TA CUN - 11103-(04-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11103-(04-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
MC) Que se orlens a favor del d een4aa. Mini Ítrio de Defensa 1nciaai el r'jusm. ye ceno $flII8TERIO DE 3 (J8jj01
WCOLOMBIA
DICCIONAL
TRIBUNAL CTiClOSO p1e;zTik 'IVO DE IW1
Boqot £.E., 44 1977 Mqstr 2~ —1 RODRZQUEZ PRA Refe Pc ceso NO, Reaoltcione Mnin.. triiles.i Osesn antet Robcrto intonio ø' ya Qsorio.. Mediafltf aie.O y en eiio eccidn d plena juri.dicdón l ero 4oberto Antonio e depa Osorio hace al Tribunal ]ie siguierv s p'ticicneaa 'A) . QU$ se derete fi $ilenciO dei-. ni str tívoi, en que )e $ncu Ido. i Ministerio de Defsnse Nacional, que conl1va tecitsr,entC le npgztiva de loa pos. dirnentoe foru.k.o ante: la Zntjdad demandada. • Que se decrete a favor de mi men_ dante, una penaidn• ex., e e rgo del Minh erie £efnta Nicjorj., 1 fltjdiid nnda s. de,c10 cunndo dkui&t4 .a Lnveiid prstsnco 1 rvieio eilitr obli.. gtorio tomando cono baso la eaiçnaci4n ue se to ti~ po devengúo p CfBQ 2 dii j#rcitøfl JUVi4dinaln...
gtorio tomando cono baso la eaiçnaci4n ue se to ti~ po devengúo p CfBQ 2 dii j#rcitøfl JUVi4dinaln... yendo toas las priias que configuren SI sueldo baaicø.•laoioria loe siguientes HCHOSs $ ML pod'rda te al Pren arel servicio militar, adiri6 E COLOMBIA IDICCIONAL b 11103 te de la ircnnizacidn reconocida é en el acntido de multiplicar lo hbtree devengados por un Cf 29 del Ej4r. cito por 36 mes del sueldo bsido por ser un invalido absoluto y pemanente. -e la antçric.r suma se -.,ese ntr lo ya recibido por mi man'te Judicial con el puntaje errdneament cc si 3edo por le ntidd de'ndda, '. una invaliuz, con en la cual el inigt»rio c)e De— fensa Nacional le recoflocid una inonniTeci6n en el grado det.W' 29 el 1 Jércto. "SOUUi El Minlat nc de Defensa i— cional o solo indemnizd por invalid4z relativa y pc «nnte al demançnteé siendo que en rralidad es un j.nvlido a'\SOiUtO y r'ermanente. TCRO,L El demandante, no goza en la 8ettalic1ad 2ennic'n y frnta una dificil situación, por sr \rechazado en las parte çU pretende obtener trha1o. CU)flXOs Ma tflecurj4o más de un mes. - sin qu la ¡dmiirción se
una dificil situación, por sr \rechazado en las parte çU pretende obtener trha1o. CU)flXOs Ma tflecurj4o más de un mes. - sin qu la ¡dmiirción se haya pronunciado f tal como lo orna e]. Articulo 18 deI Decreto 2733,159, configurándose L Silencio Adniinistrtivoy concuentemente la nege ive les pretensiones del demandante Como diapoicine iclaia e cita el Nu i. metal i) del At. le 19 del Decrto\1378 de 1.969 Art. 4° del Decreto 2728 de 1968 yAre. lade a Ley 10$ de de 1.9469 Se exçone el conceptc de l io1act6n dé es.- MINISTERIO DE JUSTICIAca tcusedos, iscalfa "narte de la 06rporm~n ooOeptt que se decrete , prf-seri to al dxecho que se 4dnua. Jecutoriedo el auto de citci6n para sentencia 5in que se obarve causal de nulidad que irtvalide lo actuado, Ø1 'ri1nal decide el proceso previas lee sguiit $ Eno similar al aqux debatido el Tribunal en fallode 2 de abril dé 1.976 en el proceso No. 8750 explreo do "Se trate de dilucidar en este prorao o cw43e4 son lea prestaciones a que tienen dercho las por-aorta s lla~mi7,idas a prater si servicio miiitr obligatorio, cuando sean desacuartelados por incapacidad fiei 'La jurisrud.ncia del H. Conjo de g o. tado r firióndose en forme geucral el probletna de 1a La..
