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TA CUN - 11120-(21-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11120-(21-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUAL DMINIrrL AV yO D CULIINAMARC A Bogot&, D.L, Septiembre vuintiano (21) de mil novecientos setenta y siete ( 1.977)... a,iatrdo Ponente: »R. ALVARO LCOMP? UJNA.- Ref. Juicio Ni. 11120.- IMPUZ3TOS NACIC4AL3.- Deaadsnte BANCO DE B000Tl .- £1 Banco de ioota, eotztbleoimiento b-noario constituído conforme a la ley colombiana y sen domicilio principal en la olordad del mismo nombre, por conducto de su representante volintario general quien a su turno otorg6 mandato de apoderamiento especial en abogado inscrito, he incoada le demanda que originó este Juicio, el cual ile ¡Se a su oalminaci sin que observe la Sala ceusal de nulidad que afecte lo &u%~ # ejecutoriado ceso me encuentra el auto que oLió para con tonel a. Se impetra en 1 libelo la risvielin, por ser contrarisa a 1 ¡sg, las opereniomea adainistraiivas por medio de las que se determinaron los tributos de renta y complementarios correspondientes al silo de 1969, contsids en la liqaidaoik ofloisi Ni. 001743 1 de 10 de mayo da 1972 praetiasda por la s.ccik respectiva de la Administra18a de Impuestos lanionalea de £egot en la resoluci Ni. A-005375.-P de 12 de diciembre dd 1973, en la resolución Ni. -.001326-P de 21 de m' so de 199749 en la resolución Ni. A-002096-P 4.1 17 de maje de 19749 to

de 12 de diciembre dd 1973, en la resolución Ni. -.001326-P de 21 de m' so de 199749 en la resolución Ni. A-002096-P 4.1 17 de maje de 19749 to g.. 4. la Seactin 4• Recursos 4e 1 - ¡a misma oficina, y en 1 resoluoión le. &-00689-11 de 10 demarco de 1976, dictado por la Direcoi6n Uneral de la2 - Juicio 1'. 11120.- puestos Nacionales 1. -Q0689-H del 10 de ~reo de l.i76. Asimismo, que ue declare la nulidad de esas providencias y que se practíqu4 una nueva liquidación de los impuestos d• renta y coaplea atarte. (especiales de vivienda, fomento eléctrico e Instituto Colombiano t. segures Sociales) que legalmente toque pagar a la persona jIu'i4&oa actora, para así r.. plasar los actos administrativos que fijaron esos tributos. Narra los siguientes II E C H 0 3 $ "&o 11 banco de Bogoté presentó oportunamente en la Ad.diUstraoión de Impuestos Nacionales de 3ot& su declaración de renta y patrimonio correspondiente al aie gravable de 1.970, a la cual acomparió la liquidación privada de sus impuestos ezisida por la 107 por un valor que, en corrección a la deolaractón Inicialmente prsentada, es ttj6 en la cantidad de $139235.33.00. "b) Gen base en la declaración presentada por el Banco se practicó la Liquidación Oficial II-, 001743 3 del 10 de mayo

Inicialmente prsentada, es ttj6 en la cantidad de $139235.33.00. "b) Gen base en la declaración presentada por el Banco se practicó la Liquidación Oficial II-, 001743 3 del 10 de mayo de 19973 1 por parte de la Sección de Liquidación del Impuesto so bre la Unta de la &dministraoión de Impuestos Iacionales de 3 gota, elevando .1 total de loe gravémeties a la oantidad de 5136 810.78400 9 por el desconocimiento de algunas deducciones de la renta bruta especialmente la correspondiente a los pagos de intoreses por desencajes "o) 31 3anoo de Bogoté consideró que la liquidación fioial que se le habLa practicado resultaba ilegal, por lo cual reolamó contra ella ante la Secatón de R ecursos Tributarios de 3egoti mediante memorial presentado e]. dh 9 de agoste de 1.972, reclame que se desechó mediante Resolución NI. A-005375-P del 12 de dioimbre de .1.9739 confirmada por las Resoluciones A-001 326P del 21 de marzo de 1974 y A-002096.-P del 17 de maye 4. 1.9749 en la ilitima de las cuales se concedió un recurso de aplaoión. "d) La Dirección 0eeral de Impuestos Naoinales fa116 desfaorab1emente 3 apelación mediante Resoluoi&a 31.00689-E3 - Juicio $. 11120. del 10 de sarao de 1.976, notificada .1 22 del mismo mes y que qz.d& ejecutoriada el 5 de abril de 1.976, de acuerdo oob lo

