TA CUN - 11105-(22-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11105-(22-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
S0LICrL1D DE DEDLXIQN O OWENSACICr4 - Requisito / RXISTRO NACIONAL DE E TNXEs - scr1pc26n / RrsrRo tJNIOD ¶mIBtyrARIo - Ínscripci6ri PUBLCA DE COLOMBIA Retatoría ¡ SE 1996 = Tribunal Administrativo de Cundinamarca
TRIBUNAL AbtIINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santafé de Bogotá D. C. Agosto vintidos (Z2) de: mil novecientos noventa y seis ( 1996), Magistrado Pos,entei Dr. NELSON ZULUAI3A RAMIREZ REFtQcailIó Nct.il 10 Asuntót Impuestçs Nacionales Demgndantez Roselandia 8.. A. La sociedad ROSELANDIA 8.A., obrando., través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y: restablecimiento del derecho solicita que previos los tráMites lgales se declare la nulidad de los actos por los cuales se rechazó la solicitud de devolución de sobrantes del IVA por el IV bimestre de 1.993 por la suma de $12'677.000 a saber s Resolución de rechazo 00018 de14 de Abril de 1.994 y Resolución 000126 de 11 de Abril de 1.995. Como restablecimiento del derechopidese ordene a la Administración la devolución de la suma indicada con los intereses a que haya lugar. : Como hechos se aducet -i los qi.e a continuación se sintetizan: lo..- La actora como sociedad dedicada a la e)(portacj.ór% de flores
la devolución de la suma indicada con los intereses a que haya lugar. : Como hechos se aducet -i los qi.e a continuación se sintetizan: lo..- La actora como sociedad dedicada a la e)(portacj.ór% de flores tiene derecho a que se le devuelvan yfo compensen saldos a favor de sobrantes del Iva habiendo formulado : la correspondiente solicitud por el periodo indicado y por la suma referida el día 7EXPEDIENTE Nro. 11105 de Abril de 1.994 2o.- La actora en cumplimiento del artículo,'69 de la Ley 6a. de 1.992 solicitó en el Registro Nacional Me ><portadores el 23 de Abril de 1.993, esto es, antes del 2 de mayo del mismo ao fecha limite ~Palada por el artículo lo del Decreto 621 de 1 993, registrándose en b1Rut.e1 8 de Febrero de 1.994. 30.- La División de Devoluciones, con fundamento en jnterpretaciones érradas de 'las normas que 'rigen la materia, rechazó mediante la Resolución 0019 (sic) de 14 de Abri1 de 1.994 la solicitud do devolución aduxerdo que la peticionaria efectuó en forma extemporánea la inscripión en el registra nacional do exportadores, decisión confirmada en el segundD de los actos acusados argumeñtando que ken el caso da autos la inscripción ante la DIN se efectuó 01,8 de Febrero de 1.994, de lo que se infiere con base en, lo expuestaqueel registro ante em entidad se efectuó en foVa extemporanea", agoténdose así la Vía gubErnativa, advirtiendo finalmente que la Administración en
infiere con base en, lo expuestaqueel registro ante em entidad se efectuó en foVa extemporanea", agoténdose así la Vía gubErnativa, advirtiendo finalmente que la Administración en pronunciamientos posteriores ha modificado tales puntos de vista equivócados.. Como normas violadas se citan los articulas 30 del Decreto 444 de 1.967, 69 de la Ley 6a. de 1 992, 2o del Decreto 621 de 1 992, 84 de la C N y Resolución 4##del lo de Abril de 1.993 y setenor del articuló 507 •á deVolucones o comp. nea4ons tosi de que al la solicitud, de la próvia ir%cripción en el RUT.. escrito visible a;Ifo1ios 67,y,555 reiterando su ;requsitO "razón por la cual esta demanda no debe prosperar" de acuerdo con las norms que rigen la t. EXPEDIENTE Nro. 11 lO desarrolla el correspondiente cónceptode la violación. • Impugnó la demanda la Administración en •scrito visible a folios 39,y ss.anotando que si bien es cierto que la contribuyente efectuó oportunamente la incripión er el Registro Nacional de Exportadores, no ocurrió lo mismo respecto de la inscripción el RUT efectuado el dia de Fbrero de 1 992, "luego ho procede la devolució" materia.. Presentó alegatá de conluión lamente la parte irnpugadora en Rindió concepto de fondo sePlora Procuradora 6a. Judicial deprecando dr, prosperidad a las suplicas dE la demanda dado que
materia.. Presentó alegatá de conluión lamente la parte irnpugadora en Rindió concepto de fondo sePlora Procuradora 6a. Judicial deprecando dr, prosperidad a las suplicas dE la demanda dado que si bien es cierto que la inscripción en el Registro Unica Tributario RUT. se realizó el8 de Febrero de 1.9949 las norma pertinentes que estableciáron este reqdisito,. no serialaron un plazo'fiio para hacerlo.y la actora llevó a rabo oportunamente la inscripción en el Registro Nacional de Exportadoras
CONSIDERACIONES DE LA SALA:'EXPEDIENTE Nro. 11105