cuando sean desacuartelados por incapacidad fiei 'La jurisrud.ncia del H. Conjo de g o. tado r firióndose en forme geucral el probletna de 1a La.. cepecidadee queden lugar pon L" t9 invalides, be cost ~40 quø dicbe incepeoida daba set enail seda en rel~ aicSn oon e argo que viene deetpfando el funcionario. wue se debt mirar una incepzci4& apif Loa en el da.. pflo habit
y ordinario d las funciones del trabad. Jador. eøit. teniendo en cuenta le profesio alidad. poro parece scr que en trtrsdose de los soldados# en a temí se ancu'drs perfectamente con loe ordenamientos lgeles que e han ocupado especifi~ mente de r rgu].ar sus prstciores. IISTBZiO DE JUSTICIAefectos l at1ci4ó 4 72$ de 16A pr acribes k pertjr cLela vi"nel4 del pre'enté DearQtO, el aoldo o Grumete de lai tuersaa 14iiltare que sea ecu'rtelo por inaancidsd absoluta y per.' manante »era to4a CU @a d a cLvidaiei tendrá recbo a que pot el Tnoro Pdblico se le p~ una pensi4rz men. dual e<uiva Lente > al sueldo tzieico que rreep rtde en do tiempo a un C04bo 2 0 Itarínero y a l.'a Preatciones .ttarias a que se refiere el articulo anterior ( s1 aulrayado es de 1 Sala). otaora -noma exíte como requisito para
do tiempo a un C04bo 2 0 Itarínero y a l.'a Preatciones .ttarias a que se refiere el articulo anterior ( s1 aulrayado es de 1 Sala). otaora -noma exíte como requisito para que el olddo tflq. 1recho a i& peneidn. que ma Incas. pacidad sea absoluta y perman'nte para toda clase de `a~' tividedesv de tal maneí a que aunue la incapacidad e. lifioada por la sanidad militar comc relativa y prma~ te,
tenga por. el Tribunal cOmo eblut pare el sPrvi.. c.to o. las Wut'rzas Militares, ello no seria Rufici.nt. para cocsder'le qJ bn'ficiç e la peaeicS de invalj4e 'La dspósción !lflt r orTn ente .trnsari-.. te obedea a Una perfeeta .6gic.. $1 en le nrelidsd de los ec .sami,a la incapaidad en relación con laoieioflaUcad la perere. en trtjdoee de loe puede harse de profseionelidad. n una altuaci4n a 1 cual e ben viato acadoe veces a Eltrasu vQltmtetu 0nicIatp por et car1ctr de oblig.. todo que tiene el prviio militr. llamad. a prc etano. &be de antemano que e'sona que .$ e trat de Ufla cuatid transitonio mient-.~rno se vence el lapso de !INI8TERIO na JuSToIA4E COLOMBIA DICCIONAL fr. 11103 a
e'sona que .$ e trat de Ufla cuatid transitonio mient-.~rno se vence el lapso de !INI8TERIO na JuSToIA4E COLOMBIA DICCIONAL fr. 11103 a tiempo ptevito en 1 ley y que en ningdn cao implica que su prof-sic3n debe ser. la actividad militar, A su r. tiro el so1d puede ded.tcr re a mdltiples actividades diferentes a lee que deeempefi6 durante elg!rvicio. Por tanto ea ldgico que x1nicamente tenga derecho a que .1 Estado lo pensione cuando no sea apto pare el desmpet de nignuna ietr lucrativa. . . "lo anterior—no quiere decir que etos servidores le encunttan uesprotegidoa ante la ley @ luego de haber sido óbligdoe a prestar servicíos por un lapso de tiempo s Wn caso e incapacidades en forme rela— tiva y permanente, tiene derecho a que se les paqqe una inuemnizacidra. tal como le fué pagada al a~re "Siguiendo este or!en de ideas# en el caso ie autos es preciso conc1ur lo eiquiantez el actOr demostr6 mediante dictamen do Medicina del Trsbejo, que estaba abw -lutemente incapacitado para el desempef%o de la vida mjlitar7 mas no probá quee esttzv lera igualmente incapcitdo pare toda clse de actividades, como lo exi— ge el articulo 45 mencionado, luego no ea ,roce4ente el reconocimento de p.nsidn dé invalidez, por parte del flju. nist'rio de Defensa. .
