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TA CUN - 11118-(17-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11118-(17-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DEFICIT ACUTAJuL - Monto / CAXDAC -Reserva CAXDAC - Sociedades aportantes (E) el pago de pensión de jubilación /

EPUBLtCA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE. CUNDINAMARCA SECCION CUARTA Relatos fa 2 8 ARR. 1997

Tribunal Administrativo

4. Çundinamarca

Santaf 'de Bogotá D.C., Abril diez y siete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

REF: EXPEDIENTE No. 11.118.—ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE: TRANSPORTES AEREOS NACIONALES

TANA S.A.

NULIDAD DEL DECRETO No. 675 DE 26 DE ABRIL

DE 1995. La Sociedad TRANSPORTES AEREOS NACIONALES TANA SA • por conducto de apoderado 'judicial presenta 'ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Decreto 675 de]. 26 de abril de 1995 por el cual se fija la cuantía y la forma de pago del déficit actuarial a cargo las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Aviación Colombiana de Aviadores Civiles. CAXDAC. El'actor concreta sus peticiones así: "NULIDAD parcial con restablecimiento del derecho del Decreto 675 de 26 de abril de 1995, "Par el cual se fij.a la cuantía: y'la forma de pagó del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos

"NULIDAD parcial con restablecimiento del derecho del Decreto 675 de 26 de abril de 1995, "Par el cual se fij.a la cuantía: y'la forma de pagó del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a , favor de. la caja de Auxilios y Prestaciones de la,Asacjación Colombiana de Aviadores.Expediente No.. 11.11...- CiV11CS C4XDC". por lo que se refiere, a la inclusión que en.,dicha disposición se hace de la compaFa que represento, como deudora, de la precitada Cala adelante CAXDAC) por la suma de $38 529 27. por concepto de déficit actuarial a cargo de la empresa y que. como restablecimiento del derecho, se dcla-e que TANA no debe SLUna alguna a CAXDAC incluso por ip que se refiere a los Decretos 1968 de 1992 y 2540 de 1993, ya que el que se demanda sustituye a estos ultimos y a todos los anteriores En otros términos, se solicita la nulidad de la inclusión de TANA en la relación que en el decreto que se demanda, se hace de las empresas de transporte aéreo deudorsdeCAXDAC".. Lcs narra la demandante a folios 3 y 4 dl cuadernó principal. así 1 - La empresa que represento s TANA, se contituyó mediante escritura publica No 717 de 1971 de la Nbtara Séptima del Crculc de Bogo-tA 2..- En desarr1ld su objeto oci, TANA scU¡citó y obtuvo del entonces Departamento Administrtivo de Aeronáutica Civil supermiso de operaciones para

Nbtara Séptima del Crculc de Bogo-tA 2..- En desarr1ld su objeto oci, TANA scU¡citó y obtuvo del entonces Departamento Administrtivo de Aeronáutica Civil supermiso de operaciones para prestar Servicios de trañsporte aéreo de pasajeros, correo y carga en rutas dentro del terr.tÓrio nacional y. como titular de tal permiso, fue "empresa aportante" de lá CAXDAC en :los términÓ de Ley.. • " 3.- TNAejertió su objéto social lstael.di. 3 de septiembre de 197S, fecha en La que e] Departamento Administrativo deAeronáutica, Civil e>pid3 la Resolución No 4780, por medio de la cual se canceló el permiso de operacionew1 cte le fuera inicialmente conferido. 4.~ Al no estar en condiciones l4ales ni de hecho de ejercer su obetc social, porno terer perm.so de operaciones vigente de parte 4e la autoridad competente. este es, el Departamento Ptdministrativo de Aeronáutica Civil. 1AÑ dejó de ser "empresa aortant€" n términos de Ley, ya que su permiso no le fue reno-vado postePicirmenteExpediente No. 5.- TANA TANA entró en liquidación según: consta en la escritura publica NO 12048 de la Notaría Quinta de Bogotá de fech 22 de diciembre de 1987. debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá. U 6.- TANA dejó de aparecer en los Decretos anuales que fijan para.cada ao el déficit. actuarial • cargo

inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá. U 6.- TANA dejó de aparecer en los Decretos anuales que fijan para.cada ao el déficit. actuarial • cargo de las empresas aportantes a la Caja, luego de la expedición de]. Decreto 7,489 de 1.980 que modificó el Decreto # 164 de 1979. Así, nada se dijo de la empresa TANA en los Decretos 3291 de 1983, 0721 de 1984. 2140 de 1984, 0618. dé.. 1985, 2294 de i97, 3556 de 1986, 0689 de 1989, 2527 de 1989 y » 2568 de 1991. Inexplicablemente TANA reaparece relacionada 'en el Decreto 1968 d 1992 en el 2540 de 1993 y :en el Decreto materia de la presente demanda, es decir el 675 de abril último. 11 7..- Desde la época de la cancelación de su permiso de operaciones en 1978. TANA no ha .. uelto a funcionar como empresa de transporte.., público aéreo de pasajeros. corro y carga". . . CONSIDERACIONES DE 'LA SALA La Sala entra a estudiar los cargos propuestas por, demandante en, el mismo orden. . ,. 1.- Calidad de Tana como "empresa aportante1' de Caxdac.. Considera el apoderado de la saciedad actora que la sociedad que representa no reúne 'los elementos que el articulo 1:. de la ley 32:: de 1961 establece para que ésta'sea considerada como apórtante de CAXDPtC. ,. Los requisitos a que alude son 'los siguientes:

representa no reúne 'los elementos que el articulo 1:. de la ley 32:: de 1961 establece para que ésta'sea considerada como apórtante de CAXDPtC. ,. Los requisitos a que alude son 'los siguientes: "a.- Que la ",presa sea una persona natural o juridica titular de un permiso de bperaciones para prestar servicios de transporte aéreo de pasajeros., correo .o carga, de los que hoy >,pide la Unidad Administrativa special de Aeronáutica Civil,folio 54 c.p.).

Expediente No. 11.118.- 4 _"b.-'Que dicha empresa tenqa a su srvicio "miembros del Escalafón de Reserva de 2 clases de l 'Fuer:a Aérea de Colombia'; es decir., aviadores civiles, en loe, términos a que se refiere el Decreto 115 de 1956, "por el cual sé fijan jerrquíasa las reservas de .2a. clase de la Fuerza Aérea y se dictan otras disposiciones". Que dichos miembros de la reserva sean pjlotos., copilotos o naveantes al servicio de la empresa "d.- Que la empresa este obligada paar alguna de las prestaciones sociales que con -especto a CAXDAC haya asumido". (filo 5 c.p) - Anota como conclusión que TANA dejó de ejercer su objeto social efdi.a 13 de septiembre de 1978 cuando la. Aeronáutica Civil le canceló el permiso de operaciones a través de la resolución 4780, razón por la cual no es apoitr,te desde esta fecha. Sostiene además, que entró en 3iquidación el 22 de diciembre de 1978 sequn corista en la escritura publica No 12048 de la

4780, razón por la cual no es apoitr,te desde esta fecha. Sostiene además, que entró en 3iquidación el 22 de diciembre de 1978 sequn corista en la escritura publica No 12048 de la Notaria Quinta de Bogotá y además, dejo de aparecer como aportarite en los decretos 3489 de 19804 '164 de 1979 :291 de 1e3 0721 de 1984 214 de 1984, 061 E3 d 1985, 2294 de 1987, 556 de 1986, 689 de 1989 2527 de 1989 y 2548de 1991, que fijaban para cada empresas aportantes.. ao el déficit actuarial a aro de las El apoderado judicial de la Caja de Auxil.os y prestaciones del ADAC CAXDAC) manifiesta que por la canelción del permiso de operaciones la sociedad z"dejá de ser aportantP en los términos de la Ley 32 de 1961, pero ello no implica que deje de cumplir susobligaciones,por` concepto de pasivos laborales y generados con anterioridad a La fcha de la cesacicti de operacionesjubilación de ésto. 5 Advierte que TANA no aparece' en los decrto que alude el actor por cuanto el H Consejo de Etado en1lo de ..4 de octubre de 1993 declaró' la nulidad parcial del artulb 11 dl Decreto 60 de 1973, que açumulaba lo diferentes empresas áv tiempos labor.ads por los pi1otos en aciór para efectos de la pensión de De otra parte— en l» medida que la Corte Suprema se japartó del