En el acto administrativo d1initLvo plasmado en la Resolución 00018 del 14 d i1 de .994 el Jefe de la División de Devo 1 ucioras de la Administración de Impuestos rechazó la solicjtud de devolución presentada por la Contribuyente el día. 7. de Abril de 1.994 por concepto del saldo a favor causado en el bimestre IV de 1.993 por valor de $12 677.O0Ó con fundamento en "el art. 507 del Estatuto Tributario, adicionado con la Ley 6a de 1 rt. 69, concordante cone1 decreto 621 de 1.99, normas en las cuales se estableció para los exportadores solicitantes de davolucines o óompensaciónes aldo a favor de impuestos sobre las ventas, el requisito indispensable de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores, a partir del lo dØ Enero de 1.9930 previamente a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución y con plazo hasta el 2 de Mayo de 1.993; el
Registro Nacional de Exportadores, a partir del lo dØ Enero de 1.9930 previamente a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución y con plazo hasta el 2 de Mayo de 1.993; el olicitate.enexó cepia autenticada de la inscripción en. el Registro Nacional del. Exportadores expedido por el INCOMEX de fecha 2S de Abril de 1.9914 '. Agrega el acto acuadá que se a11egó al expediente copia de la inscripción wi el Pegitro Unico Tributario (RUT) "en ei:CUal consta que el contribuyente se inscribió en el Regitro Nacional de Exportadores el 8 de febrero 1.994, es decir, fuera del término legal para el efecto establecido, r&ón por la Ocual no procede la solicitud de devolución. Al decidir el recurso dereconsideracióh, poniendo cisi fin a laEXPEDIENTE Nro. 11105 V gubernativa, 4gr,ó la. Adminitracióni "El lo. de Abril de 1.993, mediante Resolución No.437 del INCOMFX :e reglamentó el registro nacional de exportadores que para efectos de Comercio Exterior debe llevar esta institución, el cual sirve de base para la inscripción en el Rágistro Nacional de Exportadores con derecho a devolución que lleia la DIAN y que hace parte del RUT, y los plazos ' mx,imos de inscripción a que hacen refereñcia los decretos 2076 de 1.992 y 621 de 1.993, corresponden al registro nacional de exportadores con derecho a devolución que lleva la DIAN ". Agrega mas adelante la Resolución "En el caso de autos la inscripción ante la DIAN se efectuó el 8
nacional de exportadores con derecho a devolución que lleva la DIAN ". Agrega mas adelante la Resolución "En el caso de autos la inscripción ante la DIAN se efectuó el 8 de Febrero de 194de lo que se infiere con base enlo expuesto que el registro ante esta entidad se efectuó en foriRa ektemporanea". ,. . A pesar, de la aparente contradicción que le aprecia en el contenido de los considerandos segundo y. tercero de la Resolución 001 de 14 de Abril de 1.994: no queda duda, a la luz del acto en estudio del hecha de. que la sociedad ROSELANDIA S.A. se inscribió en el Regtrc Nacional de Exportadores ,el día r de Abril d 1.993. Así lo admite expresamente Ia impugnadora al afirmar en la contestación dó la deiandai"Aunque la actora se inscribió en elEXPEDIENTENro..1110 6 INCOMEX el 23 de Abril de 1.993, también debía inecribirse en la Administración de Impuesto correspondiente.. lo reitera en el alegato de bien probado al expresar'En elproceeo es claro que la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores ante el INCOMEX se hizo dentro de la oportunidadiegal él 23 de Abril de 1.993 pero que aviso (sic») a la DIAN diligenciando el RUT se hizo tan solo hasta el 8 de Febrero de 1.994, es decir después de la realización de las operaciones que dieron lugar a la solicitud de devolución".. Es pues claro que el, fundamento del rechazo de la devolución lo constituye el registro pór part de la contribuyente en el RUT el
la realización de las operaciones que dieron lugar a la solicitud de devolución".. Es pues claro que el, fundamento del rechazo de la devolución lo constituye el registro pór part de la contribuyente en el RUT el da 8 de Febrero de 1.994, fecha que la administración estima extemporAnea por considear que tal acto .,debí". efectuars e, a La luz de la normatividad invocada por aquella, antes del 2 de mayo de 199, como enefecto se hizo respecto del, Registro Nacional de Exportadores. Veamo' pues qué precepta al respecto tal normatividad. Dispone el inciso 30. del artitulo del E. •T;Í ~partir del lo de enero de 1 9, constituirá requisita indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobra las venta, generados por operaciones:.. .eqectuadas desde ta1 .feçha, la inscrtpcián en el Registro Nacional de E>portadores"previamente a la real i. acióncUpøncne.
