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TA CUN - 11132-(10-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11132-(10-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Magistrado Ponente : Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ

REF: Proceso No.11..132

Asuntos Varios

Demandante: Leopoldo Rincón Silva Reatoria 26 Ü• 1995

Tribunas Administrativo de Cundinamarca

SANCION POR NO ENVIAR INFORMACI(XI - Reducci6n (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA Santafé de Bogotá O. C. Diez (10) de Octubre de liii Novecientos noventa y seis. (1996) EPUBUCA DE COLOMW El doctor Leopoldo Rincón Silva, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C. A. solicite que previos los trámites legales se decrete la nulidad de la Resolución No.601-00346 de Mayo 13 de 1.994 mediante la cual se le impuso una sanción por no haber suministrado información requerida dentro del término seelado y de la Resolución No.603-0118 de 18 de Abril de 1.995 que decidió el recurso de reconsideración Como restablecimiento del derecho solicite se confirme la aceptación de la sanción reducida del 10% contenida en su escrito de fecha Julio 13 de 1.994 adjunto al cual se halla el correspondiente comprobante de pago-. La pretensión se fundamente en los hechos que a continuación se sintetizan lo.- Mediante Requerimiento Ordinario No.04-03 010540 de 6 de Agosto de 1.993 se le solicitó suministrar información al tenor

La pretensión se fundamente en los hechos que a continuación se sintetizan lo.- Mediante Requerimiento Ordinario No.04-03 010540 de 6 de Agosto de 1.993 se le solicitó suministrar información al tenor de los artículos 684, 686 y 688 del E. T. y 93 del Decreto 2117EXPEDIENTE Nro. 11132 cje $1. ;.9% documento que no llegó hasta el 12 de Agosto del mismo aso, fuera de que el requerida se encontraba ausente de la ciudad a la cual llegó el 23 de Agosto siguiente dando inmediata respuesta la que no se suministró "dentro del término a partir d la fecha en la cual fue introducida la comunicación al correo" sirio a partir de la fecha en que la misma fue recibida 2o.-- La Administración le formuló el pliego de cargos No.03-01010288 de 13 de octubre de 1.993 considerando que el contribuyente "no envió la información solicitada ci, el Requerimiento Ordinario dentro del término estipulado sino que lo hizo extempcneamer;te •1 haciéndolo acreedor a Ja sanción prevista en e] artículo 651 dei E. T. aclarándosele que empero ella se reduciría alternativamente al 10% o al 20% si la omisión fuere subsanada antes de notificación de su imposición o dentro le los dos meses siguientes a la misma "acreditando además el papo de le sanción". 3o. - L.e omisión sinemharqo había sido ya subsanada mediante escrito dei 24 de Agosto de 1.793 o sea " un día después del vencimiento del término y por ici tanto antes que se hubiera notificado la imposición de le sanción" y en consecuencia

escrito dei 24 de Agosto de 1.793 o sea " un día después del vencimiento del término y por ici tanto antes que se hubiera notificado la imposición de le sanción" y en consecuencia procedia la reducción del 10% prevista en e] articulo 651 del E. T.EXPEDIENTE Nro. 11132 3 4o.- No obstante lo anterior, en comunicación de noviembre 11 de 1.993 enviada en respuesta al pliego de cargos se envió de nuevo la información solicitada aclarándose 'los inconvenientes presentados en relación con el requerimiento ordinario y la imposibilidad de haberlo contestado oportunamente", procediendo luego la Administración a expedir su Resolución Sanción por no enviar información expresando que la sanción se reduciría en este caso al 20% si la omisión fuere subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación, desconociéndose que ya la omisión se había subsanado, por lo antes dicho, en los términos del ordinal 3 literal b) del artículo 651 del E. T. So.- En cumplimiento del artículo precitado y considerando que se había subsanado oportunamente la omisión, se presentó "la aceptación de la sanción reducida mediante memorial de fecha Julio 13 de 1.994 enviada Junto con el correspondiente recibo de pago 1, de la misma fecha cancelado en bancos, decidiendo no obstante la Administración "indebida e ilegalmente" confirmar finalmente la resolución sanción. Como normas violadas se citan los artículos 651, ordinal 3, literal b) del E. T. y 19 y 363 de la Carta y se desarrolla el concepto de la violación.

