TA CUN - 11129-(22-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11129-(22-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
La Cooperativa Médica del Vallé DERECHOS DE EXPWTACION DE SORTEOS PROPIOCTOMOM - Sujetos pasivos / COOPERATIVAS] EODSALUD - Facií].tades (E) Q fr
EPU81JCA DE COLøMIl
TRIBUNÁL ADMINISTRATIVO DE CUNDI Re! atorh 4 SET, 1996\
Tribtrnaj Adminjsrajjvo de Cundinamarca Santafé de Bogotá D. C. Agosto eintidos (22) de milnovecientos noventa y seis (1996). -
Magistrado Ponente: Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REF: Proceso No.. 11129
Asunto: Actos Naciona1s Demandante: Cóoperativa Médica del Valle y de los Profesionales de
Colombi8 "COOMEVA". SECCION CUARTA los Profesiónales e Colombia "COOMEVA" obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y retab1ecimiento del derecho solicita que previos los trámites legales se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 0064 de 20 de Enero de 1 95 y 0396 de 10 de Abril del mismo ao originarias de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud 5 A ECOSALUD S.A "por medio de la cual la primera autorizó el sorteo mencionado en los hechos de esta demanda : liquidó e 1 mQntodeldrecho de exp1tación contra de mi mandante y lasegunda que negó la devolución de parte de lo, pagado de más ". Como restablecimiento del derecho solicita se ordene la devolución de la suma pagada de más en cuantía de
mi mandante y lasegunda que negó la devolución de parte de lo, pagado de más ". Como restablecimiento del derecho solicita se ordene la devolución de la suma pagada de más en cuantía de $5'326.13.1 con "la indexación del capital mencionado en el punto anterior, desde el 1 de Junio de 1. 994 hasta la fecha en que se devuelvan los dineros pagados de másEXPEDIENTE Nro. 11129 La demanda se fundamenta en los hechos que a continuación se compendian: lo.- La demandantes quien es una. entidad multiactiva sin ánimo de lucro fue notificada de la Resolución 004 de 20 de Enero de 1.995 para realizar unos sorteos de carácter promocionalb habiendo liquidado ECOSALUD S.A. la suma dé 9'130.510 por los derechos de explotación, la que fue cancelada por la actora. 2o..- La demandante interpuso recurso de reposición contra el anterior acto "para efectos de la devolución de los dineros pagados de más por COOMEVA en ,cuantía de $5'324..131, argumentando que Ja Resolución 0719 del 29 de Diciembre de 1.993 de ECOSALUD S.A. que estableció las personas sujetas dl pago de los citados derechos de explotación 1no çontempló a las cooperativas, personas obligadas a pagar dicho derecho".. 30.-- ECOSALUD S.A., mediante Resolución 0698 de Julio de 1.994 modificó las personas que deterjan ser sujetos de este derecho de explotación y expresámente incluyó a las cooperativas, por lo cual ECOSALUD S.A. acepta el pago correspondiente desde Agosto de 1.9:94 y no desde Enero del mismo ao por lo cual pide la
explotación y expresámente incluyó a las cooperativas, por lo cual ECOSALUD S.A. acepta el pago correspondiente desde Agosto de 1.9:94 y no desde Enero del mismo ao por lo cual pide la ,devolución de lo pagado de más, desde Enero a Julio del ao en cuestión en la cuanta ya indicada de 5 326 131EXPEDIENTE Nro.. 11129 4o.- Las anteriores planteamientos no fueron aceptados por ECOSALUD y fue así como el ente administrativo profirió la Resolución No.0396 de 10 de Abril cje 1..95 negando la reposición interpuesta Como normas violadas cita la 'Resolución 0719 del 29 de Diciembre de 1.993 expedida por ECOSALUD S.A. por medio de la cual hizo extensivo el pago del derecho de explotación a COOMEVA no estando esta entidad obligada al 'pago del citado derecho". Impugnó la demanda ECOSALUD S.A.' en escrito visible .a folios 30 y ss. defendiendo la legalidad de los actos acusado?,-... Presentaron alegato de conclusión en,, 'su ardén parte actora impugnadora enescritos vi5ibles,afolio5 116 yss.. y 12:3 reiterando sus planteamientos iniciales.. Rindió concepto de fondo la s&ora Procuradora ' •a..Judicial en escrito que obra a folios 119 y ss puntualizando que al tenor de las Resoluciones 719 de 29 de Diciembre de 1.993 y 69B del 8 de Julio de 1.994 todas las personas naturales y jurídicas que quieran realizar cualquier modalidad de sorteos, concursos y/o eventos de s.iertW y azar de carácter 'promocional, y publicitario