del 10 de sarao de 1.976, notificada .1 22 del mismo mes y que qz.d& ejecutoriada el 5 de abril de 1.976, de acuerdo oob lo previsto en el artículo 52 del Decreto Zatreordínarlo 1651 de 1.961 y teniendo en cuenta que 1.. •&bados no i días hbt les en el Nialeterte de ¡lséi.nda y Crédito Pdbliuo, cigua es de publico oonociaiento y lo establece la Resolso,6n de dicho despacho MI. 14217 de 1 .970. •'A partir, pues, del 6 de abril del año en curso es—. pes6 a correr el tx'mino para la aooin oontenoioso—.sdminictrative." Coso disposietonee violadas cita: arte 41,44 ¿ 45 del decreto 1651 de 1961; 13 de la ley 6 de 1973 10 del decreto 1366 de 1967 y 69. de le ley 64— de 1.967 y baos amplios comentarios recpea to a lo oonueptoa de vioiaøi&t. VISTA DI MINISURIU PUaLICO ¡isittdo por el seftoz Pisoal 3. de la Corporaoin, xpre ea: Desde un principio, en 1 etapa gubernativa se p1s te¿ .1 problema de si el setioz R03z.RTO PARDO VAR04S tenf e la ~ ~entacién legal de la entidad bancaria en referencia, en primor lugar, en la Reeoluctán 5375 de 1 &molén de Recursos ?rib tmzioe, expresando que no se demostré esa calidad, porque por los dato de la deolaraoi6h de renta es el doctor JO KJIt

mor lugar, en la Reeoluctán 5375 de 1 &molén de Recursos ?rib tmzioe, expresando que no se demostré esa calidad, porque por los dato de la deolaraoi6h de renta es el doctor JO KJIt LAZAR quien tiene la personería para aotuu. 8s expresa, estaje-. so, que .1 interesada tiene por la vis gubernativa el recurso de rep•sioi6n ante e] atsa Despoho. 4 memorial de reo1annci6 di co que interpone eso recurso y subsidisrtanente el de apeloi6n. La aeso1uoi »taba obligada a decidir sobre esta patiot subsidiaria, coso sí 3o biso la ndmero 2096 4. 17 de mayo de 19749 y por seo la Dizsooi6n General de Impuesto Nacionales entr6 a deoidiz ase recurso, el 10 de marzo de 1976, declarando e.jeouto riada la Ra.olnoi&t 53759 "1 recurrente ee hab/La ajustado al artfcule 45 ¿Pl4 - J1d010 UI. 111204surøte 161 de 1961 1 cuando interpuso la apelaoión aubaidtaria al recurso 4e reclea.ot&i; y la ob1igsoi4a de 1 $scoi6n de a.- cursos TributaMos era Is ordenada por el artoslo 46 del mismo ¡)oreto, ea decir, con.der 1 apeleoi6n y enviar .1 noOotO e 1 )tviei&i de Impuestos Xacineles. Por eso, la sola vis1aain de estas normas de procedimiento hacen viable 1 rovitién de Ic oporaclén dmtniatrativ.

1 )tviei&i de Impuestos Xacineles. Por eso, la sola vis1aain de estas normas de procedimiento hacen viable 1 rovitién de Ic oporaclén dmtniatrativ. 'as, la lltreoot6n General su pronunolé extamporne mente a] tratar de rsocdis.r loe errores cometidos, por .1 a-que, pues 3 rolameai se había interpuesto 01 9 de soato ste 19729 y el lltimo acta lleva fiaba 10 de marzo de 1976. De acuerdo con el articulo 91. de la Ley 89. de 19709 estos recursos deban t 1lzso definitivamente en el trmino de das aao (el articule 36 de la 1..y 63 de 1967 lo fijaba en 4 ad.), e, de lo contreno, deben entenderse tallados en favor del ooriuyeate, poro transcurrieron en ezoseo los dos aROs para poner punto fi. cal la controversia. "n vista 4 10 anterior, la Pioualíe Tercera conco;ta que .1 Tribunal debe declarar que el recurso de rea1aa oin quedé fallado en favor de la entidad aotara»"

