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TA CUN - 1112-(03-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1112-(03-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

4 CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES -Determinación de su estructura /CONTRALO-. RIAS DEPARTAMENTALES -Funciones de carácter técnico (E) /c

EP.OBS--1.tl2

TRIDUN4L ADMINISTRATIVO LE CUNCINAt1

3ECCION PRIMERA

SUFJEECCION ISantalP de Bogotá D.C., agosto tres (3) de mil novecientos o'enta > nueve C199).

?AG. PONENTES DR. P'l.IRTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF.; E)(P. No.1112 OBSERVACIONES

DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL AMAZONAS.

En ejercicio de la facui taci que consagra el ay ti culo 30 , rumor¡ .IOQ de la Cortitución Nacional en cordiricaa con el articuJ 80 del D.crct 1222 de A 956, el eeor Gobernador del amazonas, en vi a este Tribunal la narza PJo.OlO de octubre 23 de 1998, epcdida por let Departaii.ntal del Amazonas, por la cual u establece la estructura Qrnica de la ContralorLa Departamental oe dicho departamento. En el .cp1tc 'OBJETO" de la a o1ctud epone l. e . u i ente; "La presente remisión tiene por objeto ,olic..ter al Honrabla Tribunal que decide definitivamente sobre la evqubi1idsd de ¿a Ordenanza No.010 de Julio 17 de 1998,2 EXP.089-1112 expedida por Ja Honorable A samblea Departamental del #mazor.as , en atención a la falta de localidad que Ja .coinpaa de w o #orJdad con Jo estøblecido ap r«y 10

expedida por Ja Honorable A samblea Departamental del #mazor.as , en atención a la falta de localidad que Ja .coinpaa de w o #orJdad con Jo estøblecido ap r«y 10 artículos 2Q de la Ley 330 dv 196; 74 de Código de Rgirn.r, Departamental. 99 de Ja Ley 1.34 de 1994, 80 del Decreto .1222 de 1986 y 270 de la Cn,titucón PoJJtica Dentro de JOS røiea aduçidas por el mandatario departamrrita2 •tablce que el artículo 29 de la Ley 330 de 1996, prevé que las contra1or4a d.patarnentmJes son orani.eos de carctr técnico, dotadas de autonomia administrati v a, pr.supustai y contractual y que en ningún «aso podr sr,, ejercer 1uoc.tene adrninlst'-ativas di, t..ntas i las Iri.lieronteo a su propia crgmnac,ón. Sin embargo, el acto acuado, en su sr t.i cu) o 4Q crea dentro da la estructura orgánica de Ja contraloría, una oficina de par cipacn ciudadana con funciones que no se relacionan con la naturaleza de aquéllas, contrariando la norma superior antes ctada fr ya que las funciones establecidas en el numeral 42 del proyecto son de caráter adminivtrativu o político y no tcnico, acord cn la naturaleza y funciones inherentes a las contra2orias Igualmente e,pone, que ese pzsrno articulo 49, contraría el art.270 de la Constitución Política, que atribuye .1a

naturaleza y funciones inherentes a las contra2orias Igualmente e,pone, que ese pzsrno articulo 49, contraría el art.270 de la Constitución Política, que atribuye .1a competenci..a Al leçisiadr para Ja organ.i.c.t6n de las y los a,.st.mas de participación ciudadana qr permitan vigilar la çp..tióri pública que se cumpla en los diversos nivel., administrativos y sus resultado., apectoEXP.1QBS'-fl12 que ?C ve reiterado ti el articulo 99 de 1. Ley 134/94, que d.ia también a la ley, la r.l.m.ntación en materia da participación 4reg., que la función establecida en el ?tterai c.) del art.tcuio Q ib.d.a adolece del mismo vicio de ¡legalidad, por ser contraria al articulo 22 de la Ley 330 de 1996, por cuanto ella tampoco está acorde con la nstreieza y funciones inherentes a las contraloriae. Concluye rLtciendo, que Ja coór de personal .stablecid en los articulo 9 y 10 ib.., se encuentra regulada en nornaa especiales de carácter nacional relacionadas con •l régimen de carrera administrativo y régimen diplLnario, y ella no tiene nru.na reiarin con la •struct:ura orqnica de la Contraloría, por lo cual transrede .1 articulo 74 del Cdo de Rgirnen Dapartaaiantai que ,eaJa que todo proyecto de ordenanza debe roferirse a una inisma materia y serán inad,isiblvs las d.zeposicicn.s o odi1.icac -iones que no se relacionen con el mismo.