incapcitdo pare toda clse de actividades, como lo exi— ge el articulo 45 mencionado, luego no ea ,roce4ente el reconocimento de p.nsidn dé invalidez, por parte del flju. nist'rio de Defensa. . »~ pór ptra parte. le RsólucIdn 062..- 82 de 29 de octubre de 1.971, eediente le cual, el Minie. ten<> de Deenge Nacional reconocic al actor indemnisI4l. Mn por incapacidad U sice no ha sido demandada y 1a pticidn hecha en la via gub4inne1va el. 12 .agoto de 1974 no revive los t'rlrin4 a para el •F»rcicio de las aedo'. nos contenciosas eegda lo diauesto en el a ticulo 23 del
MINISTERIO DE JUSTICIA'E COLOMBIA ,
3DICCIONAL Dcreto 2733 4S 1969. no, podré modificarse lo rólaciOfla» do con la inemnizaci4n, puesto que ello conrstituye una eituaci4n ur(dic y consolidada Ade en el c ¿so e apeol fico de autos ha de obt3 rvare$ a) . d dictamen de Medicina y saqe. ridad Social del Ministro del Trabajo expresas que la secuela residual Poettraumtica del aparato Iocoir que presenta al seor ROflJtTO 1QNXO RPO(A OSORO Dj., minución del roviméento acen ado de fleeión de la arti culacida de le rodilla iuierda seata1de con un indice 1eeonlde Gin (S.),, le produce una i&'abilid'd ab~ luta pera el deetrpe?o de las actividades propias del perculacida de le rodilla iuierda seata1de con un indice 1eeonlde Gin (S.),, le produce una i&'abilid'd ab~ luta pera el deetrpe?o de las actividades propias del personal coatienay una diinirnci6n de le cap.cidad labouu , rative. en relación con su edad. del Nueve y Medio por ciento ( 9.5 %o pera denempear lee ocupaciones u ofi cios asignadas al perrial de loe srvicios en la vida mi1itr. Atemperando eiste proceso a 10 reueltø por el Vi. Consejo da Estado en Sala Plena de lo Contencioso, e egdn fallo de abril le de 1.976 con po— nencia del doctor Alfonso Castilla Síiz ( q.e.p.d.), con. cuerda con lo en 41 pexprosado, por cuanto, para ,ente caso. cO!fl se deJd visto de los ccnrepton médicos afltes glosados Derde luego este criterio no puede ser absoluto, por la diversidad d aøtividdea &'-que pude dO dicarse un soltado al término dé su da. etrt.lami.nto y el enorme ntmero de le1o,es o enfrtn& des del más divereo orLgen que pue ,,i dar lugar a muy diversas inca'. pecidadea. Por ceo# crdo e so dober ser> netudiedo miy cuid-dosaente para no incurrir en exceaos"g y en la MINISTERIO DE JUSTICIvi a 4 evolucidn da LOe entecedente .'in is r.a tivaa la oficina d erigen, irk COLOMBIA
DICCIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIvi a 4 evolucidn da LOe entecedente .'in is r.a tivaa la oficina d erigen, irk COLOMBIA DICCIONAL aclerçidn de coto _~^los doatoes Tekfux lisrrdn y Came. cho Roctri.guez que 41,otinow entre activiades y oficios. y concoruarido con a sentencia "cede Oso lebs exemin.... se en cOr reto cuid %a,sentó', Todo lo cual coincide con 1 aso que se debate en el pre - aitte proceso ya que øOfls cr.ten e no ancu ant re al Tribwial • que. la "Di eminucide del nioviwiento acentuado d. flexion de 1 srticu18ci6n de le rodil isquierda, seheled. con indice leeione.l de cinco (5)0 con dieminucidu de la capcidad laborative de 9^ sea suficiente pata decretar la peñsidn da invaija dez solicitada. Por lo nrerioxsenta expueeto, el Tri bzna] Contencioso ?drninistrativo de Cundinaznrce. nistrando Jutticie en n ebre de le Rpdblica de Colombia y por autoridad de le Ley, SALLE, D1rGANE laapetiCones de ledásflds. cdpte.. notifTiquese, ccrninLque. y si no fuere aea6D eSte fallo, arChiVase el expediente p~E COLOMBIA
IDICCIONAL
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