PARA ÇLVR, • COM3 I.DEU1

1 Ski& punto de partida para este anlisii jee el ap dorado de la parte actora no ivoo, en n.tngtn aoiipite de su exposioi6a, la aplkaiSn del art. 9$. 4. 1. ley 84. 4. 1970, .l cual podria ser g 0 o.tens., trgtfdo al osco j&4ic, pus como lo ha ssseido el U. Co

la aplkaiSn del art. 9$. 4. 1. ley 84. 4. 1970, .l cual podria ser g 0 o.tens., trgtfdo al osco j&4ic, pus como lo ha ssseido el U. Co cejo de Istade reiteradamente y este Tribunal lo ha acogido en forma igual y ahora lo recuerda .3 colaborador fiscal del atrmdo, el fen&seno por esa norma :eglamer4nda obra de pleno derecho, es dsair, por ministerio de la ley. Sic embargo, es menester averiguar, la luz de lo# sismos sotos oonfi,iarantes ¿e le operaoik ea usads y de las pruebas doaoneatr' les allegadas, si se retinen las requisitos janfdiaeis y f&oti.eoe indLsp.- 5 - Juicio NQ. 11120.— sables para que ese fen6merio ocurra. II De los acto integrantes de la dicha operaoi6n, .51v subsisten con vida jurídica treos la líquídacién oioial, la resoluciSu Ile. A-005375—P de 12 de diciembre de 1973 (de la Administraoi&i da Im'. puestoa Nacionales 4. Bogotá) y la rao1uoi&i Ni. R-00689-11 de 10 de marzo de 1976 (expedida por 1 Direooi6n). Laa otras dos (resoluciones 1-001326-.? de 21 de marzo de 1974 y 1-002096—? de 17 de mayo de 1974 originarias de aquella dependencia) fueron revocados por el último y 4. ciaré en cambio, ejecutoriado el que primeramente había promulgado la

originarias de aquella dependencia) fueron revocados por el último y 4. ciaré en cambio, ejecutoriado el que primeramente había promulgado la Admintatraci5n por medio del proveído que no ooed16 a reoonooer pero nera adjetiva a quien invocaba esa calidad. El Tribunal pues 5 parte de la premisa de que esta en frme lo que dios la re.oluci Ni. 1-005375—? de 12 4e dioiembre de 1973. III A ojos del Mfflunal hito bien la autoridad de haoien da al no admitir 1 reolaiaaoiln del oontribuyen por carencia de la prueba da la repressntaoi&t legal del ente jurdioo que había otorgado poder a abogado inscrito a nombre 4e esa persona moral ya vocera in vocaba. Porque es obvio que toda persona jurdioa, conforme al régimen legal oolombiano, es una ficoi (art. 633 c.c.) y que por serlo se equL para a 1.s incapaces relativos (art. 1504 bbidem); en oonaeouencia, la persona jurdioa únicamente puede actuar a través de seres humanos, o con ms precisilu, por intermedio de quien tega y pruebe tener, la repr'eeentaci para comparecer extra3udioiaLi5sdjoia1meaje. El numeral 3. de]. art. 140 del decreto 1651 de 1961 dice que "deben cumplir las obligaciones tributarias de sus reprecenta-.6 Jutoio It.. 11120 .- des ..o los garents., sdainistrsdorem 7 en general los representante legales de la. personas Jsrfdiooa....', oalidd que, neoseariamente 4

