TA CUN - 11109-(26-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11109-(26-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SUSPEN
1. SION PROVISIONAL . Procedfrnfento /
IMPUESTO ,A LA EXPLOTACION DE FAUNA Y FLORA /
FACULTAD IMPOITIVA MUNICIPAL - Alcance /
PRODUCd.TON PRIMARIA - Gravaiefles / NATURALEZA Nulidad / ¿y
TRIJNAL ANI STRATIVO DE CUND IMAPIARCA
)21L 7ó SEIC10N. CUARTA Santa Fe de Bqot D..t., veintiséi (26) de octubre de mil riov:ientoL noventa y cinco (1995)
MAL3ISTRADA SUSTRNCIADORAt DRA. MARIA INÉS ORTIZ BAR~
Dt COLOMII
7r4í'i ÁdminitraiVO 4o Cuncnamarca LoseRores RAFAEL LOAIZA PENAGOS y otro, or medio de apoderadoespecial, > en: ejerti,cio de la acción de nulidad, demandan ante etf tribunal las s iguientes peticiones: "OUE ES NULOL ACUEtÁDOMUNICIFAL No, 002 DE FEBRERO 13 de .1995 APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LETICIA "Por medio del çual se modifica 1 Acuerda No. 057 del 8 de di ebre de 1994" POR SER MAN IF IESTAMENTE CONTRAR!O A LAS LEYES DE COLOMBIA." Revisada la demanda la Sala advierte que reine 1OB requiito formaliee pera ser admitida, por l. cual así e resolver. En capitulo earado el demandante e 9 ficita 9epersión Provisional del. Acuerda 002 de » 1990 cuya nulidad pretende por
formaliee pera ser admitida, por l. cual así e resolver. En capitulo earado el demandante e 9 ficita 9epersión Provisional del. Acuerda 002 de » 1990 cuya nulidad pretende por considerar , que con euepedición sm creó una contribución de forzoso pago para los comerc1antet del pescado del Amazonas y cuya ilegalidad se desprende de las normas de aicance nacional
REF: EXPEDIENTE No. ii.109
DEMANDANTE $ RAFAEL LOA! ZA PEN9 Y OTROS
ACJQ L%R4UXPALES A U T 9 }etatOr violadas por el acto administrativo y que citá en la corrección de la demanda. La Sala estudiara la solicitud de suspensiónprovisional atendiendo a lo expresado ej el libelo demandatprio.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De la revisión de lo ,actos acusados ja Sala advierte que los mismos imponen un gravamen. En efectD el Acuerdo 005 de marzo 9 de 1979 establece un .mpuesto a la explotación de fauna4 la llora y sus dervad; 5v art.culQ imero define lc productos sobre los cuales rwcaf kt y las respectivas trilas, el segundo se refiere a su .tnclus..ón en el presupuesto y el terrero hace relación a la destinación' del tributq.Esteacto municipal fue modificado por los acuerdo 047 d 193 087 de 194 y 0Q2 de 1995 con el incremento de las tar.ifas y la destinación respeçtiva La Sala observaque el Acuerdo No. 005 de 1979 fue expedidobaio la vigencia de la. Constitución de 186 y que en ÓI se, mencionan
1995 con el incremento de las tar.ifas y la destinación respeçtiva La Sala observaque el Acuerdo No. 005 de 1979 fue expedidobaio la vigencia de la. Constitución de 186 y que en ÓI se, mencionan como fundamento del misrno en u encabe2amxonto las siquientes dispsicione: 'Const.. . Naanal Ar:t .43 y Ley 4 de 11 Art. 19".. En ¡os aueriio que lo dificon expedidos en vigencia de la actual Constitución se indican corno fundamento ésta el Dec.retu de> £86 / la Le, i:ó de 1°4, Art. 32 Mum..7o Pues bien, la Sara encuentra que ninguna de las disposiciones anotadas facultaban al Concejo Munitipal de Leticia para imponer el tributo que creó y que luego modificó a tiavs de diversos