94 del cuaderno administrativo, ntco requisito para hacerse noresdera a In dertuent&n, ya que la Ley tributaria en ninguno de los apartes exige la demostraaí&n del disfrute de las vacaciones por parte de lo. benefi — cisnes para que proceda su reconooimienio como dedu.coine a lee intereses pagados en el exterior, reconoce la oficina de Impuesto, que la Mtitad contribuyente camplié todo, los requisitos salvo la ret.nciSn a título de Impuesto de renta. MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 6 — Juicio NQ. 1193 .- A1 rspeoto debe destacar que la misma Ley invocada dice: 'Serán deducibles sin que esa necesaria la r.tsnci6n: ...... b) Loa iniareeso sobre or1itos a ooato plar&o derivados tlá la importaci6n o ezportein -is rn.rcanohts o de eobreiro. o descubiertos bancacioe, en cuanto no excedan del siete por uients (7) anual del biUor de cada ordito o sobregiro.' a folio 33 del u.'p.dtent. Obra la oonatanoi sus anta por el Revisor ?local del 3000 Dil AMiRICA LATINA en que se cucó que los intereses pagauoe en el exterlor por le suma de 37S.758.i(, se causaron por crditoe a corto jlazO OA sobrsires o descubiertos baoaris, forzoso en concluir que l&
se cucó que los intereses pagauoe en el exterlor por le suma de 37S.758.i(, se causaron por crditoe a corto jlazO OA sobrsires o descubiertos baoaris, forzoso en concluir que l& sociedad contribuyente bD etaba bliada a efectuar la retenot6n que 1 Adsinietraci&t de Hoiends soba de menos. "I o)flseouefloi, debeen despacharse favosclameuta las peticione. 4e la demanda i así •oliojta atentamente del 19 unui, lo decida. Y w MEDIOS DE ?Ui.BA Junto con la demanda se allegaron varios documentos que hn oído ya tenido como medios de pz'ueba, los que ser¿ tenidon en cuanta ea loe soípites oonaid.sttvos de este proveído, 1 mjejao tiempo que loe antecedentes gubernativo, de la opersot6n admtnistrat va aouu ada. •V2 CON a lDA: 34 des loe puntes 4e inconformidad que tiene el so — Gr con la opetaoi&i, • mas concretamente con 10 consignado por la Di r.oci6n aen.rl 4. Impuestos Nacionales en la reaoluoi6n que dio rama te a la vía gubernativa, a saber: a) el no reconocimiento, como deduo oi6n, de 386.66544 por vacaciones causadas y b) el no reooriooieieato MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL - 7 - Juicio me. 11098.- como deducción tenbióit, de 3758.758. 87 por intereses pagados en el exterior
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL - 7 - Juicio me. 11098.- como deducción tenbióit, de 3758.758. 87 por intereses pagados en el exterior 31 aramento de la Admíaímtraoitu para no aceptar la primera partida as al incumplimiento del arte 15 del decreto 1366 de 1967, y qSe p' ser pagos a terceree que aja no han sido pagados, el solo hecho de la dieorieinsoi, no justifica prueba ii que se hayan Pagado efectivamente, ónice manera para que puedan ser tenido como deducoléis do la renta rata. La iir.coi&i, en cambio, para llegar a igual conolusióji, dio. que .egn el Código 3uatantivo del Trabajo t do empleado que lubora durante el ano en forma continza tiene derecho a un descineo de quince días qe el patrón debe paarlo como •i hubiera labrado ea ose tiempo, que si el trabajador difruta de cae vacaciones, .1 patrón debe oanoelarle la quincena del caso, y si por el contrario no goza do ella, el patrón le queda debiendo las va cantone., pero su disfrute ea tiempo, porque la rasón de no pa;arle la quincena de la vacaciones no puede existir o no oosta en el expediente, por lo cual las vacaciones o ueede no pueden referirse al pago de la uitattu qiinoena sine al difratu do las vaoaoiones. Respecto a loe dos argumentos gub.rntivos, el Tribu nal debe haor la distinción que la ley precisa, en torno a la ooi%ta bilictad que debes llevar i.rtoe contribuyentes, dos siatemasi a baso
Respecto a loe dos argumentos gub.rntivos, el Tribu nal debe haor la distinción que la ley precisa, en torno a la ooi%ta bilictad que debes llevar i.rtoe contribuyentes, dos siatemasi a baso de ingresos y egreses de caja y e hane de eauenoi5ne 31 el contribuyente sigue el primer sistema se entender¿ que el ingreso se realiza en el año en que efectivamente se reciba y el ersso en el do en que realmente o produsoa, ¡In contraste, si utiliza el sistema a base de oauiaoión, 10s ingresos se registran a medida que entren juxfdioaseente 1 patrimonio del contribuyente aaqzue no hayan entrado en su 4aa?a' losa, y los egreses igualmente cuando Jurídicamente han producido sapo, MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL - a - Juicio N. 1198 .