des ..o los garents., sdainistrsdorem 7 en general los representante legales de la. personas Jsrfdiooa....', oalidd que, neoseariamente 4 be omo ja os h indicado, par quien dio. que Obra 0.00 tal, prueba que es indispensable para d.oidir do los recursos que se Interpongan en la va gubernativa contra le liqu14acia oficial. a.slsa cts .i ase .ubjsios que e] soifer Roberto , Pardo Varga eserigí poder o abogado paro que recurriere en rsolemauie ente l.aauteridodes del fleco .1 dIo 4. &MI» A. 1972, Invocando cia calidad de repreaeotsnt• legal del Banco di Bogotá, ooltdd de la olial no soapañé pruebo alguna. s ia.ss ni siquiera por le deolaraoiM 4e reo te podía derivaras o dedooirse que .1 sitiar Pardo ostentaba o.a vecina, pues en .11 figure otra psrsoAo aatuzsl Ldnttfioda por el nombre de Jorge Mejía aalssar. 0 esas cirou.taoia, era de hagan la íj%hlbloléa por no haberse acreditado el presupuesto prooeeal de personaría. cl ?rt banal encuen$rs sao deoletén perfentamente ajustada a la ley, o sea la «e se ocoteapla en la reaoluoi . Á-005375uP di 12 de diotembz's 4. 1,973. 36]. 4. Manera posterior, oso oertifioade le Y 4. septiesbne 4. 1973 epe4ido par la Oupenint cadencia Bancaria, es domo

1,973. 36]. 4. Manera posterior, oso oertifioade le Y 4. septiesbne 4. 1973 epe4ido par la Oupenint cadencia Bancaria, es domo tr6 la calidad do vicepresidente del seflir Pardo Vargas 7 ccoo tal 4e representante legal de Banco de 1bet. Bits soborgo, es de anotar que esa ualidad ja la tonta desde antes de haber dado .1 poder sin probar esa calidad, j que UA 005 05 10 r.pre.eMoai6n legal y Otra e la pru be do dioba repr.santaoi4n. St elle es ¡no ueationablemcate asi, como quiera que en 1 etapa gubornatiws e] representante legal de la persona 3urfdiva alleg4 1 prueba oodig, ea 14gioo ooaolattr , que la Direoct6n General de ¡opuestos d.i6 aooiseter el estudie 4.1 fondo 441 asunto y 00 dedicaras a soalisar nOevsOeti 5] aspeoti de la r.preaantmoi6n, dado7 - Juioio Nl. 11120.— que ello ya estaba superado desde .1 momento en que se acredité con la deaostraoi6n condigna. IV 1l escrito par el cual acompañé la prueba tiene foha 29 de enero de 1974l lapo señalado para resolver es de cLoe akos, conforme al art. 91, de la lay 8 de 1970. La ilitima deoisi8n ea la reo ltioiAn Ni. R-.00689-R de 10 4, marzo te 1376 y fue notificada el 22 Ls

conforme al art. 91, de la lay 8 de 1970. La ilitima deoisi8n ea la reo ltioiAn Ni. R-.00689-R de 10 4, marzo te 1376 y fue notificada el 22 Ls ese misma mes. Aparenterent., entonces ooeziS el fen&aeno de que habla aquella horma. Sta embargo como quiera que para que ello suceda es menester que el contribuyente reclamante haya observado la plenitud de los presupuestas procesales, 14 de los reuisiten formales y ante el hecho de que ab—initio fue omitido une de aquellos —la prueba de la reprsesntaain-, el fen6meno ea menci4 no ha tenido operancia y debe el Tribunal, suplIsado a la admioistrsoi4 0 lo permite el art. 69 del C.C.i., entrar a precisar si la iuconforaidad de fondo, en decir el re ohaso como dedueoik de la renta bruta de lec intereses pagados por de senoaje, a ajusta a los motivos que tuve 1 autoridad del fisco, o si, por el oentrario, esta de conformidad con lo ipae explica la demanda. y La razón para no aceptar la d.dacoi6n relativa a la cantidad de $1.176.459.04 por multas e interesas por desencajes que se grtae la autoridad de hacienda es la siguiente: "No se acepta aoao deduooik la oantiM de $1.1769 45900 por multas e intereses por desencajes por constituir una Eanci4 no deduqible." Zn contraste, argumenta e] actor que of tiene cLero-

