TA CUN - 1113-(24-01-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1113-(24-01-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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SECCION CUARTA - SUBSECCIOI ill ,
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil uno (2001 CONSULTA Jrbdóll Coactiva / MANAMITO DE PAGO Nffcacfi6it
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 00-1113
Demandante : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONAUTICA CIVIL C/ AEROVIAS
COLOMBIANAS LIMITADA ARCA Procedente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Grupo de Jurisdicción Coactiva, Dirección Legal, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra la empresa Aerovías Colombianas Limitada Arca, para el cobro de la multa que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto la ejecutada estuvo representada por curador ad - litem (fI. 75). HECHOS La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil dictó las Resoluciones Nos. 03508, 03512 y 03513, todas de 20 de octubre de 1998, mediante las cuales sancionó a la empresa AEROVIAS COLOMBIANAS LTDA. ARCA, con2 Exp. No. 00-1113
Actor : Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil c/A erovías Colombianas Limitada Arca multa de un (1) salario mínimo legal vigente, equivalente a la suma de $142.125.50.00, cada una, para un total de $426.376.00, por infracción al
de Aeronáutica Civil c/A erovías Colombianas Limitada Arca multa de un (1) salario mínimo legal vigente, equivalente a la suma de $142.125.50.00, cada una, para un total de $426.376.00, por infracción al artículo 31 de la Resolución No. 04514 de 1995, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (fIs. 15, 9 y 3 c. 1). Los anteriores actos fueron notificados personalmente al Representante Legal de la sociedad ejecutada, el 13 de noviembre de 1998, quedando ejecutoriados el 24 de ese mes y año, según constancia del Jefe de la División de Asistencia Legal de la entidad (folios 18, 13 vuelto y 7 c. 1). Con base en las precitadas resoluciones, la Jefe de Grupo de Jurisdicción Coactiva de la citada entidad, el 30 de noviembre de 1999 libró mandamiento ejecutivo de pago por la vía de jurisdicción coactiva a favor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y en contra de la sociedad AEROVIAS COLOMBIANAS LIMITADA, con Nit: 860.004.305, por la suma de $426.375.00, más los intereses moratorios que se causen desde el día en que se hizo exigible la obligación hasta la fecha en que se efectúe el pago total de la misma, y las costas y gastos que cause la ejecución (folios 21 y 22 c. 1). La misma oficina envió a la sociedad ejecutada el aviso citatorio No. 324-1126 de 2 de diciembre de 1999, para que se notificará del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 23 c. 1).
La misma oficina envió a la sociedad ejecutada el aviso citatorio No. 324-1126 de 2 de diciembre de 1999, para que se notificará del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 23 c. 1). El Jefe del Grupo de Jurisdicción Coactiva (A), el 4 de febrero de 2000, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico 'La República" al señor Hernando Gutiérrez Sánchez, Representante Legal de la sociedad AEROVIAS COLOMBIANAS LIMITADA, con Nit: 860.004.305, o a quien haga sus veces, con el fin de que compareciera a ese despacho para notificarse del mandamiento de pago librado en su contra, advirtiéndole que si no lo hacía dentro de los 15 días siguientes, se le nombraría curador ad-litem con quien se surtiría la notificación y se seguiría el proceso hasta su terminación (fIs. 27 y 28, c. 1).Exp. No. 00-1113 Actor Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil c/Aerovías Colombianas Limitada Arca Ante la no comparencia de Aerovías Colombianas Limitada Arca, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curador ad - litem a la doctora LUZ EMILIA ARDILA BELTRAN, quien tomo posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 2 de agosto de 2000 (folios 36, 38 y 39). El 11 de agosto de 2000, la Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual manifiesta que no encuentra causal que permita formular cuestionamiento a la demanda o al derecho (excepciones de fondo), y no encuentra razones de
El 11 de agosto de 2000, la Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual manifiesta que no encuentra causal que permita formular cuestionamiento a la demanda o al derecho (excepciones de fondo), y no encuentra razones de orden fáctico ni jurídico para oponerse a la presente acción (fIs. 41 y 40 c. 1). Mediante providencia de 15 de agosto de 2000, la Jefe de Grupo de Jurisdicción Coactiva, resuelve seguir adelanta con la ejecución, y enviar la providencia en grado de consulta a este Tribunal (fIs. 43 y 44 c. 1). Al correr el traslado para alegar, la entidad ejecutora presenta escrito en el que reafirma lo expuesto en la providencia de 15 de agosto de 2000 (fI. 81, c. 2).
CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutoria se ciñó a lo preceptuado en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil para esta clase de juicio, sin que se observa irregularidad alguna que vicie el proceso.
En efecto, para notificar personalmente a la sociedad AEROVIAS COLOMBIANAS LIMITADA, con Nit: 860.004.305, el mandamiento de pago librado en su contra el 30 de noviembre de 1999, a favor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por la suma de $426.375.00, más4 Exp. No. 00-1113 Actor Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil c/Aerovías Colombianas Limitada Arca
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por la suma de $426.375.00, más4 Exp. No. 00-1113 Actor Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil c/Aerovías Colombianas Limitada Arca los intereses moratorias que se causen desde el día en que se hizo exigible la obligación hasta la fecha en que se efectúe el pago total de la misma, y las costas y gastos que cause la ejecución, el ente ejecutor envió el oficio No. 3241126 de 2 de diciembre 1999, y luego la citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República", el 4 de febrero de 2000 (fIs. 21, 23 y 27 c. 1). Ante su no comparencia, la entidad ejecutora procedió a nombrarle como Curador Ad-litem a la doctora Luz Emilia Ardila Beltrán, quien una vez posesionada del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de paga el 2 de agosto de 2000, y presentó escrita en el cual manifiesta que no encuentra causal que permita formular cuestionamiento a la demanda a al derecho (excepciones de fonda), y no encuentra razones de arden fáctico ni jurídica para oponerse a la presente acción (fIs. 29 y 31). En consecuencia, y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma la providencia que ordena seguir adelante la ejecución contra la saciedad
AEROVIAS COLOMBIANAS LTDA. ARCA con Nit: 860.004.305.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección CuartaSubsección "A", administrando justicia en nombre de la República y par autoridad de la ley. FALLA
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección CuartaSubsección "A", administrando justicia en nombre de la República y par autoridad de la ley. FALLA
CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.
Siga adelante el proceso ejecutivo. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.STELLA tí - ,1 / (C:
CARVAJAL ÁSTÓ MUEL5ERNAL AREVAL Exp. No. 00.. 1113
Actor: Un ¡dad A (Inhin isirativa Especial de A cmii (hitica Ovil cl Aerovías colombianas
Limitada A rea
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 02. Los Magistrados,