- breoim.t'nto en el patrimunio, pese a que verdaderamente hayan sido pa cedo. autos aparece probado por la constancia del revisor fiscal de la npra, que 41 sistema usado por ella es 1 de can saoi&ae Dicha oertificaci6n es plena prueba al tenor del art. 9,» de la ley 145 di 1960. Por tanto, el estudio de todo aquello que constituya ingreso o egreso del autor debe partir de la ftlouofLa o de loe principios que informan ese sistema, y por oso af lo kieco el otra— do. Y la caestían es tan clara e iMubitablo que resultan ez6ticas loa argumento expuestos por la admiaietraoiM y por la diprincipios que informan ese sistema, y por oso af lo kieco el otra— do. Y la caestían es tan clara e iMubitablo que resultan ez6ticas loa argumento expuestos por la admiaietraoiM y por la direcoin, ya que existe norma expresa sobre lo que aquí se examina; es el inoiso 2'. del art. 14 del decreto 1366 de 1967 que se transcribe seguidamente como untos ooneidersaión para aceptar , la deduooiSn. "Los auntribuyentos que lleven libros de ontabiltdad 4ebidai.nte registrados, a base de ingresos y egresos casadoa, debern dchcir los eutos oauewtos en el año o período aravable aun cuando no se hoyan pagado todav ía" (subrayas del Tribunal) Con r.lact6n a los intereses pegados en el exterior, brota de los an'teoedentes edrainetrativoo que la partida del case fue reohasida en un principio can el argumento de que no obedecía a los requisitos del art. 50 del deox'eto 154 do 1968. La Direocin estimo que sdemh 4e ls requisitos sefi lados en loe arta. 15 y 27 del decreto 1366 de 1967, .1 Banco e dobi do probar la retanoi& ea la faente sobre tales pagos y que coso no lo hizo se mantonh el reohaso. Ciertamente como dicen el apoderado de la parte acto— MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA tSDICCIONAL — 9 — Juicio Ha. 11U98 .-
lo hizo se mantonh el reohaso. Ciertamente como dicen el apoderado de la parte acto— MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA tSDICCIONAL — 9 — Juicio Ha. 11U98 .- ra 7 la fiscalía el art. 12 de 1 ley 63 4. 1967, ue noditio6 .1 art. 15 4.1 littoreto 1366 ctel sieso ado l no habla en ntngdn momento de la ob&igoi.Sn de retener en la Atente ouand so paguen intreas en el exterior por sobregires o dssoubierts bancarios en cuanto no axedan 441 ilete por atento anual del valor 4e onda or'4ito o sobre giro, cosa que repite el art. 46 del decreto 154 de 1968. Par lo tan te, la Sala considera que tamblift por este punto, debe entrara a reviod 1 ooør.ci6n acusada. Con fnto en lo anteríor, ea procede a hacer afta nueva liquidaoiSn, aif; E3IT4 8AS IMPUSTO La gravada seín reseluoi6n Na. R065911 del lUde marzo de 19976 ....................$5.248.868 MNUs Deducciones aquí reconocido ..........S 845.425 1eAta gravable . ..... . ss.ee...... 34.403.43 $143. 239 3% fomento eleotrioo a I.C..$. sobre 8 88.356 34% provivienda tIal 6% sobre ...............09$2.93O.2U4 3 53.776 664, provivienta del 6% sobre .................42.930.204 $ 116.036
34% provivienda tIal 6% sobre ...............09$2.93O.2U4 3 53.776 664, provivienta del 6% sobre .................42.930.204 $ 116.036 TOTAL , CARGO •.........................• $19717.4 07 egtin obra en el expediente administrativo, folios 168 al 187 9 la oontribuyentø ha canolado la suma de •.....•..,.................,••..•...a•es $1.829.37 0
AL)O FAVOR ...... . ....... ..........., $ g 111.963 _
D ¿ : O N g an virtud de lo cual .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Reptiblica de Colombia y por autoridad de la ley, MINISTERIO DE JUSTICLlu - No. 11098 .- F A L L A Primero: evsaae la •pez'aci&i adiaiatrativa que detertLtn6 los impuestos de rente, ooflemntarios y especiales por el so de 1971 a cargo del »anoo de América Latina (NI? 60.009.617), itateratia por la liqutdeci6b oficial JI. 000122 3 de 28 de enero do 1. 74, de 1, Mtsiaistraoi& de Impuesto. acia1eu de 3oot por 1 re ,oluoi6a N. -004900-P dé 27 de noviembre de 1975, de la $oai6n de Rsouraos Tributarlos de la miesa, y por la resoluoi6n NS. I-40659-.fl de 10 do mirso de 1.976 de la Dtreeoi6n General de Impgatos Neotonalee.
Rsouraos Tributarlos de la miesa, y por la resoluoi6n NS. I-40659-.fl de 10 do mirso de 1.976 de la Dtreeoi6n General de Impgatos Neotonalee. os ?les como liquidación definitiva la que aparece en la part motiva de eea sentencia. ?ro.ro: Pfjamo en 1a santidad de $1.11794 07 pesos el total de los impuesto, a cargo del Nano de Mnrica Latina.
Cuarto: La Admini.traoi6n de Impuestos Nacionales de Bogota rastitutra al conrtbuyente Banco de Martoa Latina la can tided 4. 3111.963 pacas, psg,idoa en exceso, as los intereaos legales a que hoya lugar. e dax4 cumplimiento e este fallo dentro del término indicado en el art. 121 del C.C.A.
C0PI, NOTIn IQUM y el no fuere apelada, CON9ULUSM pfzi'a ante .1 11. Consejo de atto.— Esbilf tace al papel coctin usa do en la aotuaoi Su.— Dovu1vas, en su oportunidad, el ouadirno gubernativo a la oficina de origen.- CO ITJi.- CUMA.- Aprobado en Acta 15. 58 de 17 de agosto de 1.977.-
¿MUd . 31LV.a AMIN GULOJ OCflVIO R01)RI0U}Z Y.
Ageonte11 - Juioio N. 11O98,.
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MAtIA AUG01.4 SAMPICR ROJMUcflL.Z ILVAkIO LCOIPPE LUNA ALw'ro MORENO 0OLZ JAIXE $OsaOs CUARNIZO AQUILINO }IODWVEZ ?DRZA HCTOR RAUL cOaCW!ELO
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3wretaría