acuerdos. En efecto, el artículo 4 de la Constitución de 1886 que otorga a lo Concejos la posibili.dad de imponer en tiempos de paz contribuciones, há de i.nterpretrse en armorLa con l 197iniLstria dbnde haya un 3 que en 2o pre3cr)M -iatribucie>n de lo Concefów que eierçErn cnfcrme a la iey, VDtT de conformdad con la Coflntitución, ,la 1. la DrderanZt5, contribuciones y gastos fticale s vale dectr ue as e? consaqra e i p i o d e la la1idad d IQS tributos tr.da por la itiava C s4tuçiÓn en'. sus artLciilos 313 numer,l 40. y 33k. A3ÍmismQ, el artulo 169
la la1idad d IQS tributos tr.da por la itiava C s4tuçiÓn en'. sus artLciilos 313 numer,l 40. y 33k. A3ÍmismQ, el artulo 169 de Le 4. de 2913 se reierø ;a las coipet.ncia de los
vicej 013 mu iç £ p j cuale8 ieaun 1. onst tin han 4 ajüstarsa ellá y a la ly.La Ley 136 de 1994 "Pcr1a cual dictan normas terbdxene modrn.tzar la oqanizacó y el -t funcionamiento A-05 m ipos" nó autcWtza tacecxón del impuesto diiacutidz> CtL. e -ljte en su rtLcült3 32 numeral 70. di.ce; "tlecer, refor.i ltminai trihut.a, cqntrib cLone, 3.mpuet-os y stbrt as, ,-; ççrn___•4. Lev. (subraya -1 Por lo anal iUdi 9la considera que las antert i dpo ciones or cotfronts44c recta con prcae&i t"--acto acus e y'çuya s.upnsión praricnai e man, porlo cu.l 1114 se decretar -Es ani4r ue:e actos acusados as.t i-e e demandanté, r a su -ve t - el prin1pio de legalidad indicado,,' adm4s luye l rohibi cón.. que consagraba la Ley 4 de 1913 rkata a la imØosici.tn d
e demandanté, r a su -ve t - el prin1pio de legalidad indicado,,' adm4s luye l rohibi cón.. que consagraba la Ley 4 de 1913 rkata a la imØosici.tn d gravmene ç s a la producitn primari r4$a, anader. o avLcoLa; pero romo t1 projibicjón no se etiende a las ?bric de productos aljmentcic nj proceso de transformacir pC)< ci u irá sispensiónroViSioflil el numeral 6o del s art.ctilo 4o y So del actQ demand4ck por cuantodeta1eS disposic)Ofles no se advierte la flagrante rafl4regiófl que se alega frente a las normas inyocadas En mérito de expuesto :-çjn Administrativo Cundinamarca, Sección Cuarta, RE 9 U E 1) ADMItIR la demr-da y quien haga sus veces y lo cualse ^comisi0fla al ei coecuet se di.spane alMta]de Epec:ial de Let.cia cs a al Preidente del Concejo u Mnic1pal para s jue p1MrtiçiP de dicha localidad, te a) -Notificar persoríalm.efl b) Notificar persoalinente al F4iru.sterio Publicó c) Fijar en lista por el términde c.1flCC (5) chas d) La parte demandaiflte deberá deposi en el término de diez chas la suma de $1Ç 000 para pacr gastos ordinarios del proceso. e) Rconócee persQflrLa al doctor JR JOSE RUIZ MEDINA como
d) La parte demandaiflte deberá deposi en el término de diez chas la suma de $1Ç 000 para pacr gastos ordinarios del proceso. e) Rconócee persQflrLa al doctor JR JOSE RUIZ MEDINA como apoderado de 1-os demandan ts 2) Suspender provisionalmente los'ruffierale5 to, 2o., Ss.., 4o So del articulo prime-rO del Acuer-dQ,N 002 1995, emanado déi-gbhCeio3) Negar la. ueniÓfl provi4» -ic>ri,htl de dl Acuerdo citado en el numeral 1,5 as deffl.s dipoicioneS anterior, esto es el numeral 6o y el parágrafo del articalo primero s. los articulo segunda, terczero, cuarto y quinto. En f jrjñe et prov do,.comun.quee la orden de au.perieión. $OTIFjrQUESE \?CUMPLA3E.. Discutido y aprobado en 'S" de la fechas Acta No.4.