de 1973, que açumulaba lo diferentes empresas áv tiempos labor.ads por los pi1otos en aciór para efectos de la pensión de De otra parte— en l» medida que la Corte Suprema se japartó del fallo anterior y ordenó el recorocimiento de las pensión con acumulación de tiempoS fue que - apareció el Decreto 196 de 1992 ri donde se refleja q1 déficit ctuarial d 1990 El Ministerio de Transporte por interiiedi e apoderdo se hace parte en el proceso y se opone a las pretensiones de la demanda dejando que el hecha d que se le hubiera retirado el permiso de operaciones a la accionante no implica que sea e>nerada de las oblioaciones y acreencias laborales adquiridas antes de la cesación çle actividades no obstante si deja dE4 . s e aportante ,frente a CAXDC en los términos de la Ley DE 196L.,_ -. De otra parte advierte que TANA en el proceso de (liquidación debió estimar las ácre,eKciaz> relacionad. con la reserva de pensiones tal como lo ordena la Ley 32 d 1961 y los decretos 2351 de 1965, :Sú de 1989 y la-ley 171 de 4961 El apoderado del Miru1terio de Transports y Seguridad Social expone que el fundamento del Decreto 74 de 1995, éstá en los decretos 1015de 1956, expedido en estado de sitio y el 60 de 19T, que el decreto demandado ti,endej, q proteger las prestaciones sociales de los, aviadores civiles çie ahí que el

decretos 1015de 1956, expedido en estado de sitio y el 60 de 19T, que el decreto demandado ti,endej, q proteger las prestaciones sociales de los, aviadores civiles çie ahí que el art3.cu10 5 le dé preerencia a ets pana!- en caso de quiebra o liuidación de los áportáñtes. .Insiste en que. la -demandante "aún con Iiquidaciór tiene la obliación legal de contribuir., en los térmi.nos de la tey 32 de1961, a la financac.6n de laCa,ja de LI>3.Os y Prtacione de lsociación C'olomtana de Iviadores CFile CAXAC". (Folio Odelcp) primero que dec.d la Sala sor la ecepcibns de l) improcedencia 4e ta acción de ji.dad. restablecimiento del derecha., 2) incoipetencia d la Sección., y ) indebida acumulación de pretensiones y etrLuidtación de funciones ntÑ11.1-1 Estima la Sala que estas excepçiones no proceden en consideración a que lmente el acto demandado tiene efectos particulares y concretes al determinar pn forma precisa el valor cori que La ocied.d !actora debe contribuir frente a CAXDC., d manera que al esta4 identificado el sujeto que debe hacer la e<acción el acto es 10,articular y además, .alla. mismo se concreta el valor de la prestación. dicionalmente. por el fin que s persigue en la demanda no cabe duda que la acción intentada como la es la de rn.'lidad y restablecimiento del derecho es correcta De otra parte la Ella no ertuentra Oi fundamento legal para

dicionalmente. por el fin que s persigue en la demanda no cabe duda que la acción intentada como la es la de rn.'lidad y restablecimiento del derecho es correcta De otra parte la Ella no ertuentra Oi fundamento legal para acceder a la excepción, de incompetencia, puesto que lo que se demanda es una contribuciór3 a un sujeto pasivo que está involucrado en forma clara en el acto denandado., con un monto económico determinadó. Por tltimo. precisala Sala que 51 -bien rb declara rá excepción de carencia de facultad para denandar decretos diferentes a] 65 de abril 26 de 1995., no se analizarán los cargos del libeloExpediente No.. 11.118.- 7 demandatorio frente losdecretos 1968 de 1992 y 254 de 1993 por las razones expuestas pqr lbs excepcionantes en el sentido de que el poder otorgado por la accionante.no lo facultaba para cuestionarlos y adems, porque siendo intentada 'la acción de nulidad y restableciiehto del derecho .'la,- caducidad.de la misma ha operado-frente a estos últimos decretos4 conforme al articulo 136 del Código Contencioso Administrativo Aspecto de fonda.. )('l articulo 1 de la ley 32 de 1961 es del siguiente tenor 'A partir de l sanción de la presente l'ei las empresas nacionles de aviación civil que tenctan a su servicio miembros del Escalafón de Reserva de 2a clase de la Fuerza Aérea contribuirr con su aporte a la financiación de la Caja de u ilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles

servicio miembros del Escalafón de Reserva de 2a clase de la Fuerza Aérea contribuirr con su aporte a la financiación de la Caja de u ilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (PAXD(IC) en la cuarlti.a y con las condiciones que determina el Gobirno:q previo 1los estudios actuariales que la entidad beneficiaria le presente"), Se concluye de lo anterior que la contribución la 'deben hacer aquellas empresas que tnaan a su de los que ,o 4 ¿ ((Y 4) se refiere la norma sa.empre que sean aportantes No admite la S aí ac. entonces, las interpretaciones de las demaçdados que no consideran impártante la. cal4ad de apertantes sino el solo hecho que tengan o hubieran tenido en cualquier momento de su existencia miembros de la reserva con' eca1afón de reserva de 2. clase, para que sea sujeto pasivó de la contribución habida cuenta que la disposición ranscri ta hace relación a la cpmposición de la empresa a momento y no en otro tiempo ), (La apreciación de la Sala esta en concordncia con el articulo 12 de] Decreto óU de7 qie bien refiere el accionante en la demandaVque cJ.arnente seala que' la contribución la 'deben hacer aquellas empresas que, e.tuieran apoañdd. )Ey:pedinte No. 11 1 18T,- 7'Asi. misma comparte 'la Sala la apreciacón del actor en el sentido de que son cuatro lo requisitos que establece la norma trncrita yque se refieren al'momento presnte yr pasado,, es pc ello que la norma seal que las .empresas tengan a su

sentido de que son cuatro lo requisitos que establece la norma trncrita yque se refieren al'momento presnte yr pasado,, es pc ello que la norma seal que las .empresas tengan a su servicio miembros de j. al Fuerza Aérea esçalafonados en la reserva de 2a.. clase.)/ ( Adicionalmente1 ciculo actuarial mira siempre la contribución hacia el futurc por eLlc ]. a4a no encuentra fundamento legal qué soporte la facultad del Gobierno para reajustar o compensar los déficits acluáriales y detrmxnar aportes con rtroactivdad cual va en c-ontr-a del principio de la seguridad jurídica y de las situaciones jurídicas conscltdadas este orden de ids y cqmprobada la calidad de no, aportante para 1.992 -fecha que e efectuó el cálculci actuarial que sirvió de'.,base para el decreto 675 de 1995 - por cuanto ya se había retirado el perøiso de operacbnee a TANA encuentra la Sala que es,.forzoso acceder a las suplicas de la demanda En, mérito de lo expuesta el. Tribunal4 Administrativa de Cundinamarca, Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la Republica de Corombia y por autoridad de la Ley, NO ACCEDER .. LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS.MARIA INS ORTIZ BARBOSA NELSON ZULLIAGA RAMIREZ Expediente No. 11.11.- 9 2). ANULASE EL ARTICULO 1. DEL DECRETO 675 DE 1.9955 PROFERIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL, EN LA PARTE QUE FIJA LA CONTRIBUCION EN $38.529.327 que debe aportar la sociedad

2). ANULASE EL ARTICULO 1. DEL DECRETO 675 DE 1.9955 PROFERIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL, EN LA PARTE QUE FIJA LA CONTRIBUCION EN $38.529.327 que debe aportar la sociedad "TANA" A FAVOR DE LA CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES, CAXDAC. 3). EN CONSECUENCIA LA SOCIEDAD TRANSPORTES AEREOS NACIONALES TANAS.A. NO ESTA EN LA OBLIGACION DE APORTAR LA SUMA DE

$38.529.327A FAVOR DE LA CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES

DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES CAXDAC.

EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARH!VESE EL EXPEDIENTE PREVIA

DEVOLUCIÓN DE. LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA OFICINA DE

ORIGEN.

COPLESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

LA PRESENTE PROVIDENCIA FUE CONSIDERADA Y APROBADA SEGUN ACTA 16

DE LA FECHA.

Los Magistrados,

FARIO P. CASTIRLANCOCALIXTO

MANUEL BERNAL ARE VALO

ALVARO VERA JAIMES

JORGE E. MAROUEZ FUENTES

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