que todo proyecto de ordenanza debe roferirse a una inisma materia y serán inad,isiblvs las d.zeposicicn.s o odi1.icac -iones que no se relacionen con el mismo. la solicitud so le dió el trámite i.al torr,spondienta >', an consecuencia procede la Sala a resolverla, previas Iza siguientes CONSIDERACIONES Le corresponde a la Sola definir la validez de La4 Ordenanza No.OZO de octubre 23 dr 192 npedida por la Asamblea Departamental del ¿mazori.s, conforme a la soiicítud formulada por al seFor Gobernador cte ese Departamento el 27 de novíembro de 199e. E1 lallci se adopta., intonce después de adelantar ,l ..r4ma.te corrapondiante, trrtndore de un proceso breve que se iriic.a con el escrita de demanda presentado par el obernador, .1 cual debe reunir rJ9uros da los requistos Palados en el articulo 137 del Cdiçt Contencioso Admínístrativa, continúa juego con la fijación en last a para que cualquier persona pueda impugnar o ci.f.nder .1 acto o soJc1t.mr pruebas, prosigue con la prctca de pruebas ' culmina con el fallo La drcs1ón por tanto, está límitado por el ámbito da Ja es decir, en cuanto a 1.o pretrnsJønes los hacho, la índicacíón do las normas violadas y su concepto de violación, asi como a ¡o que se ha y a probado en el proceso. Por rilo, la cc,n1rontc.iór, del acuerda acusado

hacho, la índicacíón do las normas violadas y su concepto de violación, asi como a ¡o que se ha y a probado en el proceso. Por rilo, la cc,n1rontc.iór, del acuerda acusado se puade hacer en relación con las normas citadas coma infringidas tnic.manto en cuanto al concepto dr v,oJ ación aducido, puto no existe un control general de la legalidad por porte del juez administrativo. En el caso en •stucUo .1 Sobernador del Departamento del Amazonas solícita a esta Corporación oua dac.ida sobre le • xequibilidaei da la Ordenanza No.010 de octubre 23 de 1990, Por la cual se establece la estructura Orgánica de La Coritreloria Departamental del Amazonas', comoc2uara queEXP.cS-4112 la Ñsambles Departamental creó una dependencia de 2. Corrtralor,.a denominada Oficina de Participación C i udadan a , asiçnrdoie funcione, que contrarian su naturaleza, /n primer , lugar, no re discute hoy, que las Contralorías Departamentales gozan de mutnomía tanto astrattva como contractual y presupuestal, t.2 como lo prevé el art. 2 de 2. Ley 330 de¡ 11 de diciembre de 1996 'P'Por ri cual 3• desarrolla parcialmente el articulo 306 de la Cnat..ituc.icSn Política y se dictan otras disposiciones relativa a las Contralor.. Departamentales', ARTICULO N.turlezpu. Las Contralorías Departamentales son orQnni.mOs de carctitécnica, dotadas de autonomim administrativa, pr -i,supuevtal y cntr.ctual

ARTICULO N.turlezpu. Las Contralorías Departamentales son orQnni.mOs de carctitécnica, dotadas de autonomim administrativa, pr -i,supuevtal y cntr.ctual En nintn caso podrn ejercer 1unciøne 8dJ,r.tnistrativ.5 distintas a Zas inherentes a su propia organización". Y es esa misma ley, e que determina 183 funciones de las Asambleas Departamentales, así, PTICULO 3.- Estructura >' planta de parsora1 Es atribución de las Asaffibleas. Deprtamrrt.ies, en relación con las respectivas Contralorias determinar su estructura 4 planta de prronal, funciones por dr penden ci as y escalas de r.uneracj.Ór, corresponcLt en tas la distintas categorías deEP.Tfr'1ji2 a iniciativa ce los contralores'.. Igualmente, la Carta Política, dispone en este untido lo sigui ente s "ARTICULO 300 d.1cado. acto Lriteta.vo 31/96, art.22. Corresponde a las asamblea departamentales:

7. Determ.(nar la estructura de lb admínigtraión dwpsrtair.nt.l. las funciones cia' su& dep.nd.rcias, las a.cai.its da' ra'rn.zn.raçór correspondientes a distintas cate gorías da 0 ,r- '— Os' manera, qu.'u a la sambla. Departamental ci.! Ama2nnas ir correspondía, como art afecto lo h i zo, determinar oor mad.ío da una ordanareza, la estructura da la CntrJoría de esa'

0 ,r- '— Os' manera, qu.'u a la sambla. Departamental ci.! Ama2nnas ir correspondía, como art afecto lo h i zo, determinar oor mad.ío da una ordanareza, la estructura da la CntrJoría de esa' departamento agnrdoie furtc cine a las diferente dependencias. No obstante la lit.is radica en que preci.'4rma'nte, las funciane saaladas en rl artLculc> 412 da la Ordenanza a Ja Oficina da Participación Ciudadana, s.Urt •l Gobernador del mazaas, son da carácter adminiatrativc político, ms no tcnico.7 EJ articulo 49 ci. la Ordenanza No.OlO de 199, ea del siguiente tenar: ÑTICULQ 49; DE LA OFICINA DE PARTtCIP4CION C 1 liDD.'NLa Oficina de Participación ciudadana tendrá las sigierbt,s funciones: a) Orientar y coordinar la participación ciudadana en el Procera de viçilar)C.ts y control de la Qst2ón Lt.cai, brinJ.ndc, el apoyo a que haya lugar de acuerdo con las dámpopicícnoo vigentes. h Construir espacio, con el fin de instituctonal.izar el control social a través de la puesta en marrha de formas y sistemas de partícip.tóri ciudadana cue permitan vigilar la genti<5n pública en los diverso, r1 iYOIC5 amiriistrativc,s y SuS resultados. c) Coordinar, tramitar y canalizar la información relacionada con queja, Y reclamo» presentados por cualcuiar persona.

r1 iYOIC5 amiriistrativc,s y SuS resultados. c) Coordinar, tramitar y canalizar la información relacionada con queja, Y reclamo» presentados por cualcuiar persona. di Recibir los ircir-mes, cbsarv,cpne, y sugerencias que presentan los particulares, les comunidades organizadas y 1a orgar,izacion civiis en relación con obra, programas par ti ci pación ciudadana. actividades objeto de e) Oranixar, proaocirrar y capacitar a Jan asociaciones profesionales, viras, sindicalemp comunitaria, juvenil.,, benéficas de utilidad común rio gubernamentales, con el objeto de que constituyan mecanismos democr4tíco, de representación en diferentes instancia, en participación, concertación, control y vigilancia de Ja gestión pública que seExP.ce-11.12 est a b 1 exc a En r,1 con con este asunto, l tratadista GUSTAVO PEN1L3IS9 en su obra /3DMJNJSTR4C ¡QN »UPAR T411ENTAL Y MUNICIPAL, expon lo siguiente: Funciones de las Cor,traiorg de carct.r a ci m .i n L s t r a ti va. Siçu.i.nda 1 tesis general las ContraJoras depart.ma,ritrnj,s no tienen luncioneo injstrativas distintas a las in?er.r,t.s a su propia QtQrc.Zor, lo cual es apenas .ico pues seria absurdo su Intromisión en los asuntos asuntos Administratívos, que posteriormente deben vigilar y confrontar si se t&ron a los preceptos lesies" p.223). t

