TA CUN - 11125-(28-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11125-(28-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
E:>pedien te. -Ño.11125 DISPøSICiOE3 'JTOLfiDA.S 1ea como vio1das las siguientes nor1Ts: Articulos 647 ', 68 del Lstuto Tributario .coNcEPTO DE:L. P1INIBTERIO PLJI3LXCO La procuradora sexta en lo Judicial ante dsta corporación en su concepto de fondo considera que la controversia. está remitida a tab1ecer si, eran procedentes los castc y dec:hcciones solicitados por el contr'ibuycnte en cuantía de $69 853,. OOO en su declaración renta complementarios pr sentada por el aPio gravable de 1.990 Afirma que el. demandant en n ingun momento presenta los documentos que ciemsLraran que había incurrido en costos inherentes a la rea1.iaión de su objeto ociai.. En cuanto á contrato de fabricación ailecado en cuantía de. $41 - 125 000 af i rrna que Los costos s]. ic't.tados por 1 a e..3 ecuc:lóri de dicho contrato no podían ser solicitados pór 1.a ociedad por no tener relación de causalidad con su actividad productora da renta y por no haber celebrado ci contrato la sociedad En cuanto a la procedencia de los demás costos, analiza el objeto social de la sociedad conc1uendo que se deben aceptar inicarnente los costos relationados con su 'actividad aceptando unos costos presuntos por $15703000 Respecto a la sanción por inexactitud expresa que ésta debe ser confirmada por cuanto la sociedad incurrió en declarar hechos equivocados o incompletos con los cuales se pretendía disminuir el impuesto a pagar. Finalmente considera que la A dministración no violó el articulo
confirmada por cuanto la sociedad incurrió en declarar hechos equivocados o incompletos con los cuales se pretendía disminuir el impuesto a pagar. Finalmente considera que la A dministración no violó el articulo 683 del Estatuto Tributario ya que ésta dió cumplimiento a todos los procedimientos indicados en la disposiciones legales con el fin de llegar a la verdad real de los hechosEpedient-No..11..1254 CONSIDERACIONES DE L -A SAL-^ Surtido el traslado alas partes, vencido el término para alegar de conclusión y encontrándose el negocio: en estado de dictar ,sentencia, procede -la sala a decid, sobre los planteamientos aducidos por, la actora con ocasión de la interposición de la demanda contenciosa los cuales se concretan ási Considera el demandante que en el asunto discutido se violó el artículo 683 del Estatuto Tributario en razón a que desde si inicio de la investigación los funcionarios de la División de Fiscalización al adelantar la visita., aceptaron la totalidad de los ingresos percibidos por la sociedad en el aRó gravable de 1990 pero rechazaron la totalidad de los costos y deducciones solicitados por la empresa esto es se tomó lo defavorabie para el contribuyente y se rechazó lo que le favorecía; Expresa que: " los ingresos por las exportaciones, que fueron aceptados por ros visitadores, consistieron en bisos elaborados de retales de cuero confeccionados por contratistas satélites de la sociedad; se empleó matéria prima como telas y cuero para su confscción y su despacho al exterior originó determinados gastos a las :agentes de aduanas"
retales de cuero confeccionados por contratistas satélites de la sociedad; se empleó matéria prima como telas y cuero para su confscción y su despacho al exterior originó determinados gastos a las :agentes de aduanas" Respcto a los costos rechazados por $20.937.000 el demandante al9.qa que éstos están debidamente probados y por lo tanto no es f.tible aplicar como costo el 757. de la respectiva enajenación; e>pre5a que "aplicar el 75% a éste valor, conduce a una interpretación equivocada de la norma, por cuanta ella opera cuando ro es posible estimar el costo, en este caso existe la prueba de los costos al 1007." En cuánto al valor de $41 125000 dec]aradóq expresa que en form •equivocada figuró como con trailan te el gerente de la sociedad Uno la sociedad CASA ANGELITUÍ, manifiesta que en ete caso si se deben aplicar los costos presuntos por cuanto hay cer&,ze de la relaçión de causalidad .con la percepción del 4neso da que se trató de bolsos elaborados en cuero.Expediente.-No. 11.125.- 5 En lo atinente a la sanción por inexactitud sePal Para que la sanción por inexactitud sea procedente, según lo ha entendido reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado 5e requiere que el contribuyente efectúe maniobras tendenciosas con el ánimo de defraudar los intereses del Estado al conducir a un menor valor de sus impuestos, sin embargo, en estecaso no se dn estas bases ya que la sociedad no realizó maniobras fraudulentas para determinar un menor impuesto, y que todo
