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TA CUN - 11104-(09-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11104-(09-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRl?!JNAi ¡Li iVu :Çj ruve (9) de novibre de ii 1ovt cientos setenta y i.e te (1 77).

Magitrido Ponente: DR..J01 JØAUIN •C}tO ¡!UO W }'.:Juicio Nro.11104 '- '• - r.

Actonjo t1 jt1k.. ) Q9= ediante apoderudo judicial ?alr -tc cotituído, el eor JÜ;E AlO ILIAGOL Í.)Gí ooliCítade ta Cor— poici6n se dtclre ut el in±trio de fsa aci'nal incurrió n iircio avii: :.rntivo,por cu.nto no r o1v6 la oiic1tud ;ue ¿e.ate opo:rdo le sorulara i lo. de abril iv 17; y, ue n cencurcia : dcrete favor U te!3í6fl ua1 de invlicez por la ini b1id ue ad— quirió el r rvicio eilit.r obiiator1o,toE1do co:o ba e la ci6n ;ue ¿n todo tietpo cor&ona a un Jubo 2o. ce? 'rcito en icivad,1neiuy:do toae Lis pris aue C. 1 uren el ;idO hico e iui ete, oc le reajoute la rn:er,i;:aci6n,en e. mntico ce ui ipiear lor 1scr11104 2 adoa por un Cabo segundo del ij(reito por 36 zeses de sueldo bsieo,por cuanto es inválido absoluto y permanente. En la deiancia se exponen los siguientes HCH0S:

2 adoa por un Cabo segundo del ij(reito por 36 zeses de sueldo bsieo,por cuanto es inválido absoluto y permanente. En la deiancia se exponen los siguientes HCH0S: "PRIAitR9.- Mi poderdante,al prestar el servicio ç litar,adquiri6 una invaliaez,con base en la cual el MinLterio de Defensa Iacional le reconoci6 una indenizaci6n en el grado de CABO 2o.del Ejército." "SLGTJNDO.- El Miniaterio de Ofensa Nacional,eolo in de niz6 por invalidez relativa y prtane te al deiandr:.te,siendo que en realidad ea un invalido absoluto y perianente.' 'TLRCLItO.- El dewiandante,no goa en la actualidad peri si6n y afronta una difícil aituscl6n por ser rechazado en las partes que pretende obtener trabajo.! Ha transcurrido más de un ,ies,ain que la aiinitraci6n se haya pronuriciado,tal como lo ordena el Artículo 18 del llecreto 2337/59,confIg rndose el Silencio Administrativo y consecuentemente la ne,ativa a las pretensiones del demandate." Coio norgias violadaa,se indien las aiguIentes:NuI1 ral i) del art, lo. del Decreto 1378 de 1967; art.4o.del Decreto 2728 de 1968 y art. lo. de la Ley 108 de 1946.

El iinI. teno de De: tenaa Nacional, a travs de apode rado se hizo representar en Late julcio,para oponerse a los p dimentos de la deiianca3

El iinI. teno de De: tenaa Nacional, a travs de apode rado se hizo representar en Late julcio,para oponerse a los p dimentos de la deiianca3

El beior Agente del initrio Pb1ico en ju oonce to de fodo,soltcita se nieguen los póirntos del ltbelo,en razón de ,,,ue ci actor no (OmprOb6 encontrares totalmente Inca pacitado. No encontrándose causal de nulidad que invalide la ac tuación procesal surtida en este juicio,se enra a decidirla mediante las siguientes, CONIDLRÁCW J)iij TRIBUNALz =m======== ====x De los documentos que obran en el expediente y en los antecedentes administrativos,ae tiene que el señor JOE JATIÁ— GO RIAGOSO ingresó al Ejercito Nacional ceLo Soldado el 14 de junio de 1968 y dado de baja por tiempo de otrvicio cum— plido el 9 de mayo de 1970 (rl. 13 antecedentes administrati— vos). A folios 4 y 5 de loe antecedentes adsiinibtr3tivos, obran las Actas de Junta y Consejo Técnico Medico Milltar,Nros, 1429 y 1430 de 10 de octubre y 21 del tilemo mes de 1969,a las que se sometió el actor antes de operarse su retiro del a rvicio >Iilitar y mediante astas se declaré al seilor RIAGOSO !4ULOZ9J - 11104 APTO para la vida militar y por las lesiones sufridas en el servicio por causa y raz6n del mismo le deterLinaron un índi ce lesional de cuatro (4).