lo cual es apenas .ico pues seria absurdo su Intromisión en los asuntos asuntos Administratívos, que posteriormente deben vigilar y confrontar si se t&ron a los preceptos lesies" p.223). t Por su parte las atribunci anos¡ otorgadas a las Contra1aras tanto constitucional coao 1...lmante (art272 ci. la C.P. y 2 de Za Ley 330 de 1996), se encaminar de manera primordial, a la vjiijncÁa fiscal y financiera, de los dineros, valores o bienes da sus respectivos departamentos y aunir.ipios, salvo lo que la ley determine respecto de las co;itraiariae rnun.icpsles y ello, con el 1.ir de lograr puir la gestión administrativa cumpla con los fínis saalmdoe por la Conatitucón, leyes y a c t c. , 3 adanistrativos en lo que se refiere si gesto pub2Lco De la con frortaciii efectuada entre las 1unc.ns consignadas en el artículo 49 del acto dmir,istratt'c y9 11.12 las •stabl.cid.z sri la constitución ' en la ley cama rripancUerites a las Contraloriaa Departamentales, se d,sprde, que le asiste razón al Gobernador del Departamento del amazonas, pues a la Oficina de P.rticipición Ciudadana, dependencia del Despacho del Contralor Departamamt,l, 19 fueron asignadas 1I.4fl0JQnS que disienten del carácter tcnicc, con que fueron dotadas. Por las mismas razones precedentemente •pusstas, la

Contralor Departamamt,l, 19 fueron asignadas 1I.4fl0JQnS que disienten del carácter tcnicc, con que fueron dotadas. Por las mismas razones precedentemente •pusstas, la función a.iç?riada en el literal c) del artículo 5j2 ib., a la Div.siór, de Control Fiscal, adolece del mismo vicio de .i .1 ega 1.1 dad Por últiao, ' en lo oue atase con la Comisión de Personal de im Contraloria Departamental consagrada crí la. articulo. 9 y 10 ib. se estableció que 1, corr.soonde tcrocer de las rsclmmmciori.e que hagan los empleadas sobre dvsmejoramient en sus condiciones de trabajos sobre la calificación de sus servicios y sobre las sanciones dísciplinaras cuando el empleado haya incurrido sri hechos que conlleven multas, suspensiones o destitucr'. be afirmar, que si bien es cierto, la Comisión cara dar cunip.1 i sus funcione., deberá rvgíríbáo por las normas legales que estatuyen y reglamentan la carrera administrativa colombiana, la calificación de servicios y el rgimrn discipliriaríci de las empleados de la rme ejecutiva del pudor pública, no lo es menos, que esta ecciór tiene •rvlac.ióri directa coi, la estructura orgnlca de Ja Contraloría y par ende, todo el ccntnz.do de le10 E%PCES-i1i2 Ordenan z a N.010 de 1998 correeponde a une mismo materia,, dend3 cumplimiento a lo dipie.to en el artículo 74 dei Ctui.igc de Régimen Departamental.

Ordenan z a N.010 de 1998 correeponde a une mismo materia,, dend3 cumplimiento a lo dipie.to en el artículo 74 dei Ctui.igc de Régimen Departamental. En mérito de ¿a e x puesto, e). TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNN(4N!4P..4CÍ, SECCIQN PRIMERA, SUBSECCION administrando iutcia en nombre de la República y por autoridad de Ja jpy, FALLA J DecLAraae la ínval.dez de Jo» mi-tículec, 4Q y 52 lteraJ ci de Ja Ordenanza NcOO del 2 3 de octubre de 1998. •pwdida par la Asamblea Departamental del Aria zonas.

2. Comuriiguipno mota decisión a) seo - Gobernador del Departmentc de mazoraa y e los »&Xores Pre%idE;tte de la Asamblea y Pir,onero del Departamento del

Amazona,

CØPIE3E, NOTIFIQIJE'JE Y CUflPLiE.

(aprobado en sea i dn realizada en ¿a fecha. Actm .1'O2) Los N.aq.fetrado.,

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ «WlNEL:RU

HILL (AM SIRALDÍJ SIRALDD

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