confirmar finalmente la resolución sanción. Como normas violadas se citan los artículos 651, ordinal 3, literal b) del E. T. y 19 y 363 de la Carta y se desarrolla el concepto de la violación. Impugnó la demanda la Administración a través de apoderada enEXPEDIENTE Nro.11132 4 escrito visible a folios 51 y ss. puntualizando que no se dan las violaciones alegadas por cuanto el contribuyente no dio cumplimiento a las normas sobre reducción de la sanción. Presentó alegato de conclusión solamente la parte impugnadora en escrito que obra a folios 83 y as., reiterando su oposición a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Rindió concepto de fondo el seor Procurador 3o. Judicial en escrito visible a folios 100 y ss. concluyendo que los actos acusados se ajustan a derecho, por lo cual no deben prosperar las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se hallan plenamente acreditados en autos los siguientes hechos, que se relacionan en el correspondiente orden cronológico: lo.- El día 6 de Agosto de 1.993 se le envió al contribuyente Leopoldo Rincón Silva el Requerimiento Ordinario No.04-03 010540 solicitándole envío de información tributaria por el ao gravable de 1.991 dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, so pena de quedar incurso en la sanción prevista enEXPEDIENTE Nro.11132 5 el artículo 651 del E T. En la fotocopia de este documento que obra a folios 2 y 3 de los antecedentes se pueden apreciar

notificación, so pena de quedar incurso en la sanción prevista enEXPEDIENTE Nro.11132 5 el artículo 651 del E T. En la fotocopia de este documento que obra a folios 2 y 3 de los antecedentes se pueden apreciar claramente que en su anverso se encuentra sello de constancia de iotificación por correo certificado de la misma fecha. 2o.- Con fecha 23 de Agosto dé 1.993 y por ende fuera del término advertido en el acto anterior el contribuyente dio respuesta al requerimientos como consta en la fotocopia visible a folios 8 y 9 el mismo cuadernos 3o.- Con fecha 13 de octubre de 1.993 la División de Fiscalización le formuló al contribuyente el pliego de cargos N4o.03-01 010288 por haber suministrado la información requerida n forma extemporánea por lo cual se hace acreedor a la sanción id 5% contemplada en el artículo 651 del E. T. advirtiéndose que tal sanción "se reducirá al 10% si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción o al 20% si la misión se subsana dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción reducida, acreditando además l pago de la sanción". 4o.- El día 11 de Noviembre de 1.993, como lo acredita la fotocopia que obra a folios 10 y 11 del cuaderno de antecedentes, 1 contribuyente dio respuesta al pliego de cargos expresando la razones por las cuales no contestó el requerimiento dentro delEXPEDIENTE Nro..11132 6 término exigido de acuerdo con la fecha en que el documento fue

1 contribuyente dio respuesta al pliego de cargos expresando la razones por las cuales no contestó el requerimiento dentro delEXPEDIENTE Nro..11132 6 término exigido de acuerdo con la fecha en que el documento fue Duesto al correo, reiterando los términos de la información suministrada en su escrito de 24 de Agosto de 1.993 5o.- El día 13 de Mayo de 1.994 y mediante la Resolución No.601 )0346 la Administración impuso al contribuyente la sanción par no enviar información dentro del término estipulado prevista en el artículo 6$1 del E. T., en cuantía de $1.72.000, advirtiéndole ue "la sanción se reducirá al 20% si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se otifique la sanción " y que para ello "deberá presentar ante la ficirsa que esta conociendo la investigación un memorial de aceptación de la sanción reducida, acreditando que la omisión fue subsanada y el pago o acuerdo de pago de la misma". So.-- Con fecha 13 de Julio de 1.994 el contribuyente envió un scrito a la Dirección de Impuestos, cuya fotocopia obra a folio 9 del cuaderno de antecedentes en el cual expresa que acepta "la sanción reducida al diez (10%) por ciento, ya que Ja omisión de suministrar la información fue subsanada mediante oficio radicado :on el No.065892 de Agosto 24 de 1.993" agregando que anexa 'constancia del pago reducido de la misma por el 10% del valor de La sanción o sea la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS

:on el No.065892 de Agosto 24 de 1.993" agregando que anexa 'constancia del pago reducido de la misma por el 10% del valor de La sanción o sea la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS $ 172.500.00 ) pesos ".)EXPEDIENTE Nro.11132 7 Todo lo anterior evidencia a las claras que los actos acusados se ajustan a derecho y par ende no asiste la razón al accionante en las censuras formuladas. n primer término, el requerimiento ordinario de 6 de Agosto de 1.993 en el que se solicitaba información al contribuyente quedó notificado, por disposición del inciso lo. del artículo 565 del