Julio de 1.994 todas las personas naturales y jurídicas que quieran realizar cualquier modalidad de sorteos, concursos y/o eventos de s.iertW y azar de carácter 'promocional, y publicitario deben someter a ECOSALUD con 1adebida oportunidad los planes de premios con su respectiva justificación técnica y económica y queEXPEDIENTE Nro.11129 4 si bien es cierto que la deméndante estima que es la resolución 698 de 8 de Julio dé 1.994 donde se cita expresamente a las entidades jurídicas, sin animo de lucro como personas responsables del derecho de explotación y en consecuencia es a partir de esa fecha que se deben cobrar los derechos, la ralidad es que "antes de esa fecha la cooperativa demandante ya era una persona 3uri.dica y como tal le era aplicable la resolución 0719 de 1.993, por lo cual conceptúa que la actuación administrativa estuvo ajustada a derecho ,y deben deegarse las súplica de la demanda". CONSIDERACIONES DE LA SALA ((Profirió la Empresa Colombiana de ecursos para la Salud S. A. ECOSALUDI con fundamento en 1as resoluciones Nos. 719 de Diciembre 29, de 1.993 y698 dé Julio .8 de. 1.994 por la cual II se otorga un permiso de e'.plotación tempøral a la Cooperativa Médica del Valle y de Profeiona1e de ColombiaCOOMEVApara realizar unos sorteos, concursos y/ eventos de suerte y azar de carácter promocional y publicitario, consignando: en el ordinal 3o. de la parte dispositiva que el titular del permiso consignó a favor de
unos sorteos, concursos y/ eventos de suerte y azar de carácter promocional y publicitario, consignando: en el ordinal 3o. de la parte dispositiva que el titular del permiso consignó a favor de ECOSALUD S.A.., por el derecho de explótación qué se Otorga, la suma de $9 130 51Ó 50, disponiendo en el ordinal 4o la devolución o abono de un excedente por valor de$ 26.611 porEXPEDIENTE Nro. 11129 5 concepto del derecho de explotación (?1 Segúnconsta en la resolución que agotó :la vía gübernativa contra 1 anterior acta interpuso la Cooperativa el recurso de reposición solicitando la modificación del acto en el sentido de devolver las sumas pagadas de más por el impuesto al sorteo en consideración a que a rai de la expedición de la resolución No. 0698 de Julio /94, las 'coopera tivas, si fueron objeto dl impuesto de sorteos . que a partir' de esta fecha, se acogieron a tal disposición, cancelando los valores correspondientes", por lo cual, segun la Resolución 719 del 29 de Diciembre de 1.993 "como cooperativa que es, no estaba obligada a cancelar\....ei impuesto de sorteos, correspondiente a lask. meses" de: Enero a Julio de 4.994 Decidió adversamente el ente administrativo el recurso interpuesto considerando que "COOMEVA ora como persona jurídica ora corno cooperativa por la contigencia incierta de pérdida o ganancia y la aleatoriedad.:de que goza el sorteo y el estímulo a los asociados que se encuentran al día, correlativo a los servicios que la cooperativa desarrollé, está sujeto al
ora corno cooperativa por la contigencia incierta de pérdida o ganancia y la aleatoriedad.:de que goza el sorteo y el estímulo a los asociados que se encuentran al día, correlativo a los servicios que la cooperativa desarrollé, está sujeto al cumplimiento de las disposiciones contempladas tanto en la Resolución 0719 de 1 993, como la 0698 de 1.994 contr.pversia gira aquí exclusivamente en torno al alcance de la Resolución de CP9ALUD•No.719 de 29 de Diciembre de 1.993. Mientras que para la accionante el ente administrativo no podíaEXPEDIENTE Nra. 11129 6 fundamentarse en tal acto para proferir los actos acusados dado que el no cobija a las Cooperativas, lo que solo vino a suceder a partir de la Resolución .0698 de 8 de Julio de 1.994 para la parte impugnadda en la primera de las resoluciones en estudio se contempla en forma amplia a todas las saciedades en general, punto de.., vista que, como" yase vio, comparte el Miñisterio Pb1ico. '7/ Para fundamentar' su aserto, cita la contribuyente el texto del artículo 10 de la susodicha Resolución 719 de 1.993, cuyo tenor literal es el siguiente: "Se refiere a los eventos promocionales y publicitarios que efectuén industrias, supermercados y tiendas de cadena, en forma.,dire,cta y sin coto' directo o contraprestación alguna para sus clientes, donde 'se entregan premios con el fin exclusivo de promover ' o estimular las vental de los productos fabricados o comercializados en éstos, así como 1 difusión de los productos o mercancías propias o agenciadas