"No se acepta aoao deduooik la oantiM de $1.1769 45900 por multas e intereses por desencajes por constituir una Eanci4 no deduqible." Zn contraste, argumenta e] actor que of tiene cLerocha a la deduoo8n con bas en el art. 609 4e la ley 63 de 1967 por tr tarso de pagos efectuados en el desarrollo de actividades productores8 - Juicio Ift. ]120.- de renta, 'pues ef.ct,vassnte si os feudos de los bancos no forman pe te del encjed 4e los bancos ea porque se en4uentrerl pretedon y estén devengando interoses, ya que de lo contrario no existiría el deosnoaja # de suerte que es claro que loe Interese pasadas por los desencajes tinca relsolén con loe pÑataass efectuados por si banco y que sen producto da renta grable." Al encaje ~ario, instituido por las ley.. 25 1 45 de 19339 st.titutdo el art. 20 de aquélla por .3. 10. de la ley 82 4. 1.931 tiene coas fin establso.r una r.laoiGn de patraoÑo-endeu43 siento para asegurar la solvencia de las establecimientos financieros de tal nodo q~ easure su liquides y evtt., en lo posible, 1 conosatrwi&i ozoasiva del erMita en pocos bnefiaiarios. Cuando un banco ae d.ssaaa3s, cuando presta ah a11& del ifaite que le permiten los d.phtteo en amentas cozrtost.e, debe pagar interese@ al banca central,

ae d.ssaaa3s, cuando presta ah a11& del ifaite que le permiten los d.phtteo en amentas cozrtost.e, debe pagar interese@ al banca central, o sea al aenoo de la iiepiib3ios a,g4a .1 monto del desencaje en un sea conformo lo determinen les autoridades nanatarlas, y en otras oaason.a multas impuestas por la erintendem4s del ramo. ¿I Tribunal entíende que su lo que hace ls sunas te dinero que los lances ocasrotales deban pagar por deseno a ( o de feotes de eno.3.), hay que distinguir entre los intereses a una tase sensual que tija la Junta lonetaria por la tZti3.iaaci&n da pristajsos espaciales concedidos por si lanco de la R.pdblios para aubrtr d.ficiencias en la posiei6m del encaje; entre los pagos qn, ds.si efctur en favor del ttsaoro laciunel (raseluci6n 1. 1 da 1974 4. 1 Junta )(oustaria con ue en 1, ley 7 u. 1973) liquidados con bess en los saldas diatios, y entre las sanciones por desencojo qn , impone la upori3. tendencia lancine, de conformidad con las leyes 45 de 1923 y 17 de 1.925 par multas debidas a un exceso 4e veinte da, para pagar los de. tacto. de encaje señalados ea la prámerá situiøi6n.- 9 «» Juicio NO11120 .- Se preunt entonces, aré ese pego 4e intereses por

tacto. de encaje señalados ea la prámerá situiøi6n.- 9 «» Juicio NO11120 .- Se preunt entonces, aré ese pego 4e intereses por d•aenc, un saso ue oaroue de la craut.ristio de exponen necees ns deducible 4. 1 mnta bruta? No hay daca de que ea 1.s dos primera. itusoions sí h lugar a le dedacoisin. mi la tuaera no, porque en aquellas e. trata 4e algo que escapa a 1 negligencia, descuido O Provísién en esta hay alga sascienetorio que va a ella 4 la sotivided naraisi y diligente, por 1a que soria absarda tener el pago nono deducción 'tribut art amente habiendo. ]fl Tribunal oree que si existe una r.leclón da esa- •eiidi entre le rauta bruta que obtiene un banco proveniente 4e Interesas pagedes a sil por 1a psraasas que han ob%.bide préstamos de cual quisu ølase, y que se trata da una .c.isris, paee cano dice e] art. 90 4.1 decreto 437 de 1961, su entiende por tal "todos los 5« tos nira&aent. otjuabjt n el 4e:arroile de cualquier actividad cuya renta até sujeta e impuesto, pagados durante si año o periodo gr vab1e, y empero que se el desencaje algo irregular ello no 1, quita su carter de normal ,jLo costumbre, dentro del giro ordnaro de la ecttviiecj bancaria, y que priene preofeameute de la oiroun.tarwi dd