el ánimo de defraudar los intereses del Estado al conducir a un menor valor de sus impuestos, sin embargo, en estecaso no se dn estas bases ya que la sociedad no realizó maniobras fraudulentas para determinar un menor impuesto, y que todo obedece al rechazo de unos castos que si existieron, que son ciertos, pero que por -formalismos de los visitadores fueron rechazados, por lo que ésta sanción no debe prosperar" El apoderado Judicial de la entidad demandada dentro del término previsto para la contestación de la demanda manifestó con respecto a la presunta violación del articulo 82 del Estatuto Tributario, que la aplicación de ésta norma es optativa porparte or parte de 1-a Administración y ante la inexistencia total de comprobantes de naturaleza contable y documental que demuestren asi sea en forma parcial la existencia de tales costos y deducciones constituye un indicio en contra de la existencia de las operaciones que serian propias tales como compras y gastos razón por la cual no existe la presunta violación de la norma que plantea la demanda. Respecto a la sanción por inexactitud impue%ta expresa que es falso que sólo la ocurrencia de maniobras tendenciosas con el' animo de defraudar los intereses del Estado por parte de los contribuyentes determine en forma exclusiva su aplicación. Manifiesta que ésta sanción se impone al incluir costos, diduccionesl descunté, exénciones; pasivos, impuestos descuentos retenciones anticipos inexistentes conforme al articulo 647 dei Estatuto Tributario. Finalmente, respecto a la presunta violación del articulo 6$3
diduccionesl descunté, exénciones; pasivos, impuestos descuentos retenciones anticipos inexistentes conforme al articulo 647 dei Estatuto Tributario. Finalmente, respecto a la presunta violación del articulo 6$3 del Estatuto Tributario alegada por el demandante expresa que d los argumentos expuestos se desprende la leqalidd y Justicia de los procedimientos empleados en este casa.Expedinte.--No.1i...1256 e E OBSERVA ,'tonsidera la sala que la discusión en l' presente proçeso se centra en establecer la procedencia o no de los costos declarados por la sociedad demandante y el consecuente reconocimiento de costos presuntos al tenor de lo dispuesto por el artículo 82 del Estatuto Tibutario.1 en caso de su no v:iabiljdad., La sociedad actora, declaró costos por el ao de 19905 discriminados así: Contrato con Miriam R. Herrera Compras a Lafayette S.A. Gastos generales soportados Compras menores de cuero Gastos de exportación TOTAL COSTOS $41 12 o oo $15590.00o oo $ 3.689.000 $ 1540.000 $ 117.000 $62.062.00o Respecto a la suma de $41125000 declarada. la sociedad demandante allegó al proceso gubernativo como única prueba para si reconocimiento de tales costos, a pesar de los requerirniontos de la Administración para la presentación de ].as pruebas contables pertinentes un contrato de fabricación de bolsos de retales de cuero suscrito por la seFÇora Miriam Rosaiha Herrera como contratista y Alejandro Angel como contratante ( fol. 146
de la Administración para la presentación de ].as pruebas contables pertinentes un contrato de fabricación de bolsos de retales de cuero suscrito por la seFÇora Miriam Rosaiha Herrera como contratista y Alejandro Angel como contratante ( fol. 146 c a ). Está demostrado , conforme a lo anterior quela sociedad solicitó unos costos en la cantidad anotada, cuya erogación no le correspondía por ser .tmptitable a un tercero diferente de la sociedad • esto es, al seor Al•j andro Angel cuestión que revela le inexistencia de tales costos en cabeza de la sociedad demandante, dado que como se anotó, e1 contrato suscrito en nzigLn momento. compromete a la sociedad actora D otra parte, / él artículo 781 del Estatuto Tributario seala como consecuencia de la no presentación de los libros, comprobantes y demás documentos de contabilidad cuando la adi1inistración lo exija elE:>pediente.-No.1112.- 8 Fiñalmente.1 en cuanto a la sanción por inexactitud impuesta, la sala considera que éste debe confirmarle en razón a que conforme al articulo 647 del. Estatuto... T:ributario, constituye inexactitud sancionable: "—,lá inclUsión de costos deducciones, descuentos, exenciones, Pa0vosi impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en, general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinasr de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. En el asunto
suministrados a las Oficinasr de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. En el asunto discutido, la sociedad incluyó en su denuncio rentístico correspondiente al aFo gravable de 190 unos costos inexistentes en razón a que se encuentra demostrado en el expediente que la sociedad no realizó transacción comercial aluna que originara el reconocimiento dq tales costos, los cuales, ademas están radicados en cabeza de una persona natural como se expresó anteriormente. Así las cosas, el cgntribyent al declarar tales costos incurrió en inexactitud sancianble por cuanto el menor impuesto se deriva en la decisión unilateral de la sociedad contribuyente de incluir en su declaración de renta costos que a sabiendas correspondía a otro cntribuyente y que eran inexistentes en cabeza dsla sociedad Corno conclusión de lo anteriormente expuesto se desprende que no existió la alegada violación del artículo 683 del Estatuto Tributario por cuanto la Administración se ciá a lo probado en el expedidente y a las normas aplicables al asunto objeto de lit.is. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuartal administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.