TA CUN - 1110-(24-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1110-(24-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
. TUTSLA CONTRA PARTICULARES -Improcedencia /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafó de Bogotá D .L: Enero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete ( .1.997)
ACCION DE TUTELA JUICIO '4o ii.tC.)
EMPRESA DE: VIGILANCIA
PRIVADA VADA SEGUREDAD ATALAYA
DERECHOS DE FET 10 ION AL. BUEN NOMBRE
Y A LA HONRA
JORGE EL 1 ECER AMADOR BUSTOS.
El sePor JORGE EL. 1 ECER AMADOR BUSTOS, "mayor y vecino de Armenia Ouindio identificado con c: . 7.24.8. 218 de Puerto Boyacá actuando en causa propia,...,presentó ACCION
DE TUTELA "en contra de la En-presa de Vigilancia Privada Seguridad Atalaya, con sede principal en Santafé de Bogotá D.C. .. y para la protección de mis derechos fundamentales de buen nombreArtículo i% del a Constitución Nacional..'' La acción se fundamenta en los siguientes HECHOS:
"1.1 i:rii-€ee a la Empresa de Seguridad Atalaya c:ieper1d i endo de la sede principal Santafé dE? Bogotá D O y mi radicación en Puerto Berrio Boyac:á como vigilante activo devengando un salario inicial de 5300.000 mensuales, las actividades laborales las inicie en ci aFo de 1989 hasta ci
radicación en Puerto Berrio Boyac:á como vigilante activo devengando un salario inicial de 5300.000 mensuales, las actividades laborales las inicie en ci aFo de 1989 hasta ci momento la empresa me adeuda lo siguiente por concepto de: Bonificaciones de actos laborales al servicic, Bonificaciones laborales más lo escrito en el poder al abonado antes mencionado y demás bonificaciones, dominicales, diurnos y nocturnos extras, festivos, recargo nocturnos y demás de Los servicios extras prestadosPr T No. 11 10 La empresa me hizo una oferta de arreglo mediante convenio personal del cual no se cumplió. - 1.2 A la fecha aún no m: han cancelada mis prestaciones sociales legales, ni tampoco he obtenido respuesta de cuando se hará efectivo éste pago. 1.3.Ha transcurrido ya un tiempo prudencial desde mi retiro de dicha empresa y no se cuál es el arreglo formal del que me hablan. La empresa tiene recursos solventes a nivel Nac:ional • como ic:irige la Superintendencia de Vigilancia Privada entonces no entiendo porqué la demora del pago justa y oportuno por Ja prestación de mis servicios. 1,4 La actitud anude por La empresa Seguridad Atalaya fflp esta causando graves perjuicios personales, d5Sefftpee mi trabajo con honestidad para conseguir una forma de subsistir y velar por mis padres quienes ya no están en edad de trabajarl es por ello que recurro a este mecho de defensade unJ.s derechos. 1.5 Le di poder al Sehor Abogado Dr. EDtAF MURCIA CASTELLANOS sri su ejercicio de derecho identificado con c:
edad de trabajarl es por ello que recurro a este mecho de defensade unJ.s derechos. 1.5 Le di poder al Sehor Abogado Dr. EDtAF MURCIA CASTELLANOS sri su ejercicio de derecho identificado con c: 4.096.585 de Chiquinquirá y con T.P. 37404 del Ministerio de--.- Justicia e Justicie y ente si Seor Juez civil os). Circuito para que se me represente ante mis actos y mis derechos de reclamación c:fs lo cual no se ha obtenido respuesta ni comunicación como se adelanta el proceso ante Ja Empresa Seguridad Atalaye ya que entiendo se pueden vencer plazos y términos a tal -fin Como objetivo de la acción se elevaron las siguientes PETICIONES: "4.1 Tutelar mis. derechos -fundamentales en bese sr los anteriores puntos do acuerdo con los Artículos 21 y 23 de la Constitución Nacional. 4.2 Ordenar a la Superintendencia je Vigilancia Privada el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales e quienes laboran pare ésta empresa. 4.3 or-dcrre le Superintendencia de Vigilancia Privada • que en el plazo que el Honorable Tribunal .indique sea remitida constancia de la reclamación de mis derechos en este caso '' F-LINDAMENTOS DE: DERECHOS.- 2.1 Constitución Política de Colombia • Artículo 23 -- 86 y 87,-- 2.2. Demás disposiciones c::onc:ordan tos. PROCEDENCIA DETUTELA.- Está determinada por los articulas 86 -- 87 y 23 del Decreto 2591 de 1991.-''A-T No. 1110
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
c::onc:ordan tos. PROCEDENCIA DETUTELA.- Está determinada por los articulas 86 -- 87 y 23 del Decreto 2591 de 1991.-''A-T No. 1110 CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la acción de tutela se desprendo que se utiliza como mecanismo principal, no transitorio para la protección de los derechos al buen nombre petición y laborales derivados de la prestación y retiro del servicio del demandante en la empresa privada demandada La presente acción de tutela es improcedente toda vez que el demandante se encuentra retirado como servidor de la Empresa demandada según las afirmaciones de la demanda, lo qt.ic: significa que no tiene relación de subordinación o indefensión con dicha Empresa, con la cual ya terminó su -icCióri da subordinación laboral y por lo tanto, no se encuentra al caso presente entre los previstos en el artículo 42 del Decreto 2591/9.1 para la procedencia de la acción de tutela contra acciones u omisiones de los particulares, como lo ca la demandada Empresa cis Vigilancia Privada Seguridad Atalaya Además, claramente dispone el demandante de la acción judicial laboral ante la Jurisdicción ordinaria, para :ta protección y efectividad de sus derechos laborales y cia reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que se le adeuden como ex t re baj ador de la Empresa demandada, según el procedimiento y la acción consagrada en el Código Procesal del trabajo ( Arts 2o y C c.). Esta acción ya está siendo ejercida por el demandante, según los documentas anexos. Consecuentemente, no proce:de la acción de tutela, según
procedimiento y la acción consagrada en el Código Procesal del trabajo ( Arts 2o y C c.). Esta acción ya está siendo ejercida por el demandante, según los documentas anexos. Consecuentemente, no proce:de la acción de tutela, según e]. inciso 3ri. del articulo 86 de la C.N.que reza: 'Art. . Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,... Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella so utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.''A--. í No 1110 :::c)r lo expuesto debe rechazarse por improcedente la tutela solicitada, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 2 D 2591/91). En tal virtud, el Tribunal Administrativo de 1ndinamarca - Sección Segunda Subsección UCH administrando justicia en nombre de la República de Colombia por autoridad de la Ley FALLA Se rechaza por improcedente .1 a tutela solicitada. 2-.- Notifíquese por telegrama al seíor Representante Legal de la Empresa de Vigilancia Seguridad Atalaya al Defensor del Pueblo y al interesado, conforme al art. .30 del D. 2.591/91. - Si. nc:: fuere impugnado envíese al di.a siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 2591/9:1). c::c:P 1 EE.E • NOT :F 1 OLIESE , cc3riuN 1 OLiESE: yC;UNFL.4SE (;probado en Acta No 02
2591/9:1). c::c:P 1 EE.E • NOT :F 1 OLIESE , cc3riuN 1 OLiESE: yC;UNFL.4SE (;probado en Acta No 02