APTO para la vida militar y por las lesiones sufridas en el servicio por causa y raz6n del mismo le deterLinaron un índi ce lesional de cuatro (4). El señor RIAOSO MUI4OZ9 fue examinado el 17 de marzo del a10 en curso, por la Secci6n de Medicina, 3eguridad e Higiene industrial del Miniterio del Trabajo, organismo que te niendo en cuenta los antecedentes clínicos y estado físico actusl del actor al momento del examen, conceptu6 que ...." las cicatrices por quemaduras localizadas en la cara anterior del muslo, en la cara anterior parteintrn,a del tercio superior del brazo derecho y en la cara ante ior del hemitorax del mis mo lado, sin trastorno funcional alguno y señaladas con un In dice lesional de cuatro (4), no le produce al seor ANTUNIO RIAGOI30 M1JNOZ,una inhabilidad absoluta para deaeLpefiar las actividades propias del personal combatiente en la vida milí- miliSe Se trata entonces de, establecer, si el actor tiene o no derecho al reconocimiento y pago de la pensi6n de invalidez que solicite, de conformidad con las disposiciones que regulan el retiro del servicio militar; y, si con base en elL1104 5 criterio de la profesionalidad tenido en cuenta por el H.Co sejo de Estado, serfa procedente acceder a las peticiones de la deESnUl. Esta Oorporaci6n al resolver casos aerejantee al aho ra debatido, en fallo de 24 de septiembre de 1976, Juicio Nro. 92979 actor CAMILO DUU1 LOPEZ, con ponencia del doctor ¿AMIR ILVÁ &MIJ, expres6 lo siguientes