deberán it4scrLb,,tre en Rwgiro Nacional d' EDrt.dore% a mata tar4ar el dia de Mrdl afío 1.993 y solo prtiIdo dicha fecha igireel cumplimiento de tal para efecto de proceder a la repectLva devolución fji iones efectuada desde el lo. de Enero Fin1mente, el •rtLculo lo, del Decreto 621'd. 1.991 prórroga hasta el d4a 2 de Payo del mismo ao el plazo "par inscripción en el P troMecional de E.prtadores curi d€ar4eho a
hasta el d4a 2 de Payo del mismo ao el plazo "par inscripción en el P troMecional de E.prtadores curi d€ar4eho a deVo1ucj4n, dól Lrapuetó .soe las vents si disponindoe en el articulo.. 2o. "Parü efectos d la insr±pc.ón en el Ragistro Niwnal de Exportadaree con derecha devolución dat impuesto sobre las flta, 1 que trata el articulo O7 dl Estatuto Tributario, le Mxprtadores interesadts en solicitar devoluciones, Jeberán
registrarse ante la Dirección de Impuestes Nacionales o entidad que haga sus veces. "Pr pd.refecttzar diha ncripción, el exportador deberá adjuntar al Formulario da lnscripción en el Regist.rc Unico Tributario, RUT, la con,tanciatde encoutrarae inscrito en el regitra de exportadores que para efectos de comer .ioEXPEDIENTE Nro.1 1105 exterior lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exteriov Incagex, cuando éste sea reg1amettado" g5 pues claro, a la luz de la.lnormatividad en estudio yen la cual se apoyó precisamente la: Administración para producir los actos acusados que el Unica, requisito previo a la solicitud de la devolución que se exige es el de la inscripción en el Registro jaciona1 de Exportadores, lo que debe efecturse dentro del plazo que vence el 2 de Mayo de 1..993., exigencia que la sociedad ROSELANDIA S.A. atendió a cabalidad Y que si bien es cierto que l decreto 621 de 1.993 adicionó el
que vence el 2 de Mayo de 1..993., exigencia que la sociedad ROSELANDIA S.A. atendió a cabalidad Y que si bien es cierto que l decreto 621 de 1.993 adicionó el requisito de la inscripción en el Registro Unica Tributario RUT, no estatuyó en manera alguna fechalLmite 'ara llevar a cabo este acto ni estableció tal formalidad como requisito previ.o a la petición de devolución, como sí lo hizo inequivocamente para el caso de la inscripcs.Ón n el Registro Nacional de Exportadores Visto pues como lsociedad actora dio cumplimiento a los dos requisito en estudio, forzoso es concluir que al fundamentarse los actos acusados •n una supuas.a extemparaneidad respecto de la irtscripción en el RUT no instituida par norma alguna, quebrantó palmaria.qiente las normas que regulan la materia, lo que impone la dec1ratc,ria de nulidad d~recada con el consiguiente restablecimiento del derecho,. que en el caso presente .'no es otro que el de ordenar - la ,devolución impetrada, dado que la
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AdmiritraciÓn no ha pueit en tela de juicio el derecho sustancial pretendido, limitanda su c:uestionamiento e situaciones meramente formales que han. qusdado, plenamente desvituadas. Por lo anteriormente •xpuesta.el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPICAI SECCION CLJARTA, administrando Justicia en nombre de la República da Colombia y por autoridad de 1. Ley, oído el concepto del Agente del Ministerio Público y de acuerdo con él,
CUNDINAPICAI SECCION CLJARTA, administrando Justicia en nombre de la República da Colombia y por autoridad de 1. Ley, oído el concepto del Agente del Ministerio Público y de acuerdo con él, lo.- DÉTASE 1a nulidad de lasResolucienel Nos.00018 de 14 de Abril de 1.994 proferid. por 1 División de Devoluciones de la Adeinistración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Personas JUridicas de Santafé de Bogotá y f0000126 de 11 de Abril de 1.995 de la División Juridica de la misma Administración que conVirmó la anterior. 2o.- Coma consecuencia de la anterior e dispone que a través de la dependencia citada en primer término en al ordinal anterior aa orden. la 4.volución a la Sociedad ROSELANDIA cafl NIT:860.036.66l-1 de la suma de DOCE MILLONES SE 1 SC lENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($l' 677 • 000 • co) por Con.ptO del saldo a favor del impuesta sobre las ventas del cuarto bini.átre de 1.993. 30.- Si no fuero, apelada øst providinci., CONSIJLTESE con el Superior. COPI ESE, NOT U IQUESE , COPIUN ¡OliESE 'Y CUPW'LASE Discutida y Aprobada en sesin de la facha según Acta No.29.EXPEDIENTE Nro.11105 10