para sus clientes, donde 'se entregan premios con el fin exclusivo de promover ' o estimular las vental de los productos fabricados o comercializados en éstos, así como 1 difusión de los productos o mercancías propias o agenciadas por el solicitante, del permiso de explotación. "Dentro de esta categoría quedan incluidas las entidades financieras que a través de sus cajas o seccionalés de ahorro común, realicen sorteos entre sus cuentahorradores, siempre y cuando estas se encuentren reglamentadas por la Superintendencia Bancaria" Trae luego acolación el actor como prueba de que solo a partir de la Resolución 0698 de 8 de Julio de 1 994 se incluyó a las Cooperativas como sujeto pasivo del gravamen sobre el derecho de explotación, el texto del artículo lo. de este acto, que es El siguiente:EXPEDIENTE Nro.11129 "Se refjre a los sorteos., concursos. y/o eventos de suerte y azar de carácter promocional y publicitaria que efectúe cualquter persona rtura1., juridicay/o entidad jurídica sin animo de lucro, tales como industrias, supermercados., tiendas de cadena, centros cámerciales de unidades residenciales, multifamiliares y/o de propiedad horizontal, corporaciones financieras o 'baYicarias reglamentadas por la Superintendencia Bancaria, empresas que manejen rotativos o diarios de amplia circulaciór regional o nacional, empresas de transporte aéreo o terrestrø de pasajeros o carga, cadenas radiales de difusiór nacional o local, comerciantes empresas multinacionales, cooperativas u organizaciones de servicio social, siempre y cuando se realicen en, forma
de transporte aéreo o terrestrø de pasajeros o carga, cadenas radiales de difusiór nacional o local, comerciantes empresas multinacionales, cooperativas u organizaciones de servicio social, siempre y cuando se realicen en, forma directa y sin costo directo o contraprestaciónalguna para el participante, donde se entreguen premios con el fin de promover o estimular las ventas de losbienes, productos y/o servitios fabricados o comercializados por, estas., así coma la difusión de los productos o mercancías propias O agenciadas porel solicitante del permiso de explotación"... ) 4asa,empera por alto el demahdane el Parágrafo del Artículo lo. de la Resolución 719 de 23 deDTiciembre de 1.99 que dice así: "PARAGRAFO.- A partir de la fecha de expedición de la presente resolución laspersonas naturales y juridias que pretendan realizar cualquier modalidad della descrita en ci presente artículo., deberán someter a ECOSALUD S A para su aprobación. CON L DEBIDA OPORTUNIDAD, los, planes de premios consu respectiva justificación técnicay económica". .No queda pues duda alguna a la luz de la tran cripción p? fro , 7 73) nkr precedente, quela Resolución 719 de 29 de Diciembre de 1.993 que' sirvió de sustento jurídico al acto acusado, es aplicable a todas "las personas naturales ' jurídicas" que efectuén sorteos, concursos, etc. con finalidades promocionales y publicitarias, categoría dentro de 1a-. cual caben sin lugar a duda todas las sociedades, sean a no cooperativas, pues el susodicho "parágrafo"
concursos, etc. con finalidades promocionales y publicitarias, categoría dentro de 1a-. cual caben sin lugar a duda todas las sociedades, sean a no cooperativas, pues el susodicho "parágrafo" aclaré suficientemente 'cualquier ambiguedad a qué pudiera darEXPEDIENTE Nro.11129 8 lugar la redacción del artículo lo de la resolución en estudio. V- 'La nueva redacción del artículo lo de la Resolución 0698 de 8 de Julio. de 1.994 no tiene pues alcance distinto que el de determinar en forma mas clara, libre de todo equivoco5 que todas las personas naturales y jurídicas, sin distingo alguno, están obligadas a pagar a ECOSALUD los deréchos de explotación de que se trata. - Son suficientes las consideraciones que preceden para concluir que. no asiste la razón a la parte actora en el cargo propuesto y así se decidirá. Por lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA5 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la. Ley , oído 1 concepto del Agente del Ministerio Público 'y de acuerdo con él, FALLA NIEGANSE las suplicas de la demanda.
COPIESE Y NOTIFIQIJESEEXPEDIENTE Nro.11129 9
Discutida y: Aprobada en sesión de fecha 22 de Agosto de 1.996
según Acta No.29