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TA CUN - 11120-(18-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11120-(18-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

cm A1J1IrTIgTRATTVO - Pérdida 5e fuerza ejecutoria / PROCESO DE EJTECtJCIONExceions ST RA T 1 V O DE TRIBUNAL. AD

GUND 1 NAPIARCA

SECCION CUARTA

EPU1ICA DE COLO~

S9 Tv; briaI Mmiisfravo. ¿e Cundinamarca eIatoria 2 Ii ¡ .. Santafé de Bogotá D.C.r Julio diez ocho (:1.8 de mil novecientos noventa y cinco ( 1996)

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

Ref: Proceso No. 11..120.-

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES

SOCIAL Y REFORMA URBANA "INURBE' C/. ASEGURADORA

COLSEGUROS S.A.

Procedente del Grupa de Jurisdicción Coactiva Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Vivienda de Interes Social y Reforme Urbana "Inurbe"j se encuentra ante este. Corporacións el proceso ejecutivo que por vía de jurisdicción coactiva adelanta dicho Instituto contra LA SOCIEDAD ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.,Porconcepto or concepto de intereses de mora por los defectos de inversión forzase de IC reserva técnica y matemática en bonos forestales y de vivienda popular liquidados por el 'Tnurbe" ocre decidir sobre les excepciones propuestas.

Antecedentes: .1..- El 28 de abril de 1995 el Grupo de Jurisdicción Coactiva del instituto Nacional de Vivienda de Iteres Social y Reforma

sobre les excepciones propuestas.

Antecedentes: .1..- El 28 de abril de 1995 el Grupo de Jurisdicción Coactiva del instituto Nacional de Vivienda de Iteres Social y Reforma Urbana ' morbo' libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva. en contra de le ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. por la suma de $1.808.429.00 (folio 66) • con fundamento en las Resoluciones Nos, 2692 y 4352 del 26 de junio y 27 de diciembre de 1987 respectivamente expedidos por la Superintendencia Bancaria 2, El anterior mandamiento de pago se notificó personalmente dia 23 de mayo de 1995. (folio 76 expediente).ACTO ADMINISTRATIVO - Pérdida de fuerza ejecutoria

IEPUBLICA DE C°L° ATM «MAL ADMINIMA.TIVO DE emuDI «AMARGA

:S'ECCE:IN CUARTA Relatoria 11,4 SET. 1196 Tribunal Adminislr.21i‘io de Cunclinamarca Santafé de Bogotá D. C. nueve 01 de Agosto de mli noveclentoa noventa y pela (1880.

REF: EXPEDIENTE No. 11120.

DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

DE INTERM SOCIAL Y REFORMA URBANA -M'URBECONTRA ASEGURADORA OOLSEGUROS S.A.

SENTENCIA DE YEMA 10 DE JULIO DE 1.996.

MAG111TRADO PONENTE. DR. FABIO O.CASTIBI0A.NCO

CALIXTO.

SAINAIIII4TO DE VOTO DM,

,

R. ALVARO E. VER/S. JAMES Con el debido respeto

MAG111TRADO PONENTE. DR. FABIO O.CASTIBI0A.NCO

CALIXTO.

SAINAIIII4TO DE VOTO DM,

,

R. ALVARO E. VER/S. JAMES Con el debido respeto decisión maYoriteria, acaecido la pérdida de administrativo ue ejecutivo. me aparto del criterio de Lf Por cuanto estimo que no ha fuerza ejecutoria de los actos dieron origen al proceso En efeoto, el numeral 3 del larticnlo'66, establece como causal.' de pérdida de fuerza ejecutoria de lor actos aludidos el hecho que -al cabo da cinco (5) 1:drjb de catar en firme la administración no ha .re?dizado loa actos que corresponden para ejecutriosy en t.-1l caso en estudio en oficio do 19 de febrero de 1.992 obrente a folio 18 del informativo 3.as Oficinas del Estado exigieron a la Sociedad el pago de la obligación.

Pbr lo anterior debe concluirse que la entid,ld del Estado el hizo gestiones tendientes a cobrar dentro del término de cinco -aüos, habida cuenta qu41 la resolución que se Cobra fue .-notificada el 4 de en3ro de 1.890.

ALMAWO E. VERA JAIMES

MAGISTRADO,

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