su carter de normal ,jLo costumbre, dentro del giro ordnaro de la ecttviiecj bancaria, y que priene preofeameute de la oiroun.tarwi dd que .l banco realice contratoa de mutuo iS. O11 da los limite, que 10 permite la ley, no porque esi lo quiera, tno porque no pueda calcular n forma .partuna la que va a acaecer. Caso lo 4.1 osco sub-judce su refiero a 14 des era si%ua3ionos, ha debido aeptar'e la deducción n consecuencia, le .1a anepta, al revisar le #Pq. ración adain.utrativa ,ouacts, el unioo punto de fondo de 3nootiforaidect, y con bw» en lo indicado procede a hacer una nueve liquidación, la que qaattu4 es:- 10 - Juicio NO. 11120 -- RBASE IMPUJS?O La gravada según liquidaoiSn NS. 1743-3 de] 10 de maye de 1.972 .........................Z33.137.134 IINO8: D.ducoionea aquf reconocidas .............1 1.176.459 Renta gravable ...... .....................$31.96O.675 .411.373.843 102.724 Impuesto de Renta y CLmplenentarios ....................11.476.567 3% fomente s1trioo e 1.0.3.8. cobre ........9.42 0479.1 08 .4 614.373 34% provivienda del 6% sobre ....................$20.4649108 ..$ 417.468 66% previvienda del 6% sobro ....................20.464.108 .4 810.378

TOTAL A CARGO ..•............... .... ....

PAOO$s

34% provivienda del 6% sobre ....................$20.4649108 ..$ 417.468 66% previvienda del 6% sobro ....................20.464.108 .4 810.378

TOTAL A CARGO ..•............... .... ....

PAOO$s Segilu obra en e] expediente administrativo folios 26 al 749 la oontribuyente ha canco— la suma de • .... .... ... ...,,. . .. . .... ....... ... . . .... . .. . .$13. 235.414 SALDO Pe PAOIiR . . .. ........ .••..... . ............. •1••• $ 839372 aaa DC 1 SION : Sn mérito de lo exposto, e] Tribunal Administrati Yo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repiíblica de Colombia y por autoridad de la ley, FALTa A: Primero: ReVfdasS la operact&n administrativa que lado detorain6 si Impuesto Ls renta y complementarlos a BANCO DE ZOCOT,A (NIT 60002964) por el año de 19969 9 integrado por la liquidaci8n oficial 00 17433 de 10 ii mayo de 1.972; las resoluciones 1-005375—? de 12 de diciembre de 1.973; 1-001326—? de 21 di marzo de 1.974 y 1-002096—? de 17 de mayo de 19974, todas de la Adminigtraoi6n de Impuestas Nsciona-- 111 JsUot $1. 11120 .- lo. de Jegct, y QQí$89w.H 4. 10 fr mezaa de 1.976 9 4. 1& rnr.00i O x' al d. Iapua etas sai casias.

JsUot $1. 11120 .- lo. de Jegct, y QQí$89w.H 4. 10 fr mezaa de 1.976 9 4. 1& rnr.00i O x' al d. Iapua etas sai casias. sudas t4aiase ooeo 1tqudsct6n deUMUva 1 q&e aparece en la, parto motíva do eate prvado. 1,ro.pe Yf)ssa ea la usatídad 4. 13.318.786 peses el total de los lapeastos e cargo 41 UIC0 u 000?A S.Á. cuarto: has ves de.00ntadss los ipizeetea pegadoe por e). 3NC0 21 3O0O S.A. o qusda un valda que 6ste d&.4 p"w a la Adsinistia 4. Irnpiest.a Ww.tonsles por la ,satLdad 4. 183.372 p, so., ma loa iliterocom lo1ea a que hubiere legar. c0X, YtWLt)JZ 3 ci ao rQu2o spulaLa, CtI2JL 'd.-. }1ain1t rn el p4.sl uatlIln ausgo o. la .otuaet5n,— Oportwtivaen» te devuélvase al ouad.rno gubernativo a le ofoLa de origcaa. C0INZ CUML3.. Aprobado ea Aots Ns.

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CLARA 1QK1t) U CAStRO ALYA10 l'Ar.~Pji W$A JAIME MOSS)3 3JAR11Z') AUflIN0 401'UZ PA4A Z,AMIU . 3LVA A!CI MARIA J(1tA 3AI'iR t0»}tU

MTIAM P4JAD0 fOR&5

~retaría

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