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TA CUN - 11133-(20-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11133-(20-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

- ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA RELATE] Rl A NOCACION DE LAS DEMA1DAS EN LOS JUICIOS QUE SE VENTILEN ANTE LO COIITEIOSO.

El arte 42 del decre. 3135/68 ordena notificar las demandas que se ventilen ante la jurisdiooi6n de lo contencioso por conflictos relacionados con la aplicaci6n del régimen prestacional de los empleados p1blicos y trabajado_ res oficiales en forma personal a los gerentes o directores de la e entidades encargadas de pagar las prestaciones sociales señaladas en el decreto 3135/68. "El repreeentanóe de la naoi6n,es el fiscal, quien tiene vocaci6n jurfdi.ca para representar a la Naci6n como parte y para que notifioado se cree el presupuesto procesal de la otra parte entablándose la litis.

CLUQIONES 31INISTERIALESe AUTO DE ABRIL 20 de 1977.

JUICIO No.11133,MA.GISPRADO PONENTE:Dr,CARLOS O. RODRIGUEZ V.TRIBUIAL ADMINISTRATIVO DE CUJDIÁIARCÁ

BOGOTA, D. E., 20 P 177

Magistrado Ponentes CARLOS OCTAVIO RODRIGUU Y

REY: Juicio U 11133.- RESOLUCIONES MIJI3TERL&1

Demandante: MARIA ROSMIRA PRA1CO DE CÁS!R(

Aprobado Acta U Z6 En memoria), que obra a folio $6 al señor apoderado de 1 actora solicite la nulidad de todo lo actuado por cuanto el señor Ministro de Eduoaei6n Iscional no fue no tifiosdo personalmente. El peticionario ee fundamenta en si arapoderado de 1 actora solicite la nulidad de todo lo actuado por cuanto el señor Ministro de Eduoaei6n Iscional no fue no tifiosdo personalmente. El peticionario ee fundamenta en si artículo 42 del Decreto 3135 de 1.961 y en loe articulo. 113 y 119 4.1 Cddigo Contencioso Administrativo. Para resolver as consideras 12.- El articulo 42 del Decreto 3135 de 1.968.- Zata norma ordena notificar las demandas que se len ante las Jurisdicciones de lo Contencioso Ádainiatrativoo labohal por conflictos relacionados con 1a aplioaci6n delregimen preetacionsi de empleados ptlblicós y trabajadores .fj ciabas (ambito personal de valides jurídica) en forma personal a los gerentes o directores de las entidades encargadas— de pagar o wa~ las prestaciones sociales seflaladas en elDecreto 3135 a. 1.968. En este caso si se disentiersu en Zar am pvncipai prestaciones debidas por el Ministerio d. Educación el notificado personalmente seria .l Director o Gerentede la Caja Zacional de 2revisidn, hipótass esta que mees ha planteado puesto que se demanda el restablecimiento su el oa go de profesora y las resultas del Juicio tendría cono con..- cuenois el reintegro o no de la actora por parte del Ministerio, entidad óeta con vocación jurídica a actuar proceaslaen--.2 te a través del representante de la Nacida en .1 litigio administrativo y a quien a. le .otifi.6 la demanda quedando aif trabada 1 litio. De modo que .1 articulo 42 del Decr.bo

te a través del representante de la Nacida en .1 litigio administrativo y a quien a. le .otifi.6 la demanda quedando aif trabada 1 litio. De modo que .1 articulo 42 del Decr.bo as a.aoida noca aplicabie y no estaba 1 jurisdtcoi6n ob].a cada a la notifioscldn personal y desde luego la costumbre-. de la aamuniosoidn tampoco es un imperativo legal y no $$ zaca con respaldo en ntngn texto positivo pu.. loe Mini.-.-. troe no son l00 p.ra•nuo d&sLdR$n. la .1 solo repre--. •.ntante de la flaoi6n, ti fiscal, quien tiene vocaci6n Juz dios para representar a la Iacidn como parte y para que no— tificaco se oree el preeupueSto procesal de la otra parte entablándome la Litio. L~ ilziicau casos de personena distinta.. al fiscal son los Qoberaid ores de los Departamento por a dato constitucional ( ordinal 4$ artículo 194 0. 1.) y aúnen esta caso a la juriedicoidn 1 obliga solo una simple 02 aunioaoidn (ordinal 1 articulo 126 del C. C. A.) y también el de loe Municipios su los cuales al personero Municipal por mandato del aparte 12 de]. articulo 20 del 0 C, A., se- ].e baos intervenir desde le primera providencia, adfl cuando la norma no dioe si se trata de notificacidn personal. Como no es aplicable el articulo 42 4.3. Decreto 31311 de 1.96 al caso sublits no cabe tampoco la

].e baos intervenir desde le primera providencia, adfl cuando la norma no dioe si se trata de notificacidn personal. Como no es aplicable el articulo 42 4.3. Decreto 31311 de 1.96 al caso sublits no cabe tampoco la •o.secuesotal aplicacida de loe articules 113 y 1.19 que tipifican la nulidad por falta di notificaoi6s (ordinal a) y en solicitud por las partes o e]. Ministerio Público (articulo 119). 3n a4rito de lo anteriormente expuesto d, niega.e la nulidad impetrada.

¡OIPIQUSR.

ZÁM1R SILVA AMIZ AQUILINO ROi)RIGUEZ PEDRAZA MIGUEL ANTONIO CARD}IIAS ALVARO UC~L LUNAÁLB11LO MURESU C41Z JÁI!L kwsos OUÁRNLJO

CÁ1U.3 4VL) T MÁIQiJL URW:.TA ÁOLA

ZARCO PMILIO CELIS B Seoz'e tana

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