ra debatido, en fallo de 24 de septiembre de 1976, Juicio Nro. 92979 actor CAMILO DUU1 LOPEZ, con ponencia del doctor ¿AMIR ILVÁ &MIJ, expres6 lo siguientes "El H. Consejo de Estado se pronunci6 en sentencia de Sala Plena de lo Contencioso Adíiinistrativop el 1 . abril del año en curso,y con ponencia del Consejero .AL FONSO CATILLA 3AIZ,á1 resolver un Caso jurdico semejante al debatido en el presente juicio, en el sentido de que,ei bien ea ci rto que en tratándose de aoldsdos,no puede b— blarse en sentido estricto de una profesi6n; el juez debe sin embargo aplicar la teorfa de la proíesionalidad,toda vez que ese personal sea retirado del servlcio,activo de las Y?. MM., por motivos de incapacidad aicoffsica." "Igualmente el H.00nsejo da Estado en la provide cia mencionada en el párrafo anterior, oonsider6 que el juz gador debe,en cada caso particuLr,analizar la leai6n o en—J - 11104 Íermead,edad,grado de cuitura,capacidad de adaptaci6n étc.,del peticionario de una pensí6n de invalidez, a 'in de no incurrir en. la aplioaci6n pura y simple de la te llamada de la profesionalidad ,para evitar así ,lo que as ha dado en LLamar injusticia por exceso de la tesis Eenci2 nada." "Ahora bien como de acuerdo a la jurisprudencia de]. E,Conaejo de Estado.a los soldados de las ?P..ML deha dado en LLamar injusticia por exceso de la tesis Eenci2 nada." "Ahora bien como de acuerdo a la jurisprudencia de]. E,Conaejo de Estado.a los soldados de las ?P..ML debe aplicarse 'la teoría de la 'profesionalided',pór considerar que e]. artículo 4o. del ,Decreto 2728 de 1968 debe i terpretarae en el sentido de que la incapacidad absoluta y permanente debe entenderse respecto de todas las activl dades de la vida ,i1itar,,e1lo implica necesariamente que las disposiciones legaleø,sobre incapacidad del personal de carrera militar son aplicables 'al personal que presta sersicio militar obligatorlo,para efecto de establecer si tienen 4C.ÚerC}10 a pensidn de invalidez." "Le ley ha esta1ecido.una serie de clasificadoneo respecto de las ncapacidadea,los fndtces de lesi6n, la edad del individuo,para determinar en cada caso el valor corrspondiente a la indeirnizaci6n; 0,81 ello hubiere11104 7 1ugar,reconocr1e penoi6n por invalidez,cuando se encuea tre inhabilitado para todas las actividades de la vida ml litar." "Si un militar puede dcsempe1r laboree administre tivas en las PP. MM., ain habiendo sido calificado por lee autoridades de la Sanidad Militar coro no apto por incapacidad relativa y permanente, es ,sencillamente, porque el legislador considera que el personal que sea retirado del servicio por esta causa,puede desempeñarse laboralmente en la vida civil." "En el presente caeo,no aparece en autos demostralegislador considera que el personal que sea retirado del servicio por esta causa,puede desempeñarse laboralmente en la vida civil." "En el presente caeo,no aparece en autos demostrado que el demandante tienen un túdce de incapacidad de tal naturaleza que lo incapacite para desempe?lareo eficazmente en lee labores que constitulan su modus vivendi al ser ll nado a prestar el servicio militar. No se desvirtu6 que el índice de incapacidad fijado al actor por la Sanidad Militer hubiese sido superior al que en ellas se establece.Ade nga, el concepto médico del Miniaterio del Trabajo y Seguridad Social, conflrm el indice de incapacidad del actor fijado por la Sanidad ilitar "Ciertamente la capacidad laboral del actor se vid 1,diaminuída por el accidente sufrido con y por ocaai6n del arvicio failitar,pero,no puede desconocerse igual— mente que fue reconocida una' iudesanizaci6n equivalente. Si el retiro del arvicio por incapacidad,autom— ticaiiente diera derecho a pensi6n de invalidez,no tendra razón de ser el establecimiento del fndice de inca pacidad y la lndemnizaci6n correspondiente,cuando a ello hubiere lugar." Por las razones ezpuetas,el Tribunal Adminietrati yo de undinamirca,adiiinistrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por, autoridad de la Ley, 1' = ===== L A: ======== ======== PRIMJEO,— Icl4rase probado e'l silencio administra tivo por parte del Ministerio de Defen8a Naciorial,por cuan—

Repdblica de Colombia y por, autoridad de la Ley, 1' = ===== L A: ======== ======== PRIMJEO,— Icl4rase probado e'l silencio administra tivo por parte del Ministerio de Defen8a Naciorial,por cuan— to no reeolvi6 la solicitud quemediante apoderado le tor— ulara el seulor J03E AtTONIO RXÁGQSO 11J4'OZ,en memorial de' Lo. de abril de 1976. SEGUNDO.— Ni4ganselas demás peticiones de la de—J - 11104 9 C6pieee, comuníquese ,riotiífquese y si no fuere apela— do este fallo,concdltese para ante el H.Conaejo de Estado. Aprobado Cii seal6n de acta Nro. de noviet.bre de 19779 según

ALB:RT0 MORENO GOMEZ JOUE JOAQUIN CAMACHO PARDO

CLARA FORERO DL CASTRO JAIME MOSSOS GUARNIZO

ALVARO LCOMPTE LUNA AQUILINO RODRIGUEZ P DRAZA

CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ MARIA EUGENIA 13AMPER RO1)RIGUEZ

MIRlAN FAJARDO TORhE, Sri o.

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