E. T. en la misma fecha en que fue puesta al correo, es decir, la de su expedición y por lo tanto a partir de ese momento comenzaba R correr el término de 10 días determinado para atenderlo Dportunamerite, siendo a todas luces extemporánea la información suministrada el 23 del mismo mes)) sí las cosas el contribuyente se hizo acreedor a la sanción prevista en el literal a) del artículo 651 de la misma obra, para lo cual previamente se le efectuó el traslado de cargos que (9fliO Ahora bien,4el inciso subsiguiente contempla la reducción de la sanción al 107. " si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción", para lo cual deberá presentar un memorial de aceptación de la sanción reducida en l cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el ago o acuerdo de pago de la misma". A esta última previsión no se adecuó el contribuyente, pues en el escrito enviado el 11 de

l cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el ago o acuerdo de pago de la misma". A esta última previsión no se adecuó el contribuyente, pues en el escrito enviado el 11 de autoriza el inciso 2a. de la norma en estudio. - fil (• / '1 L7Tbr oEXPEDIENTE Nro..11132 8 oviembre de 1.993 no efectuó manifestación alguna de aceptación Je la sanción reducida ni por ende acreditó pago alguno al especto.t)) n tales condiciones se imponía forzosamente la imposición de la anción por el total determinada en la resolución de 13 de mayo le 1.994, acto a partir del cual ya solo era posible la reducción le la sanción al 20% prevista en el citado inciso "si la omisión s subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en iue se notifique la sanción" Y7/ rampoco se adecuo el interesado a esta segunda opción, pues en su emorial de Julio 13 de 1994, como ya se anotó manifestó su ceptación de la sanción reducida al 10Y. cosa a todas luces ?xtempornea, pues ella ha debido tener lugar con anterioridad a La resolución sanción de 13 de mayo del mismo ao. 7) on suficientes las consideraciones que preceden para concluir ue el cargo propuesto no ha de prosperar. or lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE UNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de a República de Colombia y por autoridad de la Ley , oído el :oncepto del Agente del Ministerio Público y de acuerdo con él,EXPEDIENTE Nro.11132 9 FALLA

a República de Colombia y por autoridad de la Ley , oído el :oncepto del Agente del Ministerio Público y de acuerdo con él,EXPEDIENTE Nro.11132 9 FALLA NIEGANSE 1a8 súplicas de la demanda

OPIESE Y NOTIFIQUESE.

Discutida y Aprobada en sesión de la fecha según Acta No. 36.

NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARTA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL AREVALO FASTO O. CASTIBLANCO C.

JORGE E. MARQUEZ PUENTES ALVARO E. VERA JAIMESn1s 0'IZBAR8Q SANAI1TO DE VOTO E k

Santa Fe .de Bogotá, D.C., d,teoi4i. (16) de novecientos noventa y seis (199$) octubre mil R: 1Jo34,i32 VIAøHT1: r.00to RI$X SILVA hTOSVART 7 cont1rrnaci6n cQneigno el salvamento voto frente al fallo proferido dentro del. presente proceso por no compartir la decisión mayoritarinente tomada por l Sala -?2 ((En efecto, mediante requerimiento ordinario No 0403010540 de .agosto 6 de 1993la adfliinietraoi6n solicitó Información, a2 contribuyente en ,relación. con. .su denuncio tributario correspondiente al año grayable de 1991 y se le dió un término de 10 días hábiles para . reepónder - Mediante el pliego de cargos No. 0102R8 de octubre 13 del 993 se le propuso la sanción por no Informar dentro del término estipuiadb.2) Se observa en los antecedentes adminietrtivos que mediante

No. 0102R8 de octubre 13 del 993 se le propuso la sanción por no Informar dentro del término estipuiadb.2) Se observa en los antecedentes adminietrtivos que mediante oficio radicado en noviembr. 3 de 1992 .1 contribuyente afeotuó corrección en su declaración de renta de 1991 y e] 12 de noviembre de 1993 reiteró la informaon y nuevamente anezó la corrección además de bacr notar que la respuesta al requerimiento ordinario' fue enviada un día.. tarda por un lado, porque se enoontrab& fuera de la ciudad, r1 por e] otro, porque al pretender radioarlá. el dia anterior , no le fue recibida por rez6n de). boiario ) Adeáa 4la sano jón fue impue ata mediante la resolución No 60100346 de mayo 13 de 1994, o sea cuando ya había corregido el denuncio tributario, motivo or el cual es evidente que el requerimiento ordinario cumplió la finalidad de efectuar e].recaudo correspondiente, y por tanto ,asiste razón al demandante cuando acepte la sanción reduoida al 10% y no al 20% ya ue de acuerdo con lee fechas indicadas la omisión se subsanó entes de que se notificare la impoeici6n de la senoión.r,), Atentamente,

INÉS ORTIZ RARBÓSÁ

MAGXIXA

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